2016
50
00
00
TESORO PÚBLICO
P
2016
50
01
00
FISCO
P
2016
50
01
02
SUBSIDIOS
P
500102
1
GASTOS
1048769070
0
G
P
500102
2
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
994340220
0
G
P
500102
3
24
- 01
Al Sector Privado
900606208
0
G
P
500102
4
24
- 01
002
Subvenciones
3096793
0
G
01
P
500102
5
24
- 01
003
Bonificación Región XII y la Antártica Chilena, y Subsidio Isla de Pascua
20234485
0
G
02,03
P
500102
6
24
- 01
005
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
481189198
0
G
02,04
P
500102
7
24
- 01
006
Subsidios de Cesantía Art. 69 D.F.L. (T.y P.S.) N° 150, de 1981
10000
0
G
02
P
500102
8
24
- 01
013
Fondo Nacional de Subsidio Familiar
259220309
0
G
02
P
500102
9
24
- 01
014
Subsidio Agua Potable Art.1° Ley N° 18.778
69700922
0
G
05
P
500102
10
24
- 01
019
Bonificación a la Contratación de Mano de Obra Ley N° 19.853
66726876
0
G
02
P
500102
11
24
- 01
020
Subsidio Tarifas Eléctricas Art.151 D.F.L. (Economía) N° 4, de 2006
10
0
G
02
P
500102
12
24
- 01
023
Beneficio Ley N° 20.330 para Deudores Crédito Universitario, Leyes N° 19.287 y 20.027
427605
0
G
06
P
500102
13
24
- 01
024
Aplicación Ley N° 20.765, Art. 3° N° 6) MEPCO
10
0
G
02
P
500102
14
24
- 02
Al Gobierno Central
93734012
0
G
P
500102
15
24
- 02
001
Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía
93734012
0
G
02,04
P
500102
16
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
54428850
0
G
P
500102
17
33
- 01
Al Sector Privado
54428850
0
G
P
500102
18
33
- 01
001
Bonificación por Inversiones de Riego y Drenaje Ley N° 18.450
45055179
0
G
07,08
P
500102
19
33
- 01
002
Fondo Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas
2753036
0
G
09
P
500102
20
33
- 01
003
Bonificación Forestal D.L. N° 701, de 1974
326970
0
G
02,10
P
500102
21
33
- 01
029
Bosque Nativo Ley N° 20.283
1513265
0
G
11,12
P
500102
22
33
- 01
030
Otros Subsidios
4780400
0
G
13
P
500102
01
Estos recursos se podrán otorgar sólo a personas jurídicas del sector pri-
vado que no persigan fines de lucro, previa celebración de convenios sus-
critos con la Subsecretaría de Hacienda. Dichos convenios deberán especi-
ficar, a lo menos, las actividades a desarrollar por las instituciones be-
neficiarias que serán financiadas con estos recursos y los mecanismos de
verificación del cumplimiento de los mismos.
La Dirección de Presupuestos elaborará trimestralmente una nómina de los
decretos totalmente tramitados en el período que dispongan subvenciones
con cargo a esta asignación, identificando sus destinatarios, finalidad y
región, la que remitirá a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados dentro de los 15 días siguientes al de vencimiento
del respectivo trimestre.
500102
02
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500102
03
En cumplimiento de las Leyes N°s 18.392 y 18.502.
500102
04
En conformidad a lo dispuesto en el Art. 8° del D.L. N° 3.501, de 1980,y en
los Arts. 20 y 21 del D.F.L.(T.y P.S.) N° 150, de 1981.
500102
05
Incluye los Subsidios para las familias beneficiarias del Sistema Chile
Solidario, según corresponda.
500102
06
Considera un máximo de 334 beneficiarios para el año 2016. La distribución
por región se establecerá a través de un decreto supremo expedido por
el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, visado por el Ministerio
de Hacienda, en el mes de diciembre de 2015 de conformidad a lo establecido
en el Art. 5° de la Ley N° 20.330.
500102
07
Considera el pago de certificados asignados en concursos resueltos el año
2016 y anteriores.
Durante el año 2016, la Comisión Nacional de Riego podrá comprometer:
a)Hasta $ 46.000.000 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea menor a 15.000 UF, pudiendo comprometer pagos para el año 2017
hasta por 779.100 UF.
b)Hasta $ 15.000.000 miles, en llamados a concursos para proyectos cuyo
costo sea mayor o igual a 15.000 UF y menor o igual a 250.000 UF,pudiendo
comprometer pagos para el año 2017 hasta por 120.100 UF.
500102
08
La aplicación y rendimiento en hectáreas beneficiadas con la Bonificación
por Inversiones de Riego y Drenaje, Ley N° 18.450,deberá ser informada tri-
mestralmente por la Comisión Nacional de Riego a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre.
500102
09
Considera los recursos destinados al pago de bonificaciones aprobadas en el
año 2015, y aquéllas cuyo pago deba realizarse durante el año 2016.
Para la aprobación de nuevas bonificaciones a asignar el año 2016, se po-
drán destinar hasta $ 2.753.036 miles, pagaderos durante los años 2016 y
2017, que se aplicarán en las regiones extremas de Arica y Parinacota, Tara-
pacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica
Chilena y Provincias de Chiloé y Palena.
La Distribución de recursos se efectuará mediante uno o más decretos del Mi-
nisterio de Hacienda, expedidos en la forma dispuesta en el Art.70 del D.L.
N° 1.263, de 1975.
Dichas bonificaciones se regirán, para los demás efectos legales, por lo
dispuesto en el Art. tercero de la Ley N° 20.655, que introduce modificacio-
nes en el D.F.L. N°3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que aprueba texto
refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 15, de 1981, del mismo
Ministerio, que establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo
creado por el Art. 38 del D.L. N° 3.529, de 1980.
500102
10
Con cargo a esta asignación se podrá pagar durante el año 2016 bonifica-
ciones otorgadas en años anteriores, en los términos señalados en el D.L.
N° 701, de 1974.
La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional sobre la utilización de
estos recursos, personas beneficiarias, montos asignados, metas cumplidas, y
de la aplicación y rendimiento en héctareas forestadas por la Bonificación
Forestal, D.L. N° 701, de 1974.
La Corporación Nacional Forestal informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos la superficie de forestación con especies na-
tivas y su relación con las hectáreas afectadas por incendios y procesos de
erosión, regionalizadamente.
500102
11
Durante el año 2016, los Arts. 2° número 4),19 y 52 de la Ley N° 20.283
no regirán respecto de las especies clasificadas como "fuera de peligro",
pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para
dichas especies.
500102
12
Con cargo a este Fondo se podrán comprometer en concursos públicos, hasta
$4.349.520 miles para financiar aquellas acciones que señalan los Arts. 22 y
23 de la Ley N° 20.283.
500102
13
Con cargo a esta asignación, podrán transferirse hasta $ 4.780.400 miles a
la Fundación Teletón para el financiamiento de la construcción y equipa-
miento de inmuebles de su propiedad destinados a actividades culturales,
previa celebración de convenios suscritos con la Subsecretaría de Hacienda.
Dichos convenios deberán especificar, a lo menos, las actividades a ser fi-
nanciadas con estos recursos y los mecanismos de verificación del cumpli-
miento de los mismos.