2018
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2018
07
06
00
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
P
2018
07
06
01
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (01,02,36)
01,02,36
P
070601
1
INGRESOS
978673711
0
I
P
070601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
114235072
0
I
P
070601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
114235072
0
I
P
070601
4
05
- 02
002
Subsecretaría de Agricultura (Fomento)
4282273
0
I
P
070601
5
05
- 02
005
Subsecretaría de Agricultura (Seguro Agrícola)
6094007
0
I
P
070601
6
05
- 02
009
Fondo de Innovación para la Competitividad
56103037
0
I
P
070601
7
05
- 02
023
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño - FIE
12078224
0
I
P
070601
8
05
- 02
024
Crédito BID - Instituciones Financieras No Bancarias
20843227
0
I
P
070601
9
05
- 02
027
Aporte No Reembolsable FAT KFW ERNC - EE
353970
0
I
P
070601
10
05
- 02
030
Subsecretaría de Educación (Prog.01)-Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
615600
0
I
P
070601
11
05
- 02
033
Crédito BID - Programa Indígena
6500000
0
I
P
070601
12
05
- 02
129
Subsecretaría de Turismo
118312
0
I
P
070601
13
05
- 02
130
FONASA - Comité de Industrias Inteligentes
82478
0
I
P
070601
14
05
- 02
131
MOP - Comité de Industrias Inteligentes
256500
0
I
P
070601
15
05
- 02
132
Subsecretaría de Energía - Proyectos ERNC
1472575
0
I
P
070601
16
05
- 02
133
Ministerio de Medio Ambiente - Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
307800
0
I
P
070601
17
05
- 02
135
Programa Exportación de Servicios Subsecretaría de Hacienda
1521634
0
I
P
070601
18
05
- 02
136
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño - Escritorio Empresa
3182723
0
I
P
070601
19
05
- 02
999
CONADI - Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
422712
0
I
P
070601
20
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
199426125
0
I
P
070601
21
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
7735960
0
I
P
070601
22
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
133522
0
I
P
070601
23
08
- 99
Otros
7602438
0
I
P
070601
24
09
APORTE FISCAL
34101163
0
I
P
070601
25
09
- 01
Libre
32821740
0
I
P
070601
26
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
1279423
0
I
P
070601
27
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
369873
0
I
P
070601
28
10
- 99
Otros Activos no Financieros
369873
0
I
P
070601
29
11
VENTA DE ACTIVOS FINANCIEROS
488586598
0
I
P
070601
30
11
- 01
Venta o Rescate de Títulos y Valores
488586598
0
I
P
070601
31
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
132372120
0
I
P
070601
32
12
- 04
De Fomento
132372120
0
I
P
070601
33
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
1846800
0
I
P
070601
34
13
- 02
Del Gobierno Central
1846800
0
I
P
070601
35
13
- 02
023
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño - FIE
1846800
0
I
P
070601
36
GASTOS
978673711
0
G
P
070601
37
21
GASTOS EN PERSONAL
24744112
0
G
03
P
070601
38
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
11207128
0
G
04
P
070601
39
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
070601
40
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
070601
41
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
223541459
0
G
P
070601
42
24
- 01
Al Sector Privado
114825373
0
G
P
070601
43
24
- 01
003
Becas
1390647
0
G
P
070601
44
24
- 01
017
Programa Promoción de Inversiones
8994714
0
G
05,06,07,08
P
070601
45
24
- 01
018
Programa Formación para la Competitividad
3384774
0
G
06,07,08
P
070601
46
24
- 01
021
Programa Territorial y de Redes
3135826
0
G
05,06,07,08
P
070601
47
24
- 01
022
Convenios de Colaboración (Lota)
32908
0
G
P
070601
48
24
- 01
090
Programas de Fomento
5516072
0
