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 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2017</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>30</programa>
    <nombre>EDUCACIÓN SUPERIOR  (01,16)</nombre>
    <glosa_Programa>01,16</glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>1</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1988447071</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>2</Nsecuencial>
      <subti>05</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>105594152</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
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      <Nsecuencial>3</Nsecuencial>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>105594152</monto_pesos>
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      <item>02</item>
      <asigna>080</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo para la Educación, Ley N° 20.630</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1796772795</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1664547784</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Servicio de la Deuda Interna</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Servicio de la Deuda Externa</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS</nombre_nuevo>
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      <item>10</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Ingresos por Percibir</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Créditos de Educación Superior</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ENDEUDAMIENTO</nombre_nuevo>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Endeudamiento Externo</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2000</monto_pesos>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1988447071</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <subti>24</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>196</asigna>
      <nombre_nuevo>Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>93615208</monto_pesos>
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      <Nsecuencial>19</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>198</asigna>
      <nombre_nuevo>Financiamiento del acceso gratuito a las Universidades 2017</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>518994279</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>199</asigna>
      <nombre_nuevo>Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>228907846</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>200</asigna>
      <nombre_nuevo>Becas Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>229475793</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>202</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3012658</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>204</asigna>
      <nombre_nuevo>Pasantías Técnicos Nivel Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3632038</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>212</asigna>
      <nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>601932</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
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      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>213</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Superior Regional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>931532</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>214</asigna>
      <nombre_nuevo>Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1390500</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>09                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>27</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>218</asigna>
      <nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>25723489</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>10                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>28</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>300</asigna>
      <nombre_nuevo>Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>481113</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>11                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>29</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>606</asigna>
      <nombre_nuevo>Cursos de Idiomas para Becas Chile</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>181754</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>30</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>802</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2627818</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>12                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>31</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>805</asigna>
      <nombre_nuevo>Aplicación Ley N° 20.634</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>20643228</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>13                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>32</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>853</asigna>
      <nombre_nuevo>Aporte para Fomento de Investigación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3914000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>14                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>33</Nsecuencial>
      <subti>30</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>705783389</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>34</Nsecuencial>
      <subti>30</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Compra de Títulos y Valores</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>705783389</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>15                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>35</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>16303483</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>36</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>16303483</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>37</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>035</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>981446</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>38</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>036</asigna>
      <nombre_nuevo>Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>7515296</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>39</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>401</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Desarrollo Institucional  - Infraestructura</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>849008</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>12                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>40</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>404</asigna>
      <nombre_nuevo>Educación Superior Regional</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>151512</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>41</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>407</asigna>
      <nombre_nuevo>Apoyo Innovación Educación Superior</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>103000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>42</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>409</asigna>
      <nombre_nuevo>Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6703221</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                  </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>43</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>132226011</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>44</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Amortización Deuda Interna</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>108540233</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>45</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Amortización Deuda Externa</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>8274951</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>46</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Intereses Deuda Interna</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>15132308</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>47</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>04</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Intereses Deuda Externa</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>277519</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>48</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <Nsecuencial>49</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>La  distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior se
efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los cuales
serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total tramitación,
acompañados del número  de beneficiarios por institución en el caso de la asigna-
ción 198, 199 y 200.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entregados
a dichas instituciones directamente  por la Tesorería General de la República, de
acuerdo al respectivo programa de caja,con excepción de las asignaciones 204, 300
y 606.
El Ministerio de Educación deberá  informar semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por institución y tipo de
asignación, su avance de gasto y,en caso de que la institución presente rezago en
la asignación o ejecución de recursos de años anteriores, el informe presupuestal
correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo de-
berán  antes del 30 de junio, remitir al  Ministerio de Educación, la información
a que se refiere el decreto N° 352 de 2012 del Ministerio de Educación.
Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que matriculen
en el año 2017 a estudiantes que se financien en virtud de becas, créditos o garantías
estatales derivadas del presente programa, que no se encuentren ya obligadas por otras
leyes, deberán aportar a la Contraloría General de la República la información del
uso de dichos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se  asignarán  a  las universidades que  cumplan  las condiciones
establecidas  en  esta glosa,  con el objeto de que  éstas cubran  el  arancel  y
derechos básicos de  matrícula respecto  de las carreras o programas de  pregrado
presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior,  profesional
o grado de licenciado, según corresponda, para los estudiantes que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último,
que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.
b) Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores
ingresos de la población del país, para  lo cual se  utilizará un  instrumento de
evaluación uniforme de la situación socioeconómica, en la forma establecida en el
decreto Nº 97, de  2013, del Ministerio de  Educación, y  sus modificaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, para acceder a los beneficios señalados en esta asigna-
ción,el Ministerio de Educación podrá solicitar a los estudiantes la presentación
de antecedentes que permitan complementar lo declarado por ellos en el Formulario
Único de Acreditación Socioeconómica; en tal caso,se entenderá que la postulación
finaliza  con  la  entrega de los  mismos. Para efectos de  la naturaleza  de  la
documentación que podrá ser requerida, se estará a lo dispuesto  en la Resolución
Exenta Nº 8.165, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Adicionalmente,el Ministerio de Educación verificará la información proporcionada
por los estudiantes  para acceder a este beneficio, pudiendo solicitar anteceden-
tes a diversas  entidades públicas y privadas, considerando, entre otros, el ins-
trumento establecido en el artículo 5º de la ley Nº 20.379.
c) No poseer un título profesional o  un grado de licenciado con carácter de ter-
minal otorgado por una  institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, o  por una institución de educación  superior extranjera, lo que el Mi-
nisterio podrá verificar solicitando antecedentes a diversas entidades públicas o
privadas. Con  todo, quienes  posean  un título de  técnico nivel  superior, sólo
podrán acceder a este  beneficio para cursar  un programa  conducente a un título
profesional o licenciatura.
d) En caso de haber iniciado su carrera o programa de estudios en un año anterior
al 2017, el estudiante deberá haber permanecido en el  mismo por un tiempo que no
exceda de la duración formal de éste, en base  a la información otorgada  por la
respectiva institución al Ministerio de Educación, de conformidad a lo  dispuesto
en el Capítulo III de la ley Nº 20.129. Con todo, para estos efectos no se consi-
derarán  las suspensiones  de estudios  debidamente  informadas  al Ministerio de
Educación por la institución de educación superior respectiva.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de determinar la duración  de los años
del beneficio  de los  estudiantes que hayan sido beneficiarios el año 2016 de la
asignación 24.03.201, asociada  al  programa 09.01.30, Educación Superior,  y que
realicen cambios de carrera o programa de estudio; o que se matriculen como estu-
diantes de primer año en una institución de educación superior que cumpla con las
condiciones establecidas a partir del año 2017, se considerará la duración  de la
carrera o  programa  en curso, en  base  a  la oferta académica 2017 informada al
Sistema Nacional de Información de Educación Superior, descontando la duración de
los estudios gratuitos previos.
e) Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que,  no siendo esta-
tales, cumplan con lo establecido en los párrafos siguientes.

Aquellos estudiantes que fueron beneficiados de la asignación 24.03.201, asociada
al programa 09.01.30  de la ley Nº 20.882, mantendrán  dicho  beneficio según las
condiciones establecidas en dicha asignación y su reglamento, siéndoles aplicable
también lo dispuesto en la letra d) del párrafo primero de esta glosa.

