2019
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2019
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2019
09
01
30
EDUCACIÓN SUPERIOR (01,02)
01,02
P
090130
1
INGRESOS
2270635259
0
I
P
090130
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
51780991
0
I
P
090130
3
05
- 02
Del Gobierno Central
51780991
0
I
P
090130
4
05
- 02
017
Fondo para la Educación, Ley N° 20.630
51780991
0
I
P
090130
5
09
APORTE FISCAL
2105551091
0
I
P
090130
6
09
- 01
Libre
1936796604
0
I
P
090130
7
09
- 02
Servicio de la Deuda Interna
160926481
0
I
P
090130
8
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
7828006
0
I
P
090130
9
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
113301177
0
I
P
090130
10
12
- 10
Ingresos por Percibir
113301177
0
I
P
090130
11
12
- 10
001
Créditos de Educación Superior
113301177
0
I
P
090130
12
15
SALDO INICIAL DE CAJA
2000
0
I
P
090130
13
GASTOS
2270635259
0
G
P
090130
14
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1570230948
0
G
P
090130
15
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1570230948
0
G
P
090130
16
24
- 03
052
Programa de Acceso a la Educación Superior
17254135
0
G
03
P
090130
17
24
- 03
196
Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981
98448561
0
G
P
090130
18
24
- 03
198
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Universidades
747790945
0
G
04
P
090130
19
24
- 03
199
Financiamiento Institucional para la Gratuidad-Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica
365903312
0
G
05
P
090130
20
24
- 03
200
Becas Educación Superior
248697349
0
G
06
P
090130
21
24
- 03
202
Fondo Desarrollo Institucional art 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
3797066
0
G
07
P
090130
22
24
- 03
204
Pasantías Técnicos Nivel Superior
3681916
0
G
08
P
090130
23
24
- 03
212
Apoyo Innovación Educación Superior
2286600
0
G
09
P
090130
24
24
- 03
213
Educación Superior Regional
1134127
0
G
10
P
090130
25
24
- 03
214
Fortalecimiento Universidades art. 1° D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981
731146
0
G
11
P
090130
26
24
- 03
218
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
30416809
0
G
12
P
090130
27
24
- 03
300
Semestre en el Extranjero Beca Vocación de Profesor
505952
0
G
13
P
090130
28
24
- 03
606
Cursos de Idiomas para Becas Chile
191138
0
G
P
090130
29
24
- 03
802
Fondo de Desarrollo Institucional
4033974
0
G
14
P
090130
30
24
- 03
805
Aplicación Ley N° 20.634
34980193
0
G
15
P
090130
31
24
- 03
812
Internacionalización de Universidades
2167738
0
G
16
P
090130
32
24
- 03
853
Aporte para Fomento de Investigación
7785970
0
G
17
P
090130
33
24
- 03
860
Fortalecimiento Formación Técnico Profesional Educación Superior
424017
0
G
P
090130
34
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
518583834
0
G
P
090130
35
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
518583834
0
G
18
P
090130
36
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
13063995
0
G
P
090130
37
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
13063995
0
G
P
090130
38
33
- 03
035
Fondo Desarrollo Institucional-Infraestructura Art 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
1052726
0
G
07
P
090130
39
33
- 03
036
Aplicación Letra a) Art.71 bis de la Ley N° 18.591
617727
0
G
19
P
090130
40
33
- 03
401
Fondo de Desarrollo Institucional - Infraestructura
1514326
0
G
14
P
090130
41
33
- 03
404
Educación Superior Regional
299789
0
G
10
P
090130
42
33
- 03
406
Fortalecimiento Universidades art. 1° DFL (Ed.) N° 4 de 1981
731146
0
G
11
P
090130
43
33
- 03
407
Apoyo Innovación Educación Superior
957668
0
G
09
P
090130
44
33
- 03
409
Basal por Desempeño Universidades Art. 1° DFL. (Ed.) N° 4 de 1981
7890613
0
G
12
P
090130
45
34
SERVICIO DE LA DEUDA
168755482
0
G
P
090130
46
34
- 01
Amortización Deuda Interna
141211311
0
G
P
090130
47
34
- 02
Amortización Deuda Externa
7543209
0
G
P
090130
48
34
- 03
Intereses Deuda Interna
19715170
0
G
P
090130
49
34
- 04
Intereses Deuda Externa
284797
0
G
P
090130
50
34
- 07
Deuda Flotante
995
0
G
P
090130
51
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090130
01
La distribución de los recursos entre las instituciones de educación superior
se efectuará por uno o más decretos del Ministerio de Educación, copia de los
cuales serán remitidas a la Dirección de Presupuestos al momento de su total
tramitación, acompañados del número de beneficiarios por institución en el ca-
so de la asignación 198, 199 y 200.
