2017
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2017
09
01
04
DESARROLLO CURRICULAR Y EVALUACIÓN (01)
01
P
090104
1
INGRESOS
30631113
0
I
P
090104
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2382
0
I
P
090104
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1191
0
I
P
090104
4
08
- 99
Otros
1191
0
I
P
090104
5
09
APORTE FISCAL
30627731
0
I
P
090104
6
09
- 01
Libre
30627731
0
I
P
090104
7
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090104
8
GASTOS
30631113
0
G
P
090104
9
21
GASTOS EN PERSONAL
5093183
0
G
02
P
090104
10
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
3319307
0
G
03
P
090104
11
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
22216595
0
G
P
090104
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
22216595
0
G
P
090104
13
24
- 03
089
Desarrollo Curricular
1854000
0
G
04
P
090104
14
24
- 03
099
Estándares de Aprendizaje Indicativos y de Gestión
178911
0
G
05
P
090104
15
24
- 03
133
Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación
2590268
0
G
06
P
090104
16
24
- 03
514
Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley 19.715
663807
0
G
07
P
090104
17
24
- 03
515
Evaluación de Desempeño Docente
6451947
0
G
08
P
090104
18
24
- 03
517
Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés
2884000
0
G
09
P
090104
19
24
- 03
519
Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997
69494
0
G
10
P
090104
20
24
- 03
604
Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes
3315681
0
G
11
P
090104
21
24
- 03
611
Plan de Formación de Directores y Liderazgo Educativo
1985840
0
G
12
P
090104
22
24
- 03
612
Centro de Liderazgo Educativo
1236000
0
G
13
P
090104
23
24
- 03
614
Aportes Art. 18N y 18T del Título II, Ley N° 20.903
986647
0
G
14
P
090104
24
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1028
0
G
P
090104
25
34
- 07
Deuda Flotante
1028
0
G
P
090104
26
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090104
01
Programa destinado al desarrollo curricular y evaluación de los planes y
programas de la educación prebásica, básica y media. Asimismo considera la
ejecución de programas de perfeccionamiento destinados a los profesionales
de la educación.
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente a la Unidad de Ase-
soría Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de la
Cámara de Diputados y el Senado, un informe con los planes, programas y pro-
yectos que se financien con cargo a esta asignación, los montos destinados
a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y los procesos de evalua-
ción periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
090104
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 183
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 16.726
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 67
- Miles de $ 1.326.779
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos califi-
cados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del
Decreto Supremo de Hacienda Nº98, de 1991, artículo 12 de la Ley Nº18.834,
artículo 48 del D.L. Nº1.094 de 1975 y del artículo 100 del Decreto Nº597
de 1984, del Ministerio del Interior.
La Subsecretaría deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre el uso de estos recursos, las personas contratadas,
sus remuneraciones, las funciones que cumplen y las metas alcanzadas.
090104
03
Incluye el financiamiento que demanda la participación de los docentes,
docentes directivos, docentes integrantes de la Red de Maestros de Maestros
y sostenedores de los establecimientos educacionales en las actividades que
desarrolla este programa.
090104
04
Incluye todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta asignación
en los establecimientos educacionales, dependencias del Ministerio de
Educación e instituciones relacionadas con la educación, asimismo considera
adquisición de material digital curricular, seminarios, contrataciones de
asesorías, estudios y convenios por servicios de personas naturales y
jurídicas.
Para convenios con personas naturales, para la elaboración de instrumentos
curriculares en distintos sectores de enseñanza, incluye:
- N° de personas 21
- Miles de $ 289.445
090104
05
Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.370 de 2009, corresponde al Minis-
terio de Educación la elaboración de estándares de aprendizaje, estándares
indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa.
Considera todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta
asignación, incluyendo el diseño, edición, impresión, reproducción,
publicación, difusión y distribución de estándares y otros materiales
asociados a los establecimientos educacionales, a dependencias del
Ministerio de Educación y a instituciones relacionadas con la educación.
090104
06
Incluye:
1) Recursos para los programas de perfeccionamiento de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales
regidos por el DFL Nº2 del Ministerio de Educación, de 1998 y del Decreto
Ley Nº3.166, de 1980, en los niveles de Educación Parvularia Primer y
Segundo Nivel de Transición, Educación General Básica y Educación Media.
El perfeccionamiento con cargo a estos recursos podrá ejecutarse, conforme
a los siguientes decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones:
del año 2004 los decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias
de la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua;
del año 2005 los decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de
Matemáticas; y del año 2008 el decreto Nº324 de becas de especialización
del primer ciclo de enseñanza básica.
Asimismo, considera el financiamiento destinado a los planes de superación
profesional a que se refiere la Ley N°19.961 y el Decreto N°192, de Educa-
ción, de 2004, de Evaluación Docente.