Las universidades  estatales que suscriban los convenios de transferencia regula-
dos en la  glosa 07 del  programa 09.01.29, asociada  a la  asignación 24.03.807,
deberán  eximir  a los estudiantes que  cumplan los requisitos señalados  en  las
letras del párrafo  primero  de cualquier  pago de arancel  y derechos básicos de
matrícula. Estas entidades deberán cumplir con  las  obligaciones establecidas en
los referidos convenios y con los niveles de acreditación considerados en el párrafo siguiente. Con todo, las universidades a que se refiere este párrafo que, al 31 de diciembre de 2016, cuenten con una acreditación institucional inferior a la señalada en el párrafo siguiente deberán alcanzarla en el próximo proceso de acreditación, salvo que deban cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, caso en el cual se entenderá postergada hasta el proceso de acreditación subsiguiente. Tratándose de las universidades estatales creadas en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional a que se refiere el párrafo siguiente deberá cumplirse en el proceso de acreditación siguiente a la expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la precitada
ley N°20.842.

Las universidades  no estatales comprendidas  en  el artículo  1º del decreto con
fuerza de ley Nº4, de  1981, del Ministerio de Educación,  y  las privadas no in-
cluidas en dicha categoría  que eximan de  cualquier  pago asociado  al arancel y
derechos  básicos de  matrícula a los estudiantes  que cumplan los requisitos se-
ñalados  en  las  letras  del párrafo primero, podrán  acceder  al financiamiento
establecido en esta glosa siempre que al 23 de  diciembre de  2016, se encuentren
acreditadas de acuerdo a la ley N° 20.129 por cuatro o  más años; que, en caso de
tener controlador o controladores, éstos sean personas naturales o  jurídicas sin
fines de lucro; y,  que 
cuenten con  un sistema  de  admisión transparente, objetivo  y  que no  implique
discriminaciones  arbitrarias, basado  en  el mérito de  los  estudiantes.  Dicho
sistema deberá encontrarse publicado en su página web al 1 de diciembre de 2016.

Se  entenderá  por controlador toda persona o  grupo  de personas con  acuerdo de
actuación conjunta, que actúe directamente o  a través de otras personas, y tenga
poder para asegurar mayoría  de votos  en las asambleas o  reuniones de sus miem-
bros, o para elegir a  la mayoría de los directivos, o para  designar al adminis-
trador  o  representante   legal  o  a  la mayoría  de   ellos, o   para  influir
decisivamente en la administración de la corporación o fundación.

Las  universidades  señaladas en  los párrafos tercero y cuarto que se encuentren
adscritas al financiamiento regulado en esta glosa, deberán  cumplir con  que, al
menos el 80% de los estudiantes matriculados para  el año 2017, en  primer año en
licenciaturas no conducentes a título o carreras profesionales  con licenciatura,
cuenten con  un puntaje ponderado promedio, igual  o mayor  a 450 puntos entre la
Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selec-
ción Universitaria de Matemáticas, el puntaje  de notas de enseñanza  media  y el
puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción.
  
Las universidades  a  que  se refiere  el párrafo cuarto, y  que no se encuentren
adscritas al financiamiento que regula la asignación 24.03.201, asociada  al pro-
grama 09.01.30 de la ley Nº 20.882, deberán, a más tardar el 15  de  diciembre de
2016, manifestar por escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al
financiamiento establecido en esta glosa,en las condiciones y requisitos que ésta
dispone.

Por su parte, aquellas  universidades  que  durante  el  año  2016 se  encuentren
adscritas  al  financiamiento  que regula la  asignación  señalada  en el párrafo
anterior, podrán manifestar por escrito al Ministerio de Educación hasta el 15 de
diciembre de 2016, su voluntad de no recibir el financiamiento regulado  en  esta
glosa el año  2017. En  este  caso, las universidades  podrán  recibir  el finan-
ciamiento que establece dicha asignación  sólo  respecto  de aquellos estudiantes
que, durante  el  año 2016,  hayan estudiado  de  forma  gratuita,  mantengan las
condiciones establecidas por aquella y no realicen cambios de carrera o programa,
siempre que las  universidades  eximan  a  dichos estudiantes  de  cualquier pago
asociado al arancel y derechos básicos de matrícula.

El Ministerio de  Educación llevará un registro público  con las instituciones de
educación  superior que adscriban  al financiamiento a que se refiere esta glosa.
Asimismo, las  instituciones que accedan  a dicho financiamiento deberán informar
al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a  contar de la última transfe-
rencia, respecto del uso de los recursos recibidos  por este concepto. Los recur-
sos transferidos por la presente asignación presupuestaria no deberán rendirse de
acuerdo a la Resolución Nº30, de 2015, de la Contraloría General de la República,
o la norma que la reemplace.

El monto  que corresponda a cada una de las  universidades que cumplan las condi-
ciones  establecidas  previamente  se establecerá sumando los  siguientes valores
para  la respectiva  institución, incluyendo todos  sus  programas de estudios de
pregrado presenciales, conducentes al título de técnico nivel superior, profesio-
nal o grado de licenciado:
a) El resultado de  multiplicar  el  valor del arancel regulado  por el número de
estudiantes  beneficiarios en  los programas  de estudios correspondientes al año
2017.
b) El resultado de multiplicar la diferencia  entre el valor del arancel real más
derechos básicos  de  matrícula  al año 2015,  reajustados  de conformidad  a  lo
dispuesto en el presente párrafo,y  el  del  arancel regulado, por  el número  de
estudiantes beneficiarios  en los programas  de estudios correspondientes al  año
2017. Si algún programa  de estudios no tuvieraarancel real o derechos básicos de
matrícula para el año  2015,  se utilizará el valor correspondiente al año 2016 ó
2017, según corresponda. Con todo, este  valor no podrá superar  el 20% del valor
resultante de la letra inmediatamente anterior.
El reajuste señalado  se realizará de conformidad  a la variación que experimente
el Índice de Precios al Consumidor  en los veinticuatro  meses anteriores al 1 de
noviembre de 2016.

La fórmula de cálculo del arancel regulado, se  someterá a lo  establecido  en el
Decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones,  la que
se establecerá en base al  promedio ponderado  de los aranceles de referencia por
grupos de programas  de estudio de las instituciones que cuenten con el mismo nú-
mero de años de acreditación y los derechos básicos de  matrícula promedios.  Por
su parte, a  través del acto administrativo  que  corresponda  del  Ministerio de
Educación, el que deberá  publicarse en el Diario Oficial y en la página  web del
Ministerio, se determinará  el  valor  del arancel regulado para cada programa de
estudios.

El número de estudiantes nuevos matriculados  para cursar los referidos programas
de estudios en 2017, no podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matri-
culados en 2016 en dichos programas.

Podrá autorizarse un incremento superior al 2,7% antes señalado  en los programas
de estudio con admisión regular de las instituciones  que se encuentren adscritas
al  financiamiento regulado en esta glosa, si éste obedece a  decisiones institu-
cionales adoptadas antes del 31 de diciembre de 2015, o derivadas de requerimien-
tos formulados por la Comisión Nacional de Acreditación como resultado del último
proceso de acreditación institucional, o que sean producto de la participación de
la institución en el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE) o aquellas convenidas, de manera excepcional, entre el Ministerio de Educación y las universidades que adscriban al Financiamiento del acceso gratuito regulado en la presente glosa, que tengan como objetivo apoyar el desarrollo estratégico del país y sus regiones, y que sean autorizadas previamente por el Ministerio de Hacienda. La autorización para los casos establecidos en este párrafo se realizará mediante resolución fundada  del Ministerio  de Educación, la que deberá ser visada  por la Dirección de Presupuestos.
  
