2016
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2016
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2016
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA
P
050506
1
INGRESOS
145047716
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
145046716
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
145046716
0
I
P
050506
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
050506
5
GASTOS
145047716
0
G
P
050506
6
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
145046716
0
G
P
050506
7
33
- 02
Al Gobierno Central
44062790
0
G
P
050506
8
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
6074297
0
G
P
050506
9
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
19330923
0
G
P
050506
10
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
3303643
0
G
P
050506
11
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región XI
5636347
0
G
P
050506
12
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región XII
5326067
0
G
P
050506
13
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
4391513
0
G
P
050506
14
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
100983926
0
G
P
050506
15
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
89565926
0
G
01
P
050506
16
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
11418000
0
G
02
P
050506
17
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
050506
01
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes
Especiales de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los
gobiernos regionales, programas 02 de inversión regional, estarán suje-
tos a las mismas prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objeti-
vos establecidos en su normativa legal y en las glosas que los rigen.
Un monto no superior a $400.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal para actividades transitorias para
fortalecer los equipos de apoyo en la formulación, seguimiento e ins-
pección de las iniciativas contenidas en los planes y monitoreo de
éstos, así como para la elaboración de estudios, realización de talle-
res e información a la comunidad, entre otros. Con este objeto, los
recursos podrán transferirse a los programas de funcionamiento de los
gobiernos regionales, a otros programas de esta Subsecretaría y a
servicios de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y
Urbanismo. El personal que se contrate podrá tener la condición de
agente público para todos los efectos legales, conforme a lo que se
establezca en los contratos respectivos.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de
zonas extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta ley de presupuestos, indicando las iniciativas que
priorizan y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Corresponderá a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección
de Presupuestos, distribuir los recursos e informar lo resuelto a los
gobiernos regionales respectivos. Parte de los recursos que reciban
los gobiernos regionales podrá ser transferida a otros ministerios, de
acuerdo a lo que solicite el Gobierno Regional, para lo que deberá
contar con la conformidad del ministerio receptor de los recursos.
Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio y distri-
bución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos que con
ellos se financie.
050506
02
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en
el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante
los Decretos Supremos N°1.116, N°1.459 y N°1929 todos del año 2014 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus modificaciones.
Los recursos que se incorporen a los gobiernos regionales, programas 02
de inversión regional, estarán sujetos a las mismas prohibiciones y
podrán aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su normativa
legal y en las glosas comunes que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con
los planes de desarrollo indicados.
Un monto no superior a $100.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal para actividades transitorias, para
fortalecer los equipos de apoyo para la elaboración y monitoreo de los
planes definidos para los Territorios Rezagados, así como para la ela-
boración de estudios, realización de talleres e información a la comu-
nidad, entre otros. Con este objeto, los recursos podrán transferirse
a los programas de funcionamiento de los gobiernos regionales o a
otros programas de esta Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados Territorios Rezagados
definidos mediante Decretos Supremos podrán solicitar a esta
Subsecretaría, la aplicación de estos recursos una vez publicada esta
ley de presupuestos, indicando las iniciativas de arrastres y nuevas
que priorizan, y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio y
distribución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos
que con ellos se financie.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá aportar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma trimestral, un
listado de los proyectos y acciones financiadas con cargo a esta
asignación.
Antes del 30 de marzo de 2016, deberá informarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la evaluación referida a nuevas comunas o
sectores que reúnan condiciones para ser calificadas como territorios
rezagados.