2015
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2015
09
16
00
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
P
2015
09
16
01
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES (01)
01
P
091601
1
INGRESOS
70914017
0
I
P
091601
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
11627
0
I
P
091601
3
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
373145
0
I
P
091601
4
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
160429
0
I
P
091601
5
08
- 99
Otros
212716
0
I
P
091601
6
09
APORTE FISCAL
69154337
0
I
P
091601
7
09
- 01
Libre
69154337
0
I
P
091601
8
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
78168
0
I
P
091601
9
12
- 10
Ingresos por Percibir
78168
0
I
P
091601
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1295740
0
I
P
091601
11
13
- 02
Del Gobierno Central
1295740
0
I
P
091601
12
13
- 02
001
De Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
1295740
0
I
P
091601
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
091601
14
GASTOS
70914017
0
G
P
091601
15
21
GASTOS EN PERSONAL
11387629
0
G
02
P
091601
16
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3688020
0
G
03
P
091601
17
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
25681
0
G
P
091601
18
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
25681
0
G
P
091601
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
39298227
0
G
P
091601
20
24
- 01
Al Sector Privado
14634666
0
G
23
P
091601
21
24
- 01
081
Fundación Artesanías de Chile
670750
0
G
04
P
091601
22
24
- 01
188
Corporación Cultural Municipalidad de Santiago
2630670
0
G
05
P
091601
23
24
- 01
268
Orquestas Sinfónicas Juveniles e Infantiles de Chile
2430590
0
G
04
P
091601
24
24
- 01
269
Centro Cultural Palacio de la Moneda
1687702
0
G
04
P
091601
25
24
- 01
279
Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral
2522931
0
G
06
P
091601
26
24
- 01
290
Otras Instituciones Colaboradoras
3774164
0
G
07
P
091601
27
24
- 01
291
Parque Cultural Valparaíso
917859
0
G
04
P
091601
28
24
- 02
Al Gobierno Central
1053585
0
G
P
091601
29
24
- 02
002
Ministerio de Relaciones Exteriores
1053585
0
G
08
P
091601
30
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
23609976
0
G
P
091601
31
24
- 03
087
Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural
9158092
0
G
09
P
091601
32
24
- 03
098
Conjuntos Artísticos Estables
2496454
0
G
10
P
091601
33
24
- 03
122
Fomento del Arte en la Educación
1124684
0
G
11
P
091601
34
24
- 03
123
Fomento y Desarrollo del Patrimonio Nacional
515000
0
G
12
P
091601
35
24
- 03
129
Red Cultura
3553501
0
G
13
P
091601
36
24
- 03
135
Centros de Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes
2442734
0
G
14
P
091601
37
24
- 03
136
Sistema Nacional de Patrimonio Material e Inmaterial
1030000
0
G
15
P
091601
38
24
- 03
138
Programa de Intermediación Cultural
2105011
0
G
16
P
091601
39
24
- 03
139
Programa Nacional de Desarrollo Artístico en la Educación
1184500
0
G
17
P
091601
40
25
INTEGROS AL FISCO
645
0
G
P
091601
41
25
- 01
Impuestos
645
0
G
P
091601
42
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
880332
0
G
P
091601
43
29
- 03
Vehículos
51500
0
G
P
091601
44
29
- 04
Mobiliario y Otros
76496
0
G
P
091601
45
29
- 05
Máquinas y Equipos
91853
0
G
P
091601
46
29
- 06
Equipos Informáticos
327540
0
G
P
091601
47
29
- 07
Programas Informáticos
332943
0
G
P
091601
48
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3103092
0
G
P
091601
49
31
- 02
Proyectos
3103092
0
G
18
P
091601
50
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
12528391
0
G
P
091601
51
33
- 01
Al Sector Privado
2523471
0
G
P
091601
52
33
- 01
002
Fondo del Patrimonio
2523471
0
G
19
P
091601
53
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
10004920
0
G
P
091601
54
33
- 03
001
Centros Culturales
3605000
0
G
20
P
091601
55
33
- 03
002
Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural Pública y/o Privada
1030000
0
G
21
P
091601
56
33
- 03
003
Teatros Regionales
5369920
0
G
22
P
091601
57
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
091601
58
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
091601
59
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
091601
01
Dotación Máxima de Vehículos 20
Las visaciones dispuestas en el artículo 5º de ley Nº 19.896,
serán efectuadas por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, quien podrá delegar tal facultad en el Director Re-
gional del Consejo Regional de la Cultura y las Artes respectivo.
Semestralmente, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos las iniciativas que se desarro-
llen en relación a los colegios y barrios más vulnerables.