Los recursos de las asignaciones de este programa presupuestario serán entre-
gados a dichas instituciones directamente por la Tesorería General de la Re-
pública, de acuerdo al respectivo programa de caja, con excepción de las
asignaciones 204, 300, 606, 805 y 860.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos la distribución de estos recursos por institución
y tipo de asignación, su avance de gasto y, en caso de que la institución
presente rezago en la asignación o ejecución de recursos de años anteriores,
el informe presupuestal correspondiente.
Las instituciones de educación superior a que se refiere el presente capítulo
deberán, antes del 30 de junio, remitir al Ministerio de Educación, la infor-
mación a que se refiere el decreto N°352 de 2012 del Ministerio de Educación.
Las instituciones de educación superior que reciban recursos públicos o que
matriculen en el año 2019 a estudiantes que se financien en virtud de becas,
créditos o garantías estatales derivadas del presente programa, que no se en-
cuentren ya obligadas por otras leyes, deberán aportar a la Contraloría Gene-
ral de la República la información del uso de dichos recursos.
090130
02
A las instituciones de educación superior creadas por las leyes N° 20.842 y
N°20.910 no les será exigible el requisito de acreditación institucional, de
conformidad a la ley N° 20.129, para efectos de acceder a fondos otorgados por
el Estado o que cuenten con su garantía. Asimismo, los estudiantes matricula-
dos en las instituciones de educación superior antedichas, podrán acceder a
los recursos y becas otorgados por el Estado o que cuenten con su garantía y
que se encuentren contemplados en la normativa vigente, operando respecto
de dichas instituciones la misma exención.
090130
03
El financiamiento de los proyectos será a través de convenios directos con
instituciones de educación superior estatales, o bien con aquellas señaladas
en el artículo 52 del D.F.L. N° 2, de 2010, Ministerio de Educación, acredita-
das en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
A contar de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos, mediante reso-
lución del Ministerio de Educación visada por la Dirección de Presupuestos,
se establecerá la cobertura máxima del programa por nivel, tanto en educación
media como en educación superior y el monto a destinar por alumno.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los avan-
ces de los mencionados convenios.
El presente Programa de Acceso a la Educación Superior se entenderá reconoci-
do por el Ministerio de Educación, para los efectos de lo señalado en el nu-
meral iv. de la letra b) del artículo 27 bis de la ley N° 20.129.
090130
04
Estos recursos se asignarán a las universidades que cumplan los requisitos es-
tablecidos en el artículo 83 y en el artículo transitorio cuadragésimo de la
ley Nº 21.091, y que hayan adscrito al financiamiento institucional para la
gratuidad en los términos prescritos en los artículos transitorios trigésimo
tercero o cuadragésimo primero de la precitada ley.
Las universidades que accedan al financiamiento institucional para la gratui-
dad deberán dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 87 y
en los artículos transitorios trigésimo cuarto, trigésimo quinto y cuadragési-
mo segundo de la ley N°21.091. El cumplimiento de la obligación de otorgar es-
tudios gratuitos deberá realizarse respecto de estudiantes que, de acuerdo a
la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan con los requisitos
establecidos en los artículos 103 y 109 del cuerpo legal en referencia.