En caso que el incremento total de estudiantes nuevos matriculados supere el límite establecido en el párrafo décimo segundo o el autorizado de acuerdo al párrafo décimo tercero o se incumpla la exigencia contemplada en el párrafo sexto, se descontará de los recursos que se transfieran a la institución, respecto de los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por el que se estén incumpliendo los precitados requisitos. En este caso la institución deberá mantener las condiciones de exención  de cobro de
arancel y matrícula a todos aquellos estudiantes que cumplen los requisitos seña-
lados en el párrafo primero,y que mantengan las condiciones señaladas en la glosa.

Corresponderá a  la División de  Educación Superior  del Ministerio  de Educación
verificar el cumplimiento  de  los requisitos  y  obligaciones señaladas  en esta
glosa, para lo cual podrá solicitar a las instituciones la información que estime
pertinente.

En caso que las instituciones de educación  superior  adscritas al financiamiento
que establece esta glosa, incumplieren la obligación de eximir del pago de aranceles  y dere-
chos básicos de matrícula a  los estudiantes  beneficiados, éstas podrán ser san-
cionadas con la exclusión de acceder  al financiamiento institucional  del acceso
gratuito a las instituciones de educación superior para el año siguiente,respecto
de aquellos estudiantes  que, por  primera  vez, cumplieran  las condiciones para
acceder a dicho beneficio. Asimismo, deberá restituir los montos cobrados indebi-
damente a los  estudiantes perjudicados. Asimismo, lo dispuesto en este párrafo se aplicará también a las instituciones que incumplieren lo dispuesto en los párrafos sexto, décimo segundo y décimo tercero por dos años consecutivos.

El beneficio establecido en  esta glosa  será incompatible  con  becas que cubran
arancel o pago de derechos básicos de matrícula.

El  Ministerio  de Educación  mediante  uno o más decretos, que podrán dictarse a
contar  del  mes  de diciembre de 2016, establecerá  los montos  de  recursos que
corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los  recursos
serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por la  Tesore-
ría  General  de la  República, dividiendo  el  monto total  por  institución  de
educación superior establecido en el decreto, por los  meses que resten  entre la
fecha de la total tramitación de éste y el mes de diciembre de 2017. En todo caso,
y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, mediante una o más
resoluciones del Ministerio de Educación, que podrán dictarse a contar de diciem-
bre de 2016, podrá estimarse el monto de recursos que corresponda a cada institu-
ción, pudiéndose entregar hasta el 50% de dichos recursos a  las  instituciones a
contar de enero de 2017, directamente por  la Tesorería  General de la República,
de acuerdo al respectivo programa de caja.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de formación
técnica que cumplan  las condiciones establecidas  en  esta glosa,  con el objeto
de  que éstos cubran  el arancel y  derechos básicos de matrícula respecto de las
carreras o programas  presenciales conducentes a  los títulos de técnico de nivel
superior o profesional, según corresponda, para  los estudiantes que  cumplan los
requisitos establecidos en las letras a), b) y d) del párrafo primero de la glosa
02 que  regula la  asignación 24.03.198, asociada al programa 09.01.30, Educación
Superior y además cumplan con:
i) No poseer un título profesional o un grado  de licenciado con carácter de ter-
minal otorgado  por una  institución de  educación superior del  Estado o recono-
cida por éste, o por una institución de educación superior  extranjera, lo que el
Ministerio podrá verificar solicitando antecedentes a diversas entidades públicas
o privadas. Con todo, quienes posean  un título  de técnico nivel  superior, sólo
podrán acceder a este  beneficio para cursar  un  programa conducente a un título
profesional.
ii) Matricularse  en  un instituto profesional o centro de formación técnica, que
cumpla con lo establecido en los párrafos siguientes.

Los centros de formación técnica estatales deberán eximir  a  los estudiantes que
cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior, e cualquier pago  de
arancel y derechos básicos de matrícula.

Los institutos profesionales y centros  de formación técnica privados  que eximan
de cualquier pago asociado al arancel y derechos básicos de matrícula a los estu-
diantes  que  cumplan  los requisitos señalados  en el  párrafo  primero,  podrán
acceder al financiamiento regulado en esta glosa, siempre que al  23 de diciembre
de 2016, se encuentren acreditados, de acuerdo a la  ley  Nº 20.129, por cuatro o
más años; que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro y, que
en caso de tener  controlador  o controladores, éstos  sean personas  naturales o
jurídicas sin fines de lucro; y, que cuenten con un sistema de admisión  transpa-
rente, objetivo  y  pertinente, que  no implique  discriminaciones  arbitrarias y
favorezca a  estudiantes  egresados  de los  establecimientos de  enseñanza media
técnico-profesional y a trabajadores  del área.  Dicho sistema deberá encontrarse
publicado en su página web al 1 de diciembre de 2016.

Se entenderá  por controlador toda persona o grupo  de  personas con  acuerdo  de
actuación conjunta, que actúe directamente o a través de otras personas, y  tenga
poder para asegurar mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros,
o para elegir a la mayoría de los directivos, o para designar al  administrador o
representante  legal o a la mayoría de ellos, o  para influir decisivamente en la
administración de la corporación o fundación.

Sin perjuicio de lo dispuesto  en el párrafo tercero, aquellos institutos  profe-
sionales y centros de formación técnica que no cumplan con el requisito  de estar
organizados  como personas jurídicas  sin fines de lucro, para efectos de acceder
al financiamiento regulado en esta glosa, deberán depositar  en  el Ministerio de
Educación, antes del 15 de diciembre de 2016, los estatutos de constitución de la
nueva persona jurídica sin fines de lucro,  establecidos por  escritura pública o
por instrumento  privado  reducido  a escritura  pública, en  los  cuales  deberá
constar el acuerdo mediante el cual se apruebe, por la unanimidad de los socios o
accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución, la decisión de
transformarse en una persona jurídica sin fines de lucro. En  dichos estatutos se
deberá  establecer  la fecha  en la  cual  la nueva  persona jurídica  entrará en
funcionamiento, la cual no podrá exceder del 31 de enero de 2018.

Los institutos profesionales  y  centros de formación técnica a que se refiere el
párrafo tercero deberán, a más tardar el 15 de diciembre de  2016, manifestar  por
escrito al Ministerio de Educación su voluntad de acceder al financiamiento esta-
blecido en esta glosa, en las condiciones y requisitos que ésta dispone.