091601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 590
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 94.781
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 170.846
- En el Exterior en Miles de $ 32.293
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 49.573
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N°de personas 17
- Miles de $ 230.713
091601
03
Incluye :
a. Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 94.493
b. Recursos para pasajes del personal, que al momento de dictación de la
Ley Nº 19.891 que creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con
su sede en Valparaíso, desempeñaban funciones en Santiago y que a la
fecha no han cambiado de residencia a la ciudad de Valparaíso
c. Recursos que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá desti-
nar a financiar los pasajes, alimentación, alojamiento y seguros de los
integrantes de los órganos a que se refiere el artículo 4º de la Ley
Nº19.891, ello en cumplimiento de las actividades que les demanda como
miembros de dichos órganos, siempre y cuando no participen en represen-
tación institucional, de acuerdo lo establece el artículo 4º del citado
cuerpo legal.
091601
04
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el orga-
nismo receptor deberá incorporar en su página web información semestral
sobre sus estados financieros y una memoria anual de actividades, inclu-
yendo su balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
la rendición de cuentas que efectúen.
091601
05
Estos recursos se destinarán a actividades culturales de interés nacional
que se determinen en uno o más convenios entre el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes y la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santia-
go.
Estos recursos estarán orientados a financiar las actividades de extensión
en regiones, que efectuarán los cuerpos artísticos y musicales estables de
dicha Corporación, y asimismo, promoviendo la integración de las comunida-
des artísticas regionales.
En todo caso, la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago debe-
rá mantener un sistema contable independiente para estos recursos.
Copia de los convenios respectivos será remitida por el referido Consejo a
las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la
Dirección de Presupuestos.
091601
06
Estos recursos serán transferidos de acuerdo al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso. Adicionalmente la institución deberá comprometer una
meta de obtención de ingresos propios y/o aportes y donaciones de terceros
de un 30% de los recursos totales transferidos.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información semestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de actividades, incluyendo su
balance.
Anualmente, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la
rendición de cuentas que efectúen.
091601
07
A este fondo podrán postular personas jurídicas del sector privado mediante
concurso público. En el convenio que se suscriba al efecto se deberá
estipular, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos, forma
de rendir cuenta del uso de los recursos. Los convenios serán publicados en
la página web de la institución y de la organización receptora, la que de-
berá, además, publicar en igual medio, información sobre sus estados finan-
cieros, balance y memoria anual de sus actividades.
Incluye el financiamiento de: Miles $
a) Fundación Internacional Teatro a Mil 320.913
b) Corporación Cultural Balmaceda Doce Quince 871.453
c) Corporación Cultural Matucana 100 566.500
d) Sociedad de Escritores de Chile (SECH) 14.977
e) Asociación de Pintores y Escultores 12.900
f) Museo Violeta Parra 284.280
g) Fundación Larraín Echeñique 291.490
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos
recursos.
091601
08
Conforme al convenio respectivo.
091601
09
Para financiar todos aquellos gastos relacionados con las actividades cultu-
rales y artísticas propias del Consejo y patrocinadas o auspiciadas por
éste, incluidas las acordadas mediante actos y/o celebración de contratos y
convenios de colaboración y cooperación con personas naturales o jurídicas
de derecho público o privado, tanto nacionales como de otros países o con
organismos internacionales.
Comprende el apoyo financiero a actividades culturales y artísticas realiza-
das sin fines de lucro, desarrolladas por personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, así como los gastos propios de la premiación de concur-
sos ejecutados en conformidad a los procedimientos establecidos mediante
resolución dictada por el Ministro Presidente del Consejo.
Incluye hasta $ 99.341 miles para la contratación de personas naturales
de apoyo a la gestión institucional y administrativa del Consejo Nacional
de la Cultura y las Artes.
Las personas naturales o jurídicas, que participen en los programas y acti-
vidades que organiza el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, con car-
go a este ítem podrán contratarse sin perjuicio a las exigencias del Decre-
to de Hacienda N° 98, de 1991, ni a las del artículo 11° de la Ley
N° 18.834, del artículo 48 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 ni del artículo
100 del Decreto N° 597 de 1984, del Ministerio del Interior.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
Con cargo a esta asignación se podrá dar cumplimiento a convenios con paí-
ses y/o con organismos culturales internacionales. Asimismo, podrá asociar-
se o afiliarse a estos últimos, según dispongan sus estatutos, mediante
resolución fundada del Consejo Nacional de Cultura y las Artes. Copia de di-
cha resolución deberá enviarse a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
antes del 31 de enero.
