2017
28
PARTIDA : SERVICIO ELECTORAL
P
0
0
0
INGRESOS
55230900
0
55230900
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
70
0
70
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
45955
0
45955
09
APORTE FISCAL
55183021
0
55183021
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1854
0
1854
GASTOS
55230900
0
55230900
21
GASTOS EN PERSONAL
14713706
0
14713706
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
40229162
0
40229162
25
INTEGROS AL FISCO
11
0
11
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
288021
0
288021
28
01
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos imputados a “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N°18.575”, en que haya incurrido el Servicio Electoral. Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación efectuados, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación y funcionarios capacitados, todo lo anterior desagregado por programas.
28
02
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07, en que haya incurrido el Servicio Electoral. Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por programas.
28
03
Se incluyen los siguientes gastos asociados con el proceso de elecciones parlamentarias y
presidenciales a desarrollarse el año 2017, dando cumplimiento a las leyes N° 18.700 y
19.175:
- $12.068.382 miles para confección de cédulas, facsímiles, servicios de impresión, de
videos, capacitación a vocales de mesa y otros relacionados con el proceso eleccionario.
- $4.782.517 miles para publicación de facsímiles, nóminas de vocales, aceptación y
rechazo de candidaturas, nóminas de miembros de colegios escrutadores y otras
publicaciones necesarias para el proceso eleccionario.
Asimismo, no regirá durante 2017 la restricción establecida en el artículo 26.