2016
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2016
15
05
00
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
P
2016
15
05
01
SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (01,21)
01,21
P
150501
1
INGRESOS
264501438
0
I
P
150501
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
57221053
0
I
P
150501
3
05
- 02
Del Gobierno Central
57221053
0
I
P
150501
4
05
- 02
008
Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario
57221053
0
I
P
150501
5
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
302909
0
I
P
150501
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
470803
0
I
P
150501
7
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
209551
0
I
P
150501
8
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
96070
0
I
P
150501
9
08
- 99
Otros
165182
0
I
P
150501
10
09
APORTE FISCAL
203792745
0
I
P
150501
11
09
- 01
Libre
203740876
0
I
P
150501
12
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
51869
0
I
P
150501
13
14
ENDEUDAMIENTO
2450000
0
I
P
150501
14
14
- 02
Endeudamiento Externo
2450000
0
I
P
150501
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
263928
0
I
P
150501
16
GASTOS
264501438
0
G
P
150501
17
21
GASTOS EN PERSONAL
14258925
0
G
02
P
150501
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7995437
0
G
03,13
P
150501
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
240702918
0
G
P
150501
20
24
- 01
Al Sector Privado
237549649
0
G
04
P
150501
21
24
- 01
003
Becas
961141
0
G
14
P
150501
22
24
- 01
004
Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios
1336425
0
G
05,10,11,14
P
150501
23
24
- 01
007
Programa Más Capaz
96380996
0
G
11,14,19,20
P
150501
24
24
- 01
011
Programa de Capacitación en Oficios
18175380
0
G
06,11,14
P
150501
25
24
- 01
090
Programa de Formación en el Puesto de Trabajo
1069140
0
G
07,11,14
P
150501
26
24
- 01
266
Programa de Intermediación Laboral
5444954
0
G
08,11,14
P
150501
27
24
- 01
270
Certificación de Competencias Laborales
1686509
0
G
09,11,14
P
150501
28
24
- 01
442
Seguros
179011
0
G
P
150501
29
24
- 01
453
Subsidio al Empleo, Ley N° 20.338
55095040
0
G
P
150501
30
24
- 01
454
Subsidio Empleo a la Mujer, Ley N° 20.595
57221053
0
G
17
P
150501
31
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3127322
0
G
P
150501
32
24
- 03
257
Programa de Becas
3127322
0
G
14,15
P
150501
33
24
- 07
A Organismos Internacionales
25947
0
G
12
P
150501
34
24
- 07
001
Organismos Internacionales
25947
0
G
P
150501
35
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1480289
0
G
18
P
150501
36
29
- 06
Equipos Informáticos
456720
0
G
P
150501
37
29
- 07
Programas Informáticos
1023569
0
G
16
P
150501
38
34
SERVICIO DE LA DEUDA
53869
0
G
P
150501
39
34
- 04
Intereses Deuda Externa
51869
0
G
P
150501
40
34
- 07
Deuda Flotante
2000
0
G
P
150501
41
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
150501
01
Dotación Máxima de Vehículos 29
150501
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 546
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta
dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servi-
cio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 73.775
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 224.964
- En el Exterior en Miles de $ 9.243
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 151
- Miles de $ 2.040.131
Incluye $ 245.791 miles para la ejecución de las actividades asociadas al
"Programa de Apoyo a la Efectividad del SENCE", en el marco del préstamo
suscrito con el BID N° 2793/OC-CH.
Para estos efectos, se otorgará la calidad de agente público a dos perso-
nas.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 14
- Miles de $ 151.847
150501
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 116.535
b) Contratación de estudios e investigaciones
- Miles de $ 146.640
c) Incluye $ 1.879.190 miles para la ejecución de las actividades asociadas
al "Programa de Apoyo a la Efectividad del SENCE", en el marco del préstamo
suscrito con el BID N° 2793/OC-CH.
150501
04
Se podrá comprometer, además, un mayor gasto de $ 9.250.546 miles sobre el
gasto total autorizado en este item.
