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 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>12</programa>
    <nombre>FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA</nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>1</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>354356327</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>2</Nsecuencial>
      <subti>08</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1030</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
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    <cuerpo>
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      <subti>08</subti>
      <item>99</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Otros</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1030</monto_pesos>
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      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
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      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>354354297</monto_pesos>
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      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>6</Nsecuencial>
      <subti>15</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>7</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>354356327</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
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      <Nsecuencial>8</Nsecuencial>
      <subti>21</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS EN PERSONAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4419658</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>01                  </Num_Glosa>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</nombre_nuevo>
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      <subti>24</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>291921279</monto_pesos>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <moneda>P</moneda>
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      <nombre_nuevo>Corporación de Fomento de la Producción</nombre_nuevo>
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      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>291321279</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <item>03</item>
      <asigna>051</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Apoyo a la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>257500000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>02                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>15</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>052</asigna>
      <nombre_nuevo>Programa de Acceso a la Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>13314863</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>03                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>053</asigna>
      <nombre_nuevo>Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>9967756</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>17</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>054</asigna>
      <nombre_nuevo>Perfeccionamiento para Profesionales de la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3885402</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>18</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>055</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Técnico Profesional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2202428</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>19</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>056</asigna>
      <nombre_nuevo>Apoyo al Deporte y la Recreación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2312550</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>057</asigna>
      <nombre_nuevo>Transporte Escolar Rural</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2138280</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>55605490</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>55605490</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Asistencia Técnica</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1342261</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>050</asigna>
      <nombre_nuevo>Infraestructura  Liceos  Tradicionales  Municipales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5002319</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>104</asigna>
      <nombre_nuevo>Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>44119865</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>11                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>105</asigna>
      <nombre_nuevo>Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico Profesional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5141045</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>12                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <Nsecuencial>27</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Incluye :                                                                             
   Convenios con personas naturales                                                   
    - N° de personas                                                               201
    - Miles  de $                                                            4.419.658
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servi-
cio educacional que entregan las  municipalidades, ya sea en forma  directa a 
través de sus departamentos de educación (DAEM)  o de corporaciones municipa-
les,  para ser  utilizados exclusivamente  en el  financiamiento de  aquellas 
acciones propias de la entrega  de dicho  servicio y su  mejoramiento y en la 
revitalización  de los establecimientos  educacionales. Estos recursos podrán  
destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que  
se requieran para  asegurar el  funcionamiento del servicio educativo y serán
considerados como ingresos propios del sostenedor municipal.
Los usos específicos en que se emplearan estos recursos y las formas y proce-
dimientos  de entrega y  rendición de los mismos son los  establecidos en  la 
Resolución  N°  22,  del  año  2015,   del  Ministerio  de  Educación  y  sus 
modificaciones.  Con todo,  estos recursos  podrán destinarse a  la compra de
buses para el transporte de alumnos y profesores para escuelas en las que sus
condiciones de ruralidad y lejanía así lo justifiquen.
El  mecanismo  de  distribución  de  estos recursos  entre  los  sostenedores 
municipales del país se realizará de la siguiente forma:
1. $236.900.000 miles, para financiar la gestión y mejora continua del sistema 
   educativo.
   Estos recursos serán distribuidos de la siguiente forma:
   a)$28.428.000 miles, en partes iguales a cada uno de los municipios.
   b)$33.248.400 miles, entre  los sostenedores municipales en función  de la 
     proporción  de  la  matrícula  de  cada uno,  respecto  del total de  la 
     matrícula de sostenedores municipales del país, del año escolar 2016.
   c)$4.276.560 miles, entre los  sostenedores municipales que  incrementaron 
     el número total de  matriculados el  año 2016 respecto  al año 2015,  en 
     proporción del incremento total del número de matriculados del año 2016.
   d)$170.947.040 miles,  será  distribuido  entre todos los  sostenedores de 
     acuerdo a lo establecido en la  Resolución  N°  22,  del  año 2015,  del 
     Ministerio de Educación y sus modificaciones.