Para la verificación de la condición socioeconómica de los estudiantes, el Mi-
nisterio de Educación utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la
situación socioeconómica, denominado Formulario Único de Acreditación Socioe-
conómica (FUAS), en la forma establecida en el decreto N° 97, de 2013, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Asimismo, podrá solicitar y ve-
rificar los antecedentes de conformidad al artículo transitorio trigésimo sex-
to de la ley N°21.091.
Podrán acceder a estos recursos las universidades estatales que, al 31 de di-
ciembre de 2018, cuenten con una acreditación institucional inferior a 4 años,
las que deberán alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso. Asimismo,
si en el próximo proceso de acreditación alguna universidad del Estado pierde
su acreditación institucional u obtiene una inferior a cuatro años se le apli-
cará lo establecido en el artículo 34 de la ley N° 20.094. Respecto a las
universidades estatales creadas en virtud de la ley N° 20.842, la exigencia de
acreditación institucional se regirá en base a lo dispuesto en el artículo
transitorio cuarto de la ley N° 21.094.
Las universidades que durante el año 2018 se encuentren adscritas al financia-
miento de la asignación 24.03.198, asociada al programa 09.01.30 de la ley
N°21.053, se entenderá que adscriben al financiamiento descrito en esta glosa,
en los términos prescritos en el artículo transitorio trigésimo tercero de la
ley N° 21.091.
Aquellos estudiantes que fueron beneficiados en años anteriores, mantendrán
dicho beneficio según las condiciones establecidas en el año de asignación,
siéndoles aplicable también lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 109
de la ley N° 21.091.
El Ministerio de Educación llevará un registro público con las instituciones
de educación superior que adscriban al financiamiento a que se refiere esta
glosa. Asimismo, las instituciones que accedan a dicho financiamiento deberán
informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de la úl-
tima transferencia, respecto del uso de los recursos recibidos por este con-
cepto. Los recursos transferidos por la presente asignación presupuestaria no
deberán rendirse de acuerdo a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría
General de la República, o la norma que la reemplace.
El monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior
que cumplan los requisitos establecidos previamente se determinará conforme a lo
dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091. La
fórmula de cálculo del arancel regulado a que refiere el precitado artículo, se
someterá a lo establecido en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Educa-
ción y sus modificaciones. Cualquier modificación al decreto antedicho deberá
ser dictada con anterioridad al día 30 de abril. Por su parte, a través del
acto administrativo que corresponda del Ministerio de Educación, el que deberá
publicarse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determi-
nará el valor del arancel regulado para cada carrera o programa de estudios.
El número de estudiantes nuevos matriculados en 2019 para cursar las carreras
o programas de estudios señalados en el artículo 104 de la ley N° 21.091, no
podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2018, en
dichas carreras o programas, y podrá autorizarse un incremento superior al
2,7% antes señalado de conformidad a lo señalado en el artículo transitorio
cuadragésimo segundo de la ley N°21.091.
Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educa-
ción verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señaladas en
esta glosa, para lo cual podrá solicitar a las instituciones la información
que estime pertinente.
En caso que las instituciones de educación superior adscritas al financiamien-
to que establece esta glosa, incumplieren las obligaciones establecidas en la
ley N° 21.091 o en esta glosa, se someterán a las sanciones establecidas en la
ley N° 21.091.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran
arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse
a contar del mes de diciembre de 2018, establecerá los montos de recursos
que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los
recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por
la Tesorería General de la República, dividiendo el monto total por ins-
titución de educación superior establecido en el decreto, por los meses que
resten entre la fecha de la total tramitación de éste y el mes de diciembre de
2019. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos prece-
dentes, mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, que po-
drán dictarse a contar de diciembre de 2018, podrá estimarse el monto de re-
cursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 60% de
dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2019, directamente
por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa
de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados
para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del
Trabajo.
090130
05
Estos recursos se asignarán a los institutos profesionales y centros de forma-
ción técnica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 83 y en
el artículo transitorio cuadragésimo de la ley Nº21.091, y que hayan adscrito
al financiamiento institucional para la gratuidad en los términos prescritos
en los artículos transitorios trigésimo tercero o cuadragésimo primero de la
precitada ley.