G
05,06,07
P
070601
49
24
- 01
095
Fomento Productivo Agropecuario
4282273
0
G
06,09
P
070601
50
24
- 01
107
Programas Estratégicos de Desarrollo
5615372
0
G
05,06,07,08,10
P
070601
51
24
- 01
110
Instituto Nacional de Normalización
393784
0
G
11
P
070601
52
24
- 01
111
Instituto de Fomento Pesquero
619523
0
G
11
P
070601
53
24
- 01
115
A Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo
16112
0
G
12
P
070601
54
24
- 01
117
Compensación Intereses Créditos
4595798
0
G
13
P
070601
55
24
- 01
118
Emprendimiento
29815755
0
G
06,07,08,14
P
070601
56
24
- 01
121
Transferencia Tecnológica
45596228
0
G
06,07,08,14
P
070601
57
24
- 01
122
Programa de Apoyo a la Competitividad
1435587
0
G
05,06,07,08
P
070601
58
24
- 02
Al Gobierno Central
34144198
0
G
P
070601
59
24
- 02
001
SERCOTEC
31438978
0
G
P
070601
60
24
- 02
009
Comité INNOVA CHILE
2610110
0
G
P
070601
61
24
- 02
013
Instituto de Desarrollo Agropecuario
95110
0
G
15
P
070601
62
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
73223138
0
G
P
070601
63
24
- 03
068
Aplicación Fondo Cobertura de Riesgos
32335591
0
G
15
P
070601
64
24
- 03
069
Subvención Primas Comité Seguros del Agro
6094007
0
G
16
P
070601
65
24
- 03
070
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
1032632
0
G
17
P
070601
66
24
- 03
397
Comité Sistema de Empresas
1772504
0
G
18
P
070601
67
24
- 03
400
Comité de Desarrollo de la Industria de Energía Solar
720842
0
G
19
P
070601
68
24
- 03
403
Comité de Innovación en el Sector Público
3246935
0
G
08,20
P
070601
69
24
- 03
405
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
3932253
0
G
21
P
070601
70
24
- 03
406
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
8190737
0
G
21,22
P
070601
71
24
- 03
407
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
4081152
0
G
21
P
070601
72
24
- 03
408
Comité Minería No Metálica
1196388
0
G
23
P
070601
73
24
- 03
409
Comité de Financiamiento y Derecho Educacional
615600
0
G
24
P
070601
74
24
- 03
411
Comité de Industrias Inteligentes
1171993
0
G
07,25
P
070601
75
24
- 03
412
Comité de Desarrollo y Fomento Indígena
1522789
0
G
07,26
P
070601
76
24
- 03
413
Escritorio Empresa
3182723
0
G
27
P
070601
77
24
- 03
414
Comité Desarrollo Productivo Regional de la Araucanía
2162579
0
G
21
P
070601
78
24
- 03
415
Comité Desarrollo Productivo Regional de O´Higgins
1177855
0
G
21
P
070601
79
24
- 03
416
Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule
786558
0
G
21
P
070601
80
24
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1333800
0
G
P
070601
81
24
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1333800
0
G
P
070601
82
24
- 07
A Organismos Internacionales
14950
0
G
P
070601
83
24
- 07
001
Organismos Internacionales
14950
0
G
P
070601
84
25
INTEGROS AL FISCO
24602493
0
G
P
070601
85
25
- 01
Impuestos
2085858
0
G
P
070601
86
25
- 99
Otros Integros al Fisco
22516635
0
G
P
070601
87
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
G
P
070601
88
26
- 01
Devoluciones
10
0
G
P
070601
89
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
070601
90
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1822254
0
G
P
070601
91
29
- 04
Mobiliario y Otros
91729
0
G
P
070601
92
29
- 05
Máquinas y Equipos
70281
0
G
P
070601
93
29
- 06
Equipos Informáticos
143640
0
G
P
070601
94
29
- 07
Programas Informáticos
1516604
0
G
28
P
070601
95
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
572503171
0
G
P
070601
96
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
276277231
0
G
29
P
070601
97
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
296225940
0
G
P
070601
98
30
- 02
003
Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. (ECONSSA)
30461940
0
G
30
P
070601
99
30
- 02
004
METRO S.A.
