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 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
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    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA                                     </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO                           </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
    <programa>05</programa>
    <nombre>TRANSFERENCIAS A GOBIERNOS REGIONALES  (10)</nombre>
    <glosa_Programa>10</glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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    <cuerpo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>75721310</monto_pesos>
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      <nombre_nuevo>Subsecretaría de Educación</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Tesoro Público Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Subsecretaría de Energía - Programa 04</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XII</nombre_nuevo>
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      <item>02</item>
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      <nombre_nuevo>Programa Inversión Regional Región XIV</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Provisión Programa Infraestructura Rural</nombre_nuevo>
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      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>021</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Puesta en Valor del Patrimonio</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>7301933</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>31</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>025</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión de Apoyo a la Gestión Subnacional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3403241</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>32</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>130</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Saneamiento Sanitario</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>11560625</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>33</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>190</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Programa Residuos Sólidos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5775278</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>34</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>418</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Ley N°20.378 - Fondo de Apoyo Regional (FAR)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>42230000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>35</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>421</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Regularización Mayores Ingresos Propios</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5820230</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>36</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>426</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Energización</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>11183790</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <Nsecuencial>37</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>429</asigna>
      <nombre_nuevo>Provisión Recuperación Daños por Catástrofes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3243677</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>11                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Los decretos en que se  distribuyan las  provisiones, deberán  consignar 
nominativa e individualmente la o las instituciones receptoras  con  sus 
respectivos montos. Los gobiernos regionales estarán  obligados  a sumi-
nistrar a esta Subsecretaría  toda aquella  información  relacionada con
rendición de gastos y seguimiento técnico de  los  proyectos financiados
con  recursos de estas provisiones, en la forma y  plazo que esta Subse-
cretaría lo solicite.
La   Subsecretaría  deberá, trimestralmente, informar  a   la   Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda  de  ambas 
Cámaras y publicar en su página web, la distribución de las  provisiones
contempladas en este ítem, con especificación de los proyectos asignados 
por provisión, los  montos  asignados  por  institución receptora, de la 
región beneficiada y del número del decreto que la autorizó. 
En aquellos casos en que  para  una  provisión  específica en la que  se 
establezca una determinada tipología de proyectos, la región no disponga
de proyectos en condiciones de ejecutarse en el ejercicio presupuestario
correspondiente, el Intendente, con acuerdo  del Consejo Regional, podrá 
solicitar a la Subsecretaría  autorización  para  destinar  los recursos
disponibles, a tipologías de proyectos distintas a las indicadas en  las
glosas respectivas. La Subsecretaría podrá otorgar dicha  autorización a
contar del 1° de julio de 2017, mediante oficio del cual  remitirá copia
a la Dirección de Presupuestos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Hasta el 50% de estos recursos se podrá traspasar al ítem 24.03.002  del
presupuesto de la Subsecretaría del Interior para atender situaciones de
emergencia.
Copia de los decretos que distribuyan estos recursos entre las distintas
regiones del país se remitirán mensualmente a la Comisión Especial Mixta
de  Presupuestos  y  a  las  comisiones  de  Hacienda  y  de   Gobierno, 
Descentralización   y   Regionalización,  y    de   Gobierno   Interior, 
Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de ambas ramas  del  Congreso
Nacional, dentro de los quince días siguientes contados desde el término
del mes respectivo. En  igual  plazo, la  Subsecretaría  publicará  esta 
información en su página web.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se  destinarán a proyectos  de construcción, conservación
y mejoramiento  de  caminos  secundarios, de  obras  portuarias, de agua 
potable  y  saneamiento, rurales, de  electrificación  rural  con  fines 
productivos, de telecomunicaciones en zonas rurales, estudios básicos de
Planes Marco de Desarrollo  Territorial  y  aquellos contemplados en  la 
Guía Operativa del  Programa, Resolución  Exenta Nº3.092 de 2012 de esta
Subsecretaría y  sus  modificaciones, las cuales  deberán  contar con la
visación  de  la  Dirección  de Presupuestos. 
Además, estos  recursos  se podrán destinar a las líneas de acción esti-
puladas  en  el  Decreto  Supremo  Nº829  de 1998, y sus modificaciones,
del  Ministerio del Interior, Reglamento  del  Programa Mejoramiento  de
Barrios.
Al  menos  un  50% de  estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales  antes del 31 de diciembre del  año 2016,  a  proposición  de
esta Subsecretaría conforme a las carteras de proyectos  disponibles  en 
los Planes Marco de  Desarrollo  Territorial, a los montos comprometidos 
en proyectos de arrastre y a la aplicación de recursos regionales elegi-
bles para el programa. La citada distribución será informada en el mismo
plazo a la Dirección de Presupuestos, mediante oficio  que  contendrá el
detalle de los proyectos a financiar, el costo total, arrastre comprome-
tido  y financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese. 