150501
05
Considera la ejecución de acciones que permitan a los microempresarios y
pequeños empresarios, a través de la capacitación, mejorar las competencias
y la competitividad de sus empresas, entendiéndose por tales las definidas en
la ley N° 20.416 y sus modificaciones posteriores, que establece las catego-
rías en que se encuentran las empresas de menor tamaño. Dentro de esta ofer-
ta se podrá contemplar un 20% para cursos de Seguridad Laboral.
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 14, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
150501
06
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 42, de 2011, del Minis-
terio del Trabajo y Previsión Social.
Con todo, estas acciones podrán ser ejecutadas por las instituciones inclui-
das en el Registro Especial consignado en la letra e) del artículo 46 de la
Ley N° 19.518, para cuyo fin se aplicarán los procedimientos que dicha letra
consigna, especialmente, lo concerniente al financiamiento directo.
El Director Nacional del Servicio de Capacitación y Empleo realizará una
primera convocatoria para la presentación de planes anuales de capacitación,
respecto de los cuales el Director Nacional podrá asignar recursos adiciona-
les para que éstos sean ejecutados en años siguientes, previa evaluacion de
los mismos, de acuerdo a las necesidades del mercado laboral existentes. Sin
perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Servicio podrá eventual-
mente solicitar la presentación de nuevos planes o planes complementarios en
convocatorias adicionales durante el año.
De igual modo, con cargo a esta glosa se ejecutarán las acciones del Pro-
grama Especial de Jóvenes que consigna la letra e) del artículo 46 de la
Ley N° 19.518, siendo aplicable respecto de éste, lo dispuesto en el párra-
fo anterior. Será aplicable a todas las modalidades que dispone esta glosa
lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley N° 19.518, especialmente, el finan-
ciamiento de autorizaciones o licencias específicas para el ejercicio del
oficio aprendido.
150501
07
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 28, de 2011, del Ministe-
rio del Trabajo y Previsión Social.
De igual modo, con cargo a esta glosa se financiará la ejecución de Planes
de Aprendizaje regulados en la letra c) del artículo 46 de la Ley N° 19.518.
150501
08
Los componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás
demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto
su desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 4, de 2009, del Ministe-
rio del Trabajo y Previsión Social; y el sistema de información laboral que
establece el artículo 73 de la Ley N° 19.518 podrá realizarse a través de la
Bolsa Nacional de Empleo, normada por la Ley N° 19.728.
150501
09
Considera la ejecución de acciones que permitan a las personas acceder a la
evaluación y certificación de competencias laborales, según los estándares
que sean reconocidos por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de
Competencias Laborales.
Asimismo, considera el financiamiento de asistencia técnica, transferencia
de capacidades a los actores del Sistema, modelo integrado y otras acciones
que tengan como propósito la implementación del sistema de certificación a
nivel nacional y su articulación con la capacitación laboral.
150501
10
Las acciones de capacitación que contempla el Programa deberán ser emprendidas
por aquellas personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro
Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación contempladas en el artículo 19
de la Ley N° 19.518.
Las mencionadas instituciones deberán disponer de la infraestructura, personal
y experiencia adecuados para los fines del Programa, cuyos parámetros estarán
determinados mediante instrucciones de carácter general y obligatorio que el
Director Nacional del SENCE dicte al efecto.
Los beneficiarios de este bono de capacitación, podrán postular a los cursos
de capacitación que se autoricen, en conformidad al artículo 15 del decreto
supremo N° 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo
para efectos de este programa. Con todo, el SENCE podrá seleccionar cursos de
capacitación cuya demanda no haya sido cubierta por el procedimiento señalado
precedentemente, mediante los mecanismos contemplados en la ley N° 19.886.
150501
11
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos donde se informará, además, los recursos
de este programa que fueron destinados a la capacitación de personas en condición
de discapacidad, de las actividades realizadas, el monto de los recursos invertidos
en cada actividad, las personas o entidades receptoras o ejecutoras de esos
recursos, el modo de asignación de los mismos, las cantidades asignadas por
región, y un informe con los resultados y logros obtenidos. Dicha información
será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del respectivo
trimestre.