97500000
0
G
P
070601
100
30
- 02
005
Sociedad Agrícola SACOR SpA.
168264000
0
G
31
P
070601
101
32
PRÉSTAMOS
113501432
0
G
32
P
070601
102
32
- 04
De Fomento
113501432
0
G
P
070601
103
32
- 04
001
Estudios Postgrado
4438476
0
G
P
070601
104
32
- 04
002
Refinanciamiento Créditos PYMES
62897024
0
G
33
P
070601
105
32
- 04
003
Fondos y Sociedades de Inversión
46165932
0
G
34
P
070601
106
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
5472209
0
G
P
070601
107
33
- 01
Al Sector Privado
4446209
0
G
P
070601
108
33
- 01
004
Fundación Chile
4446209
0
G
08,35
P
070601
109
33
- 04
A Empresas Públicas no Financieras
1026000
0
G
P
070601
110
33
- 04
001
Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua SpA.
1026000
0
G
P
070601
111
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1279423
0
G
P
070601
112
34
- 04
Intereses Deuda Externa
1004617
0
G
P
070601
113
34
- 06
Otros Gastos Financieros Deuda Externa
274806
0
G
P
070601
01
Dotación Máxima de Vehículos 49
070601
02
CORFO enviará trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al
término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos un informe sobre sus inversiones financieras, incluyendo
saldo trimestral, cartera de instrumentos, rentabilidad de las inversio-
nes, monedas y explicitación de las variaciones que hayan experimentado.
070601
03
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 691
(No incluye vigilantes privados, Comité Agencia de Fomento de la Pro-
ducción Sustentable, Comité Seguros del Agro, Comité Sistema de Empre-
sas,Comité de Desarrollo de la Industria de la Energía Solar, Comité
de Innovación en el Sector Público, Comité Desarrollo Productivo
Regional Antofagasta, Comité Desarrollo Productivo Regional de
Biobío, Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, Comité
Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía, Comité Desarrollo
Productivo Regional de O´Higgins, Comité Desarrollo Productivo Regional
del Maule, Comité Minería No Metálica, Comité Financiamiento y Derecho
Educacional, Comité de Desarrollo y Fomento Indígena y Comité de Industrias
Inteligentes).
No regirán las limitaciones establecidas en el artículo 9° del D.F.L.
N° 211, de 1960.
El personal afecto al Código del Trabajo podrá desempeñar las
funciones de carácter directivo que se le asignen mediante contrato de
trabajo aprobado por Resolución fundada del Vicepresidente Ejecutivo.
Con todo, dicho personal, no podrá exceder de 10 funcionarios.
El Vicepresidente Ejecutivo podrá, si no existen funcionarios de
planta disponibles al efecto en la respectiva unidad, hacer operar
las subrogaciones que correspondan con los funcionarios que
desempeñen funciones directivas en conformidad con los dispuesto en
esta glosa para cuyo efecto deberá contemplarse tal posibilidad en
los respectivos contratos de trabajo.
El personal, ya sea que se encuentre afecto al Estatuto Administrativo
o al Código del Trabajo, podrá ser destinado o designado en comisión
de servicios para el desempeño de funciones en los Comités de
Desarrollo Productivo Regional, en cuyo caso no se aplicarán las limi-
taciones establecidas en los artículos 73 y 76 de la Ley N° 18.834.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 31.395
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 205.652
- En el Exterior en Miles de $ 65.158
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 30
- Miles de $ 734.371
Hasta un cargo contratado con los recursos de esta glosa podrá tener
la calidad de Agente Público.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 8
- Miles de $ 44.837
f) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos y número de personas:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable
- N° de personas 63
- Miles de $ 1.842.327
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta
- N° de personas 5
- Miles de $ 263.032
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío
- N° de personas 14
- Miles de $ 544.560
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos
- N° de personas 5
- Miles de $ 251.423
Comité Desarrollo Productivo Regional de la Araucanía
- N° de personas 1
- miles de $ 74.351
Comité Desarrollo Productivo Regional de O´Higgins
- N° de personas 1
- miles de $ 74.351
Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule
- N° de personas 1
- miles de $ 74.351
070601
04
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 154.209
b) Incluye hasta $ 1.243.830 miles para financiar el gasto que demanda el
almuerzo que la Corporación proporciona conforme al artículo 17 del
DFL N° 211/60.
