2017
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2017
07
07
00
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
P
2017
07
07
02
PROGRAMA CENSOS (04)
04
P
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1
INGRESOS
26476827
0
I
P
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2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
198811
0
I
P
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3
05
- 02
Del Gobierno Central
198811
0
I
P
070702
4
05
- 02
020
ODEPA - VIII Censo Agropecuario
198811
0
I
P
070702
5
09
APORTE FISCAL
26278016
0
I
P
070702
6
09
- 01
Libre
26278016
0
I
P
070702
7
GASTOS
26476827
0
G
P
070702
8
21
GASTOS EN PERSONAL
5565011
0
G
01
P
070702
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20659445
0
G
02
P
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10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
198811
0
G
P
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11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
198811
0
G
P
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12
24
- 03
503
VIII Censo Agropecuario
198811
0
G
03
P
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13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
53560
0
G
P
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14
29
- 06
Equipos Informáticos
50470
0
G
P
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15
29
- 07
Programas Informáticos
3090
0
G
P
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01
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 84
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
b) Convenios con personas naturales
- N° de personas 44
- Miles de $ 583.567
c) Personal transitorio Censo 2017
- N° de personas 1.030
- Miles de $ 4.531.182
El personal contratado a honorarios podrá tener la calidad de Agente Pu-
blico. Las contrataciones respectivas se efectuarán mediante resolución
fundada del Jefe de Servicio.
d) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 67.093
e) Se podrán financiar viáticos y horas extras a funcionarios de Planta y
Contrata del Programa 01 que realicen actividades del proyecto Censo.
Dichos funcionarios deberán identificarse previamente en una Resolución
firmada por el Director(a) del INE, emitida durante el mes de enero de
2017, pudiendo modificarse a posterior por igual mecanismo.
070702
02
a)Con cargo a estos recursos, y por hasta $ 1.089.985 miles, se podrá
suscribir un convenio con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
(JUNAEB), para regular la transferencia de recursos para la ejecución
del Programa de Alimentación de Voluntarios Censo 2017 a ejecutar por la
JUNAEB. El número de beneficiarios por región, las condiciones, montos
de los beneficios o aportes y modalidad de operación, serán fijados en
dicho convenio.
Asímismo, la JUNAEB podrá en el marco de los contratos de suministros de
alimentación que mantiene vigentes, adquirir raciones para efectos de
entregar alimentación a los voluntarios del Censo 2017.
Los recursos que se transfieran no ingresarán al presupuesto de la JUNAEB.
b)Con cargo a estos recursos, y por hasta $ 9.103.552 miles, se podrá
pagar bonos a las personas que ejerzan, de modo efectivo, y en calidad de
voluntarios el día del Censo, tareas referidas al mismo. Los montos, y
procedimientos a través del cual se concretarán estos pagos, se sancionará
mediante decreto supremo suscrito por el Ministro de Economía, Fomento y
Turismo, a más tardar en el mes de marzo del año 2017.
c) Con cargo a estos recursos, se podrá tomar en arriendo todo tipo de
vehículos, necesarios para la ejecución del Censo, quedando exentos de la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de informar
a la DIPRES de su detalle y costos por región, en el mes de contratación.
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03
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar los gastos asociados a la
ejecución del Censo Agrícola, incluyendo personal hasta por $ 118.144
miles, y hasta 6 personas, y en bienes y servicios de consumo, de acuerdo
a la distribución establecida por Resolución del Jefe de Servicio.
El personal contratado a honorarios podrá tener la calidad de Agente
Público.
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04
Los funcionarios públicos que en virtud de lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19 y 45 de la ley N° 17.374, realicen funciones propias del censo 2017, serán compensados con descanso complementario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del D.F.L N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. La misma regla se aplicará a los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.