   Estos recursos podrán destinarse en usos tales como: inversión de recursos 
   pedagógicos  y apoyo  a los estudiantes;  mantención y  mejoramiento de la
   infraestructura; mejoramiento de habilidades de gestión  para la educación 
   municipal; mejoramiento, actualización y renovación  de equipamiento mobi-
   liario; transporte escolar y servicios de apoyo; participación de la comu-
   nidad educativa; administración y normalización de los establecimientos; y 
   saneamiento financiero.
   Se podrán  utilizar recursos en saneamiento  financiero sólo para aquellos 
   compromisos contraídos hasta el 31 de  diciembre de 2014, incluyendo pagos 
   por descuentos voluntarios, destinando para ello hasta un máximo de 25% de 
   los recursos que se les asignen a cada  sostenedor.  De la misma  forma se 
   podrán utilizar recursos en administración y normalización de los estable-
   cimientos, destinando para ello hasta un máximo de 25% de los recursos que 
   se les  asigne  a cada sostenedor.  Cuando los  compromisos de gasto  sean 
   superiores  a estos límites máximos,  la Subsecretaria de Educación  podrá
   excepcionalmente autorizar una proporción mayor de gasto con este fin.
2. $20.600.000 miles,  para  financiar  programas de  revitalización  de  los 
   establecimientos  educacionales  municipales.  Para  estos  efectos,  cada 
   establecimiento,  previa  consulta  al  Consejo  Escolar,   presentará  un 
   programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, 
   con el objeto de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en 
   ámbitos tales como:  participación  de la comunidad, convivencia  escolar, 
   deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educa-
   tivo, equipamiento e inversión de recursos pedagógicos y apoyo a los estu-
   diantes,  y otras acciones  relevantes que tengan  relación con el proceso 
   educativo y las experiencias de aprendizaje.  Incluye  $600.000 miles para 
   los gastos de operación que requiera la implementación de los programas de
   revitalización en los establecimientos educacionales. 


La distribución de estos recursos se efectuará  mediante una o más resolucio-
nes  de la Subsecretaría de Educación,  copia de las cuales se remitirán a la 
Dirección de Presupuestos. Estos recursos serán  distribuidos de acuerdo a lo 
establecido en la Resolución N° 22, del año 2015, del Ministerio de Educación 
y sus modificaciones.
La transferencia de recursos estará  sujeta a la firma de uno o más convenios 
de  desempeño  aprobados  por  resolución  exenta y  al  cumplimiento de  los 
compromisos establecidos  en  ellos.  Sin perjuicio de lo  anterior se  podrá 
anticipar hasta un  25% de  estos recursos  al momento  de la  aprobación del 
convenio.  Estos  convenios  incorporarán,  entre  otros,  el compromiso  del 
sostenedor  de  llevar  un  registro de  las actividades  implementadas,  los 
ingresos y gastos  por establecimiento  educacional e  informar al Ministerio 
de Educación, del  estado de avance de los  compromisos  establecidos  en los 
convenios,  con la  periodicidad que  allí se establezca.  El  Ministerio  de 
Educación deberá informar  trimestralmente  a la  Comisión Especial  Mixta de 
Presupuestos sobre la  utilización  de estos recursos, y los  avances de  los 
mencionados convenios de desempeño.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>El financiamiento de los  proyectos será a través  de convenios directos con
instituciones  de educación superior señaladas en el  artículo 52 del D.F.L. 
(Ed.) Nº 2,  de 2010,  acreditadas en conformidad a lo establecido en la Ley 
Nº 20.129.
A contar  de  la fecha de publicación  de  la Ley de Presupuestos,  mediante 
resolución  del  Ministerio de Educación,  visada por la Dirección de Presu-
puestos, se establecerá la cobertura máxima del programa por nivel, tanto en  
educación media como en educación superior y el monto a destinar por alumno.
El  Ministerio  de Educación  deberá informar  semestralmente a  la Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos  y los
avances de los mencionados convenios.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Incluye recursos para la asesoría y  apoyo pedagógico a los establecimientos
educacionales  municipales y de  corporaciones  municipales, regidos por  el 
D.F.L.(Ed.) N°2, de  1998.