c) Recursos para los Comités CORFO que se indican, con los siguientes
montos:
Comité Agencia de Fomento de la Producción Sustentable: $ 531.522 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta: $ 209.302 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.969 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Biobío: $ 480.749 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 43.878 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos: $ 230.401 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.969 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de La Araucanía: $ 119.409 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.691 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional de O´Higgins: $ 119.409 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.691 miles
Comité Desarrollo Productivo Regional del Maule: $ 110.635 miles
Incluye capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575 $ 10.691 miles
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Del conjunto de estas asignaciones se podrá destinar un máximo de
$1.244.852 miles para gastos de personal, y hasta 59 personas a
honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima
autorizada para CORFO, y en bienes y servicios de consumo hasta $343.958
miles. El resto de los recursos se deberá destinar exclusivamente al pago
de los subsidios.
La contratación de expertos extranjeros, para la evaluación y/o
seguimiento de proyectos, podrá realizarse en casos calificados por
resolución fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las
exigencias del artículo 12 de la Ley N° 18.834, del artículo 48 del
D.L. N° 1.094, de 1975 y del artículo 100 del decreto N°597, de 1984,
del Ministerio del Interior. A estos expertos, se les podrá financiar los
gastos de traslado, alojamiento, alimentación y otros que demanden las
actividades.
Se podrán contratar a honorarios hasta 15 evaluadores o expertos extranje-
ros para los proyectos postulados al Programa de Industrias Creativas de
CORFO, por un máximo de 90 días en cada caso, los que no serán considerados
en el número máximo de personas señaladas al inicio de la glosa.
Asimismo, para el conjunto de estas asignaciones se podrá comprometer
adicionalmente hasta $13.730.880 miles, por sobre el monto autorizado en
el conjunto de ellas.
Anualmente CORFO informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la utilización de estos recursos, personas beneficiadas y montos
asignados.
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Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la
Corporación de Fomento de la Producción, visada por la Dirección de
Presupuestos, deberán desglosarse las asignaciones presupuestarias de
transferencias en cada uno de los programas y/o instrumentos que las
conforman, especificando montos y coberturas para cada uno de ellos. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
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Con cargo a esta asignación, se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas que incuben o apoyen el emprendimiento y a Agentes
Operadores Intermediarios, Entidades Gestoras y beneficiarios directos,
para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o proyectos de em-
prendimiento de fomento, respectivamente, y, en ambos casos, para la pro-
moción, captación de interesados, evaluación, supervisión, seguimiento,
administración y/o ejecución de dichos programas y/o proyectos.
Con todo, el gasto máximo en dichas transferencias destinadas a gastos de
operación de los Agentes Operadores Intermediarios, no podrá superar los
$ 8.068.477 miles.
Todo nuevo Agente Operador Intermediario, asociado a Programas de Fomento,
deberá ser seleccionado mediante concurso público y deberá cumplir con los
requisitos generales que establezca el Consejo de CORFO. Tratándose de
Entidades Gestoras, éstas serán seleccionados de conformidad con las nor-
mas de contratación pública que resulten aplicables.
Los recursos que se transfieran a organismos o instituciones del sector
público no se incorporarán a su presupuesto.
