2017
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2017
05
68
00
GOBIERNO REGIONAL REGIÓN VIII BÍO-BÍO
P
2017
05
68
01
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO REGIÓN VIII (01)
01
P
056801
1
INGRESOS
5356708
0
I
P
056801
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
20020
0
I
P
056801
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
20000
0
I
P
056801
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
056801
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
056801
6
09
APORTE FISCAL
5335688
0
I
P
056801
7
09
- 01
Libre
5335688
0
I
P
056801
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
056801
9
GASTOS
5356708
0
G
P
056801
10
21
GASTOS EN PERSONAL
3874820
0
G
02,05
P
056801
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
615878
0
G
03
P
056801
12
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
056801
13
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
056801
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
725059
0
G
P
056801
15
24
- 01
Al Sector Privado
725059
0
G
P
056801
16
24
- 01
050
Pagos Art. 39 Ley N°19.175
725059
0
G
04
P
056801
17
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
139941
0
G
P
056801
18
29
- 03
Vehículos
17510
0
G
P
056801
19
29
- 04
Mobiliario y Otros
15450
0
G
P
056801
20
29
- 06
Equipos Informáticos
87633
0
G
P
056801
21
29
- 07
Programas Informáticos
19348
0
G
P
056801
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
056801
23
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
056801
01
Dotación Máxima de Vehículos 7
056801
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 122
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 25.419
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 55.594
- En el Exterior en Miles de $ 3.903
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 50
- Miles de $ 835.630
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 2
- Miles de $ 35.397
056801
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 26.721
056801
04
A esta asignación se imputarán los gastos de los consejeros regionales por concepto de:
i. Dietas, de acuerdo a la asistencia a sesiones y comisiones, según lo estipula la
Ley N°19.175 y sus modificaciones.
ii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando los consejeros regionales
se encuentren en el desempeño de cometidos en representación del gobierno
regional o del consejo regional, si éstos se efectúan fuera de su lugar de residencia habitual.
iii. Gastos de alimentación y alojamiento, no sujeto a rendición de acuerdo a lo
establecido en el inciso séptimo del artículo
39 de la ley N° 19.175, y traslado, cuando deban asistir a sesiones
del consejo y de las comisiones, cuando éstas se realicen fuera de su lugar de
residencia habitual.
iv. Gastos de capacitación de los consejeros, en materias que sean del ámbito de su
competencia, hasta por un monto no superior al 4% de las dietas pagadas el año
anterior por este gobierno regional. Dichos gastos deberán estar fundamentados en
un Plan Anual de Capacitación, diseñado y aprobado por el propio Consejo.
v. Gastos en seguros contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°16.744.
Mediante reglamento regional se determinarán los gastos de traslado y su reembolso,
cuando correspondiese.
Sólo para los fines de calcular el monto máximo de recursos que se pueda disponer para
cometidos al extranjero, se establece que el monto autorizado para gastos reembolsables
en este presupuesto asciende a $246.981 miles.
056801
05
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de
funcionarios actualmente en servicio, la cantidad de horas ordinarias trabajadas y horas
extraordinarias trabajadas y remuneradas por cada uno, indicando específicamente respecto
de los funcionarios contratados el último mes, la justificación de su contratación, así
como la calidad jurídica de la misma, es decir, si han sido contratados de planta, a
honorarios o a contrata.