2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
27
00
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
P
2015
16
27
01
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA (01)
01
P
162701
1
INGRESOS
66246803
0
I
P
162701
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
61915528
0
I
P
162701
3
05
- 02
Del Gobierno Central
61915528
0
I
P
162701
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
15431863
0
I
P
162701
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
21165334
0
I
P
162701
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
25243085
0
I
P
162701
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
75246
0
I
P
162701
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
21000
0
I
P
162701
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2872106
0
I
P
162701
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1310182
0
I
P
162701
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1268231
0
I
P
162701
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
6587
0
I
P
162701
13
08
- 99
Otros
35364
0
I
P
162701
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
118579
0
I
P
162701
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
118579
0
I
P
162701
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
9408
0
I
P
162701
17
GASTOS
66246803
0
G
P
162701
18
21
GASTOS EN PERSONAL
35218235
0
G
02
P
162701
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
16673448
0
G
03
P
162701
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
678223
0
G
P
162701
21
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
678223
0
G
P
162701
22
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
678223
0
G
P
162701
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13372457
0
G
P
162701
24
24
- 01
Al Sector Privado
2479
0
G
P
162701
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
2479
0
G
P
162701
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
13369978
0
G
P
162701
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
13369978
0
G
P
162701
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
294994
0
G
P
162701
29
29
- 04
Mobiliario y Otros
294994
0
G
P
162701
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
9446
0
G
P
162701
01
Dotación Máxima de Vehículos 40
162701
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.875
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 8.072
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 87
- N° de horas semanales 2.436
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 3
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
416.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 536.998
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.192.232
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 404
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 393
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 226.063
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 63.629
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.634.706
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 9
- Miles de $ 55.371
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 82
- Miles de $ 72.208
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
162701
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 146.237