Los institutos profesionales y centros de formación técnica que accedan al fi-
nanciamiento institucional para la gratuidad deberán dar cumplimiento a las
obligaciones señaladas en el artículo 87 y en los artículos transitorios tri-
gésimo cuarto, trigésimo quinto y cuadragésimo segundo de la ley N° 21.091. El
cumplimiento de la obligación de otorgar estudios gratuitos deberá realizarse
respecto de estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la
ley disponga, cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 103 y
109 del cuerpo legal en referencia.
Para la verificación de la condición socioeconómica de los estudiantes, el Mi-
nisterio de Educación utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la
situación socioeconómica, denominado Formulario Único de Acreditación Socioe-
conómica (FUAS), en la forma establecida en el decreto N° 97, de 2013, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Asimismo, podrá solicitar y ve-
rificar los antecedentes de conformidad al artículo transitorio trigésimo sex-
to de la ley N° 21.091.
Respecto a los centros de formación técnica estatales creados por la ley
N° 20.910, la exigencia de acreditación institucional no les será exigible
mientras no transcurra el plazo establecido en el artículo transitorio tercero
de la referida ley.
Los institutos profesionales y centros de formación técnica que durante el año
2018 se encuentren adscritos al financiamiento de la asignación 24.03.199,
asociada al programa 09.01.30 de la ley N° 21.053, se entenderá que adscriben
al financiamiento descrito en esta glosa, en los términos prescritos en el ar-
tículo transitorio trigésimo tercero de la ley N° 21.091.
Aquellos estudiantes que fueron beneficiados en años anteriores, mantendrán
dicho beneficio según las condiciones establecidas en el año de asignación,
siéndoles aplicable también lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107 y 109
de la ley N° 21.091.
El Ministerio de Educación llevará un registro público con las instituciones
de educación superior que adscriban al financiamiento a que se refiere esta
glosa. Asimismo, las instituciones que accedan a dicho financiamiento deberán
informar al Ministerio de Educación, en el plazo de un año a contar de la úl-
tima transferencia, respecto del uso de los recursos recibidos por este con-
cepto. Los recursos transferidos por la presente asignación presupuestaria no
deberán rendirse de acuerdo a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría
General de la República, o la norma que la reemplace.
El monto que corresponda a cada una de las instituciones de educación superior
que cumplan los requisitos establecidos previamente se determinará conforme a lo
dispuesto en el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.091. La
fórmula de cálculo del arancel regulado a que refiere el precitado artículo, se
someterá a lo establecido en el decreto N° 75, de 2016, del Ministerio de Edu-
cación y sus modificaciones. Cualquier modificación al decreto antedicho deberá
ser dictada con anterioridad al día 30 de abril. Por su parte, a través del acto
administrativo que corresponda del Ministerio de Educación, el que deberá publi-
carse en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio, se determinará el
valor del arancel regulado para cada carrera o programa de estudios.
El número de estudiantes nuevos matriculados en 2019 para cursar las carreras
o programas de estudios señalados en el artículo 104 de la ley N° 21.091, no
podrá superar en un 2,7% de los estudiantes nuevos matriculados en 2018, en
dichas carreras o programas, y podrá autorizarse un incremento superior al
2,7% antes señalado de conformidad a lo señalado en el artículo transitorio
cuadragésimo segundo de la ley N° 21.091.
Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educa-
ción verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones señaladas en
esta glosa, para lo cual podrá solicitar a las instituciones la información
que estime pertinente.
En caso que las instituciones de educación superior adscritas al financiamien-
to que establece esta glosa, incumplieren las obligaciones establecidas en la
ley N° 21.091 o en esta glosa, se someterán a las sanciones establecidas en la
ley N° 21.091.
El beneficio establecido en esta glosa será incompatible con becas que cubran
arancel o pago de derechos básicos de matrícula.
