2015
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2015
15
01
00
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
P
2015
15
01
01
SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO (01)
01
P
150101
1
INGRESOS
9987489
0
I
P
150101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
52108
0
I
P
150101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
51500
0
I
P
150101
4
08
- 99
Otros
608
0
I
P
150101
5
09
APORTE FISCAL
9879016
0
I
P
150101
6
09
- 01
Libre
9879016
0
I
P
150101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6365
0
I
P
150101
8
10
- 03
Vehículos
6365
0
I
P
150101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
50000
0
I
P
150101
10
GASTOS
9987489
0
G
P
150101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
4434513
0
G
02
P
150101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2285069
0
G
03
P
150101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2933674
0
G
P
150101
14
24
- 01
Al Sector Privado
1337251
0
G
P
150101
15
24
- 01
432
Programa Diálogo Social
380820
0
G
04,06,07,08,12
P
150101
16
24
- 01
433
Programa Escuela de Formación Sindical
956431
0
G
05,06,07,08,12
P
150101
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1596423
0
G
P
150101
18
24
- 03
261
Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
1596423
0
G
09,11
P
150101
19
25
INTEGROS AL FISCO
144
0
G
P
150101
20
25
- 01
Impuestos
144
0
G
P
150101
21
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
330089
0
G
P
150101
22
29
- 03
Vehículos
24720
0
G
P
150101
23
29
- 04
Mobiliario y Otros
19445
0
G
P
150101
24
29
- 05
Máquinas y Equipos
41565
0
G
P
150101
25
29
- 06
Equipos Informáticos
85964
0
G
P
150101
26
29
- 07
Programas Informáticos
158395
0
G
10
P
150101
27
34
SERVICIO DE LA DEUDA
2000
0
G
P
150101
28
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150101
29
35
SALDO FINAL DE CAJA
2000
0
G
P
150101
01
Dotación Máxima de Vehículos 20
150101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 155
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
9° de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación. Al personal que se desempeñe en la Subsecretaría en
comisión de servicios, no le serán aplicables las limitaciones estable-
cidas en el artículo 76 de la Ley N° 18.834.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Ser-
vicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 8 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 59.001
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 47.868
- En el Exterior en Miles de $ 88.313
Incluye $ 80.162 miles para el pago de viáticos a las personas que in-
tegren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organi-
zación Internacional del Trabajo.
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 933.580
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 30
- Miles de $ 299.362
150101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 67.458
b) Contratación de estudios e investigacione
- Miles de $ 921.621
Incluye $ 70.598 miles para estudios que se realizarán con la Organi-
zación Internacional del Trabajo, los cuales se ejecutarán mediante
un convenio entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y dicho
Organismo Internacional, aprobado por decreto del Ministerio del Tra-
bajo y Previsión Social, el que será dictado bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República", a contar de la fecha de publi-
cación de esta ley.
Incluye $ 226.968 miles para estudios que deberán ser adjudicados me-
diante licitación pública conforme el procedimiento establecido en la
ley N° 19.886 y su reglamento.
c) Incluye $ 57.555 miles para el pago de pasajes a las personas que in-
tegren la delegación tripartita que asistirá a reuniones de la Organi-
zación Internacional del Trabajo.
d) Incluye $ 566.500 miles para la realización de la Encuesta Longitudinal
de la Primera Infancia.
150101
04
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos es-
tablecidos en el decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
150101
05
La ejecución de este programa se efectuará conforme a los términos esta-
blecidos en el decreto N° 16, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previ-
sión Social.
150101
06
La transferencia de recursos podrá materializarse a través de la contra-
tación de servicios por medio de licitación pública, de acuerdo a la Ley
N° 19.886 y su reglamento.
150101
07
Los componentes o líneas de acción comprendidos en los Programas, así
como los requisitos de acceso a éstos y los demás procedimientos y modali-
dades a que estén afectos su determinación y desarrollo, podrán ser esta-
blecidos mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dic-
tados bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República" a contar
de la fecha de publicación de esta ley. Igual procedimiento se dispondrá
para la aprobación o modificación, según correspondiere, de los convenios
necesarios para la ejecución del Programa.
150101
08
La Subsecretaría deberá publicar en su página web e informar trimes-
tralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades
realizadas en este Programa, los contenidos curriculares del mismo, el
monto de los recursos invertidos en cada actividad, las personas benefi-
ciarias y las entidades receptoras o ejecutoras de esos recursos, y un
informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha información será
remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respec-
tivo trimestre.
La Subsecretaría deberá anualmente publicar en su sitio web el informe
sobre condiciones laborales en Chile emitido por la OIT.
150101
09
En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10 de
la Ley N° 20.267, el presupuesto de la Comisión será sancionado por re-
solución de la Subsecretaría del Trabajo, visado por la Dirección de Pre-
supuestos, en el mes de diciembre de 2014.
Durante los primeros ocho meses de ejecución de dicho presupuesto no regi-
rán las limitaciones de financiamiento y destino de recursos a que se re-
fiere la antes citada disposición legal.
150101
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
150101
11
La Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales
deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuesto, acerca de las actividades realizadas, recur-
sos invertidos y personas beneficiadas en virtud de esta asignación.
150101
12
Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social
enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con los
lineamientos y acciones a ejecutar para superar la evaluación de estos Pro-
gramas.