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Tratándose de acciones incluidas y financiadas en Convenios suscritos con
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en el marco de la
ejecución del Fondo de Innovación para la Competitividad y/o del Fondo de
Inversión Estratégica, se podrá imputar en estas asignaciones gastos
asociados a esas acciones con anterioridad a la total tramitación del(los)
acto(s) administrativo(s) que los aprueben, en la medida que exista dis-
ponibilidad presupuestaria en las mismas.
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Con cargo a esta asignación se podrán destinar recursos a programas y
proyectos, también a través de las entidades indicadas en la glosa 07.
Se podrá comprometer además un mayor monto de hasta $ 2.474.587 miles
por sobre el gasto autorizado en esta asignación.
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Con cargo a estos recursos se podrán financiar hasta $ 707.425 miles
para gastos de personal, y hasta 24 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, los que no afectarán la dotación máxima autorizada a la
Corporación, y hasta $ 283.008 miles para bienes y servicios de consumo.
Antes del 30 de junio de 2018, CORFO deberá informar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución y los resultados de
este Programa, dando cuenta de la actual política en estas materias, los
objetivos trazados, los recursos invertidos y las metas alcanzadas.
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CORFO transferirá estos recursos a través de un convenio de desempeño en
el cual se especificarán objetivos, metas, indicadores de desempeño,
plazos y requisitos que deberán cumplir las rendiciones de cuentas que el
organismo receptor efectúe.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de personal y
bienes y servicios de consumo.
CORFO deberá informar anualmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos respecto de las metas alcanzadas y prefijadas en el convenio
de desempeño.
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Con cargo a estos recursos CORFO cancelará las cuotas de incorporación,
cuotas sociales ordinarias y extraordinarias pactadas en los estatutos de
las Corporaciones Regionales de Desarrollo Productivo que suceden a los
Comités CORFO Agencias Regionales de Desarrollo Productivo (ARDP).
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir a los Intermediarios
Financieros que hubieren otorgado créditos para cursar Estudios de
Pregrado, en virtud de los Programas de Líneas Financiamiento y/o Cobertura
o Subsidio Contingente de CORFO (Créditos CORFO), los recursos necesarios
para financiar la rebaja en la tasa de interés a un 2% real anual, que
éstos aprueben a favor de dichos créditos, así como, los recursos por
concepto de subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el
conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado sea mayor al
10% de la renta bruta del deudor en el mismo período. Para lo anterior, los
deudores deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones exigidos en
la normativa que CORFO dicte al efecto.
Asimismo, con cargo a estos recursos, se les podrá transferir a los
Intermediarios Financieros que hubieren otorgado créditos para financiar
Estudios de Pregrado con recursos propios, las sumas necesarias para
financiar, a título de subsidio a la renta, en los casos en que la cuota
mensual o el conjunto de ellas en un mes, por el o los créditos de pregrado
sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo período, siempre
que estos últimos cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte con este objeto.
Del mismo modo, con cargo a esta asignación, se podrán financiar tanto el
subsidio a la renta en los casos en que la cuota mensual o el conjunto de
ellas en un mes sea mayor al 10% de la renta bruta del deudor en el mismo
período, como también el subsidio de las cuotas en caso de cesantía del
deudor, respecto del o los créditos de pregrado que se les haya otorgado
en virtud del Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para estudiantes
de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos, siempre que
los deudores cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en la
normativa que CORFO dicte al respecto.
También podrán ser financiados con cargo a esta asignación, los gastos
operacionales en que incurran los Intermediarios Financieros para el
otorgamiento de los beneficios a los deudores mencionados en los párrafos
anteriores.
Incluye hasta $179.550 miles para gastos en personal, y hasta 12 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada para CORFO, y hasta $333.450 miles para bienes y
servicios de consumo. Estos recursos deberán destinarse a la operación y
seguimiento de los programas relacionados con créditos para estudios
de Pregrado, incluyendo los recursos que deban ser transferidos a la
Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores,
Comisión Ingresa, conforme a las condiciones que se establezcan en el
respectivo convenio de colaboración y sus modificaciones, montos que no
ingresarán al presupuesto de la entidad receptora.