El resto de los recursos se distribuirá, durante  el  año 2017, a propo-
sición de  esta  Subsecretaría, considerando los  convenios  que 
suscriba con los gobiernos  regionales y  las  iniciativas  de inversión 
elegibles para el programa. 
Los  Planes  Marco  de  Desarrollo  Territorial  se  definirán según  la 
metodología vigente del Sistema Nacional de Inversiones  del  Ministerio 
de Desarrollo Social.
La  Subsecretaría  deberá  informar, trimestralmente,  a   la   Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda  de  ambas 
cámaras la aplicación de estos  recursos, individualizando  el  tipo  de 
contrato, su modalidad, monto y duración.
En el caso de los proyectos  de  agua potable o saneamiento, rurales, la 
unidad  técnica  deberá  ser  la  Dirección  de  Obras  Hidráulicas  del 
Ministerio de Obras Públicas. Tratándose de construcción, conservación y
mejoramiento de caminos secundarios, la unidad  técnica  deberá  ser  la 
Dirección de Vialidad de dicho Ministerio. En los casos que el  Gobierno
Regional lo  determine, mediante resolución, podrá designar  como unidad 
técnica  a  otro  servicio  público  o  municipalidad, o contratar a  la 
empresa sanitaria o a empresas  que  presten  servicio  en  la tipología 
respectiva.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán al financiamiento de iniciativas de inver- 
sión  que  sean  elegibles  para  el Programa de  Puesta  en  Valor del 
Patrimonio, de acuerdo a lo indicado en la Guía Operativa del Programa,
Resolución  Exenta N°4.502 de 2016 de esta Subsecretaría y sus modifi-
caciones, las cuales  deberán contar con la visación de la Dirección de
Presupuestos.  
Se financiarán  iniciativas que tengan por objeto proteger  y  poner en 
valor  de  manera  sustentable   las  edificaciones, espacios públicos, 
conjuntos  o  sitios   que  se  encuentren: a)protegidos como Monumento 
Nacional según Ley N°17.288, en las categorías de  Monumento Histórico,
Zona   Típica  y   Monumento  Arqueológico; b)señalados  como inmuebles
de  Conservación  Histórica  o  ubicados   en   zonas  de  Conservación 
Histórica, según  artículo  60  de  la  Ley  General   de  Urbanismo  y  
Construcciones; y c)declarados  como  sitios del Patrimonio Mundial  de
la UNESCO o de la Lista Tentativa de los  Bienes  Culturales  de  Chile 
postulados a esta categoría. 
Con  estos recursos  se  podrán financiar inversiones  en inmuebles que  
contribuyan a la protección y puesta en valor de  bienes  patrimoniales  
muebles protegidos  como   Monumento   Nacional  en  las  categorías de 
Monumento Histórico o Monumento Arqueológico.  
Con las iniciativas de inversión indicadas se podrán  intervenir bienes 
de  propiedad o usufructo fiscal, municipal  o  de  empresas públicas y 
aquellas en  que las instituciones  del  Estado  tengan  un  porcentaje 
mayoritario  de  su  propiedad. También, con  estos  recursos, se podrá  
financiar  iniciativas  de  puesta  en  valor  de bienes de propiedad o 
usufructo de instituciones privadas sin fines de lucro e intervenciones
en las fachadas de inmuebles de propiedad  privada  que  se  encuentren 
protegidos por  alguna  de  las  categorías de  patrimonio señaladas en
el segundo párrafo de esta glosa.  
Estos recursos  se  distribuirán, durante el año 2017, a proposición de  
esta  Subsecretaría, considerando  entre otros factores, las inicitivas    
que cumplan las condiciones técnicas y económicas para ser ejecutadas y 
los aportes comprometidos por los  gobiernos  regionales  con  recursos  
propios o de otras fuentes. A petición de los gobiernos  regionales  se 
podrán crear ítem de transferencias a instituciones públicas o privadas
sin  fines de lucro para la ejecución de las  iniciativas  de inversión
que con ellas se acuerde.  
Asimismo, parte  de estos recursos se podrá  transferir a los Gobiernos 
Regionales, a otros programas de esta Subsecretaría, a la  Dirección de
Arquitectura  del  Ministerio  de  Obras  Públicas, al  Ministerio   de 
Desarrollo  Social, al Ministerio de Vivienda  y  Urbanismo, al Consejo
de  Monumentos  Nacionales y  a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y 
Museos, para  el fortalecimiento  de dichas instituciones, incluso para
gastos  en  personal  para  actividades  transitorias; para iniciativas 
incluidas en  los objetivos del Programa y para iniciativas asociadas a 
bienes declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO, o para la ejecución
de iniciativas de inversión con impacto en más de una región.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se destinarán a fortalecer el proceso de descentraliza-
ción a través del reforzamiento de  capacidades regionales, el traspaso
de competencias y la gobernabilidad regional. 
