2018
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2018
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2018
09
01
20
SUBVENCIONES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
P
090120
1
INGRESOS
5507788912
0
I
P
090120
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
420365964
0
I
P
090120
3
05
- 02
Del Gobierno Central
420365964
0
I
P
090120
4
05
- 02
005
Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario
16519213
0
I
P
090120
5
05
- 02
080
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
403846751
0
I
P
090120
6
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
8180706
0
I
P
090120
7
08
- 99
Otros
8180706
0
I
P
090120
8
09
APORTE FISCAL
5079232242
0
I
P
090120
9
09
- 01
Libre
5079232242
0
I
P
090120
10
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10000
0
I
P
090120
11
GASTOS
5507788912
0
G
P
090120
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5463942339
0
G
01,02
P
090120
13
24
- 01
Al Sector Privado
4783420284
0
G
03
P
090120
14
24
- 01
186
Cumplimiento Convenio D.L. 3.166/80
60330606
0
G
04
P
090120
15
24
- 01
255
Subvención de Escolaridad
3314911189
0
G
05
P
090120
16
24
- 01
256
Subvención de Internado
19508023
0
G
06
P
090120
17
24
- 01
257
Subvención de Ruralidad
78599502
0
G
P
090120
18
24
- 01
259
Subvención de Refuerzo Educativo, Art.39, D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
795715
0
G
P
090120
19
24
- 01
262
Subvención inciso 1° y 2° art. 5 transitorio, D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998
34628205
0
G
P
090120
20
24
- 01
263
Subvención inciso 3° art. 5° transitorio D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998
385462
0
G
P
090120
21
24
- 01
265
Subvención Educacional Proretención, Ley N° 19.873
40465981
0
G
P
090120
22
24
- 01
266
Subvención Escolar Preferencial, Ley N° 20.248
786099272
0
G
07
P
090120
23
24
- 01
268
Subvención por Concentración, Art.16 de la ley N°20.248
145520928
0
G
P
090120
24
24
- 01
269
Aporte por Gratuidad, Art.49 bis, D.F.L.(Ed.)N°2, de 1998.
302175401
0
G
08
P
090120
25
24
- 02
Al Gobierno Central
57215989
0
G
P
090120
26
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
57215989
0
G
P
090120
27
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
623306066
0
G
P
090120
28
24
- 03
180
Asignación Desempeño Díficil
12284363
0
G
09
P
090120
29
24
- 03
181
Bonificación Compensatoria, Art.3°,Ley N° 19.200
2045308
0
G
10
P
090120
30
24
- 03
186
Subvención Adicional Especial, Art.41,D.F.L .(Ed) N°2, de 1998 e inciso final del Art. cuadragésimo octavo transitorio de la Ley N°20.903
61736562
0
G
P
090120
31
24
- 03
187
Subvención de Desempeño de Excelencia, Art.40,D.F.L.(Ed) N°2, de 1998
60777073
0
G
P
090120
32
24
- 03
387
Bonificación de Profesores Encargados, Ley N°19.715, Art.13
3752202
0
G
P
090120
33
24
- 03
389
Asignación de Excelencia Pedagógica, ley N°19.715 y Art. octavo transitorio de la Ley N°20.903
2091199
0
G
11
P
090120
34
24
- 03
393
Asignación Variable de Desempeño Individual Art.17, ley N°19.933 y Art. octavo transitorio de la Ley N° 20.903
2788351
0
G
P
090120
35
24
- 03
394
Asignaciones por Desempeño Colectivo, Art.18, Ley N°19.933
4719800
0
G
P
090120
36
24
- 03
398
Bonificación de Reconocimiento Profesional, Art. 54 del D.F.L. (Ed.)N°1, de 1996 y la Ley N° 20.158
323762865
0
G
12
P
090120
37
24
- 03
700
Subvención Desempeño de Excelencia, Asistentes de la Educación, Ley N° 20.244
4269171
0
G
P
090120
38
24
- 03
711
Bono Especial para Docentes Jubilados, Art.4°, Ley N°20.501
61560
0
G
P
090120
39
24
- 03
714
Bonificación Adicional por Antigüedad, Art.7°, Ley N°20.964
10400907
0
G
P
090120
40
24
- 03
720
Aporte Fiscal Extraordinario, Art. 6° y 7° de la Ley N°20.822 y Ley N° 20.976
6213270
0
G
P
090120
41
24
- 03
721
Aporte Complementario, Art. 6° de la Ley N° 20.822 y la Ley N° 20.976
7258245
0
G
P
090120
42
24
- 03
723
Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, artículos 49 y 63 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1996
56953692
0
G
13
P
090120
43
24
- 03
724
Asignación por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, artículos 50 y 63 del D.F.L.(Ed.) N°1,de 1996.