Con cargo a estos recursos se  podrán  financiar talleres con fines educati-
vos para personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutaran conforme a los siguientes decretos del Ministe-
rio de Educación y sus  modificaciones, N°4, de 2007, N°161, de 2006, N°311,
de 2002,  N°312,  de 2002  y  N°33, de 2011,  para  la Educación Parvularia,
Educación  Especial,  Educación Básica,  Educación  Media  y Educación Rural
respectivamente.
Considera recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el 
apoyo  de  la  gestión  curricular  de  la  transversalidad educativa,  para 
garantizar la  implementación  integral  del  currículum en los  niveles  de 
enseñanza prebásica, básica y media, y sus modalidades, y para el desarrollo 
de  estrategias, actividades  y acciones sobre formación integral, educación 
sexual y prevención  al consumo de drogas, en concordancia  con los planes y 
programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
 - N° de personas                                                                   14
 - Miles de $                                                                  224.519 
Contempla recursos para implementar un programa  destinado a  entregar becas
para estudiantes  con talento  académico, de  establecimientos educacionales
municipales,  que cursan  entre  segundo  ciclo de educación básica y 4º año
de educación media, el cual se ejecutará conforme lo dispuesto en el Decreto
Nº230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio  de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, sobre la  utilización de estos recursos y el total de 
beneficiados con cargo a estos recursos por comuna del establecimiento educa-
cional al que asiste.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos para los  programas de  perfeccionamiento de profesionales de la 
   educación que se desempeñan  en  aulas de  establecimientos educacionales
   municipales y de corporaciones municipales, regidos por el DFL (Ed.) N°2,
   de 1998. 
   El perfeccionamiento con cargo a estos recursos podrá ejecutarse,conforme 
   a los siguientes decretos del Ministerio de Educación, y sus modificacio-
   nes:  del  año  2004  los decretos  Nº 113,  Perfeccionamiento  en  Áreas
   Prioritarias  de  la  Enseñanza  Básica  y  Media y Nº 234,  Programas de
   Formación Continua; del año 2005 los decretos  N°133, Becas de Especiali-
   zación y N°113, Plan de Matemáticas;  y del año 2008 el decreto  Nº324 de
   becas de  especialización del primer ciclo de enseñanza básica.
   Asimismo,considera el financiamiento destinado a los planes de superación
   profesional  a  que  se refiere la Ley  N° 19.961 y el Decreto N° 192, de
   Educación, de 2004, de Evaluación Docente.
   Mediante  Decretos del Ministerio de Educación,  visados por la Dirección
   de Presupuestos, se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de
   los nuevos programas de perfeccionamiento.
b) Recursos para actividades  de capacitación de asistentes de la  educación 
   que se desempeñen  en los establecimientos educacionales municipales y de
   corporaciones municipales, regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998.
c) Hasta $869.981 miles  para la ejecución de un plan  destinado a profesio-
   nales  de la  educación  con  el  propósito de adquirir,  desarrollar,  y 
   reforzar  competencias  para ejercer el cargo de  director de  estableci-
   mientos  educacionales  municipales.  Podrán participar en  este plan los 
   profesionales de la educación que cumplan los  requisitos establecidos en 
   el Art. 6° del Decreto N° 044, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus  
   modificaciones,  incluidos aquellos que actualmente ejercen la función de 
   director.  Este Plan se ejecutará  conforme el  Decreto N°044, del Minis-
   terio de  Educación, de 2011 y sus modificaciones.
d) Financiamiento para fortalecer las capacidades de gestión de los docentes 
   directivos, docentes con  responsabilidad técnico pedagógica, profesiona-
   les asistentes  de la Educación y  sostenedores  de los  establecimientos
   educacionales municipales y de corporaciones municipales, regidos por  el 
   DFL (Ed.) N°2, de 1998,  que se  ejecutará de  acuerdo al Decreto Supremo 
   Nº246, de 2007, y sus modificaciones.
e) Incluye financiamiento para desarrollar e implementar actividades compro-
   metidas en el  Plan de Aseguramiento de la Calidad,  para fortalecer  los 
   dispositivos de la formación inicial, y en servicio, de docentes de aula, 
   directivos y nivel intermedio favoreciendo su desarrollo profesional.