El Ministerio de Educación mediante uno o más decretos, que podrán dictarse
a contar del mes de diciembre de 2018, establecerá los montos de recursos
que corresponda pagar a cada institución. Una vez tramitado el decreto, los
recursos serán entregados mensualmente a dichas instituciones directamente por
la Tesorería General de la República, dividiendo el monto total por ins-
titución de educación superior establecido en el decreto, por los meses que
resten entre la fecha de la total tramitación de éste y el mes de diciembre de
2019. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en los párrafos prece-
dentes, mediante una o más resoluciones del Ministerio de Educación, que po-
drán dictarse a contar de diciembre de 2018, podrá estimarse el monto de re-
cursos que corresponda a cada institución, pudiéndose entregar hasta el 60% de
dichos recursos a las instituciones a contar de enero de 2019, directamente
por la Tesorería General de la República, de acuerdo al respectivo programa
de caja.
Los recursos transferidos a través de la presente asignación no serán computados
para efectos de la aplicación del inciso tercero del artículo 304 del Código del
Trabajo.
090130
06
El Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo
al decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modifi-
caciones. Dichas becas de arancel serán asignadas a cada alumno postu-
lante, por el Ministerio de Educación.
Considera lo siguiente:
a) Beca Bicentenario.
$ 84.197.046 miles para estudiantes que se matriculen en las universidades a
que se refiere el literal a) del artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Minis-
terio de Educación, siempre que éstas, al 31 de diciembre de 2018, se encuen-
tren acreditadas por cuatro años o más de acuerdo a la ley N° 20.129 y que,
al menos, el 80% de los estudiantes matriculados en programas regulares para
el año 2019, en primer año en licenciaturas no conducentes a título, o carre-
ras profesionales con licenciatura, cuenten con un puntaje ponderado promedio,
igual o mayor a 450 puntos entre la Prueba de Selección Universitaria de
Lenguaje y Comunicación, la Prueba de Selección Universitaria de Matemáticas,
el puntaje de notas de la enseñanza media y el puntaje de ranking de notas,
los que se considerarán en idéntica proporción. Para el caso de estudiantes
matriculados en universidades no incluidas en el art. 1° del D.F.L. N°4, de
1981, Ministerio de Educación, podrán acceder a esta beca siempre que, cum-
pliendo los requisitos de puntaje de P.S.U. de ésta, se matriculen en primer
año o hayan sido beneficiarios de esta beca en años anteriores en estas mismas
instituciones y cumplan con los requisitos de renovación del beneficio.
Podrán acceder a la beca regulada en esta letra, los estudiantes de las uni-
versidades estatales que al 31 de diciembre de 2018 cuenten con una acredita-
ción institucional inferior a la señalada en el párrafo anterior. Con todo,
estas universidades deberán alcanzar dicha acreditación en el próximo proceso
de acreditación, salvo que deban cumplir con esta obligación dentro de los do-
ce meses inmediatamente siguientes a la entrada en vigencia de la presente
ley, en cuyo caso se entenderá postergada hasta el proceso de acreditación
subsiguiente. Tratándose de las universidades estatales creadas en virtud
de la ley N° 20.842, la exigencia de acreditación institucional a que se re-
fiere el párrafo anterior deberá cumplirse en el proceso de acreditación si-
guiente a la expiración del plazo a que se refiere el inciso tercero del artí-
culo cuarto transitorio de la precitada ley N°20.842.
El monto máximo de esta beca, no podrá exceder el monto del arancel de refe-
rencia de la respectiva carrera. El monto de dicho arancel de referencia se
establecerá mediante resolución del Ministerio de Educación visada por la
Dirección de Presupuestos, la que deberá dictarse en el mes de diciembre de
2018.
Asimismo, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes inclui-
dos en el Registro Nacional de Discapacidad administrado por el Registro Civil,
a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reemplazo te-
ner un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
b) Beca Juan Gómez Millas.