61402628
0
G
13
P
090120
44
24
- 03
725
Bono al Personal Asistente de la Educación, Art.59 de la Ley N° 20.883
2788870
0
G
P
090120
45
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
43836573
0
G
P
090120
46
33
- 01
Al Sector Privado
43378271
0
G
P
090120
47
33
- 01
264
Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento, Art. 37, DFL(Ed) N°2, de 1998
43378271
0
G
P
090120
48
33
- 02
Al Gobierno Central
458302
0
G
P
090120
49
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
458302
0
G
P
090120
50
35
SALDO FINAL DE CAJA
10000
0
G
P
090120
01
En aquellos proyectos de infraestructura financiados con el Aporte Suple-
mentario por Costo de Capital Adicional a que se refiere el artículo 4°
de la Ley N°19.532, que correspondan a uno o más establecimientos existen-
tes y a la creación de un nuevo establecimiento, se entenderá que este
último ha impetrado el beneficio de la subvención dentro del plazo legal,
para el primer año que deba recabar dicho beneficio, cuando los estable-
cimientos que lo originaron hayan impetrado la subvención por los cursos
y niveles que atenderá el nuevo, dentro del plazo establecido en el
artículo 58 del D.F.L. N°2, de Educación, de 1998. Mediante Resolución
del Ministerio de Educación se establecerán los establecimientos educa-
cionales a quienes les será aplicable esta disposición.
090120
02
Sin perjuicio de los dispuesto en el inciso 4° del artículo 13, del D.F.L.
(Ed.) N° 2, de 1998, facúltase al Ministerio de Educación para que
mediante Resolución del Subsecretario de Educación, autorice a no conside-
rar la asistencia media promedio registrada por curso,en el cálculo de la
subvención mensual de el o los establecimientos educacionales que hayan
experimentado una baja considerable, motivada por factores climáticos,
epidemiológicos o desastres naturales. Por estas razones los días cuya
asistencia no sea considerada no podrá superar los 15 días en el año
escolar 2018. Por Decreto Supremo del Ministerio de Educación, se esta-
blecerán los procedimientos para la aplicación de esta norma y a las
subvenciones a las que les será aplicable.
En el caso de la declaración de zona afectada por sismo o catástrofe, de
acuerdo a los dispuesto en el Decreto Supremo N° 104, del Ministerio del
Interior, de 1977, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado
del Título I de la ley N° 16.282,se faculta al Subsecretario de Educación
para que mediante resolución fundada autorice, en los casos que proceda,
para los establecimientos educacionales subvencionados ubicados en dicha
zona, la aplicación de las siguientes normas, durante el año escolar 2018:
a) El mecanismo de pago de las subvenciones escolares a que se refiere
este Programa Presupuestario, considerando la asistencia promedio decla-
rada en los tres meses precedentes al sismo o catástrofe, del
correspondiente establecimiento,frente a la suspensión de clases inferior
a un mes, en la zona de catástrofe.
b) Exceptuar, a los establecimientos educacionales con régimen de
jornada escolar completa diurna, del cumplimiento de los requisitos pres-
critos en las letras g), h) e i) del artículo 6°, D.F.L.(Ed.)N° 2, de 1998,
que impone dicho régimen, cuando con ocasión de la catástrofe no puede
ajustarse a ello.
