2016
21
00
00
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
P
2016
21
09
00
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
P
2016
21
09
01
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL (01,08,10)
01,08,10
P
210901
1
INGRESOS
19346787
0
I
P
210901
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
11
0
I
P
210901
3
05
- 01
Del Sector Privado
11
0
I
P
210901
4
05
- 01
001
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
I
P
210901
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
157444
0
I
P
210901
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
157444
0
I
P
210901
7
09
APORTE FISCAL
19188332
0
I
P
210901
8
09
- 01
Libre
19188332
0
I
P
210901
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
210901
10
GASTOS
19346787
0
G
P
210901
11
21
GASTOS EN PERSONAL
7864037
0
G
02
P
210901
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
4120955
0
G
03
P
210901
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5944764
0
G
04,05
P
210901
14
24
- 01
Al Sector Privado
4670193
0
G
P
210901
15
24
- 01
029
Fondo de Iniciativas para la Superación de la Pobreza
4670182
0
G
06
P
210901
16
24
- 01
030
Aplicación Ley N° 19.885
11
0
G
P
210901
17
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1274571
0
G
P
210901
18
24
- 03
330
Encuesta Casen
1274571
0
G
07,09
P
210901
19
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1416031
0
G
P
210901
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
3545
0
G
P
210901
21
29
- 05
Máquinas y Equipos
2076
0
G
P
210901
22
29
- 06
Equipos Informáticos
297678
0
G
P
210901
23
29
- 07
Programas Informáticos
1112732
0
G
P
210901
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
210901
25
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
210901
01
Dotación máxima de vehículos : 3
210901
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal : 233
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en es-
ta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ : 46.955
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ : 149.424
- En el exterior, en Miles de $ : 32.495
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas : 42
- Miles de $ : 693.741
10 personas de las que se contraten con cargo a estos recursos podrán
tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales,
conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas : 25
- Miles de $ : 236.536
210901
03
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ : 44.427
b) $ 588.027 miles para la realización de la Encuesta Longitudinal de la
Primera Infancia.
210901
04
La Subsecretaría deberá remitir a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, al mes siguiente del término de cada trimestre, informes que inclu-
yan por cada Programa o institución receptora los gastos ejecutados desa-
gregados por región, actividades y montos.
Asimismo, esta Subsecretaría deberá remitir trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos copias actualizadas de evaluaciones de los
programas que realice, y que guarden relación con el objeto de su creación.
210901
05
La individualización de los proyectos beneficiados con estos recursos y de
las personas o entidades ejecutoras, los montos asignados y la modalidad
de asignación deberán ser informados trimestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término
del respectivo trimestre.
210901
06
A estos fondos podrán postular personas jurídicas del sector privado que no
persigan fines de lucro y otras entidades públicas. En el convenio que se
suscriba al efecto se deberá estipular, a lo menos, las acciones a desarro-
llar y las metas, plazos y la forma de rendir cuenta del uso de los recur-
sos. Los convenios serán publicados en la página web de la institución y de
la organización receptora, la que deberá, además, publicar en igual medio
información sobre sus estados financieros, balance y memoria anual de sus
actividades.
Parte de estos recursos podrán ser asignados directamente por el Ministerio
de Desarrollo Social.
210901
07
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con organismos del
Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues-
tos, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o
privada.
210901
08
La información que el Ministerio de Desarrollo Social debe publicar de
acuerdo a los literales c) y d) del Artículo 3° de la ley que crea el
Ministerio de Desarrollo Social, en cuanto a la evaluación de programas
sociales, deberá estar publicada en el Banco Integrado de Programas Socia-
les y enviar copia a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en el mes
de septiembre, antes de que comience la discusión presupuestaria del año
siguiente.
210901
09
Antes del 30 de julio de 2016 la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
entregar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe que con-
tenga los avances sobre el proceso de la encuesta CASEN 2015 que incorpore
un cronograma de la entrega de resultados y de las distintas instituciones
que intervienen en el proceso.
Adicionalmente, deberá entregar un informe que contenga los avances y con-
clusiones de la Comisión Asesora Presidencial de Entorno y Redes.
210901
10
Antes del 31 de marzo de 2016, la Subsecretaría de Evaluación Social deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los avances realiza-
dos en cuanto a la actualización de metodologías de evaluación social de
proyectos en el marco del Sistema Nacional de Inversiones, detallando un
cronograma de acciones a realizar en el marco del objetivo de perfeccionar
los actuales mecanismos.