Se podrá financiar la organización de reuniones en el país, además de pagar
pasajes y estadías de expertos chilenos y extranjeros, para la participa-
ción en actividades artísticas y culturales, tanto en el territorio nacio-
nal como en el extranjero. Estos gastos serán autorizados por resolución
fundada del Presidente del Consejo.
Con cargo a esta asignación podrán financiarse hasta $ 1.227.760 miles en
programas y proyectos de apoyo al desarrollo y difusión de las artes y la
cultura, en especial aquellos referidos a difusión, capacitación, formación,
y encuentros de intercambios en cada una de las regiones.
Por resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que se infor-
mará a los Gobiernos Regionales, se determinarán los recursos disponibles
por región, las características y los criterios de elegibilidad territorial
que deben reunir los proyectos, además de los plazos en que deberá resolver-
se la distribución de estos recursos.
091601
10
Con este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al funcionamiento
y actividades de la Orquesta de Cámara de Chile y del Ballet Folclórico
Nacional.
Conforme lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley N° 20.079, el Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes podrá contratar, según las normas del
Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias, hasta 90 personas
que se desempeñan en la Orquesta de Cámara de Chile y el Ballet Folclórico
Nacional.
Las personas naturales o jurídicas, que integran o participen directamente
en los programas y actividades que desarrolla la Orquesta de Cámara de
Chile y el Ballet Folclórico Nacional, podrán ser contratadas con cargo a
este ítem, sin sujeción a las exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de
1991, ni a las del artículo 11° de la Ley N° 18.834.
Las personas naturales podrán ser contratadas asimiladas a grados, sin suje-
ción a los requisitos legales vigentes.
El Consejo podrá celebrar convenios o contratos de cooperación con corpora-
ciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o privado para la
ejecución de dichas actividades.
091601
11
Con este ítem se podrá financiar:
a) Proyectos de arte y cultura para establecimientos educacionales, incluí-
das muestras regionales y/o nacionales de talleres.
b) Instancias de mediación artística cultural y de capacitación de docentes
y artistas.
c) La asistencia técnica pedagógica a equipos docentes, directivos, artis-
tas y cultores que participan del programa.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluidos los gastos en personal.
Para el apoyo a la ejecución de este programa, el Consejo Nacional de
la Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de coopera-
ción con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público
o privado.
091601
12
Para financiar todas aquellas actividades artísticas, culturales y de inves-
tigación cuyo objetivo sea el fomento y desarrollo del Patrimonio Cultural
Nacional, incluídos gastos en personal y los premios de los respectivos
concursos.
Estos recursos se ejecutarán conforme a lo establecido en la Resolución
N° 6.103, de 2009, y sus modificaciones, del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes.
091601
13
Recursos destinados a financiar la gestión, las actividades e iniciativas
culturales y artísticas de los espacios culturales, tanto de entidades públi-
cas y privadas, incluido proyectos culturales de la comunidad.
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, visada
por la Dirección de Presupuesto, se determinará la forma de ejecución de
esta asignación. Dicha resolución podrá dictarse a contar de la publicación
de esta Ley. La transferencias de recursos será determinada mediante
convenio, celebrado entre el Consejo y la entidad receptora.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la eje-
cución del programa, incluido gastos en personal hasta $655.930 miles.
Asimismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá celebrar con-
venios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones u
otras entidades de derecho público o privado. En dichos convenios podrán
autorizarse gastos en personal.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá traspasar recursos a la
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, para apoyar la
ejecución de este programa, de acuerdo a convenio que celebre el Consejo
con esta Fundación.
091601
14
Recursos destinados a financiar las actividades artísticas y culturales que
se realizarán en beneficio de los niños, niñas y jóvenes, conforme a la
forma que se establezcan mediante Resolución del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, visada por la Dirección de Presupuestos, la que podrá
dictarse a contar de la publicación de esta Ley.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados al
funcionamiento de los Centros de Creación y Desarrollo Artístico para
niños y Jóvenes, incluídos gastos en personal, el arriendo de inmuebles
donde funcionarán y los respectivos gastos de habilitación de éstos.
Asimismo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes podrá celebrar
convenios de cooperación con municipalidades, corporaciones, fundaciones
y/u otras entidades de derecho público o privado, en los cuales podrá
autorizarse gastos en personal.
091601
15
Recursos destinados a financiar todas aquellas actividades culturales
cuyo objetivo sea promover el desarrollo sustentable de los territorios a
través de la recuperación, puesta en valor y gestión adecuada de sistemas
patrimoniales materiales e inmateriales, como también a colaborar en pro-
teger y velar por una adecuada gestión de los sitios y bienes del patri-
monio cultural y natural. Considera todo tipo de gastos que permita la
ejecución de este programa, incluídos gastos en personal.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación
con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o pri-
vado.