El monto que corresponda a cada uno de los institutos profesionales y  centros de
formación técnica que cumplan las condiciones establecidas  previamente se  esta-
blecerá sumando los siguientes valores para la respectiva institución, incluyendo
todos sus  programas  de  estudios presenciales, conducentes al título de técnico
nivel superior o profesional:
a) El resultado de  multiplicar  el valor del  arancel regulado  por el número de
estudiantes beneficiarios  en los programas de estudios  correspondientes  al año
2017.
b) El resultado de multiplicar la diferencia entre el valor del arancel  real más
derechos básicos de matrícula al año 2016,  reajustados de conformidad a lo  dis-
puesto  en el  presente  párrafo, y  el del  arancel regulado,  por el número  de
estudiantes  beneficiarios en los programas  de estudios  correspondientes al año
2017. Si algún programa de estudios no tuviera arancel real o derechos básicos de
matrícula para el año 2016,  se utilizará el valor  correspondiente  al año 2017,
según corresponda. Con todo,este valor no  podrá superar el 20% del  valor resul-
tante de la letra inmediatamente anterior. El  reajuste  señalado se realizará de
conformidad a la  variación que e xperimente el Índice  de Precios al Consumidor
en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2016.

Será aplicable a la presente glosa lo dispuesto en los párrafos segundo y  noveno,
así como lo dispuesto en los párrafos décimo primero a y décimo quinto a décimo  octavo  de la glosa
02 que regula  la  asignación 24.03.198, asociada  al programa 09.01.30, Educación
Superior.

El número de estudiantes nuevos matriculados para cursar los referidos programas de estudios en 2017, no podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2016 en dichos programas. 

Podrá autorizarse un incremento superior al 2,7% antes señalado en los programas de estudio con admisión regular de las instituciones que se encuentren adscritas al financiamiento regulado en esta glosa, si éste obedece a decisiones institucionales adoptadas antes del 31 de diciembre de 2015, o derivadas de requerimientos formulados por la Comisión Nacional de Acreditación como resultado del último proceso de acreditación institucional, o que sean producto de la participación de la institución en el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE). La autorización para los casos establecidos en este párrafo se realizará mediante resolución fundada del Ministerio de Educación, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

En caso que el incremento total de estudiantes nuevos matriculados supere el límite establecido en el párrafo noveno o el autorizado de acuerdo al párrafo décimo, se descontará de los recursos que se transfieran a la institución, respecto de los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el límite correspondiente. En este caso la institución deberá mantener las condiciones de exención de cobro de arancel y matrícula a todos aquellos estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el párrafo primero, y que mantengan las condiciones señaladas en la glosa.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>El  Programa  de  Becas  de  Educación  Superior   se  ejecutará   de  acuerdo  al
Decreto  N°  97,  de 2013,  del  Ministerio  de  Educación  y  sus  modificaciones.
Dichas  becas  de  arancel  serán asignadas  a  cada  alumno  postulante,  por  el
Ministerio  de  Educación.
Considera  lo  siguiente:

a)  Beca  Bicentenario.
$ 74.804.006 miles para estudiantes que se matriculen en las universidades a que se refiere el literal a) del artículo 52° del D.F.L. (Ed.) N° 2 de 2010, siempre que éstas, al 31 de diciembre de 2016, se encuentren acreditadas por cuatro años o más de acuerdo a la ley N° 20.129 y que, al menos, el 80% de los estudiantes matriculados para el año 2017, en primer año en licenciaturas no conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, el puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción. Sólo podrá otorgarse hasta un máximo de 3500 cupos para estudiantes que, cumpliendo los requisitos de puntaje de P.S.U. de esta beca, se matriculen en primer año en universidades no incluidas en el Art.1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981. Dichos cupos se distribuirán tomando en consideración, en igual proporción, el puntaje de la Prueba de Selección Universitaria de Leguaje y Comunicación, el puntaje la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, el puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas.

Podrán acceder a la beca regulada en esta letra, los estudiantes de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2016 cuenten con una acreditación institucional inferior a la señalada en el párrafo anterior. Con todo, estas universidades deberán alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso de acreditación, salvo que deban cumplir con esta obligación dentro de los doce meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el proceso de acreditación subsiguiente. Tratándose de las universidades estatales creadas en virtud de la ley N°20.842, la exigencia de acreditación institucional a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplirse en el proceso de acreditación siguiente a la expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo cuarto transitorio de la precitada ley N°20.842.

El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de
referencia de la respectiva carrera. Sólo para los efectos de la asignación
de estas becas, el monto de dicho arancel de referencia se establecerá mediante
resolución del Ministerio de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos,
la que deberá dictarse en el mes de diciembre de 2016. Asimismo, se podrá otorgar
hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes en situación de discapacidad con
certificado otorgado por el Registro Civil al 31 de diciembre de 2016, a
quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo
tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.

En el año 2018, sólo podrá disponerse hasta un máximo de 3500 cupos a estudiantes que se matriculen en primer año en universidades no incluidas en el Art.1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981 que cumplan las exigencias señaladas en el párrafo precitado. A partir del año 2019, la totalidad de cupos que se establezcan para la Beca Bicentenario se otorgarán para estudiantes que se matriculen en universidades a que se refiere el literal a) del artículo 52° del D.F.L. (Ed.) N° 2 de 2010, que cuenten con acreditación institucional por 4 años o más y en que, al menos, el 80% de los estudiantes matriculados para el año respectivo, en primer año en licenciaturas no conducentes a título, o carreras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio, igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria de Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas, el puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas, los que se considerarán en idéntica proporción. 

Los cupos a que se refiere el párrafo anterior se distribuirán con los mismos criterios fijados en el párrafo primero de la presente letra, para los cupos del año 2017.


b)  Beca  Juan  Gómez  Millas.
$  36.211.490  miles  que  se  asignarán  a  estudiantes  egresados  de  enseñanza
media  y  que  se matriculen  en  las  instituciones  de  educación  referidas  en
el  artículo  52°  del D.F.L.(Ed.)N°2  de  2010  y  se encuentren  acreditadas, de
conformidad  a la  ley  N°  20.129, al 31  de  diciembre  de  2016.  Asimismo,  se
podrán  otorgar  hasta  150  becas  a  estudiantes  en situación  de  discapacidad
con  certificado otorgado  por el Registro  Civil  al  31  de diciembre  de  2016,
a quienes se les eximirá de  rendir  la  P.S.U.  y  se  les  exigirá  en reemplazo
tener  un  promedio  de  notas  de  enseñanza  media  igual  o  superior  a  5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar  hasta un  máximo de  150  becas,  a  estudiantes
extranjeros provenientes de América Latina y el  Caribe, con residencia definitiva
y licencia de enseñanza media obtenida y/o reconocida en Chile,de comprobada nece-
sidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones  de educación mencio-
nadas  anteriormente,  que  cumplan con los requisitos  de  admisión  relativos  a
calidad  académica  asimilables   a  los  puntajes  de  la  Prueba  de   Selección
Universitaria de  las  universidades  chilenas,  en  la  forma  que establezca  el
reglamento.

c)  Beca  Nuevo  Milenio.
$  77.505.288 miles,  que   se  asignarán  a  estudiantes  que  se  matriculen  en
carreras  técnicas  de  nivel  superior  y  profesionales  en   instituciones  que
cuenten con acreditación vigente de  conformidad  a  la  Ley  N°20.129  al  31  de
diciembre de  2016; en  el  caso  de  las carreras  profesionales,  éstas  deberán
ser  impartidas  por  institutos  profesionales.  Los  estudiantes aquienes se les
asigne esta becas  por  primera  vez,  deberán  haber  obtenido  un   promedio  de
notas  de  enseñanza  media  igual  o  superior  a 5.0.

