2015
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2015
50
01
00
FISCO
D
2015
50
01
03
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS
D
500103
1
GASTOS
2613033316
518136
G
D
500103
2
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
158780
1700
G
01,02
D
500103
3
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
203247361
0
G
01
P
500103
4
23
- 01
Prestaciones Previsionales
73316436
0
G
P
500103
5
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
42405179
0
G
03
P
500103
6
23
- 01
005
Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos
10
0
G
04
P
500103
7
23
- 01
017
Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305
30911247
0
G
05
P
500103
8
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
129930915
0
G
P
500103
9
23
- 02
003
Garantía Estatal Pensiones Mínimas
129930915
0
G
06
P
500103
10
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
500103
11
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
10
0
G
07
P
500103
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1745089639
12897
G
D
500103
13
24
- 01
Al Sector Privado
42949391
0
G
P
500103
14
24
- 01
008
Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores
2257185
0
G
01
P
500103
15
24
- 01
009
Otras Devoluciones
4351589
0
G
01,08
P
500103
16
24
- 01
010
Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568
36972
0
G
01,09
P
500103
17
24
- 01
011
Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728
9647758
0
G
01
P
500103
18
24
- 01
012
Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L. N° 3.500, de 1980
12235877
0
G
01,10
P
500103
19
24
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
20
24
- 01
032
Aplicación Art. Primero Transitorio Ley N° 20.773
14420000
0
G
01
P
500103
21
24
- 02
Al Gobierno Central
181916167
0
G
P
500103
22
24
- 02
002
Préstamos Externos
22234871
0
G
01
P
500103
23
24
- 02
004
Otras
387161
0
G
01
P
500103
24
24
- 02
070
Fondo para la Educación Ley N° 20.630
159294135
0
G
P
500103
25
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1520224071
10
G
D
500103
26
24
- 03
101
Transferencias y Devoluciones Varias
278377
0
G
01,12
P
500103
27
24
- 03
103
Anticipos Ley N° 13.196
0
10
G
01
D
500103
28
24
- 03
104
Provisión para Financiamientos Comprometidos
1177863203
0
G
13
P
500103
29
24
- 03
105
Tribunal Constitucional Ley N° 17.997
4556266
0
G
P
500103
30
24
- 03
107
Aporte al Fondo Común Municipal
21203960
0
G
14
P
500103
31
24
- 03
108
Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales
3107383
0
G
P
500103
32
24
- 03
110
Consejo para la Transparencia
5359186
0
G
15
P
500103
33
24
- 03
111
Tribunal Calificador de Elecciones
595469
0
G
16
P
500103
34
24
- 03
112
Tribunales Electorales Regionales
3910001
0
G
17
P
500103
35
24
- 03
120
Programa Contingencia contra el Desempleo
10
0
G
18
P
500103
36
24
- 03
121
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
1729560
0
G
19
P
500103
37
24
- 03
123
Bonificaciones y Asignaciones Variables
227115000
0
G
20
P
500103
38
24
- 03
125
Aporte para Bonificación a Personal Municipal Zonas Extremas Ley N° 20.198
2892331
0
G
P
500103
39
24
- 03
126
Aporte para Bonificación a Personal Asistentes de la Educación Zonas Extremas Ley N° 20.313
5301405
0
G
P
500103
40
24
- 03
133
Instituto Nacional de Derechos Humanos
3823637
0
G
21
P
500103
41
24
- 03
134
Tribunales Ambientales
4012564
0
G
22
P
500103
42
24
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
43
24
- 03
244
Municipalidades Art. 129 bis 19 Código de Aguas
3441912
0
G
01
P
500103
44
24
- 03
249
Bonificación retiro voluntario funcionarios municipales Ley N° 20.649
7049897
0
G
P
500103
45
24
- 03
250
Prestaciones bienestar a funcionarios municipales de salud Ley N° 20.647
1854000
0
G
P
500103
46
24
- 03
251
Aporte para el pago de la asignación de mejoramiento de gestión municipal Ley N° 20.723
30000000
0
G
29
P
500103
47
24
- 03
252
Fondo de Inversión Estratégica
16129900
0
G
23
P
500103
48
24
- 07
A Organismos Internacionales
10
12887
G
D
500103
49
24
- 07
001
Organismos Financieros Internacionales
10
12887
G
01,24
D
500103
50
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4883191
10
G
D
500103
51
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
4883181
10
G
D
500103
52
26
- 02
001
Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas
10
10
G
01,25
D
500103
53
26
- 02
003
Indemnizaciones Artículo 1° Transitorio Ley N° 20.504
4883171
0
G
P
500103
54
26
- 03
2% Constitucional
10
0
G
26
P
500103
55
26
- 03
001
2% constitucional
10
0
G
P
500103
56
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
30
30
G
01
D
500103
57
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
10
10
G
D
500103
58
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
10
10
G
27
D
500103
59
30
- 99
Otros Activos Financieros
10
10
G
D
500103
60
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
654654315
501499
G
D
500103
61
33
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
500103
62
33
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
63
33
- 02
Al Gobierno Central
604679009
501499
G
D
500103
64
33
- 02
001
Patentes Mineras FNDR Ley N° 19.143
26730579
0
G
01
P
500103
65
33
- 02
002
Fondo de Magallanes Ley N° 19.275
10638047
0
G
01,28
P
500103
66
33
- 02
004
Recursos Fondo de Infraestructura
56050806
0
G
P
500103
67
33
- 02