$ 46.338.220 miles que se asignarán a estudiantes egresados de enseñanza
media y que se matriculen en las instituciones de educación referidas en
el artículo 52° del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, y se encuen-
tren acreditadas, de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de
2018. Asimismo, se podrán otorgar hasta un máximo de 150 becas, a estudiantes
incluidos en el Registro Nacional de Discapacidad administrado por el Registro
Civil, a quienes se les eximirá de rendir la P.S.U. y se les exigirá en reem-
plazo tener un promedio de notas de enseñanza media igual o superior a 5.0.
Adicionalmente, se podrá otorgar hasta un máximo de 150 becas a estudiantes
extranjeros, con permanencia definitiva o extranjero con residencia, que hayan
cursado la enseñanza media en Chile, y de comprobada necesidad socioeconómica,
que se matriculen en las instituciones de educación mencionadas anteriormente.
c) Beca Nuevo Milenio.
$ 79.138.838 miles, que se asignarán a estudiantes que se matriculen en
carreras técnicas de nivel superior y profesionales en instituciones que
cuenten con acreditación vigente de conformidad a la ley N°20.129 al 31 de
diciembre de 2018; en el caso de las carreras profesionales, éstas deberán
ser impartidas por institutos profesionales. Los estudiantes a quienes se les
asigne esta beca deberán haber obtenido un promedio de notas de enseñanza me-
dia igual o superior a 5.0.
La beca cubrirá hasta un monto de $600 miles anual. Asimismo, podrá otor-
gar hasta un máximo de 150 becas a estudiantes incluidos en el Registro Nacio-
nal de Discapacidad administrado por el Registro Civil que cumplan con los
requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de esta letra, res-
pecto de aquellos estudiantes que provengan de los hogares pertenecientes a
los cinco primeros deciles de menores ingresos del país, la beca a que se re-
fiere esta letra cubrirá hasta un monto de $860 miles anuales, en la medida
que aquellos se matriculen en primer año en instituciones que cuenten con
acreditación vigente de tres años, de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de
diciembre de 2018. Respecto de los demás requisitos, se estará, en lo que fue-
re pertinente, a lo dispuesto en los párrafos precedentes.
El valor de la beca para los estudiantes a que se refiere el párrafo anterior
cubrirá hasta un monto de $ 900 miles anuales, o hasta el arancel efectivo si
éste fuere inferior a dicha suma, en la medida que las instituciones en que
éstos se matriculen cuenten al 31 de diciembre de 2018 con una acreditación
institucional vigente de cuatro o más años, de conformidad a la ley N° 20.129.
La beca a que se refiere este párrafo solo podrá impetrarse hasta el 01 de
marzo siguiente a la expiración del plazo de dos años a que se refiere el in-
ciso final del artículo transitorio de la ley N°20.980.
Para los estudiantes que el año 2018 hayan sido beneficiarios de la Beca Nuevo
Milenio, y que cumplan con las condiciones de renovación del beneficio, se
mantendrá el valor de la beca para dicho año.
Incluye, hasta un máximo de 4.000 estudiantes que habiendo egresado de ense-
ñanza media a partir del año 2015 se encuentren dentro de los mejores prome-
dios de notas de su promoción, considerados por establecimiento, según el
procedimiento que contemple el reglamento respectivo. Estos alumnos recibirán
hasta un monto de $900 miles anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de acceder a la beca
en el monto establecido en el párrafo segundo de la presente letra, antes del
31 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación podrá, mediante resolución
fundada, eximir durante el año 2019 de la exigencia de la acreditación insti-
tucional señalada, a aquellas instituciones que, durante el año 2018, posean
una tasa de retención de primer año mayor o igual a un 50% y que se encuen-
tren en alguna de las siguientes situaciones:
i. Que la institución se encuentre en proceso de acreditación al 31 de diciem-
bre de 2018, en los términos del artículo 10 de la resolución exenta DJN°03,
de 2013, de la Comisión Nacional de Acreditación, o que, por la aplicación de
la resolución exenta DJN° 017-4 del 22 de diciembre de 2014, de la misma Comi-
sión, no puedan solicitar su incorporación, por primera vez, al proceso de
acreditación institucional, sino hasta marzo de 2019.