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Incluye hasta $ 931.701 miles para Gastos en Personal, y hasta 55 perso-
nas a honorarios y/o Código del Trabajo, los que no afectarán la dotación
máxima autorizada para CORFO, para la evaluación, diseño y/o
seguimiento de proyectos y programas. En el Programa Transferencia Tecno-
lógica incluye exclusivamente por el año 2018, $ 215.460 miles, para ser transferidos a CHILE MASSACHUSETTS ALLIANCE INC mediante convenio pudiendo
ser destinados a todo tipo de gastos, incluido el funcionamiento del recep-
tor.
La contratación de expertos extranjeros, para los fines descritos en el pá-
rrafo precedente, podrá realizarse en casos calificados por resolución
fundada de la autoridad que corresponda, sin sujeción a las exigencias del
artículo 12 de la ley N° 18.834, del artículo 48 del D.L. N° 1.094, de 1975
y del artículo 100 del decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
A estos expertos, se les podrá financiar los gastos de traslado, aloja-
miento, alimentación y otros que demanden las actividades.
Se podrá comprometer adicionalmente hasta $ 37.400.942 miles por sobre el
monto autorizado en estas asignaciones.
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Con cargo a esta asignación CORFO podrá destinar recursos relacionados con
la implementación de programas de coberturas y para la evaluación,
seguimiento y administración tanto de las carteras de operaciones acogidas
a cobertura, como de las carteras de inversiones, relacionados todos a los
Fondos de Cobertura gestionados por CORFO de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Supremo N°793 de 2004 del Ministerio de Hacienda, cuyo texto
refundido se encuentra aprobado por el D.H. N° 1426 de 2012 y sus
modificaciones, o el instrumento que lo reemplace, con cargo al cual se
autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas, coberturas o
subsidios contingentes. Incluye un máximo de $ 621.977 miles para Gastos
en Personal, y hasta 27 personas a honorarios y/o Código del Trabajo, los
que no afectarán la dotación máxima autorizada para CORFO, y en Bienes y
Servicios de Consumo hasta $ 548.997 miles.
Se enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo,
un informe sobre la ejecución de este Programa.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $ 431.239 miles
para Gasto de Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código
del Trabajo, y $ 259.696 miles para Bienes y Servicios de Consumo.
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El Comité Agencia deberá remitir semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos un informe detallado respecto de la ejecución y
destino de estos recursos. Dicha información será remitida dentro de los
treinta días siguientes al término del respectivo semestre.
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Incluye: $ 1.324.238 miles para Gastos en Personal, y hasta 27 personas
a honorarios y/o Código del Trabajo, $ 402.918 miles para Bienes y Servi-
cios de Consumo, $ 24.944 miles para Prestaciones de Seguridad Social
y $ 20.404 miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $510.791 miles
para Gastos en Personal, y hasta 12 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $170.950 miles para Bienes y Servicios de Consumo y hasta
$ 39.101 miles para ser transferidos al Ministerio de Bienes Nacionales
y/o a la Empresa Nacional de Minería. La transferencia al mencionado
Ministerio, no se incorporará a su presupuesto.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $631.774 miles
para Gastos en Personal, y hasta 23 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $449.050 miles para Bienes y Servicios de Consumo y $ 30.250 miles
para adquisición de activos no financieros.
Se podrán transferir recursos al sector público o privado. Las transferen-
cias de recursos a organismos e instituciones del sector público incluidas
en esta Ley, no se incorporarán a su presupuesto.
