2018
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2018
07
03
00
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
P
2018
07
03
02
FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO (01)
01
P
070302
1
INGRESOS
10120291
0
I
P
070302
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5108502
0
I
P
070302
3
05
- 02
Del Gobierno Central
5108502
0
I
P
070302
4
05
- 02
001
Subsecretaría de Pesca- Programa 01
5108502
0
I
P
070302
5
09
APORTE FISCAL
5011789
0
I
P
070302
6
09
- 01
Libre
5011789
0
I
P
070302
7
GASTOS
10120291
0
G
P
070302
8
21
GASTOS EN PERSONAL
317248
0
G
02
P
070302
9
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
99543
0
G
03
P
070302
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
9703500
0
G
06
P
070302
11
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
9703500
0
G
P
070302
12
24
- 03
002
Cumplimiento Art. 173 Ley N° 18.892
8882700
0
G
04
P
070302
13
24
- 03
475
Bonificación Repoblamiento de Algas Art.12 Ley N° 20.925
820800
0
G
05
P
070302
01
Los documentos, antecedentes e informaciones señaladas en las glosas
siguientes deberán, asimismo, con la misma periodicidad fijada, ser
remitidos a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de
la Cámara de Diputados.
070302
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 9
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 3 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 3.431
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 6.269
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 6
- Miles de $ 84.929
070302
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 2.026
070302
04
Con cargo a estos recursos, y sin perjuicio de la ejecución de programas
y proyectos por medio de transferencias a organismos e instituciones del
sector público previa suscripción de convenios, se podrán desarrollar
directamente licitaciones, suscribir contratos y efectuar transferencias
directas a particulares beneficiarios, todo ello, según programas y
proyectos que el Consejo acuerde desarrollar en el marco de los
objetivos previstos por el artículo 173 de la Ley N° 18.892 y sus
modificaciones, para el Fondo de Administración Pesquero.
Las transferencias de recursos a organismos e instituciones del sector
público incluidas en esta ley, no se incorporarán a sus presupuestos.
Trimestralmente la Dirección Ejecutiva del FAP publicará en su página
web un informe detallado del gasto ejecutado, con apertura regional,
y por componentes financiados, así como una consolidación para el
conjunto de los convenios que se hayan suscrito. Por el mismo medio,
deberá informar de los recursos asignados anualmente a cada objetivo
contemplado en la ley N° 19.849, a saber:
1.- Proyecto de Investigación Pesquera y Acuicultura.
2.- Programa de Vigilancia y Fiscalización de las actividades pesqueras.
3.- Proyectos de fomento y desarrollo a la pesca artesanal.
4.- Programa de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para
tripulantes desplazados conforme a la ley N° 19.713.
5.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de la indus-
tria pesquera, extractiva y de procesamiento.
En caso que existan recursos transferidos como apoyo social a la crisis
pesquera, sean estos como capacitación, becas de estudio o cualquiera
otra, se deberá informar en la página web del servicio sobre los montos
y destinatarios de estos recursos, además de acreditar mediante
documentos escritos los servicios involucrados.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre los recursos que serán
destinados a cada ítem establecido en el artículo 173 de la ley N° 18.892.
070302
05
Para efectos de lo señalado en el artículo 12 de la Ley N°20.925,será la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura la encargada de pagar directamente
la bonificación a que se refiere dicho artículo.
070302
06
El Fondo de Administración Pesquero deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos de la distribución de recursos
según los ítemes señalados en la ley N° 19.849, esto es, fiscalización,
investigación, fomento a la pesca artesanal, trabajadores desplazados por
la ley N° 19.713 y actuales trabajadores de la industria y plantas de
procesamiento y su grado de efectividad.