También,podrá autorizarse a estos establecimientos educacionales a funcio-
nar con otro establecimiento en un mismo local en doble o triple jornada.
En estos casos se mantendrá, para el cálculo de la Subvención de Escola-
ridad el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa
diurna, establecida en el Art.9°del D.F.L.(Ed.)N° 2,de 1998, por los alum-
nos matriculados en dicha jornada escolar, antes del sismo o catástrofe.
c) Autorizar el traslado transitorio del funcionamiento de establecimien-
tos educacionales a locales con destino no educacional, siempre que
tengan recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales o
cuenten con la autorización provisoria de la Secretaría Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, respectiva.
d) Se entenderá suspendido durante el año escolar, el plazo de prescrip-
ción a que se refiere el Art. 58, D.F.L.(Ed.)N° 2, de 1998, para aquellos
establecimientos educacionales ubicados en la zona de catástrofe.
En ningún caso estas normas de excepción, podrán significar duplicación
del pago de las subvenciones educacionales, por un mismo alumno, para uno
o más sostenedores.
Para efectos de regular esta facultad, el Ministerio de Educación dictará
un Decreto Supremo, visado por el Ministerio de Hacienda.
090120
03
Comprende la subvención del Estado a los establecimientos educacionales
según lo dispone el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y el aporte definido confor-
me a los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Ley N° 3.166, de 1980,
según corresponda.
090120
04
Incluye el Aporte por Gratuidad, conforme lo dispuesto en el artículo
49 bis, del DFL (Ed.) N°2, de 1998. Además, considera el financiamiento
para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo noveno
transitorio de la Ley N°20.903.
Los administradores de estos establecimientos educacionales escolares, que
reciban aporte vía esta asignación, deberán informar al Ministerio de
Educación, antes del 30 de junio de 2018, de su estado de resultados que
contemple de manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspon-
dientes al año 2017.
Se podrá destinar hasta $400.000 miles, para saneamiento y/o normalización
del Liceo RBD N° 8.511, en caso de cambio de administrador, sin perjuicio de
las acciones que realizará el Ministerio de Educación para gestionar la
restitución de recursos que corresponda, al administrador saliente.
090120
05
Con cargo a estos recursos se podrá otorgar a una matrícula de 80.000 alum-
nos de educación parvularia de 1° y 2° nivel de transición, la subvención
de jornada escolar completa diurna establecida en el inciso noveno del ar-
tículo 9°del DFL.(Ed.)N°2, de 1998, para la educación general básica de 3°
a 8° años. Esta modalidad de atención educacional se desarrollará conforme
el Decreto de Educación N°306,de 2007, y sus modificaciones.
Incluye $18.196.924 miles, por concepto de anticipo de subvenciones por
aplicación del artículo 11 de la Ley N°20.159, y las leyes N°s.20.822,
20.964 y 20.976.
Considera $ 19.250.284 miles como reintegro de recursos por anticipos de
subvención de escolaridad otorgados en cumplimiento a lo dispuesto en las
leyes números 20.158, 20.159, 20.244, 20.501, 20.652, 20.822 y 20.964.
Los sostenedores de establecimientos educacionales escolares que reciban
aporte vía esta asignación deberán informar al Ministerio de Educación,
antes del 30 de junio de 2018, de su estado de resultados que contemple de
manera desagregada todos sus ingresos y gastos correspondientes al año
2017.
Infórmese diferenciadamente la suma de todos los recursos y asignaciones
educacionales entregados a establecimientos educacionales por tipo de
establecimiento, distinguiendo entre educación municipal de los que se
entregan a los particulares subvencionados.
