﻿<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<matriz>
  <xs:schema id="matriz" xmlns="" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema" xmlns:msdata="urn:schemas-microsoft-com:xml-msdata">
  <xs:element name="matriz" msdata:IsDataSet="true" msdata:UseCurrentLocale="true">
   <xs:complexType>
    <xs:choice minOccurs="0" maxOccurs="unbounded">
     <xs:element name="cabecera">
      <xs:complexType>
       <xs:sequence>
        <xs:element name="periodo" type="xs:int" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="partida" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="capitulo" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="programa" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="nombre" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="glosa_Programa" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="moneda" type="xs:string" minOccurs="0"/>
       </xs:sequence>
      </xs:complexType>
     </xs:element>
     <xs:element name="cuerpo">
      <xs:complexType>
       <xs:sequence>
        <xs:element name="CodInstit" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="Nsecuencial" type="xs:int" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="subti" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="item" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="asigna" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="nombre_nuevo" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="monto_pesos" type="xs:decimal" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="monto_dolar" type="xs:decimal" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="t_tipo_mov" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="Num_Glosa" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="Moneda" type="xs:string" minOccurs="0"/>
       </xs:sequence>
      </xs:complexType>
     </xs:element>
     <xs:element name="glosas">
      <xs:complexType>
       <xs:sequence>
        <xs:element name="CodInstit" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="numglosa" type="xs:string" minOccurs="0"/>
        <xs:element name="Glosa" type="xs:string" minOccurs="0"/>
       </xs:sequence>
      </xs:complexType>
     </xs:element>
    </xs:choice>
   </xs:complexType>
  </xs:element>
 </xs:schema>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA                                     </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO                           </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2019</periodo>
    <partida>05</partida>
    <capitulo>05</capitulo>
    <programa>03</programa>
    <nombre>PROGRAMAS DE DESARROLLO LOCAL</nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>1</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>190480302</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>2</Nsecuencial>
      <subti>09</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>185929302</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>3</Nsecuencial>
      <subti>09</subti>
      <item>01</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>185929302</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>4</Nsecuencial>
      <subti>14</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ENDEUDAMIENTO</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4550000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>5</Nsecuencial>
      <subti>14</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Endeudamiento Externo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4550000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>6</Nsecuencial>
      <subti>15</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>7</Nsecuencial>
      <subti>  </subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>190480302</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>8</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>71276702</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>9</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>71276702</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>10</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>403</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>64312070</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>01                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>11</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>406</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Programa Esterilización y Atención Sanitaria de Animales de Compañia)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6964632</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>02                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>12</Nsecuencial>
      <subti>32</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>PRÉSTAMOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10445086</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>13</Nsecuencial>
      <subti>32</subti>
      <item>04</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>De Fomento</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10445086</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>03,10                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>14</Nsecuencial>
      <subti>32</subti>
      <item>04</item>
      <asigna>002</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10445086</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>15</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>108757514</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>108757514</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>17</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>005</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>42116134</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>04,09                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>18</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>006</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Programa Mejoramiento de Barrios)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>27030897</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>05,11                    </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>19</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>100</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Fondo Recuperación de Ciudades)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>15222424</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>110</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>15311020</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>07                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>111</asigna>
      <nombre_nuevo>Municipalidades (Programa Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática)</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>9077039</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Estos  recursos  serán  distribuidos  entre  las  municipalidades del país
mediante una o más Resoluciones de la Subsecretaría de Desarrollo Regional
y Administrativo, de la siguiente forma:
a)$47.201.676 miles en proporción al número de predios  exentos  del  pago 
del impuesto  territorial existentes en cada comuna, en relación al número 
total de predios exentos de  dicho impuesto del país.
El monto  correspondiente a cada municipio se determinará sobre la base de
la información disponible al segundo semestre del año 2018, que al  efecto 
el Servicio de Impuestos Internos remita a esta  Subsecretaría  dentro del
mes de diciembre del año 2018.
