2018
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2018
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2018
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA
P
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1
INGRESOS
196765005
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
196765005
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
196765005
0
I
P
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4
GASTOS
196765005
0
G
P
050506
5
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
196765005
0
G
P
050506
6
33
- 02
Al Gobierno Central
102622513
0
G
P
050506
7
33
- 02
002
Programa Inversión Regional Región II
5024001
0
G
P
050506
8
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región III
14618849
0
G
P
050506
9
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región IV
1196737
0
G
P
050506
10
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región V
3591000
0
G
P
050506
11
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región VII
2030436
0
G
P
050506
12
33
- 02
008
Programa Inversión Regional Región VIII
9524270
0
G
P
050506
13
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región IX
24924465
0
G
P
050506
14
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región X
3491224
0
G
P
050506
15
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región XI
8008378
0
G
P
050506
16
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región XII
5628481
0
G
P
050506
17
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
18588617
0
G
P
050506
18
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región XIV
1355192
0
G
P
050506
19
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región XV
4640863
0
G
P
050506
20
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
94142492
0
G
P
050506
21
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
88495480
0
G
01
P
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22
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
5647012
0
G
02
P
050506
01
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes
Especiales de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los
gobiernos regionales, programas 02 de inversión regional, estarán suje-
tos a las mismas prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objeti-
vos establecidos en su normativa legal y en las glosas que los rigen.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de
zonas extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta ley de presupuestos, indicando las iniciativas que
priorizan y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Corresponderá a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección
de Presupuestos, distribuir los recursos e informar lo resuelto a los
gobiernos regionales respectivos. Al menos un 50% de estos recursos
deberá estar distribuido antes del 31 de diciembre de 2017, de acuerdo
a los montos comprometidos en proyectos de arrastre.
Parte de los recursos que reciban los gobiernos regionales podrá ser
transferida a otros ministerios, de acuerdo a lo que solicite el
Gobierno Regional, para lo que deberá contar con la conformidad del
ministerio receptor de los recursos.
Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio y distri-
bución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos que con
ellos se financie.
050506
02
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros
y a la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por
los respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en
el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante
los Decretos Supremos N°1.116 y N°1.459 de 2014, N°1.929 de 2015 y
N°1.490 de 2017, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
y sus modificaciones.
Los recursos que se incorporen a los gobiernos regionales, programas 02
de inversión regional, estarán sujetos a las mismas prohibiciones y
podrán aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su normativa
legal y en las glosas comunes que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con
los planes de desarrollo indicados.Asimismo, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, durante el primer semestre de 2018, si es posible complementar el financiamiento de los proyectos de Conectividad para Zonas Rezagadas implementado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en aquellos casos que queden fuera de la cobertura del Fondo de Desarrollo para las Telecomunicaciones.
Un monto no superior a $60.000 miles podrá ser destinado a cualquier
tipo de gasto, incluso en personal para actividades transitorias, para
fortalecer los equipos de apoyo para la elaboración y monitoreo de los
planes definidos para los Territorios Rezagados, así como para la ela-
boración de estudios, realización de talleres e información a la comu-
nidad, entre otros. Con este objeto, los recursos podrán transferirse
a los programas de funcionamiento de los gobiernos regionales o a otros
programas de esta Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados Territorios Rezagados
definidos mediante Decretos Supremos podrán solicitar a esta
Subsecretaría, la aplicación de estos recursos una vez publicada esta
ley de presupuestos, indicando las iniciativas de arrastres y nuevas
que priorizan, y el programa de ejecución que proponen para cada una de
ellas. Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio y
distribución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos
que con ellos se financie.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá aportar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma trimestral, un
listado de los proyectos y acciones financiadas con cargo a esta
asignación.
Antes del 30 de marzo de 2018, deberá informarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la evaluación referida a nuevas comunas o
sectores que reúnan condiciones para ser calificadas como territorios
rezagados.