El Ministerio de Educación entregará trimestralmente a la Comisión de Edu-
cación de la Cámara de Diputados información desagregada respecto del uso
de recursos de la Subvención de Escolaridad, su distribución entre las
escuelas públicas y particular subvencionadas, así como también entre es-
cuelas urbanas y rurales.
090120
06
Incluye el financiamiento para el incremento de la subvención de internado
que establece el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Mi-
nisterio de Educación, de 1998.
La creación y ampliación de internados se hará de acuerdo al decreto N°
1.316, del Ministerio de Educación, de 1996, y sus modificaciones.
Los establecimientos educacionales regidos por el decreto Ley N° 3.166, de
1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de
internado en los mismo montos y condiciones establecidas para los estable-
cimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de
Educación, de 1998.
Los establecimientos educacionales regidos por el citado decreto con
fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que presten ser-
vicio de internado podrán percibir la subvención de internado por la
atención de alumnos de otros establecimientos educacionales subvencionados
de la misma localidad de acuerdo a las normas de dicho cuerpo legal.
090120
07
Para efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial
se agrega a los criterios señalados en la ley N° 20.248 para definir
a los alumnos prioritarios, los alumnos cuyas familias pertenezcan al
Subsistema de protección y promoción social “Seguridades y Oportunidades”,
los cuales tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio
de la ley, y serán informados por el Ministerio de Desarrollo Social.
Con cargo a éste ítem se podrán destinar recursos para la contratación del
servicio para el transporte de alumnos y profesores de las escuelas en que
las condiciones de ruralidad y lejanía así lo justifiquen.
El Ministerio de Educación entregará semestralmente a la Comisión de Educa-
ción de la Cámara de Diputados información desagregada respecto del uso de
recursos de la Subvención Escolar Preferencial, su distribución entre las
escuelas públicas y particular subvencionadas, así como también entre es-
cuelas urbanas y rurales.
090120
08
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación de la Cámara de
Diputados un listado que contenga la individualización de los estableci-
mientos educacionales que se encuentran percibiendo el Aporte por Gratuidad,
el número de estudiantes beneficiados y de aquellos establecimientos que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley N° 20.845, hayan soli-
citado percibirlo.
090120
09
Con estos recursos se pagará la asignación por desempeño en condiciones
difíciles del artículo 84 del D.F.L.(ED.)N°1, de 1996, en sustitución a
lo dispuesto en el artículo 17 transitorio de dicho decreto con fuerza de
ley, y en conformidad a lo establecido en el artículo séptimo transitorio
de la Ley N° 20.903.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisio-
nes de Educación de Presupuestos la distribución de los recursos a nivel
comunal.
090120
10
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente en su página
web la distribución de los recursos a nivel comunal.
090120
11
Conforme lo dispuesto en las Leyes N° 19.715 y N° 20.501, estos recursos
serán utilizados de acuerdo al D.F.L.(Ed.) N°1, del 2002 y al D.F.L.(Ed.)
N°2, del 2012.
090120
12
Recursos destinados al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional
de acuerdo a lo dispuesto en los artículos N° 54 y 63 del D.F.L. (Ed.) N° 1,
de 1996 y séptimo transitorio de la Ley N° 20.903. Además, incluye el finan-
ciamiento de la Bonificación de Reconocimiento Profesional conforme los mon-
tos establecidos en la Ley N° 20.158 para los profesionales de la educación
que no se rijan por el Título III del D.F.L.(Ed.)N°1,de 1996, en sustitución
a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, del artículo 9° de dicha ley.
El Ministerio de Educación transferirá estos recursos a los sostenedores de
los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L (Ed.) N° 2,de 1998 y
de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el de-
creto ley N° 3166, de 1980, destinándose exclusivamente al pago de la Boni-
ficación de Reconocimiento Profesional.
090120
13
Considera lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la Ley
N°20.903.