Para los efectos de la aplicación de esta excepción se considerará que
la institución no cumple la presente condición si habiendo presentado recur-
sos a la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación o ante el Consejo
Nacional de Educación, éstos se encontraren pendientes de resolución al 31
de diciembre de 2018.
ii. Que se trate de centros de formación técnica o institutos profesionales
sujetos al sistema de licenciamiento al 31 de diciembre de 2018, ante
el Consejo Nacional de Educación y que no se encuentren sancionados por dicho
organismo.
d) Beca Hijos de Profesionales de la Educación.
$ 1.795.441 miles que se destinarán a estudiantes hijos de profesiona-
les de la educación y del personal a que se refiere la ley N°19.464 que se
desempeñen en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2,
de 1998, Ministerio de Educación, y por el D.L. N°3.166, de 1980, que se ma-
triculen en instituciones que cuenten con acreditación vigente de conformidad
a la ley N°20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que se
establezcan en el reglamento, o hayan sido beneficiarios de esta beca en años
anteriores y cumplan con los requisitos de renovación del beneficio.
e) Beca Vocación de Profesor.
$ 13.410.798 miles que se asignarán a alumnos que a lo menos hayan obtenido
600 puntos promedio en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), entre las
pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, que se matriculen por
primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogía acreditadas,
y que al momento de haber obtenido la acreditación, ésta haya sido otorgada
por a lo menos dos años, en conformidad a la ley N°20.129. Estas carreras de-
ben ser impartidas por instituciones de educación superior que hayan obtenido
la acreditación a lo menos por dos años por la misma ley, de acuerdo con
los requisitos y demás condiciones que se establezcan en el reglamento.
También se podrán entregar becas a aquellos estudiantes cuyo promedio de
notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor de su cohorte de egreso
en el año 2018 de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. N°2,
de 1998, Ministerio de Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, y que a lo me-
nos hayan obtenido 580 puntos promedio en la PSU entre las pruebas de
Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
La beca cubrirá el arancel de la carrera y el valor de la matrícula, según
las condiciones que establezca el reglamento. Adicionalmente se asignará el
beneficio a los estudiantes que estén matriculados el año 2019 en el último
año de licenciaturas y que opten por el programa de formación pedagógica
elegible para licenciados, bajo los requisitos y demás condiciones que esta-
blezca el reglamento. El beneficio financia en este caso, el último año
de licenciatura y el programa de formación pedagógica. La duración de dicho
programa no podrá exceder los cuatro semestres.
Los beneficiarios de esta beca, una vez obtenido el título profesional, debe-
rán cumplir con la obligación de ejercer su profesión en aquellos estableci-
mientos educacionales que determine el reglamento. Asimismo, el reglamento
regulará la forma, plazos y oportunidad en que se deberá dar cumplimiento a
esta obligación, la cual constará en un convenio que deberá suscribir el
estudiante con el Ministerio de Educación, previo a la obtención del benefi-
cio. Asimismo, podrán suscribir dicho convenio todos aquellos estudiantes
que hayan obtenido la beca en años anteriores.
Esta beca será incompatible con el beneficio a que se refiere la asignación
24.03.198 de este presupuesto, por lo que los alumnos deberán optar entre
esta beca y aquel beneficio.
f) Becas de Reparación.
$ 2.786.528 miles para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de
la ley N°19.123 y la ley N°19.992. Los beneficiarios a que se refiere
el artículo 13 de la ley N°19.992, podrán traspasar el beneficio de la beca
a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea
recta, que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el ar-
tículo 52° del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, y se encuentren
acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129, al 31 de diciembre de 2018,
quienes podrán postular bajo las condiciones que establezca el reglamento.
Esta beca será incompatible con el beneficio a que se refieren las asigna-
ciones 24.03.198 y 24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos debe-
rán optar entre esta beca y aquellos beneficios.
g) Beca de Excelencia Académica.