150501
12
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos el monto de los recursos transferidos
a cada organismo o entidad internacional, la justificación de hacerlo y las
actividades que se contribuye a financiar con esos recursos. Dicha información
será remitida dentro de los treinta días siguientes al del término del res-
pectivo trimestre.
150501
13
El Servicio deberá publicar en su página web e informar trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de las actividades de capacitación
y perfeccionamiento, realizadas conforme a esta Asignación y las personas
beneficiarias de las mismas; de las investigaciones o estudios contratados,
el modo de asignación de los mismos, el monto de los recursos invertidos en
cada uno de ellos y las entidades encargadas de efectuarlos.
Deberá, asimismo, elaborar un informe con los resultados y logros obteni-
dos.
Dicha información será remitida dentro de los treinta días siguientes al del
término del respectivo trimestre.
150501
14
La certificación del cumplimiento de los requisitos previsionales para acceder
a los programas, será suministrada por las Administradoras de Fondos de Pen-
siones, a través de la Superintendencia del ramo y por el Instituto de Previ-
sión Social.
150501
15
Las transferencias que se efectúen a Organismos del Sector Público, incluidos
en la presente ley, no se incorporarán al presupuesto del organismo receptor
de los fondos, sin perjuicio de la obligación de las entidades receptoras de
rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
150501
16
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un infor-
me detallado respecto del uso de estos recursos.
150501
17
Incluye hasta $ 1.027.620 miles para gastos de administración, dentro de los
cuales se consideran $ 264.690 miles para gastos en personal, considerando 26
personas.
Asimismo durante el año 2016, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
seguirá ejecutando el Subsidio al Empleo a la Mujer, en los términos del
artículo décimo transitorio de la Ley N° 20.595.
150501
18
Incluye $ 570.810 miles para la ejecución de las actividades asociadas al
"Programa de Apoyo a la Efectividad del SENCE", en el marco del préstamo sus-
crito con el BID N° 2793/OC-CH.
150501
19
Los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso comprendidos en este
Programa y los demás beneficios y mecanismos de control a que estará afecto su
desarrollo, serán los establecidos en el decreto N° 101, de 2014, del Ministe-
rio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o el Servicio Nacional de Capa-
citación y Empleo, podrán emitir uno o más decretos o resoluciones adicio-
nales para regular determinados aspectos que sean necesarios para la correcta
ejecución del Programa.
La ejecución de este Programa podrá realizarse por medio de las personas jurí-
dicas que, de acuerdo al artículo 12°, de la Ley N° 19.518, pueden ser Organis-
mos Técnicos de Capacitación, sin que sea necesario que las Universidades,
Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se registren en los
términos establecidos en los artículos 19 y 21 de la Ley indicada.
Igualmente, se podrá ejecutar el Programa, por medio de los establecimientos de
educación media técnico profesionales cuyo administrador o sostenedor sea pri-
vado o público y las Fundaciones y Corporaciones que atiendan preferentemente
a personas con discapacidad.
La transferencia de recursos a los organismos ejecutores podrá realizarse por
el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, según éste así lo determine, en
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, concursos o
transferencias a entidades públicas.
El Programa podrá incluir además de los gastos del curso y sus componentes,
los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o
contingencias de los hijos menores de seis años de los/las beneficiarios/as,
a causa o con ocasión de la asistencia de éstos/as a las respectivas
actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del
programa.
150501
20
El Servicio deberá informar a más tardar el 30 de junio, a las Comisiones
de Hacienda y Trabajo y Previsión Social de cada rama del Congreso Nacional,
acerca de las principales áreas y objetivos de las acciones de capacitación
financiadas con cargo a esta asignación y la forma en que ellas se orientan
a contribuir a diversificar la matriz productiva de las regiones respectivas.
150501
21
El Servicio entregará un informe sobre los programas de fomento y desarrollo
de la pesca artesanal y trabajadores de la industria que dicen relación con:
1.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los
trabajadores desplazados conforme a la ley N° 19.713.
2.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias
pesqueras, extractiva y de procesamiento.