2015
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2015
16
45
00
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
P
2015
16
45
01
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE (01)
01
P
164501
1
INGRESOS
177418539
0
I
P
164501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
169688442
0
I
P
164501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
169688442
0
I
P
164501
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
49424417
0
I
P
164501
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
84175535
0
I
P
164501
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
35995364
0
I
P
164501
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
93126
0
I
P
164501
8
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
4037073
0
I
P
164501
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3186252
0
I
P
164501
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2864408
0
I
P
164501
11
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
15772
0
I
P
164501
12
08
- 99
Otros
306072
0
I
P
164501
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
477625
0
I
P
164501
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
477625
0
I
P
164501
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
29147
0
I
P
164501
16
GASTOS
177418539
0
G
P
164501
17
21
GASTOS EN PERSONAL
72655248
0
G
02
P
164501
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
59281328
0
G
03
P
164501
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1314461
0
G
P
164501
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
35416
0
G
P
164501
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
35416
0
G
P
164501
22
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
1279045
0
G
P
164501
23
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
1279045
0
G
P
164501
24
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
43890434
0
G
P
164501
25
24
- 01
Al Sector Privado
4812
0
G
P
164501
26
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4812
0
G
P
164501
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
43885622
0
G
P
164501
28
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
43885622
0
G
P
164501
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
247851
0
G
P
164501
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
247851
0
G
P
164501
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
29217
0
G
P
164501
01
Dotación Máxima de Vehículos 47
164501
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.704
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 18.268
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 209
- N° de horas semanales 5.852
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 15
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2015, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
726.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.892.565
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.121.609
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 997
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 605
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 301.205
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 7.065
e) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 2.364.336
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 10
- Miles de $ 77.529
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 94
- Miles de $ 97.585
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
164501
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 272.198