2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
11
00
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
P
2018
16
11
01
SUPERINTENDENCIA DE SALUD (01,04,05,06,07,08,09,10,11)
01,04,05,06,07,08,09,10,11
P
161101
1
INGRESOS
13653307
0
I
P
161101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
70224
0
I
P
161101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
64014
0
I
P
161101
4
08
- 99
Otros
6210
0
I
P
161101
5
09
APORTE FISCAL
13582083
0
I
P
161101
6
09
- 01
Libre
13112176
0
I
P
161101
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
469907
0
I
P
161101
8
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
161101
9
GASTOS
13653307
0
G
P
161101
10
21
GASTOS EN PERSONAL
10495815
0
G
02
P
161101
11
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2678955
0
G
03
P
161101
12
25
INTEGROS AL FISCO
137
0
G
P
161101
13
25
- 01
Impuestos
137
0
G
P
161101
14
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6493
0
G
P
161101
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
6493
0
G
P
161101
16
34
SERVICIO DE LA DEUDA
470907
0
G
P
161101
17
34
- 01
Amortización Deuda Interna
195598
0
G
P
161101
18
34
- 03
Intereses Deuda Interna
274309
0
G
P
161101
19
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
161101
20
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
161101
01
Dotación Máxima de Vehículos 2
161101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 305
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 36.791
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 97.926
- En el Exterior en Miles de $ 7.996
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 8
- Miles de $ 116.104
Se podrá contratar transitoriamente hasta 71 personas por 3 meses y 8 personas
hasta 5 meses, para desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto
total de $214.320 miles
161101
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575
- Miles de $ 70.871
161101
04
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre
los mecanismos de control implementados que permitan establecer de modo
fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médicos
del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitan
evitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar
porque las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.
161101
05
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre
los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a fin
de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por
la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.
161101
06
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámaras de
las denuncias recibidas por concepto de rechazo de los hospitales del
Sistema Público de Salud.
161101
07
Según lo dispuesto en la Ley 20.261, los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer la profesión tanto en el sistema público de salud, así como el sector privado.
La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley n°3 de 2006 del Ministerio de Educación.
161101
08
La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y
Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta
días después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas
Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en
Isapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar
la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia
de los pacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de es-
tablecimiento, comuna y Servicio de Salud.
161101
09
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre
las repercusiones y avances en la aplicación acerca del decreto N° 65,
del Ministerio de Salud, que modifica el decreto supremo Nº 8, de 2013,
de los Ministerios de Salud y de Educación.
161101
10
La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses
desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre
los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la
inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-
lidades médicas.
161101
11
La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días
después del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, de
las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de atención
en los hospitales del Sistema Público de Salud.