En la aplicación de estos recursos, los municipios deberán resguardar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas del pago de los servicios comunitarios (aseo, ornato y alumbrado público) que contraten. 
b)$17.110.394 miles para distribuir sólo  entre  aquellas  municipalidades 
que  informen  que  cuentan, en  forma  externalizada, completa o parcial-
mente, el  servicio  de  recolección y/o transporte  de  residuos  sólidos 
domiciliarios y/o servicio de barrido de calles.
Para ello, las  municipalidades  deberán  comunicar  a la Subsecretaría de 
Desarrollo  Regional  y Administrativo, hasta el 31 de enero  de  2019, la 
información  necesaria  para  la  distribución  de los recursos señalados,
ingresando  los   datos  necesarios  en  una plataforma electrónica que la 
Subsecretaría de Desarrollo Administrativo habilitará para ello.
Dicha comunicación  deberá  incluir  la  identificación  de  las  empresas 
contratadas  para  la  prestación  de  los  servicios  indicados  y de las 
personas contratadas por ellas al 31 de  diciembre  de  2018, para cumplir
funciones  de  chofer,  peoneta  y  barredor  de  calles.  La  información
entregada por las municipalidades deberá incluir el monto bruto que recibe
mensualmente cada trabajador, descontando el aporte de aseo del año 2018.  
En base a la información recibida, la Subsecretaría dictará una Resolución
con el monto correspondiente a cada municipio. Dicho monto se determinará, 
previa consolidación de las  personas  contratadas  para  estas funciones, 
dividiendo el monto citado al comienzo de este literal por el número total
consolidado de trabajadores, multiplicado por  el  total  de  trabajadores 
determinado para cada municipio. Dichas  municipalidades  transferirán  en
un  solo  evento la  totalidad de los citados  recursos a las empresas que
corresponda,  a más  tardar  en  los  siguientes  30 días de recibidos los
recursos, los que serán destinados por estas empresas exclusivamente a los
trabajadores que cumplan o  hayan cumplido efectivamente las  funciones de
chofer,  peoneta  o  barredor  de calles,  montos que no serán tributables,
fraccionables  ni imponibles. 
La  Subsecretaría  deberá  informar trimestralmente a la Comisión Especial 
Mixta de Presupuestos sobre el contenido de la señalada resolución y debe-
rá remitir el detalle de los trabajadores beneficiados con la distribución 
de recursos y el señalamiento de las funciones en que se desempeñan.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos se destinarán a implementar la Ley N°21.020, sobre Tenencia
Responsable de Mascotas y Animales de Compañia. 
Con cargo a estos recursos se podrá financiar  estudios, insumos, materia-
les,  infraestructura,  equipamiento  y  prestaciones veterinarias para la
ejecución  de  programas  de esterilización, vacunación,  desparasitación,
instalación  de  sistemas  de registros, campañas educativas e iniciativas
ciudadanas del tipo educativas, participativas y comunitarias, y otros que
determine la Ley N°21.020 y sus reglamentos.
La  Subsecretaría  de  Desarrollo  Regional   y  Administrativo,  mediante
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°21.020,
dispondrá  la  transferencia  de  estos recursos a las municipalidades y/o
asociaciones  municipales  con  personalidad  jurídica  u  otras entidades
públicas, pudiendo determinar además, las  condiciones de  las respectivas
transferencias.
Con  cargo  a estos recursos se podrán efectuar los gastos de operación de
este  programa, incluidos  gastos  en  personal  por  un monto de $272.038
miles  para  10  personas  en tareas  de monitoreo, control, evaluación  y
administración  del programa, las que podrán tener la calidad  de  agentes
públicos para  todos  los  efectos administrativos y penales.  Para  estos
efectos  se  podrán  transferir parte de estos recursos  al programa 01 de
esta Subsecretaría.
La presente glosa incluye $1.000.000 miles para ser destinados a un  Fondo
Concursable,  de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el artículo 18° de la Ley
N°21.020 y el reglamento respectivo. Con cargo a estos recursos se podrán
efectuar los gastos de operación para la adecuada implementación del Fondo
Concursable.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente, dentro  de  los  treinta
días  siguientes  al  término  del  trimestre  respectivo, a  la  Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de los recursos asignados a  cada
municipalidad beneficiaria.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Con cargo a  estos  recursos  se  financiarán aportes reembolsables  a las 
municipalidades en el marco del Programa de Inversión para  el  Desarrollo
de  las  Ciudades, autorizados  hasta  el  31  de  diciembre de 2018 y los 
correspondientes a este año.