f) $59.858 miles para gastos de operación.
g) Convenios con personas naturales:
   - N° de personas                                                                 5
   - Miles de $                                                                53.457
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes  al término del semes-
tre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión  Especial 
Mixta de Presupuestos sobre el  gasto asociado a este programa, así como los
directores capacitados, el establecimiento  al que pertenecen,  indicando si
corresponden a directivos nuevos o si ya ejercían dichos cargos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico 
Profesional,  de acuerdo a lo  establecido en los  Decretos  N°261 de 2007 y 
N°302 de 2011,  ambos del  Ministerio  de Educación, y  sus  modificaciones. 
Para convenios con personas naturales, incluye:
   - N° de personas                                                                 5
   - Miles de $                                                                69.893 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Considera recursos para  todos los gastos,  incluidos los de  personal,  que 
requiera  la  ejecución de  actividades  de  deporte  y recreación,  y hasta 
$424.360 miles del programa  Elige Vivir  Sano,  destinado a los alumnos  de 
Enseñanza Prebásica, Básica y Media, y sus modalidades,  de  los  estableci-
mientos educacionales municipales regidos por  el D.F.L. (Ed.) N°2,  de 1998 
y  por el  Decreto Ley  N°3.166, de 1980, que  se ejecutarán  conforme a las  
normas dispuestas en el Decreto Supremo  Nº336, del Ministerio de Educación,  
del año 2010, y sus modificaciones.
El  Ministerio de Educación  deberá enviar  semestralmente,  dentro  de  los 
treinta días  siguientes al término  del semestre respectivo,  a la Comisión 
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Educación  de la Cámara 
de Diputados y  del  Senado, un  informe  detallado con los programas que se 
financien con cargo a esta  asignación, los montos destinados a  cada uno de 
ellos, sus objetivos,  beneficiarios  y los procesos de evaluación periódica 
que se llevan a cabo para analizar su impacto.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a  financiar proyectos que presenten municipios de zonas 
rurales,  que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el estable-
cimiento educacional donde se encuentran matriculados, los que se ejecutarán 
de  acuerdo al Decreto N°0118,  del Ministerio de Educación,  del año 2011 y 
sus modificaciones.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Para  financiar  la asistencia  técnica  y/o consultoría  a  sostenedores de 
establecimientos  educacionales municipales y de corporaciones  municipales, 
regidos  por  el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, asociada  a  las actividades  de  
diagnóstico de la infraestructura  de  los  establecimientos  educacionales,  
estudios,  preinversión  y de preparación  y desarrollo  de  los diseños  de 
arquitectura y especialidades, así como la revisión  de antecedentes legales 
y regularización de  los títulos  de dominio, con el objeto de facilitar las 
inversiones   en  infraestructura  para   su  normalización,   reparación  o 
construcción.
Asimismo, podrán financiarse las actividades de gestión técnica, de revisión 
de  proyectos,  de  monitoreo y  asesoría a la inspección  técnica de  obras 
asociadas a proyectos de inversión.  
Para estos efectos el  Ministerio de  Educación podrá celebrar convenios con 
personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se ejecutarán conforme lo dispuesto en el Decreto  Nº680, del 
Ministerio de Educación, de 2008, y sus modificaciones.
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos  o construidos con los recursos de 
esta asignación ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva para 
fines educacionales.
El Ministerio  de Educación deberá informar semestralmente  a las Comisiones 
de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial 
Mixta de Presupuestos el desglose comunal de  los fondos  asignados mediante 
estos convenios. Para este efecto,  se entregará en un solo documento infor-
mación referente a:
a) Municipalidad receptora de los fondos.
b) Elementos esenciales del convenio  entre el Ministerio y la Municipalidad
   respectiva, tales como monto  asignado, proyecto a  ejecutar,  estableci-
   miento  educacional  que  será  beneficiado  con  el proyecto,  plazo  de 
   ejecución.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a financiar  construcciones, reparaciones y/o normaliza-
ciones, incluido equipamiento y mobiliario,  de los establecimientos  educa-
cionales  municipales y  de corporaciones  municipales,  regidos por  el DFL  
(Ed.) N°2, de  1998.  Dichas intervenciones  incluirán las obras de  demoli-
ción, desmontaje,  desarme  y similares.  Asimismo,  se podrán financiar las 
actividades  de diagnóstico  de  la infraestructura de  los establecimientos 
educacionales, estudios, preinversión y de  preparación y desarrollo  de los 
diseños de arquitectura y especialidades,  así como  la revisión  de antece-
dentes técnicos,  legales  y regularización  de los títulos de dominio, y el 
monitoreo e inspección técnicas de las obras.