Con  estos  recursos  se  podrá  apoyar  iniciativas en el marco de las 
siguientes líneas de trabajo: a)Fortalecimiento de capacidades regiona-
les y de esta Subsecretaría; b)Descentralización, Traspaso de Competen-
cias y Gobernabilidad Regional y c)Planificación y Gestión Territorial.      
Con estos recursos se podrán financiar estudios, proyectos  y programas
para ejecutar acciones  de  capacitación, pasantías, asistencia técnica, 
contratación de personal para  actividades transitorias, adquisición de
equipamiento, desarrollo de sistemas de información  y  comunicaciones,
entre otras. 
Asimismo, se  podrá financiar  la  ejecución  de programas de pasantías 
para funcionarios públicos y municipales, y  otras  personas naturales.
Este beneficio se otorgará de acuerdo a lo establecido en la Resolución
N°3.446 de 2013 de esta Subsecretaría y sus modificaciones.
Se podrán transferir recursos a instituciones públicas, municipalidades
o de la sociedad civil, recursos que estarán  destinados  a  fortalecer 
proyectos o programas  orientados  al  desarrollo de los territorios.
Además, para  el  cumplimiento  de  los objetivos de esta provisión, se 
podrá   efectuar   transferencias   a  organismos  no  gubernamentales, 
nacionales o extranjeros.   
Las iniciativas a financiar se decidirán en conjunto por esta Subsecre-
taría y la Dirección de Presupuestos.
Parte  o la  totalidad  de  estos  recursos  podrán  incorporarse a los
Programas 01 y 02 de los gobiernos regionales, los que igualmente esta-
rán  autorizados  a  efectuar  los  gastos  necesarios  que permitan el 
cumplimiento de las iniciativas aprobadas en el marco de esta Provisión,
y  a  cualquiera  de  los subtítulos o ítem de  los  programas  de esta
Subsecretaría.
La   Subsecretaría   deberá, trimestralmente, informar  a  la  Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Hacienda  de ambas
Cámaras,  y publicar  en  su  página  web,  la  distribución  de  estos 
recursos, la nómina del personal  contratado, con  especificación   del
monto,  plazo,  lugar  de   desempeño,  institución  contratante, labor
contratada y título profesional de los contratados.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se  destinarán  al  financiamiento  de  iniciativas  de 
inversión   de   saneamiento  sanitario,  sistemas   de  agua  potable, 
alcantarillado sanitario, casetas sanitarias y demás líneas  de  acción 
estipuladas   en  la  Guía  Operativa  del  Programa, Resolución Exenta
Nº12.253 de 2012 de esta Subsecretaría y sus modificaciones, las cuales 
deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Durante el año 2017, no regirá el límite de  costo  establecido  en  el 
artículo  8°,   letra  d)   del  Decreto  Supremo  N°829, de 1998,  del 
Ministerio del Interior.
Al menos un 50% de estos recursos se distribuirá  entre  los  gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre  de  2016, a proposición  de  esta
Subsecretaría conforme a  los  montos  comprometidos  en  proyectos  de 
arrastre y  a  la  aplicación  de recursos regionales elegibles para el 
programa. La citada distribución será informada en el mismo plazo a  la 
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que  contendrá el detalle de 
los  proyectos  a  financiar, el costo  total, arrastre comprometido  y  
financiamiento del Gobierno  Regional si correspondiese. Esta distribu-
ción deberá considerar los recursos  de contraparte  para la  ejecución
del  convenio  de  financiamiento  no reembolsable con  el Instituto de 
Crédito Oficial (ICO) del Gobierno de España, para  lo  cual  se  podrá 
transferir recursos al programa 03 de esta Subsecretaría. 
El resto de los recursos se  distribuirá, durante el año 2017, a propo-
sición de esta Subsecretaría, considerando  entre  otros  factores, los  
proyectos que cumplan las condiciones técnicas y  económicas  para  ser  
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos  propios o  de otras fuentes. 