La aplicación de  los recursos incluidos en esta glosa, se regirá  por  lo
establecido  en  el Decreto  Supremo N°1015 de  2015, del  Ministerio  del 
Interior y Seguridad  Pública y  sus  modificaciones, las  cuales  deberán 
contar con la visación de la Dirección de Presupuestos. 
Durante el año 2019, mediante una o más  Resoluciones la  Subsecretaría de 
Desarrollo Regional  y Administrativo, podrá autorizar la contratación  de 
aportes reembolsables hasta por un monto de $22.000.000 miles.
La Tesorería General de la República deberá informar a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los quince días siguientes
al término de cada semestre, el pago de cuotas de los convenios  suscritos
por las municipalidades beneficiarias de estos recursos.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá  informar 
en forma  trimestral, dentro de los treinta días siguientes al término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial  Mixta  de  Presupuestos, los 
criterios de selección y las razones de los rechazos que dieron  origen  a 
la  elección  de los municipios seleccionados para el financiamiento, esta 
información deberá ser publicada en igual tiempo en la página  web  de  la 
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Con  estos  recursos  se  financiarán  proyectos  de inversión  postulados 
por municipalidades y  asociaciones municipales con personalidad  jurídica
orientados a generar empleo,  a mejorar la  seguridad ciudadana en concor-
dancia con  los lineamientos  que establezcan al respecto la Subsecretaría 
de Prevención del Delito y  que  permitan mejorar la calidad de vida de la 
población más vulnerable, los  que  deberán  cumplir con  los criterios de 
selección  definidos en  el Decreto del  Ministerio del Interior N°946, de 
1993. 
Se  podrá  financiar  además  proyectos  que   se  ejecuten  en terrenos o 
inmuebles  que constituyan  bienes comunes  de  propiedad  de  comunidades 
agrícolas, o ubicados  en  condominios  de  viviendas sociales y  aquellos 
conformados  de  acuerdo a las  leyes  N°15.020  y  N°16.640 sobre Reforma
Agraria, y  N°19.253,  Ley  Indígena, o  de   propiedad de  organizaciones  
deportivas con  personalidad jurídica y juntas de vecinos y  demás organi-
zaciones comunitarias acogidas a la Ley N°19.418. 
Exclúyese de la exigencia establecida en el artículo 50 de la Ley N°19.712,
del  Deporte,  la  inversión  en infraestructura social o deportiva en los 
inmuebles  que  constituyen  bienes  comunes  conformados de acuerdo a las 
leyes  N° 15.020 y N° 16.640,  sobre  Reforma  Agraria,  y N° 19.253,  Ley 
Indígena, y en bienes inmuebles nacionales, sean o no de uso público.    
La  certificación  para  postular  proyectos  de inversión en estos campos 
deportivos referida a la posesión y uso de los mismos, podrá extenderla la
municipalidad respectiva.
Los proyectos de costo total inferior a $60.000 miles quedarán exentos del 
informe del Ministerio de Desarrollo Social a  que se  refiere el Artículo 
19 bis del DL N°1.263 de 1975.
Esta  asignación  incluye: 
a)$14.295.326 miles para contribuir  al financiamiento de los programas de 
empleo en la Cuenca del Carbón.
b)$15.029.748 miles que se distribuirán de la siguiente forma:
b.1) Mediante Resolución  de la  Subsecretaría  de  Desarrollo  Regional y 
Administrativo, se distribuirá entre las regiones del país un 75% de estos
recursos en el mes de  diciembre  del año 2018, en  proporción directa  al
número  de  desempleados  de  la región y de comunas de cada una de ellas. 
Corresponderá a los Consejos Regionales resolver, a más tardar  durante el
mes de febrero del año 2019, sobre la base de la proposición del Intenden-
te, la distribución de los recursos entre las comunas. Las municipalidades  
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la  decisión del Consejo 
Regional  respectivo, para  presentar a  la  Subsecretaría  de  Desarrollo 
Regional y Administrativo los proyectos correspondientes.
