2016
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2016
16
28
00
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
P
2016
16
28
01
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS (01)
01
P
162801
1
INGRESOS
172322051
0
I
P
162801
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
164586099
0
I
P
162801
3
05
- 02
Del Gobierno Central
164586099
0
I
P
162801
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
61773998
0
I
P
162801
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
46148120
0
I
P
162801
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
56264299
0
I
P
162801
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
399682
0
I
P
162801
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
17178
0
I
P
162801
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
3933652
0
I
P
162801
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3003801
0
I
P
162801
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
2509118
0
I
P
162801
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
4096
0
I
P
162801
13
08
- 99
Otros
490587
0
I
P
162801
14
12
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
761743
0
I
P
162801
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
761743
0
I
P
162801
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
19578
0
I
P
162801
17
GASTOS
172322051
0
G
P
162801
18
21
GASTOS EN PERSONAL
76370956
0
G
02
P
162801
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
40836248
0
G
03
P
162801
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
54793683
0
G
P
162801
21
24
- 01
Al Sector Privado
6669
0
G
P
162801
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
6669
0
G
P
162801
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
54787014
0
G
P
162801
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
54787014
0
G
P
162801
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
301552
0
G
P
162801
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
301552
0
G
P
162801
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
19612
0
G
P
162801
01
Dotación Máxima de Vehículos 100
162801
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.694
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 20.102
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 217
- N° de horas semanales 6.076
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 3
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2016, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
930.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.205.495
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.223.229
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.629
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 54
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 342.143
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 240.412
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834
- N° de personas 510
- Miles de $ 3.419.706
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 ó 15.076
- N° de contratos 81
- Miles de $ 2.091.909
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 12
- Miles de $ 86.712
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 156
- Miles de $ 124.850
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.314.410
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162801
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 254.772