2018
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2018
16
20
00
SERVICIO DE SALUD ARICA
P
2018
16
20
01
SERVICIO DE SALUD ARICA (01)
01
P
162001
1
INGRESOS
70230680
0
I
P
162001
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
67276526
0
I
P
162001
3
05
- 02
Del Gobierno Central
67276526
0
I
P
162001
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
21754235
0
I
P
162001
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
15820776
0
I
P
162001
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
28005532
0
I
P
162001
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
1695983
0
I
P
162001
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
775
0
I
P
162001
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
1840696
0
I
P
162001
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
937078
0
I
P
162001
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
821998
0
I
P
162001
12
08
- 99
Otros
115080
0
I
P
162001
13
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
168769
0
I
P
162001
14
12
- 10
Ingresos por Percibir
168769
0
I
P
162001
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
6836
0
I
P
162001
16
GASTOS
70230680
0
G
P
162001
17
21
GASTOS EN PERSONAL
34579196
0
G
02
P
162001
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
15981664
0
G
03
P
162001
19
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
815
0
G
P
162001
20
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
815
0
G
P
162001
21
23
- 02
004
Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos
815
0
G
P
162001
22
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
19489944
0
G
P
162001
23
24
- 01
Al Sector Privado
46677
0
G
P
162001
24
24
- 01
395
Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas
42271
0
G
P
162001
25
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4406
0
G
P
162001
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
19443267
0
G
P
162001
27
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
19443267
0
G
P
162001
28
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
172225
0
G
P
162001
29
29
- 05
Máquinas y Equipos
172225
0
G
P
162001
30
35
SALDO FINAL DE CAJA
6836
0
G
P
162001
01
Dotación Máxima de Vehículos 23
162001
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal Ley N° 18.834
- N° de cargos 1.316
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 8.417
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 72
- N° de horas semanales 2.016
Incluye, en la dotación máxima de personal Ley N° 18.834, hasta 1
cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de
remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N°
19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos en el Programa de Enfermería
Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del
citado decreto ley.
Durante el año 2018, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
289.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 473.033
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del D.F.L N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 1.761.911
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 260
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 249
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 88.874
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 113.152
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas a la Ley N° 18.834
- N° de personas 93
- Miles de $ 554.854
e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 34
- Miles de $ 916.714
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 45.806
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 D.F.L N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 24
- Miles de $ 27.982
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignación de Estímulo:
- Miles de $ 1.539.655
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y la disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162001
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, Leyes N°s 18.575, 15.076 y 19.664
- Miles de $ 95.742