La beca cubrirá  hasta  un  monto de $ 600  miles  anual.  Asimismo, podrá otorgar
hasta  un máximo de 150  becas a  estudiantes en  situación  de  discapacidad  con
certificado otorgado por  el  Registro  Civil,  vigente  al  31  de  diciembre  de
2016, y se les exigirá un promedio de notas de enseñanza media igual o superior  a
5.0.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta letra, respecto de aquellos estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos del país, la beca a que se refiere esta letra cubrirá hasta un monto de $860 miles anuales, en la medida que aquellos se matriculen en primer año en instituciones que cuenten con acreditación vigente de tres años, de conformidad a la ley N°20.129, al 31 de diciembre de 2016. Respecto de los demás requisitos, se estará, en lo que fuere pertinente, a lo dispuesto en los párrafos precedentes. 

El valor de la beca para los estudiantes a que se refiere el párrafo anterior cubrirá hasta un monto de $900 miles anuales, o hasta el arancel efectivo si éste fuere inferior a dicha suma, en la medida que las instituciones en que éstos se matriculen cuenten al 31 de diciembre de 2016 con una acreditación institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley N° 20.129. La beca a que se refiere este párrafo solo podrá impetrarse hasta el 01 de marzo siguiente a la expiración del plazo de dos años a que se refiere el inciso final del artículo transitorio de la ley N°20.980. 

Para los estudiantes que el año 2016 hayan sido beneficiarios de la Beca Nuevo Milenio, y que cumplan con las condiciones de renovación del beneficio, se mantendrá el valor de la beca para dicho año.

Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado  de  enseñanza
media  a partir  del  año 2013  se encuentren  dentro  de  los  mejores  promedios
de notas de su promoción, considerados por establecimientos, según el procedimien-
to  que  contemple  el reglamento  respectivo. Estos alumnos  recibirán  hasta  un
monto  de  $900  miles  anuales.

Sin  perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de acceder a la beca en el monto establecido en el párrafo segundo de la presente letra, antes del 31  de marzo  de  2017, el  Ministerio de
Educación podrá, mediante  resolución  fundada, eximir  durante  el  año  2017  de
la exigencia de la acreditación institucional  señalada, a aquellas  instituciones
que,  durante el año 2016, posean  una  tasa de  retención  de  primer  año  mayor
o igual a un 50% y que se encuentren  en alguna  de  las  siguientes  situaciones:

i.  Que  la  institución  se  encuentre  en  proceso  de  acreditación  antes  del
31 de diciembre de 2016,  en  los  términos  del  artículo  10  de  la  Resolución
Exenta DJN°03, de 2013, de  la  Comisión  Nacional de  Acreditación o  que, por la
aplicación de la Resolución  Exenta DJN° 017-4 del 22 de diciembre de 2014,  de la
misma Comisión no puedan solicitar  su incorporación, por primera  vez, al proceso
de acreditación institucional, sino hasta marzo de 2017.

No podrán acogerse  a la  exención  aquellas  instituciones  que  hayan  ingresado
el informe de autoevaluación institucional a la Comisión  Nacional de Acreditación
dentro de  los veinticuatro  meses  anteriores  a  la  publicación  de  esta  ley,
y hayan luego retirado dicho informe  sin  mediar un requerimiento  de  la  citada
Comisión.  Para los efectos de la aplicación  de  esta  excepción  se  considerará
que  la  institución  no  cumple  la  presente condición  si  habiendo  presentado
recursos a la resolución  de  la  Comisión  Nacional  de Acreditación  o  ante  el
Consejo  Nacional  de  Educación, éstos se  encontraren  pendientes  de resolución
al  31  de  diciembre  de  2016.

ii.  Que se  trate de centros  de  formación  técnica o  institutos  profesionales
sujetos  al  sistema  de  licenciamiento  al  31  de  diciembre de  2016, ante  el
Consejo Nacional  de Educación  y que no se encuentren sancionados por dicho orga-
nismo.

d)  Beca  Hijos  de  Profesionales  de  la  Educación.
$  3.718.113  miles  que  se  destinarán  a  estudiantes  hijos  de  profesionales
de la educación y del  personal a que se refiere la Ley N°19.464 que se desempeñen
en  establecimientos educacionales  regidos  por  el  D.F.L.(Ed.) N°2, de  1998  y
por el Decreto Ley  N°3.166, de 1980, que se matriculen en la educación  superior,
de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamen-
to.

e)  Beca  Vocación  de  Profesor.
$  11.922.873 miles  que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido  600
puntos  promedio  en  la  Prueba  de  Selección  Universitaria  (PSU),  entre  las
pruebas  de  lenguaje  y  comunicación  y  matemáticas,  que   se  matriculen  por
primera vez como alumnos de  primer  año en  carreras  de  pedagogía  acreditadas,
y que al momento de  haber  obtenido  la  acreditación, ésta  haya  sido  otorgada
por a lo menos dos años, en  conformidad a la  Ley  N°20.129. Estas carreras deben
ser  impartidas por  instituciones de educación  superior  que  hayan  obtenido la
acreditación  a  lo  menos  por  dos  años  por  la  misma  ley,  de  acuerdo  con
los  requisitos  y demás  condiciones  que  se  establezcan  en  el  reglamento.
También  se  podrán  entregar  becas  a  aquellos  estudiantes  cuyo  promedio  de
notas  de enseñanza  media  se  encuentre  en  el  10%  mejor  de  su  cohorte  de
egreso en el año 2016 de establecimientos  educacionales  regidos  por  el  D.F.L.
(Ed.)N°2, de 1998,  y   el  Decreto  Ley N°3.166,  de  1980,  y  que  a  lo  menos
hayan obtenido 580  puntos promedio  en  la  PSU  entre  las pruebas  de  Lenguaje
y  Comunicación  y  Matemáticas.
La beca cubrirá  el arancel  de la carrera  y el valor  de la matrícula, según las
condiciones que  establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el  beneficio
a  los estudiantes  que  estén  matriculados  el  año 2017  en  el  último año  de
licenciaturas  y  que opten  por  el  programa de  formación  pedagógica  elegible
para  licenciados, bajo los requisitos  y  demás  condiciones  que  establezca  el
reglamento.  El  beneficio  financia  en este  caso,  el  último año  de licencia-
tura y  el  programa  de  formación  pedagógica.  La duración  de  dicho  programa
no  podrá  exceder  los  cuatro  semestres.
Los  beneficiarios de  esta beca, una  vez obtenido el título profesional, deberán
cumplir con la obligación de ejercer su  profesión  en  aquellos  establecimientos
educacionales que determine  el  reglamento. Asimismo, el  reglamento regulará  la
forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumplimiento a  esta  obligación,
la  cual  constará  en un convenio  que deberá  suscribir  el  estudiante  con  el
Ministerio de Educación, previo a la  obtención  del beneficio.  Asimismo,  podrán
suscribir dicho  convenio todos  aquellos  estudiantes que hayan obtenido la  beca
en  años  anteriores y que hayan garantizado el  cumplimiento de  sus obligaciones
para con el Estado mediante instrumentos  distintos  a  este  convenio.  La  firma
de  este  convenio  reemplazará  el  documento  firmado  originalmente.
Esta  beca será  incompatible con el beneficio a  que  se  refiere  la  asignación
24.03.198 de este  presupuesto,  por  lo  que  los  alumnos  deberán  optar  entre
esta  beca y  aquel beneficio. El  hecho  de  que  los  estudiantes  opten  por  la
gratuidad no eximirá a las instituciones de  educación  superior  de  cumplir  los
requisitos  establecidos  en  el  presente literal.

