2015
18
00
00
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2015
18
01
00
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
2015
18
01
01
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (01,02,03)
01,02,03
P
180101
1
INGRESOS
142554630
0
I
P
180101
2
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
10815
0
I
P
180101
3
07
- 02
Venta de Servicios
10815
0
I
P
180101
4
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
787799
0
I
P
180101
5
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
731149
0
I
P
180101
6
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
5150
0
I
P
180101
7
08
- 99
Otros
51500
0
I
P
180101
8
09
APORTE FISCAL
138918786
0
I
P
180101
9
09
- 01
Libre
138918786
0
I
P
180101
10
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11330
0
I
P
180101
11
10
- 03
Vehículos
10300
0
I
P
180101
12
10
- 04
Mobiliario y Otros
1030
0
I
P
180101
13
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
100000
0
I
P
180101
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
100000
0
I
P
180101
15
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2605900
0
I
P
180101
16
13
- 02
Del Gobierno Central
2605900
0
I
P
180101
17
13
- 02
005
IVA Concesiones Transantiago
1163900
0
I
04
P
180101
18
13
- 02
008
De la Subsecretaría de Energía
1442000
0
I
P
180101
19
15
SALDO INICIAL DE CAJA
120000
0
I
P
180101
20
GASTOS
142554630
0
G
P
180101
21
21
GASTOS EN PERSONAL
33497209
0
G
05,06
P
180101
22
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
9776644
0
G
07,08
P
180101
23
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
180101
24
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
180101
25
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
730554
0
G
P
180101
26
24
- 01
Al Sector Privado
730554
0
G
P
180101
27
24
- 01
005
Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza
586372
0
G
09
P
180101
28
24
- 01
012
Convenio MINVU - Instituto Forestal
26523
0
G
P
180101
29
24
- 01
500
Instituto de la Construcción
106524
0
G
P
180101
30
24
- 01
502
Instituto Nacional de Normalización
11135
0
G
P
180101
31
25
INTEGROS AL FISCO
6903
0
G
P
180101
32
25
- 01
Impuestos
6903
0
G
P
180101
33
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4677525
0
G
P
180101
34
29
- 03
Vehículos
475883
0
G
P
180101
35
29
- 04
Mobiliario y Otros
70704
0
G
P
180101
36
29
- 05
Máquinas y Equipos
106358
0
G
P
180101
37
29
- 06
Equipos Informáticos
1270584
0
G
P
180101
38
29
- 07
Programas Informáticos
2753996
0
G
10
P
180101
39
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
31748168
0
G
P
180101
40
31
- 01
Estudios Básicos
258890
0
G
P
180101
41
31
- 02
Proyectos
31489278
0
G
P
180101
42
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
62076667
0
G
P
180101
43
33
- 01
Al Sector Privado
61689077
0
G
P
180101
44
33
- 01
027
IVA Concesiones Transantiago
1163900
0
G
P
180101
45
33
- 01
028
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar
2469552
0
G
P
180101
46
33
- 01
037
Cumplimiento Convenio MINVU-PNUD
923024
0
G
11,12
P
180101
47
33
- 01
041
Convenio Universidades
45526
0
G
12
P
180101
48
33
- 01
045
Convenio MINVU - GBC
103000
0
G
12
P
180101
49
33
- 01
047
Convenio MINVU - Fundacion Chile
42436
0
G
12
P
180101
50
33
- 01
124
Subsidio Complementario
160627
0
G
P
180101
51
33
- 01
125
Subsidio a la Originación
1082533
0
G
P
180101
52
33
- 01
126
Subsidio Implicito
17395
0
G
P
180101
53
33
- 01
127
Subsidios Leasing
5584019
0
G
P
180101
54
33
- 01
129
Subsidios Cartera Hipotecaria
36074152
0
G
P
180101
55
33
- 01
130
Subsidio de Aislamiento Térmico
1442000
0
G
P
180101
56
33
- 01
132
Sistema Integrado de Subsidio
472695
0
G
P
180101
57
33
- 01
133
Fondo Solidario de Elección de Vivienda
5317016
0
G
P
180101
58
33
- 01
134
Subsidio al Arriendo
6791202
0
G
P
180101
59
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
387590
0
G
P
180101
60
33
- 03
001
Otras Transferencias a SERVIU
387590
0
G
13
P
180101
61
34
SERVICIO DE LA DEUDA
40950
0
G
P
180101
62
34
- 07
Deuda Flotante
40950
0
G
P
180101
01
Dotación Máxima de Vehículos 55
180101
02
Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a
la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones,
deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan inci-
dencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá res-
pecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo
Urbano que presenten tal incidencia.
180101
03
Durante el primer semestre del año 2015 el Ejecutivo proporcionará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información correspondiente
a los deudores hipotecarios que se encuentren dentro de los dos primeros
quintiles de vulnerabilidad, según puntaje de Ficha de Protección Social
o el instrumento de Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su
condición de morosidad. Esta información considerará hasta los programas
del año 2005.
La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de
deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la
Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeco-
nómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).
180101
04
La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.
180101
05
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.215
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 228.853
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 284.929
- En el Exterior en Miles de $ 18.403
d) Convenios con personas naturales
- Miles de $ 1.036.433
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 57
- Miles de $ 751.293
180101
06
Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo
de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un
gasto total anual máximo de M$1.030.485. Estas personas tendrán la calidad
de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacio-
nadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes
proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el
Ministerio.
Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia
en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas
serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de
Presupuestos, identificándose su destinación.
180101
07
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 180.687
180101
08
Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 1.360.228 para la contratación
de estudios de planificación urbana (IPT) y adecuaciones de estudios exis-
tentes que abarquen los niveles regionales, intercomunales y/o comunales,
y se podrán financiar los gastos asociados a la licitación, contratación
y difusión de estos estudios así como la publicación de los instru-
mentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá realizar Convenios
con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales cuando exista financiamien-
to compartido. El MINVU informará trimestralmente a la Dirección de
Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cámara de Diputados y
del Senado, el estado de avance de las licitaciones y ejecución de dichos
estudios.
180101
09
Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la
Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar
proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias
pertenecientes al primer y segundo quintil de ingresos, en aquellas
localidades en donde no existan suficientes organizaciones que
desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales
de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del
Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación
de proyectos urbanos concursables en aquellas comunas y/o localidades
convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la
Fundación deberá presentar el programa de actividades a desarrollar,
las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser
aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web la información trimestral
sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones
de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos.
Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las Comisiones de
Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio
de Vivienda.
180101
10
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
180101
11
Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades rela-
cionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consulto-
rías, publicaciones, seminarios y talleres.
180101
12
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo
menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir
cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis-
mo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral so-
bre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades,
incluyendo su balance.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización
de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo
al convenio celebrado.
180101
13
Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia,
definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y
Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.
Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terre-
motos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de
gastos, con excepción de aquellos asociados a personal.
Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a
sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para
años siguientes.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fondos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los recursos.