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 <cabecera>
 <periodo>2017</periodo>
 <partida>16</partida>
 <nombre>PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD                                                   </nombre>
  <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera2>
  <columna>1</columna>
  <g_nombre>FONDO NACIONAL DE SALUD                                                         </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>2</columna>
  <g_nombre>INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE                                             </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>3</columna>
  <g_nombre>CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>4</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA                                                  </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>5</columna>
  <g_nombre>SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES                                            </g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>6</columna>
  <g_nombre>SUPERINTEN- DENCIA DE SALUD</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cabecera2>
  <columna>7</columna>
  <g_nombre>SERVICIOS DE SALUD (01,02,03,04,05,06,  07,08,09,10,11,12,  13,14,15,16,17 )</g_nombre>
 </cabecera2>
 <cuerpo>
  <c_subtitulo>00</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>INGRESOS</g_nombre>
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  <g_nombre>IMPOSICIONES PREVISIONALES</g_nombre>
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  <g_nombre>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>INGRESOS DE OPERACIÓN</g_nombre>
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  <g_nombre>OTROS INGRESOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>APORTE FISCAL</g_nombre>
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  <g_nombre>RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <g_nombre>SALDO INICIAL DE CAJA</g_nombre>
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  <g_nombre>GASTOS</g_nombre>
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  <g_nombre>GASTOS EN PERSONAL</g_nombre>
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  <c_subtitulo>22</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO</g_nombre>
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  <g_nombre>INTEGROS AL FISCO</g_nombre>
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  <g_nombre>OTROS GASTOS CORRIENTES</g_nombre>
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  <g_nombre>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</g_nombre>
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  <g_nombre>INICIATIVAS DE INVERSIÓN</g_nombre>
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  <g_nombre>PRÉSTAMOS</g_nombre>
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  <c_subtitulo>33</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</g_nombre>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>34</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SERVICIO DE LA DEUDA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
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 <cuerpo>
  <c_subtitulo>35</c_subtitulo>
  <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
  <g_nombre>SALDO FINAL DE CAJA</g_nombre>
  <c01>1000.0000</c01>
  <c02>1000.0000</c02>
  <c03>43087.0000</c03>
  <c04>4620.0000</c04>
  <c05>2000.0000</c05>
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  <c07>498380.0000</c07>
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  <cantidad>7</cantidad>
 </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"                                   
   Incluye:                                                                        
   a) Dotación máxima de personal                                                
      a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834                                
          - N° de cargos                                                        92.349
      a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno)
          - N° de horas semanales                                              578.267   
      a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas)
          - N° de cargos                                                         5.217
          - N° de horas semanales                                              146.076
      a4) Dotación máxima de personal de los servicios creados por los 
          D.F.L N°s 29, 30 y 31  del Ministerio de Salud, del año 2001 
          - N° de horas semanales                                               80.505   
      Incluye, en la dotación máxima de  personal Ley N° 18.834, hasta  51
      cargos que podrán desempeñarse  indistintamente de acuerdo al régimen
      de remuneraciones del D.L. N° 249,  de 1974, o de la  Ley N° 15.076 o
      de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Progra-
      ma de Enfermería Rural que  se desempeñarán de  acuerdo al régimen de
      remuneraciones del citado decreto ley.
      En las glosas de dotación máxima  precedentes se incluyen hasta 2.606
      personas  asociadas a costos recurrentes de proyectos  de inversión y
      2.111 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo
      requieran. Estas  contrataciones  se efectuarán por resolución de los
      Servicios  de Salud, sobre la  base de  programas  de contratación de
      personal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
      En  las contrataciones de  personal  de reemplazo a que se refiere el
      artículo 9 de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los
      Servicios de Urgencia,  Unidades de  Paciente Crítico y unidades  que
      deban  funcionar  ininterrumpidamente las 24 horas del día, no regirá
      el  período  de  imposibilidad  de  desempeño  establecido  en  dicho
      artículo.
      Durante el año  2017, la cantidad  máxima  de funcionarios que tendrá
      derecho a percibir la asignación dispuesta  por la Ley N° 19.264 será
      de 24.061.  
   b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno.                                 
      b1) Horas Extraordinarias año                                               
          - Miles de $                                                      45.797.040
      b2) Asignación  de Turno, establecida  en el artículo 94 del DFL N°1,
          (S), de 2005                             
          - Miles de $                                                     118.487.776
          - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
            por cuatro funcionarios                                             34.730
          - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado
            por tres funcionarios                                                7.920
      La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de
      los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción
      a programas mensuales  elaborados  por cada Servicio, autorizado pre-
      viamente  por  el Director y el Subdirector Administrativo correspon-
      diente,  para lo cual deberán  acompañar un certificado en que conste
      que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el
      resto del ejercicio, se ajustan a la  disponibilidad presupuestaria y
      a la autorización máxima pertinente.   
   c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asigna-
      ción de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio
      de la Ley N° 19.937
      - Miles de $                                                          7.441.403 
   d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
      - Miles de $                                                          5.079.083
   e) Convenios con personas naturales       
      e1) Personas asimiladas a la Ley N°18.834:
      - N° de personas                                                         14.459
      - Miles de $                                                         84.833.859  
      e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076:
      - N° de contratos                                                         5.040
      - Miles de $                                                         75.964.063  
      e3) Personas asimiladas a los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio
      de Salud, del año 2001:                                               
      - N° de personas                                                            920
      - Miles de $                                                          6.573.755  
   f) Autorización  máxima  para   cumplimiento   artículo   septuagésimo    
      tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:               
      - N° de personas                                                            307
      - Miles de $                                                          2.247.339
   g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L.N°1,
      (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad:                          
      - N° de personas                                                          2.499
      - Miles de $                                                          2.380.139
      Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
      anual  de la asignación, deberán  ser aprobados  por Resolución del
      Director  del Servicio  de Salud  correspondiente y  ajustarse a lo
      establecido en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N°1,
     (S), de 2005.
   h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la Ley N°
      19.664,Asignación de Estímulo:
      - Miles de $                                                          94.544.232
      Mediante Resolución fundada de  los Directores  de los Servicios de 
      Salud, se establecerán  las causales y los porcentajes  específicos
      asignados para cada uno de los conceptos que componen la  Asigna-
      ción de Estímulo, de acuerdo con el  reglamento  contenido  en  el 
      Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades
      de los establecimientos de su dependencia y la disponibilidad presu-
      puestaria establecida en esta glosa.
   i) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre  la  ejecu-    
      ción presupuestaria de las asignaciones de turnos  establecidas  en 
      el artículo 94 del D.F.L. N° 1 (S) del 2005.
      Antes  del  31 de marzo de 2017 la Subsecretaría de  Redes  Asisten-     
      ciales deberá  enviar  a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos 
      un  informe, desglosado por Servicio de Salud,  sobre  ejecución de 
      la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran-
      te el  año 2016. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose,  se debe-
      rá enviar un informe sobre ausentismo  laboral y uso  de  licencias 
      médicas durante el año 2016, detallando promedios de  días de ausen-
      tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per-
      mitan un diagnóstico de la situación a nivel país.
      Cada  Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los 
      treinta días siguientes al término del período  respectivo,  a   la
      Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la  Ejecu-
      ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa 
      respecto de lo autorizado en el presupuesto.
      Antes del 30 de abril de 2017 el Ministerio de Salud deberá enviar
      a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos y publicar en su  pá- 
      gina web un  informe   sobre brechas de personal de salud  por Ser-
      vicio de Salud y especialidad, que justifique los recursos  asigna-
      dos al Programa de Formación de Especialistas. En este  informe se
      deberá incluir a los profesionales médicos, a  los   profesionales 
      no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos.
      Adicionalmente, de forma mensual, el Ministerio de  Salud  deberá
      informar a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos  sobre  el
      avance del Programa de Formación de  Especialistas  por  Servicio
      de Salud, detallando la asignación de  recursos y su equivalencia
      en profesionales por Servicio de Salud y  una explicación de cómo
      dicho avance contribuye con la  disminución de la  brecha previa-
      mente informada.
  j)  Durante el mes de enero de 2017, la Subsecretaría de Redes Asisten-
      ciales mediante Resolución determinará el valor único de  acuerdo 
      a cada Macro Zona, para la hora de reemplazo de aquellos profesio-
      nales contratados mediante Ley N°19.664  y para los   contratados 
      mediante Ley N° 15.076. 
  k)  Informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre
      respectivo,  a  la  Comisión  Especial  Mixta  de  Presupuestos, 
      acerca  de  los  gastos realizados con cargo a estos recursos en el 
      pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de 
      los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.