La  Subsecretaría  deberá  informar  trimestralmente  a  las comisiones de 
Hacienda  de  ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos 
la distribución  de los recursos a nivel regional y comunal, ordenados por
comuna, con  especificación  de los criterios utilizados para aquella, los 
proyectos a  financiar y de los beneficiarios por comuna de los empleos de
emergencia. 
Además, deberá informar  en la misma oportunidad el origen de los recursos 
incrementales que tenga el  programa. Esta  información  la  proporcionará 
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de término  del trimestre
respectivo.
b.2) El  25%  restante se  podrá   destinar, mediante   resolución  de  la 
Subsecretaría  de  Desarrollo  Regional y Administrativo, a  proyectos que
permitan enfrentar situaciones de emergencia. Los proyectos que  se finan-
cien serán informados a los Alcaldes y Concejos Municipales respectivos  a
través de la plataforma electrónica Subdere en línea.
La  Subsecretaría  deberá  informar trimestralmente a  las  comisiones  de 
Hacienda del  Senado y de la  Cámara de Diputados y a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la distribución de los recursos  a  nivel regional y 
comunal,  los criterios utilizados para  tal distribución y la especifica-
ción de los proyectos a financiar con cargo a estos.  Esta información  la
proporcionará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de  término
del trimestre respectivo.  
Asimismo, en igual plazo, dicha información  debe ser publicada en formato
electrónico en la  página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo. Respecto de la información sobre beneficiarios  por comuna 
de los empleos de emergencia, deberá incorporar las planillas de cálculo. 
Deberá, asimismo, remitir información sobre la ejecución  presupuestaria a 
la Oficina  de  Presupuestos  del  Senado. Los precitados informes deberán 
incorporar  respecto a los proyectos a financiar, el monto por el cual fue 
aprobado y el porcentaje de recursos ejecutado a la fecha de remisión  del  
informe. En cuanto  a los proyectos de arrastre del año anterior se deberá 
informar el monto vigente del proyecto, la transferencia  acumulada  y  la 
transferencia que se realizará durante el 2019.
Con todo, la Subsecretaría deberá informar antes del 31 de enero de 2019 a 
las comisiones  de  Hacienda  del  Senado  y de la Cámara de Diputados, el 
monto de arrastre presupuestario  efectivo  y  el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de  diciembre de 2018.
Durante el año 2019 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $12.791.060 miles por sobre el monto autorizado en
esta asignación.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Estos  recursos se destinarán a municipalidades y asociaciones  municipales
con personalidad jurídica y a aquellas que convengan  acciones en  conjunto
para  reducir la  marginalidad en  los ámbitos  de  saneamiento  sanitario,
residuos sólidos, energización  y la protección del patrimonio.
Con estos recursos se podrá  financiar proyectos y acciones concurrentes de
saneamiento sanitario y  servicios  básicos, de  plantas de  tratamiento de
aguas servidas para asegurar la disponibilidad y/o ejecución  de  proyectos
de la tipología establecida en el Decreto Nº829 de 1998, del Ministerio del
Interior, como también la construcción de tranques de acumulación  de agua,
los estudios  y  construcción  de  defensas  fluviales  para  poblaciones e
infraestructura  pública, así  como  estudios  de  deslindes  ribereños, el
saneamiento sanitario de establecimientos educacionales, de atención prima-
ria de  salud  y  cementerios. Asimismo  se  podrá  financiar  proyectos  y
acciones concurrentes, de  minimización y mejoramiento integral del  manejo
de  residuos  sólidos  domiciliarios  y  asimilables, modelos  de  gestión,
infraestructura y equipamiento de puntos limpios, iniciativas de reutiliza-
ción en riego con aguas servidas tratadas, reutilización  de  lodos  prove-
niente de sistemas  de tratamiento de aguas servidas, de puesta en valor de
inmuebles patrimoniales, de energización, conectividad rural  y telecomuni-
caciones rurales, disposición de escombros y pago de servidumbres  de paso,
y otros proyectos de interés municipal en la materia.