005
IVA Concesiones
219681595
0
G
P
500103
68
33
- 02
016
Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995
23180260
0
G
01
P
500103
69
33
- 02
040
Patentes Geotérmicas FNDR Ley N° 19.657
150377
0
G
01
P
500103
70
33
- 02
050
Al Fondo de Reserva de Pensiones
0
501489
G
01
D
500103
71
33
- 02
060
Al Fondo de Estabilización Económica y Social
0
10
G
01
D
500103
72
33
- 02
080
Al Fondo de Apoyo Regional
185400000
0
G
P
500103
73
33
- 02
144
Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Código de Aguas
22372430
0
G
01
P
500103
74
33
- 02
145
Fondo de Inversión y Reconversión Regional
58500000
0
G
P
500103
75
33
- 02
146
Patentes de Acuicultura Gobiernos Regionales Ley N° 18.892
1974915
0
G
01
P
500103
76
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
49975296
0
G
P
500103
77
33
- 03
001
Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143
26730579
0
G
01
P
500103
78
33
- 03
016
Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995
23180260
0
G
01
P
500103
79
33
- 03
040
Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657
64447
0
G
01
P
500103
80
33
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
81
35
SALDO FINAL DE CAJA
5000000
2000
G
D
500103
01
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500103
02
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar los pagos por concepto de prestación de servicios en la gestión de ac-
tivos y pasivos financieros y en la emisión de deuda. Asimismo, podrá efec-
tuar los pagos de las asesorías que presten los organismos financieros in-
ternacionales, incluidos los convenios de asistencia técnica y la realiza-
ción de estudios por parte de dichos organismos financieros, comprendidos
tanto en convenios generales, como específicos. Los estudios y asistencia
técnica específica que se acuerden conforme a un convenio general, serán
identificados y aprobados por la Dirección de Presupuestos. Además, incluye
los recursos para los pagos de las asesorías de gestión de riesgos y la
contratación de la cobertura de los mismos, conforme a los convenios que
suscriba el Ministro de Hacienda. Copias de los estudios contratados con
cargo a esta asignación serán enviadas a la Comisión Especial Mixta de Pre-
supuestos, en un plazo no superior a 30 días de aprobados los respectivos
informes finales.
500103
03
1.- Con cargo a estos recursos, durante el año 2015 se podrán otorgar
1.423 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, las que se incre-
mentarán en el número de pensiones extinguidas en el año 2014 que
no se hubieren utilizado para decretar nuevos beneficios y en el núme-
ro de las que se extingan en el ejercicio 2015, de acuerdo a las ins-
trucciones que imparta el Ministerio de Hacienda.
De estas pensiones, 632 serán otorgadas a personas que tengan no menos de
55 años y no más de 65 años de edad.
En el caso de aquellas personas que trabajaron como pirquineros o chincho-
rreros, deberán acreditar una antigüedad mínima de 10 años de ejercicio de
la actividad u oficio respectivo, acreditando haber egresado de ésta a par-
tir del año 1997.
En el caso de los ex trabajadores que prestaron servicios a través de em-
presas contratistas a ENACAR, deberán acreditar haber egresado entre los
años 1992 y 2000.
Entre los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los re-
quisitos precedentemente señalados, se deberá adjuntar un informe socioe-
conómico, elaborado por parte de los servicios que el Departamento de Ac-
ción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública determine.
2.- El número o límite a que se refiere el numeral 1, podrá incrementarse
hasta en 300 nuevas pensiones de gracia, para ser asignadas a los ex traba-
jadores de los yacimientos de las carboníferas de Lota ENACAR, SCHWAGER,
ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol, quienes adicionalmente a los requi-
sitos generales para impetrar el beneficio, deberán cumplir las siguientes
exigencias:
a) Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación.
b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento respectivo,
o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo.
c) Haber egresado del yacimiento entre los años 1992 y 1997, para los ex
trabajadores del yacimiento Lota ENACAR S.A., entre los años 1990 y 1994,
para ex trabajadores del yacimiento SCHWAGER, y entre los años 1992 y
2008, para ex trabajadores de ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol.
Los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisi-
tos precedentemente señalados deberán ser presentados al Departamento de
Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
500103
04
El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para
traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio
dispuesto en el Estatuto Administrativo.
500103
05
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar aportes al Fondo Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 6°
letra c) de la Ley N° 20.305.
500103
06
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del D.L. N° 3.500, de 1980.
500103
07
Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el Art. 148 de la
Ley N° 18.834.
500103
08
Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las re-
soluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de
Hacienda.
