2017
17
00
00
MINISTERIO DE MINERÍA
P
2017
17
01
00
SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL
P
2017
17
01
02
FOMENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA MINERÍA
P
170102
1
INGRESOS
31746583
0
I
P
170102
2
09
APORTE FISCAL
31746583
0
I
P
170102
3
09
- 01
Libre
31746583
0
I
P
170102
4
GASTOS
31746583
0
G
P
170102
5
21
GASTOS EN PERSONAL
105749
0
G
01
P
170102
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
245470
0
G
P
170102
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
31233812
0
G
P
170102
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1833812
0
G
P
170102
9
24
- 03
485
Programa Capacitación y Transferencia Tecnológica Pequeña Minería Artesanal
1833812
0
G
02
P
170102
10
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
29400000
0
G
P
170102
11
24
- 04
001
Empresa Nacional de Minería
29400000
0
G
03,04,05
P
170102
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
161552
0
G
P
170102
13
29
- 05
Máquinas y Equipos
136832
0
G
P
170102
14
29
- 07
Programas Informáticos
24720
0
G
P
170102
01
Incluye :
Convenios con personas naturales
- N° de personas 8
- Miles de $ 105.749
170102
02
Se podrá ejecutar directamente por el propio Servicio, transferir recursos
al Sector Privado, y/o a Organismos e Instituciones del Sector Público, y
a ENAMI, los que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de
Instituciones incluidas en esta Ley.
170102
03
Considera los recursos para financiar el Programa de Fomento Minero para
la Pequeña Minería que ejecuta ENAMI. Dicho programa podrá incluir
capacitación en seguridad minera y producción segura.
Sólo serán beneficiarios del Programa de Fomento, aquellos productores
mineros que vendan o procesen hasta 2.000 TMS de mineral al mes o su
equivalente en productos para fundición.
Se publicarán trimestralmente en la página web del Ministerio de Minería
los recursos transferidos a ENAMI, las actividades desarrolladas, por la
empresa, los objetivos alcanzados, la individualización de los proyectos
beneficiados, la nómina de beneficiarios por región, y los montos
asignados a cada uno, la metodología de elección de éstos, las personas o
entidades ejecutoras de los recursos y la modalidad de asignación.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante
autorización expresa otorgada por Ley.
El Ministerio de Minería deberá informar trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, los recursos utilizados por ENAMI en el
Fondo de Sustentación del Precio del Cobre para la pequeña minería.
170102
04
Considera hasta $23.800.000 miles, asociados a la devolución a ENAMI por
los desembolsos que efectivamente se efectúen en 2016 por la aplicación
del Fondo de Sustentación del Precio del Cobre para la Pequeña Minería.
Con todo, esta cantidad constituye un monto máximo a entregar por este
concepto durante el año 2017.
Los recursos de esta asignación sólo podrán incrementarse mediante
autorización expresa otorgada por Ley.
170102
05
Antes del 31 de marzo de 2017 el Ministerio de Minería informará a las
Comisiones de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado,
como también a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la política de
largo plazo de Fomento de la Pequeña y Mediana Minería, a que se refiere
la Glosa 03 y de las metas, mecanismos y cobertura proyectada de este
Programa. Especialmente informará sobre la política de largo plazo en
materia de litio.
Además, el Ministerio de Minería enviará trimestralmente a las Comisiones
de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y del Senado, y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe de ejecución de dicha
política, desglosado por regiones y provincias.
Trimestralmente el Ministerio de Minería informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Minería de ambas Cámaras, la
evolución de los desembolsos efectuados por el Fondo de Sustentación del
Precio del Cobre para la pequeña minería. También informará el precio
del cobre a sustentar y el mecanismo de otorgamiento y de recuperación del
mismo.