   </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>  Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo"
   Incluye:
   a) Capacitación y perfeccionamiento Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
      - Miles de $                                                           6.408.686
   b) Programa  de  Aumento de  la Capacidad  Resolutiva  Ambulatoria  de
      Especialidades. El desarrollo de  este programa se efectuará con el
      personal de  que disponen los Servicios de Salud, incluyendo prefe-
      rentemente  horas  de las  jornadas  de profesionales  funcionarios
      liberados de guardias nocturnas.
      - Miles de $                                                           3.426.141
   c) Convenios DFL N°36,(S), de 1980
      - Miles de $                                                          50.170.972
      Corresponden  a los  recursos  destinados  al financiamiento de los
      convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos
      de salud.  Con cargo a estos recursos los organismos públicos inte-
      grantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrán celebrar, 
      directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios  y el 
      otorgamiento de las prestaciones  asistenciales respectivas, con el
      Hospital Clínico de la  Universidad de  Chile.  Dichos convenios se 
      regirán,  íntegramente,  por las disposiciones que en ellos se con-
      tengan y por las normas contenidas en el D.F.L. N° 36 (S)de 1980.
      El Ministerio de Salud deberá informar  trimestralmente a la  Comi-
      sión Especial Mixta de  Presupuestos,  dentro de los  treinta  días
      siguientes al término del trimestre respectivo, sobre los convenios
      celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, instituciones
      receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas. 
   d) Las  obligaciones devengadas de cada  Servicio de Salud deberán ser
      pagadas en  un  plazo que  no podrá exceder de 45 días, a contar de
      la fecha en que la factura es aceptada.
   e) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Estableci-
      mientos  de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por
      los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán 
      aplicar para la contratación de servicios con sociedades de profe-
      sionales de servicios de medicina u otra de similar naturaleza,los 
      procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre
      Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios;
      debiendo los profesionales prestadores tener la calidad de titular
      o contrata en el Sistema Público de Salud. Mediante Resolución fun-
      dada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directa-
      mente cuando no sea posible programar el servicio requerido.Trimestralmente 
      los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán,
      dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la
      Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de
      servicios a que se refiere el párrafo anterior. La Subsecretaría de 
      Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo remitirá a 
      la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince 
      días restantes.
   f) Los Servicios de Salud y sus establecimientos  dependientes inclu-
      yendo los Autogestionados (EARs) no podrán  contratar bajo la moda-
      lidad de compra de servicios profesionales, la provisión para Re-
      cursos Humanos para jornadas permanentes.
   g) Al menos un 60% del gasto en medicamentos  e insumos médicos, pre-
      ferentemente los de alta rotación, de los Servicios de Salud, esta-
      blecimientos dependientes,Establecimientos de Autogestión de Red
     (EARs)y  establecimientos creados  por  los  D.F.L. N°s 29,30 y 31 
      del Ministerio de Salud, año 2001,deberán ser provistos por la 
      Central de Abastecimiento  del  Sistema   Nacional de  Servicios
      de Salud (CENABAST). En caso de existir una  provisión  de  medi-
      camentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las
      que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de ase-
      gurar la provisión de los mismos, las entidades antes señaladas 
      los podrán comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría
      de Redes Asistenciales.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>   Mediante uno  o más  decretos del  Ministerio  de Salud,  expedido por
   orden  del  Presidente de la República, con la  firma  del Ministro de
   Hacienda, se fijarán  para cada uno de los Servicios de Salud y de los
   Establecimientos de  los  capítulos  50, 51 y 52 de esta  partida, los
   cargos   y  número  máximo   de  horas  semanales,  correspondientes a
   contrataciones asociadas  a costos  recurrentes de proyectos de inver-
   sión  y a programas especiales de reforzamiento  de las actividades de
   dichas Entidades, incluidos en la dotación  máxima de  personal fijada
   en  la  glosa 01. En  el mismo documento  se fijará  la nueva dotación
   máxima de personal y el número máximo de horas  semanales  que regirán
   para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento
   fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de perso-
   nal de  la Ley N° 18.834 y se fijará el N° máximo de horas  semanales,
   por efecto de la aplicación del artículo 104 del DFL N°1, (S),de 2005.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>   Cada  Servicio  de  Salud deberá  emitir trimestralmente un informe de
   evaluación de la situación financiera y  asistencial consolidada  y de
   cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia,
   el  que  deberá  remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección  de
   Presupuestos,  dentro  del  mes  siguiente   al  del  vencimiento  del
   trimestre respectivo; considerando lo  dispuesto en la Glosa 02, letra
   d, de los  Servicios  de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a
   la referida  Dirección  una evaluación de los informes presentados por
   los  Servicios,  en  forma  global  e  institucional,  dentro  del mes
   siguiente al de recepción.
   En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectua-
   da  por el  Ministerio,  deberá  incluirse  el  nivel  de obligaciones
   devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad
   de  los gastos  efectuados y  compromisos  asumidos, con los montos de
   gastos autorizados  en el presupuesto y glosas respectivas.
   Copia de  los informes  de los  Servicios y de la evaluación efectuada
   serán remitidas por el   Ministerio,  en  la  misma oportunidad  antes
   señalada, a las Comisiones de  Salud y de  Hacienda del Senado y de la
   Cámara de Diputados.
   Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud deberá  informar 
   a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos  sobre la  deuda hospita-
   laria al 31 de diciembre  de 2016, por Servicio  de  Salud,  especifi-
   cando los recursos  que durante  2016  asignó a  cada  Servicio  para 
   efectos de pago de deuda y su flujo mensual. 

