2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
22
00
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
P
2017
16
22
01
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA (01)
01
P
162201
1
INGRESOS
125167190
0
I
P
162201
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
120169803
0
I
P
162201
3
05
- 02
Del Gobierno Central
120169803
0
I
P
162201
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
33025646
0
I
P
162201
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
36395430
0
I
P
162201
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
50369377
0
I
P
162201
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
379350
0
I
P
162201
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
19763
0
I
P
162201
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2210488
0
I
P
162201
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2100528
0
I
P
162201
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1707220
0
I
P
162201
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
33122
0
I
P
162201
13
08
- 99
Otros
360186
0
I
P
162201
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
653705
0
I
P
162201
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
653705
0
I
P
162201
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
12903
0
I
P
162201
17
GASTOS
125167190
0
G
P
162201
18
21
GASTOS EN PERSONAL
62813612
0
G
02
P
162201
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
32466942
0
G
03
P
162201
20
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
77
0
G
P
162201
21
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
77
0
G
P
162201
22
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
77
0
G
P
162201
23
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
29650927
0
G
P
162201
24
24
- 01
Al Sector Privado
22463
0
G
P
162201
25
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
18169
0
G
P
162201
26
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4294
0
G
P
162201
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
29628464
0
G
P
162201
28
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
29628464
0
G
P
162201
29
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
222729
0
G
P
162201
30
29
- 04
Mobiliario y Otros
222729
0
G
P
162201
31
35
SALDO FINAL DE CAJA
12903
0
G
P
162201
01
Dotación Máxima de Vehículos 61
162201
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 2.573
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 14.045
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 142
- N° de horas semanales 3.976
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
800.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.295.101
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 3.755.308
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 835
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 379
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 193.861
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 234.313
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 251
- Miles de $ 1.745.656
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 85
- Miles de $ 2.043.775
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 5
- Miles de $ 45.157
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 78
- Miles de $ 77.275
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.757.525
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162201
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 187.897