2015
18
PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
1
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO (04,05)
2
PARQUE METROPOLITANO
3
SERVICIOS REGIONALES DE VIVIENDA Y URBANIZACION (01,02,03)
00
G
INGRESOS
210829344.0000
19667147.0000
1438604797.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
06
G
RENTAS DE LA PROPIEDAD
0.0000
443486.0000
288949.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
07
G
INGRESOS DE OPERACIÓN
10815.0000
2321363.0000
2345663.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
08
G
OTROS INGRESOS CORRIENTES
787799.0000
223064.0000
9789488.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
09
G
APORTE FISCAL
207170500.0000
16660795.0000
1403007860.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
10
G
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
11330.0000
8439.0000
14865663.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
12
G
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
100000.0000
0.0000
925712.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
13
G
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2605900.0000
0.0000
7035462.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
15
G
SALDO INICIAL DE CAJA
143000.0000
10000.0000
346000.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
00
G
GASTOS
210829344.0000
19667147.0000
1438604797.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
21
G
GASTOS EN PERSONAL
36687024.0000
5139541.0000
42841937.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
22
G
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11629735.0000
2033695.0000
6784995.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
23
G
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
24
G
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
730554.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
25
G
INTEGROS AL FISCO
6903.0000
5273.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
26
G
OTROS GASTOS CORRIENTES
0.0000
10.0000
150.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
29
G
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
4693552.0000
56213.0000
7171420.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
31
G
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
52447510.0000
12432312.0000
369016476.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
33
G
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
104593106.0000
0.0000
1012778833.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
34
G
SERVICIO DE LA DEUDA
40950.0000
103.0000
10986.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
3
18
01
Aplicación Ley N° 19.281, Subsidios Leasing.
La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley N° 19.281
será de hasta 1.500, para el conjunto de los SERVIU.
18
02
Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02:
PROGRAMAS CONCURSABLES
Pavimentos Participativos
El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa
que se inicie en el año no podrá exceder de 70%.
Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas de
pavimentos participativos por región para el año 2015.
Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, un informe sobre el avance en el
cumplimiento de dichas metas.
Espacios Públicos
Incluye recursos para el programa Elige Vivir Sano destinados a obras de espa-
cios públicos que promuevan hábitos y estilos coincidentes con dicho programa.
Condominios de Vivienda Social
Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condomi-
nios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Fami-
liar, de Pavimentación Participativa, o aquellos que los reemplacen, se podrán
financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de
la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la
regularización de condominios de viviendas sociales.
Los conjuntos de viviendas sociales en extensión preexistentes a la fecha de vigencia
de la Ley N° 19.537, calificados como viviendas sociales de acuerdo a los decretos
leyes N° 1.988, de 1975 y N°2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios
de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, podrán, en casos calificados
por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, postular al Programa
de Protección del Patrimonio Familiar, en sus tres Títulos conjuntamente, o a otros
recursos públicos. Los bienes nacionales de usos públicos que en ellos existieren se
entenderán como bienes comunes para efectos de la postulación a dicho Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de avance en el mejoramiento de
condominios sociales y su entorno, especificando separadamente los recursos
invertidos en el mejoramiento de conjuntos habitacionales y de espacios públicos, y
el detalle del gasto en personal. Adicionalmente, en caso de erradicar o demoler
condominios sociales, deberá informar acerca de la cantidad de subsidios otorgados,
tanto en número de unidades como respecto a las familias beneficiadas, indicando
además el nuevo uso de esos terrenos.
VIVIENDA
Los SERVIU, con cargo a estos recursos o a los fondos que terceros aporten para
estos efectos, y en los terrenos que adquieran o hayan adquirido, podrán contra-
tar la construcción de conjuntos de viviendas para la atención de familias vul-
nerables y de sectores medios que reúnan los requisitos y condiciones que se
establezcan en llamados a postulación especiales para estos efectos.
Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Di-
Dirección de Presupuesto, se establecerán las características de los proyectos y
los estándares de las viviendas, sus equipamientos y sus espacios públicos, de
manera de procurar que fortalezcan la cohesión social urbana; los recursos invo-
lucrados; los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las vi-
viendas; las condiciones para su adquisición, de acuerdo a las condiciones de
vulnerabilidad de los beneficiarios; y las demás disposiciones que sean necesa-
rias para su aplicación.
18
03
Asociada a Subtítulo 33, Item 01:
a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios
cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2015.
b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVIU a nivel de
asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre,
con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de
subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem.
c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.570.011 para gastos de
administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y
selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de
Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría
conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que
deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en
personal con cargo a estos recursos.
d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Ca-
lidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas
Fondo Solidario de Vivienda y el programa que lo reemplace, Subsidio Habi-
tacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y hasta el equi-
valente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patrimonio
Familiar y del programa que lo reemplace, para gastos asociados a la fiscaliza-
ción, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los
programas habitacionales y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto
a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inver-
sión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 2014, visada
por la Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este
Plan, su distribución entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios
técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en
la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan
que cumplan labores de fiscalización tendrán la calidad de Agentes Públicos pa-
ra efectos del Decreto Ley N° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales.
e) De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en
Condominios Sociales.
De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del
Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postu-
lantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con
dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el
reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso
que a septiembre de 2015 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para
este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa.
En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami-
liar se incluyen $ 21.258.146 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmi-
co, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Orde-
nanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social
y Jurídica que se contemplan, incluyendo las que asuman los SERVIU, se regula-
rán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan in-
cidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En los casos en que SERVIU deba constituirse en Entidad Patrocinante, Prestador
de Servicios de Asistencia Técnica u otra figura en que, como tal, le corres-
ponda ejecutar los Servicios de Asistencia Técnica que la normativa respectiva
contemple, este podrá hacer uso de los recursos de Asistencia Técnica, de for-
ma previa a la asignación de los subsidios habitacionales correspondientes, pa-
ra estudios u otras actividades que permitan el desarrollo de los productos que
el Programa de Asistencia Técnica contempla. Para ello, el MINVU deberá dictar
una resolución durante el mes de diciembre de 2014, que establezca procedimien-
tos y condiciones a la que deberá sujetarse el uso de estos recursos, la que
deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Los profesionales que desarrollen las labores de inspección ténica de obras,
tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales.
g) Para la aplicación del programa de transferencia de Subsidio de Aislamiento
Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los
proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la
presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Muni-
cipales.
h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe respecto de la gestión
habitacional y los avances asociados a las catástrofes del 27F de 2010, erupción en
Chaitén, terremoto de 1 y 2 de abril e incendio de Valparaíso 2014, que incluirá
catastro actualizado, instrumentos disponibles y estado de avance de soluciones
habitacionales y de urbanismo. Dicho informe será actualizado y remitido
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y publicado en la
página web del mismo Ministerio.
i) Durante el primer semestre del año 2015, el MINVU enviará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la
Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados
un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsidios
habitacionales que otorga el Estado.
18
04
Asociada a Ingresos
Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la
meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2015
iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores
ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguien-
tes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la
Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que
conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada
servicio.
18
05
Antes del 31 de marzo de 2015, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá
enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de Inversiones
2015, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modali-
dad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2014 o nuevas soluciones.
Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especi-
ficando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y en-
tregadas.
18
06
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsidios habitacionales, con indicación del número total de cupos por programa y del número de beneficiarios