Mediante Decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección de
Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de los
nuevos programas de perfeccionamiento.
2) Recursos para desarrollar e implementar actividades comprometidas en el
Plan de Aseguramiento de la Calidad, en los objetivos:
a) Contribuir a desarrollar procesos y prácticas de evaluación y auto-
evaluación en los establecimientos educacionales.
b) Fortalecer los dispositivos de la formación inicial, y en servicio, de
docentes de aula, directivos y nivel intermedio favoreciendo su desarrollo
profesional.
3) Hasta $166.734 miles para actividades de capacitación de asistentes de la
educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y del Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de su
ejecución. Asimismo, este informe deberá contener el número de personas
beneficiadas por comuna y el tipo de establecimiento en el que se
desempeñan.
090104
07
En el año 2017 se considera otorgar la Suma Adicional por un máximo de
46.000 horas cronológicas para los proyectos de participación activa,
conforme a la Ley Nº19.715, D.F.L. N°1, de 2002 y al decreto Nº270 y sus
modificaciones, del Ministerio de Educación, del año 2002.
La suma adicional referida en el párrafo precedente se calculará de acuerdo
al valor de la hora cronológica establecida para los profesionales de la
educación media, en el artículo 5º transitorio del decreto con fuerza de ley
nº1, de 1996, de Educación, que fijó el texto refundido de la ley Nº19.070.
Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respec-
tivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma adicional a que
se refiere el inciso anterior, indicando el monto percibido por cada uno e
individualizando el establecimiento al que pertenecen.
090104
08
Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño
profesional de los docentes de aula, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L.
N° 1 de 1997, del Ministerio de Educación.
Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas
encargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares
conforme lo dispuesto en el Decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de
Educación.
Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional,
el número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y
comunas.
090104
09
Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, especialmente en
el primer y segundo año de enseñanza básica de los establecimientos de
educación escolar pública y, en general, en la enseñanza básica y media de
los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998
y por el Decreto Ley N°3.166, de 1980.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa,
incluidos honorarios, viáticos, pasajes, convenios de prestaciones de
servicios con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 36
- Miles de $ 577.336
En el caso de la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en
casos calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las
exigencias del Decreto de Hacienda N° 98, de 1991, artículo 12 de la Ley
N° 18.834, artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del
Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación
N°081, de 2004, y sus modificaciones.
Además, incluye $516.262 miles, destinados a financiar un semestre académico
en el extranjero de alumnos de carreras habilitadas para la enseñanza del
idioma inglés de las universidades que hayan obtenido la acreditación insti-
tucional en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129, que se ejecuta-
rán conforme al Decreto N°664, del Ministerio de Educación, de 2008, y sus
modificaciones.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
semestre respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los gastos asociados a este
ítem identificando, además, los docentes perfeccionados, los recursos de
apoyo adquiridos, los campamentos escolares celebrados, desglosados por
establecimiento, nivel educativo y comuna. Adicionalmente informará los
alumnos beneficiarios de la beca para cursar un semestre académico en el
extranjero.
090104
10
Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales (municipali-
dades o corporaciones municipales) para ser destinados al pago, por única
vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesionales
de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso
séptimo del artículo 70 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 73 bis del señalado Decreto con Fuerza de Ley.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.
090104
11
Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes y la inser-
ción profesional de los docentes que ingresan a establecimientos regidos por
el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 y por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se
ejecutará de acuerdo al decreto Supremo N°96, del Ministerio de Educación,
de 2009, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 16
- Miles de $ 294.014
Considera hasta $79.473 miles en gastos de operación.
Incluye recursos para la elaboración de pruebas de evaluación de la calidad
de la formación inicial docente.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos el gasto asociado a este programa.
090104
12
Plan destinado a profesionales de la educación con el propósito de adquirir,
desarrollar, y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de
establecimiento educacional. Podrán participar en este plan los profesiona-
les de la educación que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 6°
del Decreto N°044, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modifica-
ciones, incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de director.
Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N°044, del Ministerio de Educa-
ción, de 2011 y sus modificaciones.
Incluye financiamiento para fortalecer las capacidades de gestión de los do-
centes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profe-
sionales asistentes de la Educación y sostenedores de los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, y por el Decreto Ley
N°3.166, de 1980, que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo Nº246, de
2007, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 3
- Miles de $ 53.457
Considera hasta $63.257 miles en gastos de operación.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre el gasto asociado a este programa, así como los
directores capacitados, el establecimiento al que pertenecen, indicando si
corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.
090104
13
Considera recursos para administración y monitoreo. Asimismo, para ejecutar
esta actividad se podrán llevar a cabo convenios con Universidades
acreditadas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los
resultados de los respectivos proyectos.
090104
14
Recursos para financiar la inducción de un número máximo de 1.000 docentes
principiantes.