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,visada
por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma de ejecución de
estos recursos.Dicha Resolución podrá dictarse a contar de la publicación
de esta Ley.
091601
16
Programa destinado a fortalecer la asociatividad de la red de institucio-
nes y entidades culturales, que impulsen el desarrollo de la circulación
artística cultural y la realización de grandes encuentros y festivales.
Con cargo a este programa se podrá comprometer hasta $550.000 miles por
sobre el presupuesto autorizado en esta asignación, destinado a la
gestión de festivales y encuentros, que demanda una ejecución superior al
año presupuestario.
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes,visada
por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma de ejecución de
estos recursos. Dicha Resolución podrá dictarse a contar de la publica-
ción de esta Ley.
091601
17
Programa destinado a contribuir al mejoramiento de la calidad de la
educación, a través del arte como vehículo de conocimiento y de forma-
ción de habilidades socio afectivas, en entidades de educación formal y
no formal. Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, visada por la Dirección de Presupuestos,se determinará la forma de
ejecución de este programa, la que podrá dictarse a contar de la publica-
ción de esta Ley.
Con cargo a este ítem se pagarán todos aquellos gastos destinados a la
ejecución del programa, incluídos los gastos en personal.
Para el apoyo a la ejecución de este programa el Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes podrá celebrar convenios o contratos de cooperación
con corporaciones, fundaciones u otras entidades de derecho público o pri-
vado.
091601
18
Estos recursos serán destinados a la implementación de los Centros de
Creación y Desarrollo Artístico para Niños y Jóvenes.
091601
19
Estos recursos se adjudicarán mediante sistema de concurso a personas
jurídicas nacionales, de derecho público o privado en la forma como se
establezca en una Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las
Artes, visado por la Dirección de Presupuestos. Dicha Resolución podrá
dictarse a contar de la aprobación de esta ley.
091601
20
Estos recursos se traspasarán mediante convenio a las municipalidades para
ser destinados a la construcción o habilitación de Centros Culturales en
aquellas comunas con más de 50 mil habitantes, con excepción de las comu-
nas de Isla de Pascua y Castro que teniendo menos de 50 mil habitantes
podrán ser beneficiarias del programa. La propiedad y la responsabilidad
de la administración de dichos centros corresponderá a la Municipalidad
respectiva y los bienes que se adquieran deberán destinarse a los fines
culturales contemplados en los respectivos convenios. En el caso de la
Isla de Pascua, podrá ejecutarse el proyecto en terreno público entregado
a la Municipalidad en concesión o comodato.
Estos recursos se ejecutarán conforme lo establecido en la Resolución
N° 103, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, del año 2007, y
sus modificaciones.
Se incluye el financiamiento para infraestructura, equipamiento, y en los
casos calificados por el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes, la compra de terrenos e inmuebles que permitan la
construcción de la obra o habilitación del mismo. Además, podrá considerar
el financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería,
asistencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencia
legal.
Mediante convenio del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con la
Municipalidad respectiva, se determinará la forma como se ejecutará el
proyecto del Centro Cultural, el procedimiento de entrega de los recursos
contemplados en este ítem conforme lo dispuesto en la resolución citada en
el párrafo segundo, y los compromisos que asumirá la Municipalidad en la
operación de dicho centro,así como la forma y condiciones que se integrará
el Centro al Patrimonio de la Municipalidad.
091601
21
Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, visado
por la Dirección de Presupuestos, se determinará la forma de ejecución y
financiamiento de las iniciativas de infraestructura cultural de institu-
ciones públicas y/o privadas. Dicha Resolución podrá dictarse a contar de
la publicación de esta Ley.
El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá informar semestralmen-
te a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la asignación de estos
recursos.
091601
22
Estos recursos serán destinados a la construcción, habilitación y/o equi-
pamiento de teatros regionales, lo que será establecido mediante convenio
entre el Consejo y la entidad receptora. Además, podrá considerar el
financiamiento de diseños de arquitectura y estudios de ingeniería, asis-
tencia e inspecciones técnicas, saneamiento de títulos y asistencia legal.
La forma como se ejecutarán estos recursos y los compromisos que deberá
asumir la entidad propietaria del teatro y encargada de su administración
serán establecidos en el respectivo convenio suscrito para estos efectos.
091601
23
Las instituciones receptoras de los recursos de este ítem, deberán considerar
en la ejecución de sus proyectos la realización de acciones en los establecimientos
escolares de educación pública y en las comunidades próximas a ellos.