f)  Becas  de  Reparación.
$  3.674.884  miles  para el cumplimiento de lo establecido en el artículo  30  de
la  ley N°19.123  y  la  ley  N°19.992.  Los beneficiarios  a que  se  refiere  el
artículo 13  de la  ley N°19.992,  podrán traspasar el  beneficio  de  la  beca  a
uno de sus  descendientes  hasta  de segundo  grado  de  consanguinidad  en  línea
recta,que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo
52 del D.F.L (Ed.) N° 2, de 2010, y se encuentren acreditadas de conformidad  a la
ley N° 20.129, al 31 de diciembre de 2016, quienes podrán postular a cualquiera de
las becas de las letras  bajo las condiciones que establezca el reglamento.
Esta  beca  será incompatible  con  el  beneficio  a  que  se  refiere las asigna-
ciones 24.03.198 y 24.03.199 de este presupuesto, por  lo que los  alumnos deberán
optar entre  esta beca y  aquellos  beneficios.

g)  Beca  de  Excelencia  Académica.
$  14.274.667 miles  para  alumnos  meritorios  que  egresen  de  enseñanza  media
en  el año 2015 provenientes de  establecimientos  educacionales  regidos  por  el
D.F.L.(Ed.)N°2, de  1998, y  el D.L.N°3.166,  de  1980,  cuyo  promedio  de  notas
de  enseñanza  media se  encuentre  en  el  10% mejor  del  establecimiento o  que
hayan  obtenido un  puntaje  nacional  en  la  Prueba  de Selección  Universitaria
(PSU), determinado en  la  forma  en  que  lo  establezca  el  reglamento.  En  el
evento que alguna  región  del  país  no  tuviera  alumnos  con  puntaje  nacional
se asignará  el  beneficio  de  esta  beca  al  estudiante que  haya  obtenido  el
mejor  puntaje  de esa  región.  Para  la  obtención  de  este  beneficio, deberán
matricularse  como  alumnos  de primer  año  en  las  instituciones  de  educación
superior señaladas en el artículo 52 del DFL.(Ed.)N°2, de 2010, que se  encuentren
acreditadas  al  31  de  diciembre  de  2016  conforme  a la  ley  N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta  un  monto  máximo  de  $1.150
miles anuales,  según  lo  establecido  en  el  reglamento.

h)  Beca  Nivelación  Académica
$  10  miles  que  se  asignarán  para  financiar  a  estudiantes  de  primer  año
que se matriculen en  los  programas  de  nivelación  académica  de  instituciones
de educación superior acreditadas, conforme a la Ley  N°20.129, al 31 de diciembre
de  2016.  Dichos  programas  deberán   ser  aprobados  mediante  resolución   del
Ministerio  de  Educación  que deberá  dictarse  antes del  31 de  marzo de  2017.
Para estos efectos el Ministerio  de Educación convocará  a  dichas  instituciones
a  partir  de  la  fecha de publicación de esta ley  y  suscribirá  los  convenios
con  las  instituciones.
Para la  asignación  de  esta  beca  se  seleccionará  a  los  estudiantes  de  la
promoción  2016 matriculados  en los programas de  nivelación  antes  mencionados,
provenientes  de establecimientos  educacionales  regidos  por  el  DFL  (Ed.)N°2,
de  1998,  y  el  Decreto  Ley N°3.166,  de  1980,  y  que  obtengan  los  mejores
resultados, ordenados  por  orden  de precedencia al  aplicarse  los  factores  de
selección ranking de notas de enseñanza media  por establecimiento  y  puntaje  de
notas de enseñanza media, según el procedimiento  que contemple  el  reglamento.

Estos  recursos  podrán  financiar  planes  de  nivelación, de  instituciones  que
incorporen alumnos  provenientes  de  instituciones  respecto  de  las  cuales  el
Ministerio  de  Educación haya  solicitado  al  Consejo  Nacional de  Educación la
revocación  del  reconocimiento oficial, conforme al artículo  N°64,74  y  81  del
DFL  N°  2,  de  2010,  del  Ministerio  de Educación.

i)  Beca  de  Articulación
$  3.031.850  miles que se  signarán  a  estudiantes  que  egresados  o  titulados
de  carreras técnicas  de  nivel  superior, dentro de los cuatro años  precedentes
al año 2016 y que habiendo obtenido  un  promedio  de  notas  de  educación  media
igual  o  superior  a  5.0, deseen continuar sus estudios en carreras  conducentes
a  títulos  profesionales,  en  instituciones de  educación superior  acreditadas,
conforme a la ley N°20.129,  al 31 de  diciembre de 2016.  Los  alumnos recibirán
$ 750  miles  anuales, de acuerdo al procedimiento que contemple  el reglamento.

j)  Beca  de  Reubicación
$  4.332.612  miles  que  se  asignarán  a   estudiantes  matriculados  al  31  de
diciembre  de  2012 en  la  Universidad  del  Mar,  y  que  durante  el  año  2016
cumplan con las condiciones para la renovación del beneficio, de acuerdo a la for-
ma que establezca el reglamento. El monto máximo  de esta beca, no podrá exceder el
monto del arancel de referencia de la respectiva carrera.
Asimismo, se podrá financiar la  reubicación  de  alumnos  que  provienen  de  los
hogares pertenecientes a los siete deciles de menores  ingresos  de  la  población
del país, provenientes de  instituciones  respecto  de las  cuales  el  Ministerio
de  Educación  haya solicitado  al  Consejo  Nacional  de  Educación la revocación
del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme al artículo N°
64, 74  y  81  del  D.F.L.  N°  2,  de  2010, del  Ministerio de  Educación.  Esta
disposición  será  aplicable  a  todas  aquellas  instituciones  que  hayan   sido
objeto  de  alguna  de  las  medidas  consagradas  en  la  ley N° 20.800, que  sea
conducente  a  la  reubicación  de  estudiantes  en  una  institución  distinta  a
la  de origen, y que cuenten con acreditación vigente al 31 de diciembre de 2016,
conforme a la ley 20.129. Con todo, este beneficio será renovable en las condiciones que establezca el reglamento.
 
Para  la  selección  de  los  estudiantes  que  postulen  a  las  becas  incluidas
en  los  programas  de  las  letras  a),  b),  c),  h)  e  i)  anteriores,  deberá
considerarse el nivel  socioeconómico  del alumno  y su rendimiento  académico. La
asignación de  estas becas por parte  del Ministerio de  Educación deberá  hacerse
entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los  siete deciles
de menores  ingresos  de  la  población  del  país,  para  lo  cual  utilizará  un
instrumento de evaluación uniforme de  la situación socioeconómica,  en  la  forma
que se establezca en el reglamento. Sin  perjuicio  de  lo  anterior, para acceder
a  los beneficios  señalados  en   esta  asignación,  el  Ministerio  de Educación
podrá solicitar a los estudiantes, la  presentación  de  antecedentes que permitan
complementar  lo  declarado  por ellos  en  FUAS, en tal caso, se entenderá que la
postulación  finaliza  con  la entrega de los mismos.  Una  resolución fundada del
Ministerio de Educación establecerá la naturaleza  de la  documentación que  podrá
ser  requerida.