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Con cargo a esta asignación se podrán transferir recursos a entidades pú-
blicas y privadas. Tratándose de instituciones incluidas en esta ley, los
recursos no ingresarán a sus presupuestos. Asimismo se podrán transferir
recursos a entidades públicas y privadas que incuben o apoyen el emprendi-
miento y a Agentes Operadores Intermediarios de CORFO o SERCOTEC y Entida-
des Gestoras, para el financiamiento o cofinanciamiento de programas o
proyectos de emprendimiento o de fomento, respectivamente, y, en ambos
casos, para la promoción, captación de interesados, evaluación,
supervisión, seguimiento y administración de dichos programas y/o
proyectos. Todo nuevo Agente Operador Intermediario, asociado a Programas
de Fomento, deberá ser seleccionado mediante concurso público realizado
por CORFO y/o SERCOTEC y deberá cumplir con los requisitos generales que
establezca su normativa. Tratándose de Entidades Gestoras, éstas serán
seleccionadas de conformidad con las normas de contratación pública que
resulten aplicables.
Se podrá comprometer adicionalmente hasta $ 10.228.192 miles por sobre el
monto autorizado en estas asignaciones.
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Los contratos de subsidios, convenios de colaboración y demás actos
administrativos, celebrados por el Comité Innova Biobío, hasta el 18 de
Diciembre de 2015, y que tengan afectación presupuestaria de gasto para
el año 2018, deben ser asumidos por el Comité de Desarrollo Productivo
Regional del Biobío, como continuador de dicho Comité.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $340.076 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $829.374 miles para Bienes y Servicios de Consumo y $ 26.938
miles para inversión en informática.
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Con cargo a esta asignación se podrá destinar un máximo de $322.164 miles
para Gastos en Personal, y hasta 8 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, y $258.552 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 6.156 miles
para Prestaciones de Seguridad Social y $ 28.728 miles para adquisición de
activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $581.735 miles
para Gastos en Personal, y hasta 15 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 137.611 miles para Bienes y Servicios de Consumo, y $ 10.260
miles para adquisición de activos no financieros.
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Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $380.792 miles
para Gastos en Personal, y hasta 9 personas a honorarios y/o Código del
Trabajo, $ 96.699 miles para Bienes y Servicios de Consumo, $ 1.041.599
miles para Transferencias y $ 3.699 miles para adquisición de activos no
financieros.
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Estos recursos podrán considerar todo tipo de gastos, incluyendo gastos en
personal y en bienes y servicios de consumo, en la forma que señale el res-
pectivo convenio de transferencia con la Subsecretaría de Economía y Empre-
sas de Menor Tamaño.
Respecto del personal, podrán contratarse en la forma de honorarios y/o Có-
digo del Trabajo, y tendrán hasta 4 la calidad de Agente Público. Dicho
personal, no afectará la dotación máxima autorizada para CORFO.
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Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.
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Incluye Compra de Títulos y Valores asociados a excedentes de caja esta-
cionales y los recursos asignados al Fondo de Cobertura a que se refiere el
D.H. N°793 de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el D.H.
N° 1426 de 2012 y sus modificaciones, o el instrumento que lo reemplace,con
cargo al cual se autoriza a CORFO para contraer obligaciones indirectas,
coberturas o subsidios contingentes. En el decreto señalado precedente-
mente, podrá incluirse un programa de cobertura de riesgo de inversiones
indígena que también podrá ejecutar el Instituto de Desarrollo Agropecuario
del Ministerio de Agricultura.
El Fondo se incrementará con el producto de las inversiones, las comi-
siones que se perciban y las recuperaciones que se obtengan.
Asimismo, podrá pagar cuotas emitidas por fondos de inversión
creados al amparo de la Ley N°18.815 y administrados por sociedades anó-
nimas sometidas a fiscalización de la Superintendencia de Valores y Segu-
ros, en virtud del artículo 19 de la Ley N°20.190, que autoriza a CORFO
para tal fin.
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Para capitalización en la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios
S.A. (ECONSSA S.A.), con el objeto de financiar la construcción de una
planta desaladora en la Región de Atacama, la que se llevará a efecto
mediante un proceso de licitación pública.
