2017
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2017
16
24
00
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
P
2017
16
24
01
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO (01)
01
P
162401
1
INGRESOS
171039051
0
I
P
162401
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
161260946
0
I
P
162401
3
05
- 02
Del Gobierno Central
161260946
0
I
P
162401
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
60970625
0
I
P
162401
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
42069267
0
I
P
162401
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
57794807
0
I
P
162401
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
426247
0
I
P
162401
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
9838
0
I
P
162401
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
7292038
0
I
P
162401
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1162414
0
I
P
162401
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
995106
0
I
P
162401
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
6287
0
I
P
162401
13
08
- 99
Otros
161021
0
I
P
162401
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
1296098
0
I
P
162401
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
1296098
0
I
P
162401
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
17717
0
I
P
162401
17
GASTOS
171039051
0
G
P
162401
18
21
GASTOS EN PERSONAL
77059819
0
G
02
P
162401
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
38385851
0
G
03
P
162401
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
55258133
0
G
P
162401
21
24
- 01
Al Sector Privado
9445
0
G
P
162401
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
9445
0
G
P
162401
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
55248688
0
G
P
162401
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
55248688
0
G
P
162401
25
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
317383
0
G
P
162401
26
29
- 04
Mobiliario y Otros
317383
0
G
P
162401
27
35
SALDO FINAL DE CAJA
17865
0
G
P
162401
01
Dotación Máxima de Vehículos 87
162401
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 3.543
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 20.106
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 171
- N° de horas semanales 4.788
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 2
cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2017, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
976.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 1.620.953
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 4.078.395
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 1.421
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 145
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 267.758
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 353.001
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 587
- Miles de $ 2.987.108
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 117
- Miles de $ 2.165.320
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 13
- Miles de $ 99.182
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 118
- Miles de $ 114.117
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 3.957.145
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162401
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 237.028