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>  Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
   -Miles de $                                                3.271.701
  El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos
  Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servi-
  cio de Salud, será determinado mediante  Resolución del Ministerio  de
  Salud,  el que podrá ser  modificado mediante igual procedimiento.
  Antes del 30 de abril de 2017, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial   Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados,  sobre el impacto en la salud de los pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile que ha logrado el PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su implementación, incluyendo el aporte de los propios involucrados a través de sus organizaciones.

Antes del 31 de marzo del año 2017, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, acerca de la estrategia comunicacional del Ministerio, con pertinencia cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, a objeto de promover las políticas del Ministerio entre los integrantes de estos pueblos.

Antes del 31 de marzo del año 2017, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena acerca de la coordinación con el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y  el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sobre las acciones desarrolladas para mejorar las condiciones de salud  psíquica y física de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto en  protocolos de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y del ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así como de niñas y niños que son criados en recintos carcelarios.
Antes del 31 de marzo del año 2017, el Ministerio de Salud
informará  a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos, 
a las Comisiones de Salud del Senado  y de  la 
Cámara  de Diputados,  a  la Corporación Nacional de 
Desarrollo Indígena, al Ministerio  de la Mujer  y la Equidad 
de Género y a Gendarmería de Chile acerca de la 
coordinación desarrollada por el Programa Especial de Salud 
de los Pueblos Indígenas en los últimos tres años para la
atención oportuna de personas privadas de libertad
pertenecientes a pueblos originarios.
  </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>   El Ministerio  de Salud publicará en su página web,   enviando copia
  de ello a la Comisión Especial Mixta  de Presupuestos, a la Comisión 
  de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, 
  a todos los Departamentos de Salud Municipales, al Servicio Nacional
  de Menores  y a la Controlaría General de la República un informe 
  mensual que contenga la siguiente información, desglosada por 
  especialidades y patologías y características de los pacientes, 
  según corresponda, comparada con igual período del año
  anterior.
   a) Información, desglosada  por Servicio de Salud, según sexo y grupo etario, respecto de los retrasos  en  el cumplimiento de la  garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá  contener la duración  promedio
      del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos 
      de treinta días; de más de  treinta y  menos de sesenta  días; de
      más de sesenta y menos de noventa días, de más de noventa días y
      menos de ciento   ochenta días, de más de ciento ochenta días y 
      menos de un año y de más de un año.
La información deberá desglosarse a partir de 2017 según tipo y características del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud.
La información deberá desglosarse a partir de 2017 según pertenencia de pacientes a pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile o poblaciones migrantes según país de origen y tipo de residencia en Chile.
La información deberá desglosarse según pacientes y patologías, correlacionando ambas categorías.
La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vinculados a programas del Servicio Nacional de Menores.