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Para capitalización de la Sociedad Agrícola SACOR SpA., con el objeto de
que esta ejecute programas de coberturas de riesgos y respalde las
coberturas que se encuentran comprometidas por CORFO con los Fondos de
Cobertura de Riesgo. Asimismo, dicha sociedad podrá ejecutar nuevos pro-
gramas y otorgarles su cobertura, en el marco de los actuales y futuros
programas que se aprueben. Parte de dichos fondos podrán utilizarse para
la evaluación, seguimiento y administración tanto de las carteras de ope-
raciones acogidas a cobertura, como de las respectivas carteras de inver-
siones que tenga esta empresa.
Para estos efectos, CORFO transferirá todo o parte de los recursos de los
Fondos de Cobertura de Riesgo, contenidos en el Decreto Supremo N° 793,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido se encuentra
aprobado por el Decreto Supremo N° 1.426, de 2012, y sus modificaciones,
de la misma secretaría de Estado.
Un Decreto Supremo, que llevará la firma del Ministro de Hacienda, determi-
nará las operaciones a las que se dará cobertura, las fuentes de ingreso,
montos y objetivos de los fondos de cobertura de riesgos, los requisitos,
condiciones, modalidades de pago y demás características de las
obligaciones indirectas, las coberturas o los subsidios contingentes que
se otorguen, y toda otra regulación que sea necesaria para la implementa-
ción de esta glosa.
La Sociedad Agrícola SACOR SpA., una vez modificado su objeto social,
ejecutará los programas señalados en el párrafo anterior hasta la creación
de una nueva entidad que asuma de manera permanente la ejecución y
administración de los programas de cobertura de riesgos de CORFO.
Antes del 31 de diciembre de 2017, se presentará ante el Congreso Nacional una iniciativa legal destinada a la creación de una persona jurídica que cumpla
dicho objeto y cuyo patrimonio se conformará con parte de los recursos
transferidos para la capitalización de la Sociedad Agrícola SACOR SpA. Luego
de esta transferencia, la empresa SACOR cesará en el ejercicio de esta función, modificando su objeto social nuevamente.
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Se podrá comprometer adicionalmente hasta $56.750.716 miles por sobre el
gasto autorizado en este ítem.
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Se deberá informar trimestralmente en la página web la lista de
instituciones financieras que participen en este proceso de
refinanciamiento, indicando el monto total refinanciado por cada una de
ellas.
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Con cargo a esta asignación, se podrán otorgar préstamos a fondos de
inversión y de garantía creados al amparo de las Leyes N°18.815, N°18.657,
N° 20.720 y N°20.179 y sus modificaciones, condicionados a que se destinen
a capital de riesgo, entendiéndose como tal el financiamiento de MIPYMES,
vía aportes de capital o préstamos o que se destinen a afianciamientos.
Tratándose del programa "Fondos de Inversión de Capital de Riesgo - Fondos
Desarrollo y Crecimiento", se podrá financiar empresas con ventas
hasta UF 600.000 anuales.
No podrán imputarse gastos de operación a este ítem.
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Aporte destinado a la creación y mantención de capacidades de gestión que
viabilicen proyectos de alto impacto para Chile en las áreas de Capital
Humano, Sustentabilidad, Alimentos, Tecnologías de Información y Emprendi-
miento y las relaciones con las hojas de ruta de los Programas Estratégi-
cos CORFO.
Estos recursos serán transferidos conforme a un convenio suscrito entre la
institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, el uso
de los recursos y forma de rendición de éstos.
Se podrán financiar todo tipo de gastos, incluidos los de Personal y Bienes
y Servicios de Consumo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo
receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre
sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo
su balance. Dicha información deberá especificar los recursos que la
Fundación haya transferido al sector privado, y deberá ser remitida a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, dentro de
los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo.
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La Corporación de Fomento de la Producción entregará un informe sobre los programas de fomento y desarrollo a la pesca artesanal y trabajadores de la industria relacionados con:
1.- Programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores desplazados conforme a la ley N° 19.713, y
2.- Programas de capacitación para los actuales trabajadores de las industrias pesqueras, extractivas y de procesamiento.