2016
20
00
00
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
P
2016
20
02
00
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN
P
2016
20
02
01
CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN (01)
01
P
200201
1
INGRESOS
8121465
0
I
P
200201
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
10268
0
I
P
200201
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
9630
0
I
P
200201
4
08
- 99
Otros
638
0
I
P
200201
5
09
APORTE FISCAL
8109937
0
I
P
200201
6
09
- 01
Libre
8041065
0
I
P
200201
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
68872
0
I
P
200201
8
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
260
0
I
P
200201
9
10
- 99
Otros Activos no Financieros
260
0
I
P
200201
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
200201
11
GASTOS
8121465
0
G
P
200201
12
21
GASTOS EN PERSONAL
2184312
0
G
02
P
200201
13
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
576794
0
G
03
P
200201
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5086361
0
G
P
200201
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
5086361
0
G
P
200201
16
24
- 03
560
Fondo de Apoyo a Programas Culturales
4290233
0
G
04,05
P
200201
17
24
- 03
563
Programa de Televisión Educativa Novasur
796128
0
G
06
P
200201
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
204126
0
G
P
200201
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
2595
0
G
P
200201
20
29
- 06
Equipos Informáticos
121949
0
G
P
200201
21
29
- 07
Programas Informáticos
79582
0
G
P
200201
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
68872
0
G
P
200201
23
34
- 01
Amortización Deuda Interna
61997
0
G
P
200201
24
34
- 03
Intereses Deuda Interna
6875
0
G
P
200201
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
200201
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
200201
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 78
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo
10 de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos
en esta dotación.
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter
directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del
Presidente del Consejo, en la que deberá precisarse las referidas
funciones. Dicho personal no podrá exceder de 12 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 2.512
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 7.156
- En el Exterior en Miles de $ 14.038
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 37
- Miles de $ 578.832
Hasta 16 personas podrán tener la calidad de agentes públicos, para
todos los efectos legales, las que desarrollarán labores asociadas
a la representación regional del Consejo Nacional de Televisión.
200201
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 16.641
200201
04
Incluye $ 186.785 miles para gastos de administración del programa,que
considera un gasto en personal de $85.366 miles para financiar un número de
hasta 7 personas.El Fondo destinará hasta un 25% de los recursos autorizados
para concursos en 2016 en forma preferente a programas regionales.
200201
05
Una vez resuelto el concurso de este Fondo, el Consejo Nacional de Televi-
sión enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y publicará en
su página web información detallada de la aplicación de estos recursos,
especialmente las características de los programas, el monto asignado y la
ejecución del mismo.
200201
06
Se podrá financiar todo tipo de gastos, necesarios para la ejecución del
programa. El gasto en personal será de $ 252.239 miles para financiar un
número de hasta 15 personas. Además,se podrán destinar recursos a convenios
de colaboración y cooperación con otros organismos del sector público, los
que no se incorporarán a los presupuestos de los organismos receptores.
Del mismo modo se podrán realizar transferencias de recursos al sector
privado.