Adicionalmente, el  Ministerio de  Educación,  podrá  verificar  la  veracidad  de
la información  proporcionada  por los  postulantes  de  los  diversos  beneficios
establecidos  en  el  programa  de  becas,  solicitando  información   a  diversas
entidades  públicas  y  privadas.

En  el caso  de  los  estudiantes  de  la  letra  d)  y  g),  se  podrán  entregar
becas  a  estudiantes que  pertenezcan  hasta  el  octavo  decil  de  ingreso  per
cápita.  Los  estudiantes  que  por primera  vez  postulan  a  las  becas  de  las
letras  a)  y  b)  deberán  cumplir  con,  a  lo  menos, 500 puntos  en  la  Prueba
de Selección  Universitaria  (PSU).  Para tales efectos se considerará el promedio
entre  las  pruebas  de  lenguaje  y  comunicación  y  matemáticas.

Para el requisito de puntaje de  PSU  establecido  en  las  becas  de  las  letras
a),  b),  d)  y e)  se considerará el mayor puntaje promedio PSU entre las pruebas
de lenguaje y comunicación  y  matemáticas, del año de admisión  o anterior, según
corresponda. Para  el  requisito  de  puntaje  establecido  en  la  letra  g),  se
considerará, sólo  la  PSU  rendida  en  el  proceso  de  admisión  2017. Con todo, aquellos estudiantes que ingresen a la educación superior mediante el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE), estarán eximidos del requisito de puntaje mínimo PSU.

Todas  las  becas  incluidas  en  este  programa  serán  incompatibles  entre  sí,
salvo  que:
1)  la  suma de  los recursos obtenidos por un alumno  beneficiario  sea  menor  a
$  1.150  miles anuales.
2)  se  trate de los beneficios contemplados  en  la  letra  h)  para  estudiantes
del  programa de  nivelación  académica  en  instituciones de  educación  superior
en  cuyo  caso   el  beneficio  será  compatible  con  cualquier  otra  beca,  con
excepción  de  la  contemplada  en  la  letra  i)  y j).

Los  estudiantes  beneficiarios  de  años  anteriores  estarán  sujetos,  para  el
sólo efecto de  los requisitos de  renovación, al  cumplimiento de los  requisitos
académicos  establecidos por  el  reglamento.

Las instituciones  de educación superior a que se refiere la presente glosa, debe-
rán reunir  todas  las  condiciones y  requisitos  que  establezca  el  reglamento
de  Becas  de Educación  Superior.

Sin perjuicio de  lo establecido en  la presente glosa, a las instituciones creadas
por las  leyes 20.842 y 20.910, no  les será exigible el requisito de acreditación
institucional de conformidad a la ley 20.129.

En caso de comprobarse errores u omisiones en la información  proporcionada por la
institución  de  educación  superior  en  el  marco  del  Programa  de  Becas,  el
Ministerio de Educación  podrá  iniciar  un  procedimiento  sancionatorio,  en  la
forma  y  condiciones establecidas  en  el  reglamento.

Los recursos correspondientes  a  esta  asignación  presupuestaria  se  entregarán
a  las instituciones  de  educación  superior  en  conformidad  a  lo  establecido
en  la  glosa  01  de  este  Programa  y  en  el  decreto  N°  97,  de  2013,  del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones.   Sin  perjuicio  de  lo  anterior,
hasta un 40%  de  estos  recursos  será entregado  durante   el   primer  semestre
de  2017, en proporción a  los  recursos que  le correspondió a  cada  institución
el  año  2016  por  este  concepto.

A  más tardar  el  30  de  septiembre  de  2017,  el  Ministerio  informará  a  la
Comisión  Especial  Mixta  de  Presupuestos  la  cantidad   de  becas  de  arancel
asignadas para el 2017, por tipo de beca, como decil de ingreso del  beneficiario,
tipo  de  institución de educación  superior en que se  matriculó el beneficiario,
y  tipo  de  establecimiento  de  egreso  de  enseñanza  media.

El Ministerio de Educación  podrá  firmar  convenios  con  aquellas  instituciones
que incorporen  alumnos  provenientes  de  instituciones respecto  de  las  cuales
el Ministerio  de Educación  haya  solicitado  al  Consejo  Nacional de  Educación
la  revocación  del reconocimiento  oficial, conforme al  artículo  N°64,74  y  81
del  D.F.L.(Ed.)N°2,  del  2010,  en  los  cuales  se   podrá  exceptuar  a  estos
alumnos en  la  ponderación  de  los  indicadores utilizados  para  evaluar a  las
instituciones, facultades  y carreras  para  efectos  de  la acreditación  de  las
mismas y  de  aquellas  evaluaciones  que  incidan  en  la  obtención de financia-
miento  y  cumplimiento  de  metas.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Los recursos incluidos  en estas asignaciones  se adjudicarán entre las institucio-
nes de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L.(Ed.)N° 4,
de 1981, que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo esta-
blecido en la ley N° 20.129.
Será  requisito  para postular a la línea de  convenios de  desempeño en  formación
inicial de profesores, la acreditación de la carrera.

