2018
27
00
00
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2018
27
02
00
SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
P
2018
27
02
02
MUJER Y TRABAJO (01)
01
P
270202
1
INGRESOS
7710402
0
I
P
270202
2
09
APORTE FISCAL
7709902
0
I
P
270202
3
09
- 01
Libre
7709902
0
I
P
270202
4
15
SALDO INICIAL DE CAJA
500
0
I
P
270202
5
GASTOS
7710402
0
G
P
270202
6
21
GASTOS EN PERSONAL
251166
0
G
02
P
270202
7
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
392771
0
G
P
270202
8
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7065965
0
G
P
270202
9
24
- 01
Al Sector Privado
3325795
0
G
03
P
270202
10
24
- 01
005
Programa "4 a 7"
3013936
0
G
04
P
270202
11
24
- 01
006
Mujer, Asociatividad y Emprendimiento
311859
0
G
P
270202
12
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3740170
0
G
P
270202
13
24
- 03
001
Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar
3740170
0
G
05,06
P
270202
14
34
SERVICIO DE LA DEUDA
500
0
G
P
270202
15
34
- 07
Deuda Flotante
500
0
G
P
270202
01
El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género enviará
trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del
respectivo trimestre, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe con el estado de ejecución de estos recursos, instituciones
receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas.
270202
02
Incluye :
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 14
- Miles de $ 251.149
Las personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener
la calidad de agentes públicos para todos los efectos legales conforme
a lo que se establezca en los respectivos contratos a honorarios a suma
alzada.
270202
03
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con
organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus
respectivos presupuestos, y con otras entidades públicas.
Las entidades ejecutoras del sector privado que se contraten para la
ejecución del programa deberán hacerlo mediante convocatoria pública. Las
transferencias efectuadas deberán publicarse en el sitio web del Servicio
Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, indicándose los montos, la
finalidad de la transferencia, las personas jurídicas o naturales
receptoras de recursos y los objetivos alcanzados.
270202
04
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades
y Oportunidades" de la Ley N° 20.595.
Mediante convenio que se suscribirá entre el Servicio Nacional de la Mujer
y la Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social, se
establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho
acceso preferente.
270202
05
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los
convenios que suscriba el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de
Género y los organismos ejecutores, en los que se estipularán las acciones
a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere
necesarias.
Con cargo a estos recursos se podrán celebrar convenios con instituciones
del sector privado.
270202
06
Los convenios que celebre el Servicio con sus entidades ejecutoras deberán
considerar acceso preferente para los usuarios del Subsistema "Seguridades
y Oportunidades" de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se suscribirá
entre el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género y el
Ministerio de Desarrollo Social, se establecerán las condiciones y la
forma en que se hará efectivo el acceso preferente.