Se podrán financiar además, los proyectos y las acciones  concurrentes  que
se ejecuten en terrenos o  inmuebles  que  constituyan  bienes  comunes  de
propiedad de comunidades agrícolas, o ubicados en  condominios de viviendas
sociales y aquellos conformados de acuerdo a las  leyes N°15.020 y N°16.640
sobre Reforma  Agraria, y N°19.253, Ley Indígena, o de propiedad de organi-
zaciones deportivas o sociales con personalidad jurídica, juntas de vecinos,
cooperativas o comités que operen al amparo  de  la Ley N°20.998 que regula
los  Servicios  Sanitarios  Rurales,  y  demás  organizaciones comunitarias
acogidas a las Leyes N°19.418 y Nº18.138.
Las acciones  concurrentes, podrán considerar el financiamiento de  diseños
de arquitectura  y  de   ingeniería,  estudios,  asistencias e inspecciones
técnicas, adquisiciones y mejoramientos de terrenos, saneamiento de títulos,
tramitación  de   derechos   de  agua, asistencias  legales, catastros   de
patrimonio inmueble  y  elaboración  de  expedientes  para  el  Consejo  de
Monumentos Nacionales.
Los diseños de arquitectura  y/o de ingeniería, y las inspecciones técnicas
para los proyectos  de  saneamiento sanitario deberán  ser  ejecutados  por
profesionales inscritos en  los  registros  de  los  Ministerios  de  Obras
Públicas y/o de Vivienda y Urbanismo,  y/o  por  Empresas Concesionarias de
Servicios Básicos.
Se  podrá financiar la adquisición y mejoramiento de terrenos para solucio-
nes sanitarias, centros de transferencias, rellenos sanitarios y vertederos,
centros de acopio, valorización de residuos sólidos, y similares domicilia-
rios, disposición final  de  escombros, para fines deportivos y recreativos,
y cementerios.
El financiamiento  de  estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos  cuyo  costo  total  no exceda las 5.000 UTM  y de proyectos cuyo
costo  total  no  superen  dicho  monto, quedará  exento  del   informe  de
evaluación del Ministerio de Desarrollo Social.
Asimismo se podrá adquirir terrenos para viviendas sociales previa
solicitud y fundamentación expresa del Ministerio de Vivienda.
La distribución de recursos  entre  municipios y  asociaciones  municipales
la efectuará la  Subsecretaría  de  Desarrollo  Regional  y  Administrativo
mediante Resolución, considerando los saldos  de  los  contratos vigentes y
los  nuevos  proyectos y  acciones  concurrentes  que  esta   Subsecretaría
autorice. La Subsecretaría  deberá informar a más tardar el 31 de enero  de
2019 a las comisiones de Hacienda del Senado y  de la  Cámara de Diputados,
el  monto de arrastre presupuestario efectivo y el detalle de los saldos de
los contratos vigentes al 31 de diciembre de 2018.
El 50% de los recursos disponibles para proyectos  nuevos  se  distribuirán
mediante Resolución de la Subsecretaría de  Desarrollo  Regional y Adminis-
trativo entre  las regiones del país en el mes  de  diciembre del año 2018,
de acuerdo con los siguientes factores: población regional; último censo de
población;   índice de pobreza; última encuesta  CASEN;   índice de  sanea-
miento de agua potable y  alcantarillado; calculado por la Unidad de Sanea-
miento Sanitario División Desarrollo Regional SUBDERE y  finalmente, por la
cartera de proyecto tipología  de obras que se encuentran presentados en la
plataforma  Subdere  en línea.  Corresponderá  a  los  Consejos  Regionales
resolver,  en un plazo que no supere el mes de febrero del año 2019,  sobre
la base de la proposición  del Intendente, la distribución de los  recursos
entre las  comunas. Las  municipalidades  o Asociaciones de Municipalidades
tendrán un plazo no mayor a dos meses a partir de la  decisión del  Consejo
Regional respectivo, para presentar a la Subsecretaría de Desarrollo Regio-
nal y Administrativo los proyectos correspondientes. Estos recursos deberán
destinarse al financiamiento de obras de inversión que tengan  por objetivo
ampliar  la cobertura de agua potable,  alcantarillado y/o  infraestructura
sanitaria para la población, de acuerdo a los lineamientos, instrucciones y
normativa vigente  del Programa. En el caso que  no  se presenten proyectos
elegibles por la municipalidad, la Subsecretaría  de  Desarrollo Regional y
Administrativo  reasignará  estos recursos entre las demás  comunas de esta
región u otras regiones.