500103
09
Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas
conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajus-
tables de Tesorería, expresados en unidades de fomento, en la forma es-
tablecida en los Decretos N°s 946, de 2000, y 795, de 2001, ambos del Mi-
nisterio de Hacienda.
500103
10
Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el
Art. 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, introducido por el número 13 del Art.
91 de la Ley N° 20.255.
500103
11
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá
transferir a los respectivos beneficiarios, las donaciones efectuadas al
Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas de
naturaleza privada.
500103
12
Además, con este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que proceda
por aplicación del inciso final del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de 1979,
sobre Rentas Municipales.
500103
13
Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en
el D.L. N° 1.263, de 1975, o incluidos en la presente ley, que determine
el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $173.000.000 miles.
500103
14
Incluye $ 9.203.960 miles, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 35
letra b)del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
El resto de los recursos consultados en esta asignación serán distribuidos
de igual manera que el monto señalado en el párrafo anterior.
Asimismo, facúltese al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a dis-
ponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo
Común Municipal, excepto para los municipios identificados en el Art. 14
de la Ley N° 18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2015, en aquellos
meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea
inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de antici-
po el año 2014. Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y
el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del
monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2014. Los
montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el
mes de diciembre de 2014, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que
será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de
Presupuestos en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a
que se refiere el inciso segundo del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos de los anticipos realizados y del saldo restante por girar al muni-
cipio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos
que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.
500103
15
En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.285. Con cargo a estos re-
cursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente
será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2014.
500103
16
En cumplimiento de las Leyes N°s 18.460 y 18.604. El presupuesto correspon-
diente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2014.
500103
17
En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2014.
500103
18
Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la for-
ma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975, por el monto de re-
cursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a
los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los
presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita
alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos
sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas
en el Art. 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y
el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres
meses la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel. También se podrán
contratar empleos de emergencia de un mínimo de seis meses.
El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme
al párrafo anterior, se considerará utilización de la autorización de aumen-
to de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del Art. 4° de esta ley.
Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente
deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tra-
mitación del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias,
con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y
con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro
Público.
Con cargo a estos recursos, se podrán efectuar aportes a organismos del Sec-
tor Público para desarrollar programas o proyectos de inversión intensivos
en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones
de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada
de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y
transferencias que se realicen con cargo a él, acompañando copia de los
decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá
remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo
mes.
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19
En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2014.
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20
Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda,
podrá incrementarse el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público
incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para
solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares,
cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos,
metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes,
y que son resueltas durante el año 2015.
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21
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.405. Con cargo a estos re-
cursos, se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El Presupuesto correspondiente
será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2014.
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22
En cumplimiento de la Ley N° 20.600. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2014.
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23
Con cargo a los recursos incluidos en esta asignación, el Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo podrá celebrar convenios con instituciones del
sector público para efectos de su ejecución, los que podrán ser suscritos a
partir de la publicación de esta ley. En dichos convenios se podrá
comprometer, además, con cargo a presupuestos futuros, hasta un máximo de
$ 30.720.363 miles para ser pagados el año 2016.
Mediante decretos supremos dictados por el Ministerio de Economía, Fomento
y Turismo, los que serán expedidos mediante la fórmula "Por Orden de la Pre-
sidenta de la República", suscritos además por el Ministerio de Hacienda,
se efectuará la distribución de estos recursos directamente a los organis-
mos ejecutores incluidos en dichos Convenios.
Con cargo a esta asignación, se podrán financiar los gastos de operación
necesarios para la implementación de los proyectos en los organismos ejecu-
tores, incluyendo gastos en personal y consumo, los que no podrán superar
el 3% del gasto total de cada convenio.
Mediante Resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, visada por
el Ministerio de Hacienda, dictada a más tardar en el mes de diciembre de
2014, se establecerán los procedimientos de operación del Fondo, incluyendo
entre otros, la conformación de un Comité para la definición de iniciativas,
la priorización de proyectos, la determinación de los organismos ejecutores,
rendiciones y devoluciones.
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24
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones,
periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables.
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Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra m) del
Art. 2° del D.L. N° 3.346, de 1980, no necesitarán ser suscritas por el Mi-
nistro de Hacienda.
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Los Decretos respectivos serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
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27
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acor-
dados, conforme a sus normativas específicas.
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28
Trimestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a las Comisiones de Ha-
cienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los recursos mensualmente
ingresados al Fondo de Desarrollo de Magallanes, Ley N° 19.275.
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29
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución que será
visada por la Dirección de Presupuestos, determinará los montos que a cada municipalidad
le corresponda. Para estos efectos, las municipalidades deberán acreditar, mediante cer-
tificación del respectivo secretario municipal, la dotación efectiva de personal conside-
rando los funcionarios de planta y contrata, el costo involucrado en función de los in-
crementos dispuestos para los años 2014 y 2015, y los otros antecedentes que dicha Subse-
cretaría requiera, en los plazos que disponga.