2018
15
00
00
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
P
2018
15
06
00
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
P
2018
15
06
01
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (01,05,06,07,09,10,11,12)
01,05,06,07,09,10,11,12
P
150601
1
INGRESOS
14484723
0
I
P
150601
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1093753
0
I
P
150601
3
05
- 02
Del Gobierno Central
1093753
0
I
P
150601
4
05
- 02
003
Programa de Modernización del Estado-BID
1093753
0
I
P
150601
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
84534
0
I
P
150601
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
84534
0
I
P
150601
7
09
APORTE FISCAL
13305436
0
I
P
150601
8
09
- 01
Libre
13305436
0
I
P
150601
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
150601
10
GASTOS
14484723
0
G
P
150601
11
21
GASTOS EN PERSONAL
10846758
0
G
02
P
150601
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2327493
0
G
03
P
150601
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1104018
0
G
P
150601
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1093753
0
G
P
150601
15
24
- 03
001
Programa de Modernización del Estado-BID
1093753
0
G
08
P
150601
16
24
- 07
A Organismos Internacionales
10265
0
G
P
150601
17
24
- 07
001
A Organismos Internacionales
10265
0
G
P
150601
18
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
205454
0
G
P
150601
19
29
- 03
Vehículos
15698
0
G
P
150601
20
29
- 04
Mobiliario y Otros
1625
0
G
P
150601
21
29
- 07
Programas Informáticos
188131
0
G
04
P
150601
22
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
150601
23
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
150601
24
35
SALDO FINAL DE CAJA
500
0
G
P
150601
01
Dotación Máxima de Vehículos 3
150601
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 293
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la
Ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.527
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 19.980
- En el Exterior en Miles de $ 3.348
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 32
- Miles de $ 565.298
150601
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 35.078
150601
04
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un infor-
me detallado respecto del uso de estos recursos.
150601
05
Cada año la Superintendencia entregará un informe detallado y desagregado
regionalmente a las Comisiones de Trabajo de ambas Cámaras sobre el funcio-
namiento de la Comisión Médica de Reclamos, señalando, de manera especial,
el número de peticiones recibidas, en trámite, aprobadas o rechazadas; así
como los criterios técnicos utilizados para cada caso.
150601
06
La Superintendencia de Seguridad Social entregará semestralmente a las
Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, información
sobre las apelaciones que se interponen ante esa Superintendencia cada se-
mestre con relación a las calificaciones de accidentes del trabajo resuel-
tas por las mutuales de seguridad; asimismo remitirá un informe trimestral
acerca de las denuncias de los trabajadores afiliados a dichas mutuales
señalando la materia y las acciones que esa entidad toma frente a ellas.
150601
07
Se informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
acerca de los dineros utilizados en la Fiscalización a las Mutuales de
Seguridad para la efectiva atención de los accidentes laborales y
enfermedades profesionales de los trabajadores del país.
150601
08
Con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos necesa-
rios para la ejecución del Programa, incluyendo gastos en personal hasta
$ 55.037 miles con un número máximo de 1 persona a honorarios que podrá
tener la calidad de Agente Público.
El uso de estos recursos se hará en estricto cumplimiento de lo dispuesto
en el Manual Operativo del Programa de Mejora de la Gestión Pública y de los
Servicios al Ciudadano.
150601
09
La Superintendencia de Seguridad Social informará semestralmente, noventa
días después del término del semestre respectivo, a la Comisión de Salud
del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y a la Comi-
sión Especial Mixta de Presupuestos sobre las recuperaciones y/o reembolsos
por licencias médicas relativas a problemas de salud mental, osteomuscu-
lares, respiratorios u otros, detallando promedios de días de ausentis-
mo, número de funcionarios beneficiarios, diferenciado según género y
demás elementos que permitan un diagnóstico de la situación. Para lo an-
terior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar a los
organismos públicos correspondientes la información necesaria para el
cumplimiento de este objetivo.
150601
10
La Superintendencia de Seguridad Social informará al 30 de junio de 2018
y 31 de diciembre de 2018, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Pre-
visión Social del Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Segu-
ridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, sobre las medidas adoptadas en el proceso de fis-
calización por parte de la Unidad de Control de Licencias Médicas con el
objeto de velar por la observancia de los estándares mínimos en materia
de procedimiento de investigación y prueba, respecto de los profesionales
fiscalizados.
150601
11
Se informará semestralmente, treinta días después del término del semestre
respectivo, a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Previsión Social del
Senado; a las Comisiones de Salud y de Trabajo y Seguridad Social de la
Cámara de Diputados, así como a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre la cantidad de licencias rechazadas por accidentes del trabajo,
detallando tipo de accidentes, características de las lesiones, gravedad,
aseguradora de la ley N° 16.744 que resolvió el rechazo y sector económico
en que se desempeña el trabajador accidentado.
150601
12
La Superintendencia de Seguridad Social informará trimestralmente, treinta
días después del término de cada trimestre respectivo, a las Comisiones de
Salud y de Trabajo y Previsión Social del Senado; a las Comisiones de Salud
y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, así como a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos sobre el total de licencias médicas
por salud mental, emitidas, aprobadas y rechazadas, el sistema de salud pú-
blico o privado correspondiente, el promedio de días de licencias, el sec-
tor económico en que se desempeñan los trabajadores afectados y demás
elementos que permitan un diagnóstico de la situación.