Durante  el año 2019, mediante Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, se  distribuirá el 50% restante a proyectos  que
sean elegibles para este programa.
La  Subsecretaría  deberá  informar  trimestralmente  a  las  comisiones de
Hacienda  del  Senado y  de la Cámara de Diputados y a la Comisión Mixta de
Presupuestos la distribución  regional y comunal,  ordenados por comuna, de
los recursos ejecutados a través del Programa Mejoramiento de  Barrios, así
como los proyectos  financiados  con cargo a estos recursos. Además, deberá
informar  en la  misma  oportunidad el origen de los recursos incrementales
que  tenga  el  programa.  Asimismo, en igual plazo, dicha información debe
ser publicada en  formato  electrónico en la página web de la Subsecretaría
de Desarrollo Regional y Administrativo.
Los precitados  informes  deberán  contener  la nómina de los profesionales
contratados con acciones concurrentes, identificando el monto del contrato,
tipología y nombre del proyecto.
Durante el año 2019 se podrá comprometer, con cargo a futuros presupuestos,
un mayor gasto de hasta $12.250.775 miles por sobre el monto  autorizado en
esta asignación.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Estos   recursos   se  destinarán  al  financiamiento, total o parcial, de 
proyectos destinados a la recuperación de las comunas afectadas por alguna
emergencia o catástrofe.
Los proyectos nuevos que  esta Subsecretaría autorice durante 2019 deberán 
ser cofinanciados con el gobierno regional respectivo, el que aportará, al
menos, un 40% del costo total del proyecto, de  acuerdo  al  convenio  que 
para este objeto se suscriba.
Para  dar  curso  a  este  financiamiento, la  Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo deberá publicar en su página web, a  más  tardar 
el mes de enero de 2019 el catástro de los posibles beneficiarios o, en su
defecto, el de los beneficiarios diez días después de asignados los recur-
sos. 
Los proyectos que  postulen  los  municipios  o  asociaciones  municipales
con  personalidad jurídica deberán contar con recomendación favorable  del
Ministerio de Desarrollo Social. 
La  Subsecretaría  de   Desarrollo  Regional  y  Administrativo,  mediante 
resolución, dispondrá la transferencia de estos recursos a las municipali-
dades o asociaciones municipales con  personalidad  jurídica, determinando
las condiciones de las respectivas  transferencias. Su distribución, entre
los municipios y las asociaciones  municipales con  personalidad jurídica,
será efectuada por la Subsecretaría, considerando  los  saldos de los con-
tratos  vigentes  y  los  nuevos  proyectos que esta autorice.
Asimismo, se podrán disponer  transferencias  a  municipalidades  para  el
financiamiento de compras de terrenos y de contrataciones  de asistencia e 
inspección   técnica  para  la  supervisión  y  seguimiento  de  proyectos 
financiados con este Fondo.
Trimestralmente  deberá  informarse a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos respecto de los recursos  asignados  a  proyectos, detallando  las 
municipalidades beneficiarias.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>La  aplicación  de  estos  recursos, se  regirá  por  lo  dispuesto  en  la 
Resolución N°115 de 2012 de esta  Subsecretaría  que  establece el procedi-
miento de distribución del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión
Municipal y sus modificaciones. Las modificaciones  que  se  realicen  a la 
Resolución antes mencionada  deberán contar con la visación de la Dirección
de Presupuestos.
Por Resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
a más tardar en el mes de junio de 2019, estos  recursos serán distribuidos
entre las municipalidades de conformidad al Reglamento indicado. 
