2016
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2016
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2016
24
01
03
APOYO AL DESARROLLO DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES
P
240103
1
INGRESOS
10024872
0
I
P
240103
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20
0
I
P
240103
3
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240103
4
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240103
5
09
APORTE FISCAL
10024842
0
I
P
240103
6
09
- 01
Libre
10024842
0
I
P
240103
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
0
I
P
240103
8
GASTOS
10024872
0
G
P
240103
9
21
GASTOS EN PERSONAL
379369
0
G
01
P
240103
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
70291
0
G
P
240103
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5877035
0
G
P
240103
12
24
- 02
Al Gobierno Central
1292702
0
G
P
240103
13
24
- 02
002
Corporación de Fomento de la Producción
1292702
0
G
02
P
240103
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
4584333
0
G
P
240103
15
24
- 03
003
Apoyo al Desarrollo de Energías Renovables no Convencionales
1318234
0
G
03
P
240103
16
24
- 03
008
Proyectos Energías Renovables no Convencionales
3266099
0
G
04
P
240103
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2640653
0
G
P
240103
18
29
- 05
Máquinas y Equipos
2640653
0
G
P
240103
19
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1057514
0
G
P
240103
20
33
- 02
Al Gobierno Central
1057514
0
G
P
240103
21
33
- 02
001
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo
1057514
0
G
05
P
240103
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
0
G
P
240103
23
34
- 07
Deuda Flotante
10
0
G
P
240103
01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 6
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 24.912
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 6
- Miles de $ 173.910
240103
02
Estos recursos se transferirán previa firma de convenio entre la
Subsecretaría de Energía y la Corporación de Fomento de la Producción,
para el funcionamiento del Centro Nacional para la Innovación y Fomento de
las Energías Sustentables (CIFES). Se podrá destinar hasta un máximo de
$ 1.030.507 miles para Gastos de Personal y hasta $ 582.938 miles para
Bienes y Servicios de Consumo.
240103
03
Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir convenios con
la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de
cada componente o actividad. Se considerarán todo tipo de energías
renovables no convencionales, tales como eólica, solar, geotérmica,
pequeñas centrales hidroeléctricas, mareomotriz y bioenergías.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta ley.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
240103
04
Durante el año 2016, la Subsecretaría de Energía podrá realizar todos los
actos administrativos que resulten necesarios para desarrollar programas y
proyectos pilotos específicos, en energías renovables no convencionales
(ERNC), tales como Planta de Concentración Solar, Subsidios para líneas de
transmisión eléctrica para proyectos de ERNC, Subsidios para la
exploración profunda de recursos geotérmicos y otros, los que en su
conjunto podrán comprometer hasta US$ 61,6 millones y cuyo pago a partir
del año 2017 no podrá exceder de US$ 13,0 millones anuales.
La implementación de los programas y proyectos pilotos específicos que se
decida ejecutar, se determinará mediante concursos públicos.
Los proyectos y programas a financiar y su cronograma de gastos
deberán ser autorizados previamente por uno o más decretos del Ministerio
de Energía, suscritos además por el Ministerio de Hacienda, dictados
en la forma dispuesta en el artículo 70 del D.L. N°1.263 de 1975.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, ejecutarse directamente
por el propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector
Público. Las instituciones receptoras de recursos deberán suscribir
convenios con la Subsecretaría de Energía, en los cuales se fijarán los
objetivos de cada componente o actividad.
Los recursos transferidos a Instituciones incluidas en esta Ley no se
incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual deberán rendir
cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República.
Se informará trimestralmente a la Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos acerca de los proyectos comunitarios y de cooperativas
eléctricas, si los hubiere.
240103
05
Estos recursos se destinarán a financiar un subsidio para la instalación
de Sistemas Solares Térmicos, de los Programas de Reconstrucción de
Valparaíso y del Norte Grande.
El Ministerio de Energía, remitirá a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un cronograma con la implementación y puesta en marcha de la
instalación de dichos Sistemas, así como el mecanismo de evaluación de los
señalados programas. Adicionalmente, deberá enviar trimestralmente a dicha
comisión un informe detallado sobre el grado de cumplimiento de las metas
propuestas y el estado de ejecución de sus recursos.