    b) Información, desglosada por Servicio de Salud, del número de perso-
      nas que se encuentran en lista de espera de las patologías  No GES,
      tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera, tanto de una interconsulta como de una cirugía, la información debe estar desglosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis meses, más de seis meses y menos de un año; entre un año y dieciocho meses, entre dieciocho meses y dos años, entre dos y tres años, y  más de tres años,  indicando también el promedio de días de espera.
Para el caso de lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario.
La información deberá desglosarse a partir de 2017 según pertenencia de los pacientes a pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile, así como de otros pueblos indígenas catalogando según territorio de origen y tipo de residencia en Chile.
La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas.
Para el caso de lista de espera para una cirugía, la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario.
La información deberá desglosarse a partir de 2017  según tipo  y características del prestador en la resolución de patologías y tramo Fondo Nacional de Salud.
La información deberá desglosarse según el número de actos quirúrgicos reprogramados y causa de reprogramación.
La información debe desglosarse según la gravedad de la patología de base que implica intervención quirúrgica.
El Ministerio de Salud informará semestralmente, treinta días después del término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Parlamento, de los resultados de una indagatoria que mida las Listas de Espera, este informe deberá contener el número y las causas de muerte de pacientes que se encuentren en listas de espera No Auge y Garantías de oportunidad Auge retrasadas y que hayan muerto estando en las lista de espera.

Antes del 31 de diciembre de 2016 el Ministerio de Salud deberá infor  mar  a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestra  les  de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo acompañar  al  informe trimestral la evaluación acerca del cumplimiento de las metas señaladas.
Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dar cuenta de la cantidad de atenciones  y egresos hospitalarios 
efectuados, debiendo consolidar la información comparando la productividad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores; se remitirá copia de esta información a los Departamentos de Salud de las Municipalidades, a la Contraloría General de la República y al Servicio Nacional de Menores. 

Complementariamente deberá dar cuenta el número de fallecidos en lista de 
espera sin haber accedido a cirugía o consulta de especialista, según especialidad médica.

También deberá consignar el número de fallecidos en lista de espera según grupo etario, sexo y servicio de salud y la relación causal entre fallecimiento y espera para consulta por especialista y cirugía.

Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institucional un enlace a la información  en línea del SIGGES y mensualmente del  sistema  de  seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cuidando que  la  información de nombres y cédulas de  identidad de los pacientes esté debidamente encriptado.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>   El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente,  dentro  de  los 
   treinta días siguientes al término del período respectivo, a  la Comi- 
   sión Especial Mixta de Presupuestos, la información consolidada  y por 
   Servicio de Salud, referente a la ejecución de los recursos  asociados 
   al subtítulo 24,ítem 03 298. 
   a) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente. 
   b) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente de los recursos para el financiamiento  previsto en 
      el artículo 49° de la ley N° 19.378. 
   c) Monto total entregado  a  cada  municipio  del  Servicio  de  Salud 
      correspondiente de los  recursos para el financiamiento previsto en 
      el artículo 56° de la ley N° 19.378. 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>   Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
   El Ministerio de  Salud enviará semestralmente, dentro de los  treinta
   días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Espe-
   cial Mixta de Presupuestos un informe de las personas que,  recibiendo
   Asignación de Alta Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior
   o Asignación de Funciones Críticas,  además  se les hayan pagado horas
   extraordinarias, indicando los montos  totales  percibidos  por  ellas
   durante el período informado.