Los recursos que en virtud de lo anterior le correspondan  a cada municipa-
lidad  se incorporarán  en  sus  respectivos  presupuestos y se  destinarán
a iniciativas  de  inversión, adquisición  de  activos no financieros  y  a
transferencias de capital  para  el  Programa de  Pavimentos Participativos
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Estos   recursos  se  destinarán  al  financiamiento, total  o  parcial, de
actividades, proyectos y programas que tengan por objeto la  revitalización
de barrios e infraestructura patrimonial emblemática.
Se podrán financiar programas de fomento productivo, culturales y sociales,
actividades de  participación  ciudadana  y  gobernanza, y  todos  aquellos
gastos que se consideran en el contrato de préstamo suscrito con  el  Banco
Interamericano  de  Desarrollo (BID) y en su Reglamento Operativo y Anexos,
aprobados  por  las  Resoluciones  N°6755, de 2016 y  N°4021 de 2018, ambas
de esta Subsecretaría  y sus modificaciones, las cuales  deberán contar con
la visación de la Dirección de Presupuestos.
Asimismo  el  programa  podrá  financiar estudios, saneamientos de títulos,
adquisición y  habilitación  de  terrenos y/o inmuebles, arriendo de inmue-
bles, adquisición de equipos y equipamiento, y  contrataciones  de asisten-
cias e inspecciones  técnicas y legales, para  la  ejecución, supervisión y
seguimiento de proyectos financiados con este programa.
Con las iniciativas  de  inversión indicadas se podrán intervenir bienes de
propiedad  fiscal, municipal, de empresas públicas, de instituciones priva-
das sin fines de lucro e inmuebles  de  propiedad privada que se encuentren
en las áreas de intervención del programa, pudiendo  incluir intervenciones
tales como fachadas, techumbres, corta fuegos, redes eléctricas, alcantari-
llado, entre otras, que  se  requieran  para  cumplir con los objetivos del
programa. Asimismo, se  podrán  financiar  iniciativas que se encuentran en 
las áreas  de  influencia del programa y que cuenten con la no objeción del
Banco Interamericano del Desarrollo. 
El  financiamiento  de estudios preinversionales o diseños que den origen a
proyectos cuyo costo total  no  exceda las 5.000 UTM y  de  proyectos  cuyo
costo total no superen dicho monto, quedará  exento  del informe de evalua-
ción del Ministerio  de Desarrollo Social.
Parte de estos recursos  se podrá transferir  a  otros  programas  de  esta
Subsecretaría,  a los gobiernos regionales y a otras instituciones públicas
para iniciativas consideradas en  los  objetivos  del  Programa, incluso el
fortalecimiento de  esas instituciones, para lo cual se podrá efectuar todo
tipo de gastos, incluso en personal, hasta por $136.797 miles, para 6 perso-
nas. Estos cupos se podrán reducir para incrementar  en  igual  número  las
personas consideradas en las glosas de convenios con  personas naturales de
las instituciones que reciban transferencias de este programa.
La   Subsecretaría   de  Desarrollo  Regional  y  Administrativo,  mediante
Resolución  dispondrá   la   transferencia   de   estos   recursos  a   las
municipalidades,  pudiendo   determinar  además, las  condiciones  de   las
respectivas transferencias.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>El Ejecutivo  velará porque no se generen diferencias en las condiciones de
contratación y beneficios entre los trabajadores de los programas de empleo
del  Programa  de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal del Ministerio
del  Interior  y Seguridad Pública y del Programa Inversión en la Comunidad 
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de una misma región.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>En aquellos casos en que los recursos sean destinados a proyectos de mejo-
ramiento y/o de recambio masivo de alumbrado público, deberá contarse, previamente, con la aprobación técnica del proyecto por parte de la Sub-
secretaría de Energía.</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>050503</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance del Programa de Mejoramiento de Barrios (PMB) a nivel nacional, detallando las inversiones por región y comuna, así como también el estado de todas las iniciativas y estado de avance de estudios, diseños y ejecución, así como montos de presupuestos asignados y porcentaje de ejecución de los mismos.

EI Ministerio deberá informar además trimestralmente el estado de la demanda insatisfecha de agua potable y cobertura sanitaria por región y comuna, detallando las comunas con más personas carentes de acceso al agua potable y cobertura de disposición segura de aguas servidas.
</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
