2018
16
PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD
P
0
0
0
INGRESOS
13838378937
5664095148
8174283789
04
IMPOSICIONES PREVISIONALES
2258672013
0
2258672013
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
5850822359
5664095148
186727211
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
881378
0
881378
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
135246631
0
135246631
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
283611058
0
283611058
09
APORTE FISCAL
5265918426
0
5265918426
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
23403120
0
23403120
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
19289953
0
19289953
15
SALDO INICIAL DE CAJA
533999
0
533999
GASTOS
13838378937
5664095148
8174283789
21
GASTOS EN PERSONAL
2719035682
0
2719035682
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1583542523
0
1583542523
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1218874388
0
1218874388
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7601272110
5664095148
1937176962
25
INTEGROS AL FISCO
796636
0
796636
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
604339
0
604339
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
27245228
0
27245228
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
443704285
0
443704285
32
PRÉSTAMOS
11521764
0
11521764
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
77266026
0
77266026
34
SERVICIO DE LA DEUDA
154006956
0
154006956
35
SALDO FINAL DE CAJA
509000
0
509000
16
01
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
de la Ley N°18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las
dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos y
programas de esta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo
23 de la Ley N° 19.664, respecto de los empleos a contrata a que se refiere
dicha disposición.
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02
El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido por
las normas remuneracionales del Decreto Ley N° 249, de 1974, podrá
desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que
deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 4.074 funcionarios a
contrata para el conjunto de los organismos de la partida, correspon-
diendo para los Servicios de Salud 3.619 cupos. Los cupos serán distribui-
dos mediante una o más resoluciones del Ministerio de Salud.
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03
Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en el
artículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del D.F.L N°1, (S),
de 2005, requerirán la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
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04
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
los gastos imputados a “Capacitación y perfeccionamiento, Ley N° 18.575”,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle de los programas de capacitación efectua-
dos, la nómina de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación,
y funcionarios capacitados, todo lo anterior, desagregado por programas.
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05
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07, en
que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad,
difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción
en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos
con agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de és-
tas, se adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas
actividades, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagre-
gado por programas.
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06
Durante el mes de marzo de 2018, el Ministerio de Salud informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de la Política Nacional
del Cáncer, señalando los objetivos, metas y mecanismos de evaluación.
Además, se deberá informar acerca de cada una de las iniciativas progra-
máticas asociadas a la política, sus recursos disponibles, las institu-
ciones en convenio y las iniciativas de prevención y paliación desarro-
lladas. Del mismo modo, deberá especificar los recursos que se destinarán
a la
educación sobre el cáncer y a exámenes de diagnóstico precoz, tales
como mamografía, endoscopía, ecografía abdominal y antígeno prostático;
así como las estimaciones sobre la cantidad de exámenes de diagnóstico
que se plantean hacer durante el año y su nivel de cobertura estimada,
detallado por grupo etario, género y región. En radioterapia, deberá se-
ñalarse el número de centros de radioterapia, su demanda, su oferta,
cuántos pacientes requieren radioterapia al año, cuántas radioterapias
se pueden hacer en el año y cuál es la brecha respecto a centros de ra-
dioterapia.
Asimismo, informará trimestralmente a dicha Comisión, dentro de los 30
días siguientes al término del respectivo trimestre, respecto del avance
presupuestario, del cumplimiento de metas y de los resultados de cada
una de las actividades desarrolladas, especificando especialmente la eje-
cución y los avances en las materias a que se refiere el inciso primero
de esta glosa.
Durante el primer semestre, el Ministerio también informará sobre la po-
sibilidad de acreditar y autorizar que los hospitales de referencia onco-
lógico que cuenten con los profesionales calificados y la infraestructura
adecuada, puedan realizar trasplantes de médula ósea, con el fin de redu-
cir los tiempos de espera de los pacientes de regiones.
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07
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $8.030.671 miles.
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08
Durante el mes de marzo de 2018, el Ministerio de Salud informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto a los Programas de
VIH y Donación de Órganos, señalando los objetivos, metas, actividades,
presupuesto y mecanismos de evaluación.
Trimestralmente, el Ministerio enviará a dicha Comisión, un informe
con el avance presupuestario, con el cumplimiento de metas y con los
resultados de las actividades desarrolladas.
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09
El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, dentro de los
treinta días siguientes al término del período respectivo, a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las compras efectuadas a
prestadores privados por parte de los Servicios de Salud,
individualizándose de cada uno de estos las prestaciones realizadas.
En dicho informe, que deberá desagregarse por Servicio de Salud
y comuna, se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación
y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado
de pago de las prestaciones otorgadas.
Especial mención se hará a las compras efectuadas a servicios con
Sociedades Médicas, detallándose los montos y porcentajes respecto
a las compras totales.
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10
El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, a más tardar el día 28 de febrero de 2018, sobre el estado
de la deuda hospitalaria del país, desglosada por Servicio de Salud, Cen-
tro de Salud, tipo de prestador y número de días de retraso en el pago,
así como de las medidas sugeridas para pagarla.
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11
El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después
del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, de aportes que
hubieren existido, respecto del cumplimiento de metas por parte de centros
de estudios o universidades chilenas.
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12
Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treinta días después del tér-
mino del trimestre respectivo, sobre los avances en materia de cumplimiento
de convenios y compromisos internacionales en relación a los Programas de
VIH y Donación de Órganos.
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13
Durante el mes de marzo de 2018, el Ministerio de Salud informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de
ambas Cámaras, respecto a los gastos asociados al Examen Único Nacional
de Medicina, señalando los montos económicos ejecutados para su evaluación
por parte de la Organización Panamericana de la Salud, y entregando copia
de los informes de resultados entregados por dicha institución de coopera-
ción internacional y el grado de implementación de sus recomendaciones.
Asimismo, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, respecto a
gastos asociados al diseño e implementación del Examen Único Nacional
de Medicina, por parte de instituciones o personas que hayan percibido
financiamiento.
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14
El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después
del término del cuatrimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, respecto del
avance en los resultados de las auditorías de muerte de los fallecidos en
listas de espera, de acuerdo a las conclusiones del Informe de la Comisión
Médica Asesora del MINSAL, creada por la Ministra de Salud en el año 2017,
así como de los avances en las otras recomendaciones señaladas por dicha
Comisión.
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15
Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de los traba-
jadores hombres que hacen uso del permiso parental post natal.
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Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos aso-
ciados a remuneraciones de trabajadores, indicando la calidad jurídica de los
contratos y los porcentajes de tipos de contratación, en relación con el total
del personal y diferenciado según género.