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>  Antes del 30 de abril de 2017 el Ministerio de Salud deberá informar a
  la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos y a las Comisiones de Salud 
  de la Cámara de Diputados y del Senado acerca  del Plan de Formación y 
  Capacitación 2017, con especial detalle en la formación y contratación de 
  médicos especialistas y subespecialistas y sus metas de implementación.
  En el informe indicado en el párrafo anterior el  Ministerio  de Salud 
  deberá detallar las metas en materia de formación  de  especialistas y 
  subespecialistas médicos y dentistas, explicitando  cuándo y  en   qué 
  regiones serán contratados.  Además, deberá informar  de  las  medidas 
  tomadas, incluyendo las denuncias realizadas  y las  sanciones 
  correspondientes, para controlar que los  médicos becarios cumplan con 
  los compromisos asumidos con los respectivos  Servicios de Salud, 
  informando  las identidades  de aquellos que no han  cumplido y  los  
  Servicios de   Salud afectados en los últimos tres años.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>   Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos priori-
   tariamente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Priva-
   das Tradicionales, pertenecientes  al  Consejo de  Rectores de las Uni-
   versidades Chilenas.   En todo caso,  no se afectarán los convenios
   vigentes. 
   Trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
   respectivo,  el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión
   Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del
   Senado y a la Comisión de  Salud de la Cámara de  Diputados, 
   sobre el uso  de  los campos  clínicos de hospitales y consultorios
   públicos, incluyendo los aspectos financieros.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>   Antes  del  31 de marzo de 2017 la Subsecretaría de Redes Asistencia-
   les deberá enviar  a la Comisión Especial Mixta de  Presupuestos  un
   informe en el que se dé cuenta de la aplicación del  Programa  PRAIS 
   durante  el año 2016,  la cantidad de  usuarios  y  de  prestaciones 
   otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y  financieros
   asociados al Programa y un informe general de su funcionamiento. 

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>12</numglosa>
      <Glosa>  Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud deberá enviar a 
   la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe  consolidado  y 
   detallado sobre la ejecución del gasto  en  servicios  de  publicidad
   durante el año  2016. En dicho informe se deberán distinguir aquellos 
   recursos destinados a Campañas Sanitarias de otras campañas comunica-
   cionales, indicando de manera precisa cada una de ellas.  Además,  se 
   deberá informar sobre  la  planificación  para la  ejecución  de  los 
   recursos con cargo a esta asignación para el año 2017. 
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>13</numglosa>
      <Glosa>   El Ministerio  de Salud enviará antes del 31 de marzo de 2017,  a  la
   Comisión Especial Mixta de  Presupuestos,  la  información  detallada 
   acerca de la política de participación social en salud del Ministerio. 

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>14</numglosa>
      <Glosa>   Antes del 31 de marzo de 2017, el Ministerio de Salud deberá enviar a
   la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre las  ini-
   ciativas, planes o propuestas que hayan surgido a  partir del Estudio
   de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e informará si considera
   el desarrollo de un plan para la superación  y  cierre  de brechas de
   los profesionales de salud detectado.  
  
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>15</numglosa>
      <Glosa>
   La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente
   a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consoli-
   dado que incluya el detalle de cada uno de los los Servicios de 
   Salud, Establecimientos Experimentales y el Programa de Contin-
   gencias Operacionales,  acerca de los gastos  relacionados  con
   la capacitación del personal destinada a eliminar toda discrimi-
   nación por motivos de orientación sexual o identidad de género,
   capacitaciones para optimizar la atención de personas con capa-
   cidades diferentes, en especial capacitaciones  en lenguaje  de
   señas, y capacitaciones en lenguas  de los  pueblos originarios 
   en el territorio de Chile. Asimismo, acerca  de la elaboración 
   de estudios técnicos, políticos y financieros sobre creación y 
   puesta en marcha  de Programas para  la Formación y  Adiestra-
   miento en Práctica, conducentes a la especialización en  APS y
   Medicina Familiar  y  Comunitaria de  100  médicos/as,  sobre
   mecanismos de atracción de  los    especialistas  hacia   los 
   CESFAM que contengan sugerencias de incentivos de arraigo.  
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>16</numglosa>
      <Glosa> Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud                1.781</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>16</codigoInstit>
      <numglosa>17</numglosa>
      <Glosa>   Durante el año 2017, los Servicios de Salud podrán realizar todos los
   actos administrativos necesarios para llevar a cabo sus proyectos de 
   inversión, los que en su conjunto podrán comprometer hasta un total
   de $ 57.630.270 miles, por sobre el gasto autorizado en esta Ley, en
   el subtítulo 31, del capítulo 10, Programa 02,"Inversión Sectorial 
   de Salud", con cargo a presupuestos futuros.  
  
</Glosa>
    </glosas>
</matriz>
