2019
01
00
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2019
01
01
00
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
P
2019
01
01
01
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (01)
01
P
010101
1
INGRESOS
19535317
0
I
P
010101
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
333845
0
I
P
010101
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
133366
0
I
P
010101
4
08
- 99
Otros
200479
0
I
P
010101
5
09
APORTE FISCAL
19190326
0
I
P
010101
6
09
- 01
Libre
19190326
0
I
P
010101
7
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
10146
0
I
P
010101
8
10
- 03
Vehículos
10146
0
I
P
010101
9
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
010101
10
GASTOS
19535317
0
G
P
010101
11
21
GASTOS EN PERSONAL
7913780
0
G
02
P
010101
12
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7259664
0
G
03,04
P
010101
13
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3943187
0
G
P
010101
14
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
3943187
0
G
P
010101
15
24
- 03
701
Apoyo Actividades Presidenciales
3943187
0
G
05
P
010101
16
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
417686
0
G
P
010101
17
29
- 03
Vehículos
57533
0
G
P
010101
18
29
- 04
Mobiliario y Otros
65955
0
G
P
010101
19
29
- 05
Máquinas y Equipos
126187
0
G
P
010101
20
29
- 06
Equipos Informáticos
38872
0
G
06
P
010101
21
29
- 07
Programas Informáticos
129139
0
G
07
P
010101
22
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
010101
01
La contratación de personal a honorarios se efectuará mediante
resoluciones del Director Administrativo de la Presidencia de la República,
quien efectuará las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la Ley
N° 19.896.
010101
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 386
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10
del D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en esta dotación. El personal a contrata
podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o
deleguen, mediante resolución fundada del Director Administrativo de la
Presidencia de la República ,en la que deberá precisarse las referidas
funciones.
Dicho personal no podrá exceder de 18 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 697.984
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 53.316
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 11
- Miles de $ 224.793
f) La Presidencia de la República informará semestralmente, 60 días después
de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos
en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de
los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones.
010101
03
Incluye :
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1/19.653, de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 79.291
b) $ 1.726.108 miles para gastos reservados, Ley N° 19.863.
c) Recursos para financiar gastos de servicios de alimentación provistos
por el casino del Palacio de La Moneda, conforme a las normas
establecidas en el Decreto Supremo del Ministerio del Interior N° 291,
de 2003.
010101
04
Los contratos que se celebren para el suministro de bienes muebles y de los
servicios que se requieren para el desarrollo de funciones de la Presidencia
de la República, así como los actos aprobatorios de los mismos, serán
suscritos por el Director Administrativo de la Presidencia de la República,
con sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las
instrucciones presupuestarias respectivas y demás normas aplicables.
010101
05
Con cargo a este programa se podrá pagar los gastos de operación que requiera
la ejecución del mismo, incluidos los de personal. El gasto en personal será
de $3.943.187 miles para financiar un número de hasta 100 personas.
Mensualmente, se informará en la página web www.gobiernodechile.cl los gastos
de personal y de otro tipo, que se efectúen con cargo a este ítem.
Asimismo, trimestralmente, se enviará un informe consolidado a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos que contenga una especificación de los gastos
en personal y de otro tipo que se haya incurrido con cargo a este ítem.
La precitada información se remitirá dentro de los treinta días siguientes al
término del respectivo trimestre.
Además, dicha información deberá remitirse electrónicamente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, con igual periodicidad.
010101
06
Durante el primer trimestre del año 2019, se deberá enviar a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, una copia del protocolo interno de respaldo
de información de los computadores. Trimestralmente se deberá informar el
cumplimiento de dicho protocolo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
010101
07
Anualmente se entregará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un
informe detallado respecto del uso de estos recursos.