La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos,
que se ejecutará de acuerdo al Decreto N° 344 del Ministerio de Educación, de 2010,
y sus modificaciones.
Incluye:
a) $ 134.712 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las insti-
tuciones de educación superior. Incluye  recursos para financiar planes  de nivela-
ción  y  reubicación  para instituciones  que incorporen  alumnos  provenientes  de
instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado  al
Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al
artículo N°64, 74 y 81 del D.F.L.(Ed.)N°2, de 2010. Esta disposición será aplicable
a  todas aquellas  instituciones  que  hayan sido  objeto de  alguna de las medidas
consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes
en una institución distinta a la de origen.
b) $ 2.922.092 miles para convenios de desempeño en formación inicial de profesores
innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los que se asignarán en
conformidad  a  lo establecido en el contrato de préstamo N°8126-CL celebrado entre
el BIRF y el Gobierno de Chile.
Incluye recursos para  el pago de cuotas de los convenios de desempeño aprobados en
años anteriores que serán transferidas según la normativa que los rige y  su estado
de avance.
Para aquellas  instituciones que incorporen  alumnos provenientes  de instituciones
respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacio-
nal  de  Educación  la revocación  del reconocimiento oficial, conforme al artículo
N°64 del D.F.L.(Ed.)N°2 de 2010.Esta disposición será  aplicable a  todas  aquellas
instituciones que hayan sido objeto de  alguna de las medidas consagradas en la ley
N°20.800, que  sea  conducente a la  reubicación de  estudiantes en una institución
distinta a la de origen. Se podrá exceptuar a estos alumnos  de aquellas evaluacio-
nes que incidan en el cumplimiento de metas asociadas a estos convenios.
c) $ 937.300 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucio-
nal, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos  los gastos  de operación  y los que demanden
los seminarios, reuniones  de trabajo  y  capacitación, considerando los  gastos de
transporte,
alimentación y alojamiento generados en  la realización de  dichas actividades, así
como los  convenios de  colaboración  y  honorarios  nacionales. La contratación de
expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las exigencias del Decreto de
Hacienda N°98,de 1991, artículo 12 de la  Ley N° 18.834,  del artículo 48° del D.L.
N°1.094 de 1975, y  del  artículo 100 del Decreto N°597, de 1984 del Ministerio del
Interior.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto N° 664 del Ministerio de Educación,
del 2008 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de ello, se podrán asignar beneficios a los profesionales que cuenten
con licenciatura o hayan cursado carreras de más de ocho semestres, que se desempe-
ñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel técnico superior  y educación
media técnico profesional, por  un período  de al menos un año previo a la postula-
ción al beneficio, y que se obliguen  a mantener dicha calidad  por un plazo mínimo
de un año luego de haber hecho uso del mismo.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de educa-
ción superior privadas referidas en el artículo 1°del DFL(Ed.)N°4,de 1981 y univer-
sidades privadas autónomas que  hayan  obtenido la  acreditación  institucional  de
cuatro o más años en conformidad a lo establecido en la Ley N°20.129, y que propon-
gan acciones  de  producción  científica e  innovación  en áreas de  competitividad
internacional y para el pago de cuotas de los convenios  de desempeño  aprobados en
años anteriores.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados  exclusi-
vamente  para  fines educacionales, a  lo menos por 30  años. Estos  bienes deberán
quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de enajenar, gravar
y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo 8 de
Ley N° 19.532.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las Instituciones de Educa-
ción  Superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N°4, de 1981
que  se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129  y cuya casa central esté localizada fuera de la región metropolitana y para el pago de cuotas de los conve-
nios de desempeño aprobados en años anteriores. Mediante resolución del Ministerio de Educación se reglamentará la asignación y uso de estos recursos.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Para el financiamiento de proyectos de fortalecimiento de la calidad de la docencia
en las Universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de
1981, que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N°20.129, bajo los tér-
minos  y  condiciones que  se  establezcan  mediante  resolución  del Ministerio de
Educación, que  deberá  ser visada  por la Dirección de Presupuestos, en  el que se
indicarán los criterios de distribución e instituciones beneficiarias.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos  se asignarán a las  universidades  privadas incluidas  en el  ar-
tículo 1° del decreto con fuerza de ley (Ed.)N°4, de 1981, y a lo menos el 75% de
ellos se asignarán a las instituciones cuya casa central esté localizada fuera de
la Región Metropolitana de Santiago en los términos establecidos en el decreto N°
40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. 
Los recursos correspondientes  a esta  asignación presupuestaria  se entregarán a
las instituciones  de educación  superior en  conformidad  a lo establecido en la
glosa 01 de este Programa  y  en el  decreto N° 40,  de 2015, del  Ministerio  de
Educación, y sus modificaciones.  Sin perjuicio de lo anterior, hasta  un 40%  de
estos recursos será  entregado  durante el  primer  semestre, en  proporción a lo
asignado a cada institución el año 2016 por este concepto. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos en el de-
creto N° 263 del año 2013, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las instituciones
de educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. (Ed.)N°2, de 2010, que
no se  encuentren incluídas en el  artículo 1° del D.F.L.(Ed.) N°4, de 1981, y  que
cuenten con acreditación institucional vigente, en conformidad a lo establecido  en
la Ley N° 20.129.
Será  requisito  para  postular  a la línea de convenios de  desempeño en formación
inicial de profesores, la acreditación de la carrera.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de concursos,
que se ejecutará de acuerdo al Decreto N°344 del Ministerio de Educación, de  2010,
y sus modificaciones.

Incluye:
a)$ 160.371 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las insti-
tuciones de educación superior.
Incluye recursos  para  financiar  a aquellas instituciones de  educación superior
receptoras de estudiantes provenientes  de entidades  respecto de  las  cuales  el
Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación  la revo-
cación del reconocimiento oficial,conforme al artículo N°64,74 y 81 del D.F.L.N°2,
de 2010, de Educación. Asimismo, esta disposición será  aplicable a todas aquellas
insituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en  la ley
N°20.800.
b)$ 2.633.114 miles para convenios de  desempeño  en formación inicial de profeso-
res, innovación académica y fortalecimiento técnico-profesional, los  que se asig-
narán en conformidad a lo establecido en el contrato de  préstamo N°8126-CL  cele-
brado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.
En las  evaluaciones que  incidan en el  cumplimiento  de metas  asociadas a estos
convenios, se exceptuará a los alumnos provenientes de  instituciones  respecto de
las cuales  el Ministerio  de Educación haya  solicitado  al Consejo  Nacional  de
Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al artículo N°64,74 y
81 del D.F.L.N°2, de 2010, de Educación o de aquellas instituciones que hayan sido
objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N°20.800, en  los  casos que
sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de
origen.
	
c)$ 683.341 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento institucio-
nal, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos  de operación y los  que demanden
los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación,  considerando  los gastos  de
transporte, alimentación  y  alojamiento  generados  en  la realización  de dichas
actividades, así como los convenios de  colaboración  y honorarios nacionales.  La
contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a  las exigen-
cias del decreto de Hacienda N° 98 de 1991, artículo 12 de  la ley N° 18.834,  del
artículo 48° del D.L.N° 1.094 de 1975, y  del artículo 100  del  Decreto N°597, de
1984, del Ministerio del Interior.

Los bienes inmuebles que se adquieran con  estos recursos  serán destinados exclu-
sivamente para fines educacionales, a lo menos  por 30 años. Estos  bienes deberán
quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de enajenar,gravar
y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años. En lo que sea pertinente,se
aplicará la regulación establecida en el artículo 8 de Ley N° 19.532.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>El Ministerio de Educación deberá informar a través de correo electrónico o,en su
defecto, por medio de carta certificada, a cada uno de los estudiantes potencial-
mente beneficiados, explicándoles detalladamente las formas y plazos para acceder
a cada uno de los beneficios de la ley N° 20.634.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>Para ser asignados a las universidades  que no se encuentren incluidas en el Art.1°
DFL (Ed.)N° 4 de 1981, que  participen del acceso  gratuito a las  Instituciones de
Educación Superior 2017, establecido en la asignación 24.03.198, de este presupues-
to. Estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la Resolución
N°67,de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Sin  perjuicio de  lo anterior, el Ministerio de  Educación podrá  estimar el monto
de recursos que corresponda a cada institución por este concepto, pudiendo entregar
hasta un 40% de ellos en el primer semestre del año 2017.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que signifi-
que la aplicación  de la Ley N° 20.027 y su  Reglamento. Dichos pagos se efectua-
rán por la Tesorería General  de la República, sobre la base de las instrucciones
que  le  imparta la Dirección de  Presupuestos  del Ministerio de Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la Ley N°20.027, el monto máxi-
mo de garantía estatal  que el Fisco  podrá  otorgar durante el año 2017,será  de
$ 394.698.551 miles.
El  Ministerio  de Educación deberá informar  dentro de los treinta días siguien-
tes  al término  del semestre respectivo  a la Comisión Especial Mixta de Presupu-
estos la tasa de morosidad  y  de créditos incobrables que presente el sistema de
créditos regido por la ley N° 20.027. 

Asimismo, deberá informar la tasa de deserción al cuarto año de estudio, la tasa de titulación oportuna, y la empleabilidad al segundo año de egreso, respecto de las instituciones de educación superior que matriculen estudiantes con Crédito con Aval del Estado.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090130</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa>A las instituciones de Educación Superior creadas por las leyes N°20.842 y 20.910, no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de conformidad a la ley N°20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía. Asimismo, los estudiantes matriculados en las instituciones de Educación Superior antedichas, podrán acceder a los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y que se encuentren contempladas en la normativa vigente, operando respecto de dichas instituciones la misma exención.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