En los meses de abril y octubre, la Subsecretaría deberá informar a las
comisiones de Hacienda del  Senado y  de  la  Cámara  de  Diputados, el 
listado completo de proyectos financiados con cargo a  estos  recursos, 
incluido  el  costo  total  por  beneficiario, y  la  distribución y el 
destino de los recursos establecidos en el inciso tercero.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se  destinarán  a  financiar  iniciativas  de  inversión 
destinadas  a  la  gestión  y manejo de residuos sólidos domiciliarios,
asimilables  y  otros. Se incluye  la compra de terrenos y equipamiento 
que sean parte de los proyectos, la elaboración de estudios de diagnós-
tico, pre factibilidad  e ingeniería y programas para  la  valorización 
de residuos, definidos  en  la Guía Operativa  del Programa Nacional de 
Residuos   Sólidos,  Resolución   Exenta  Nº12.255  de  2012  de   esta 
Subsecretaría  y  sus modificaciones, las  cuales deberán contar con la 
visación de la Dirección de Presupuestos. 
Al  menos  un  50% de estos recursos se distribuirá entre los gobiernos
regionales antes del 31 de diciembre  del  año 2016, a  proposición  de
esta Subsecretaría  conforme a los montos comprometidos en proyectos de
arrastre y  a  la  aplicación  de recursos regionales elegibles para el 
programa. La citada distribución será informada  en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio  que contendrá el detalle de
los  proyectos  a  financiar, el costo total, arrastre  comprometido  y 
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese. 
El resto de los recursos se distribuirá, durante el  año 2017, a propo-
sición de esta  Subsecretaría, considerando  entre  otros factores, los
proyectos que cumplan las condiciones técnicas  y  económicas  para ser 
ejecutados y los aportes comprometidos por los gobiernos regionales con
recursos propios o de otras fuentes. 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Durante  el  año  2017, se  podrá financiar  iniciativas de transporte, 
conectividad  y  desarrollo regional, para  los destinos que se indican 
en  el numeral 1.- del artículo cuarto transitorio de  la Ley N°20.378, 
y sus modificaciones, las  cuales  deberán  cumplir   con   las  normas  
de evaluación  señaladas  en  el  inciso  final  de  dicho  numeral. La 
Subsecretaría   de  Desarrollo  Regional  y   Administrativo, informará 
mediante  oficio  a  la  Dirección  de Presupuestos los recursos que se 
transferirán a cada Gobierno Regional.
Al   menos   $33.758.982   miles  se  destinarán  a inversión en la red 
hospitalaria, de acuerdo a lo  que  se  convenga  con  los  respectivos 
gobiernos regionales. Los Gobiernos Regionales  podrán transferir estos 
recursos a los servicios de salud correspondientes. 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se  destinarán a financiar iniciativas de inversión que 
digan  relación  con   generación  de  energía,  eficiencia energética,  
electrificación, mejoramiento del suministro  energético  para islas y
localidades aisladas, y catastros en alumbrado público.
Al  menos  un 50%  de  estos  recursos  se distribuirá, antes del 31 de 
diciembre de 2016, entre los gobiernos regionales a proposición de esta
Subsecretaría, sobre la  base de la  proposición fundada del Ministerio
de  Energía, la  que  deberá  considerar, a  lo  menos, la  cartera  de
proyectos en condiciones de ser ejecutados y que digan relación con los
destinos de  estos recursos  y los montos comprometidos en proyectos de
arrastre. La citada  distribución será informada en el mismo plazo a la
Dirección de Presupuestos, mediante oficio que contendrá el detalle  de
los  proyectos  a  financiar, el costo total, arrastre  comprometido  y
financiamiento del Gobierno Regional si correspondiese.  
El resto  de los recursos se distribuirá, durante el año 2017, a propo-
sición  de  esta  Subsecretaría, considerando entre otros factores, los
aportes comprometidos por los gobiernos regionales con recursos propios
o de otras fuentes. 
No obstante  lo  señalado  en  el  artículo 75 de la Ley N°19.175, para 
aquellas iniciativas de inversión del sector energía  en las cuales  no 
exista  metodología  de  evaluación  de  proyectos, se  considerará  la  
visación técnica emitida por el Ministerio de Energía. Estos  proyectos
podrán considerar el equipamiento necesario para  el  funcionamiento de 
los comités, cooperativas u organizaciones comunitarias  que  se  hagan 
cargo  de  la  operación  de  los  sistemas, como asimismo, los  gastos 
destinados a su capacitación.
Asimismo, en el caso  de  los  sistemas  de  autogeneración  de energía, 
reconocidos por la Subsecretaría de Energía, con estos recursos se podrá
financiar el pago de subsidios para su operación y para las reparaciones
que permitan su continuidad de servicio. El  monto  de  estos  subsidios 
será determinado por la Subsecretaría de Energía.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Se deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos que sean destinados para la reconstrucción en las Regiones de Atacama y del Biobío.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050505</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>Se deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos que sean destinados para financiar proyectos de recuperación de daños por catástrofes en las Regiones de Atacama y del Biobío.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