Los  locales de los establecimientos  educacionales beneficiados  con  estos 
recursos,  deberán  destinarse y usarse exclusivamente para fines  educacio-
nales por lo menos treinta años. 
Incluye hasta $567.125 miles para infraestructura  transitoria,  como  aulas 
de emergencia, inmuebles no  construidos para  uso educacional, entre otros, 
para suplir  establecimientos  educacionales  en construcción  o reparación, 
correspondiendo  al Ministerio de  Educación,  mediante acto  administrativo 
fundado, determinar los establecimientos  beneficiarios. Asimismo, el Minis-
terio podrá ejecutar  directamente las  actividades indicadas  en el párrafo 
precedente, previa dictación de  acto administrativo fundado.  En el caso de 
la infraestructura  transitoria  el  Ministerio de Educación  determinará su 
destino una vez que cesen  las causas que la hicieron necesaria.
El Ministerio de Educación podrá directamente o  a través de la Dirección de
Arquitectura,  licitar  y contratar  la ejecución de  obras y realizar todas 
las demás actividades señaladas en los párrafos primero y  tercero preceden-
tes, como asimismo, cuando se requiera construir, adquirir o arrendar infra-
estructura transitoria. En  los casos anteriores, cuando exista  riesgo para 
la prestación  del servicio  educacional,  lo que será  determinado mediante 
acto administrativo fundado del Ministerio de Educación, éste  podrá contra-
tar mediante trato directo la ejecución de las obras y las actividades antes 
señaladas.
El programa incluye gasto en personal y  otras actividades  y  servicios y/o  
elementos de apoyo a  la ejecución de  estos recursos, entre otros, para las 
actividades   asociadas  al   diagnóstico  de   la  infraestructura  de  los 
establecimientos elegibles para este aporte,  estudios,  preinversión,  a la 
preparación y desarrollo de los diseños de arquitectura,  y  especialidades, 
así como  la  revisión de antecedentes técnicos, legales y regularización de 
los títulos de  dominio,  y al seguimiento  y  monitoreo de los proyectos de 
inversión durante su  ejecución. 
Para convenios con personas naturales, incluye:
   - N° de personas                                                                19
   - Miles de $                                                               495.546 
En caso que el Ministerio de Educación asuma la calidad de unidad ejecutora,  
podrá  contratar personas  a honorarios  para  que  cumplan  la  función  de  
inspector  técnico de obras, los que tendrán la calidad de Agentes  Públicos 
para todos los efectos legales.
Los bienes que se adquieran  o construyan serán de propiedad de la Municipa-
lidad respectiva.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090112</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Con cargo  a estos  recursos se  financiará la  adquisición e instalación  de 
equipamiento  de los  establecimientos  educacionales  técnico  profesionales 
municipales y de corporaciones municipales, y su destino y uso será  exclusi-
vamente  para fines educacionales.  Estos recursos  ingresarán al  patrimonio 
del sostenedor de los establecimientos educacionales y se ejecutarán conforme
al Decreto Nº423, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El  Ministerio de  Educación  podrá, mediante  acto  administrativo  fundado, 
licitar  directamente,  contratar la ejecución de  obras y de todas las demás 
acciones señaladas en el párrafo precedente.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones de 
Educación  de la  Cámara  de Diputados y del Senado y a  la Comisión Especial 
Mixta  de Presupuestos  un desglose  a nivel comunal de los  fondos asignados  
mediante estos convenios, individualizando los establecimientos educacionales 
beneficiados y entregando un detalle del equipamiento adquirido.


</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