$ 12.411.011 miles para alumnos meritorios que egresen de enseñanza media
en el año 2018 provenientes de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L. N°2, de 1998, Ministerio de Educación, y el D.L. N°3.166, de 1980, cuyo
promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 10% mejor del estable-
cimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección
Universitaria (PSU), determinado en la forma en que lo establezca el reglamen-
to. En el evento que alguna región del país no tuviera alumnos con puntaje
nacional se asignará el beneficio de esta beca al estudiante que haya obteni-
do el mejor puntaje de esa región. Para la obtención de este beneficio,
deberán matricularse como alumnos de primer año en las instituciones de educa-
ción superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministe-
rio de Educación, que se encuentren acreditadas al 31 de diciembre de 2018
conforme a la ley N°20.129.
Todos los estudiantes beneficiarios recibirán hasta un monto máximo de $1.150
miles anuales, según lo establecido en el reglamento.
h) Beca de Articulación.
$ 5.123.243 miles que se asignarán a estudiantes egresados o titulados de
carreras técnicas de nivel superior, a partir del año 2017 y que habiendo
obtenido un promedio de notas de educación media igual o superior a 5.0,
deseen continuar sus estudios en carreras conducentes a títulos profesionales,
en un área del conocimiento afín con la carrera de origen, en instituciones de
educación superior acreditadas, conforme a la ley N°20.129, al 31 de diciembre
de 2018, debiendo estar matriculados en el año de asignación del beneficio o
desde el segundo semestre académico del año inmediatamente anterior.
Los alumnos recibirán $ 750 miles anuales, de acuerdo al procedimiento que
contemple el reglamento.
i) Beca de continuidad de estudios para estudiantes de instituciones en
cierre.
$ 3.340.203 miles que se asignarán a estudiantes de los hogares pertenecientes
a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, que habiendo
estado matriculados con posterioridad al 31 de diciembre del año anterior al
decreto de designación de administrador provisional o administrador de cierre,
según corresponda, en instituciones respecto de las cuales el Ministerio de
Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del
reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme a los artícu-
los 64, 74 y 81 del D.F.L. N° 2, de 2010, Ministerio de Educación, se
matriculen en una institución de educación superior que cuente con acredita-
ción institucional vigente de al menos cuatro años, al 31 de diciembre de
2018, conforme a la ley N° 20.129.
Además se asignará a estudiantes que cumplan con las condiciones para la re-
novación del beneficio.
El monto máximo de esta beca no podrá exceder el monto del arancel de refe-
rencia de la respectiva carrera en la que se matriculen y para su renovación
se deberá cumplir con las condiciones que establezca el reglamento.
j) Beca cumplimiento de sentencias y acuerdos – Caso Norín Catrimán y Caso
Lemun Saavedra.
$156.021 miles para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII, N° 3,
letra b) de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
para el caso “Norín Catrimán y Otros vs Chile”, de fecha 29 de mayo de 2014.
Tendrán derecho a este beneficio las personas individualizadas en el Ord.
Nº 1077, de fecha 9 de mayo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que
cursen estudios superiores en instituciones de educación superior referidas en
el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de
Educación, y que se encuentren acreditadas de conformidad a la ley N° 20.129,
al 31 de diciembre de 2018, quienes podrán acceder bajo las condiciones y proce-
dimiento que establezca el decreto Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación.
Asimismo, dichos recursos se utilizarán para el cumplimiento del Acuerdo que
contiene las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en el caso de Edmundo Alex Lemun Saavedra vs Chile, suscrito con fecha 9
de marzo 2018. Tendrá derecho a este beneficio la persona individualizada en el
numeral 4°, literal a), de dicho Acuerdo, que curse estudios superiores en insti-
tuciones de educación superior referidas en el artículo 52 del decreto con fuerza
de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, y que se encuentren acreditadas
de conformidad a la ley N° 20.129, quien podrá acceder bajo las condiciones y
procedimiento que establezca el Decreto Nº 97, de 2013, del Ministerio de Educación.
El beneficio cubrirá el valor de arancel y derechos básicos de matrícula, informados
al Ministerio de Educación en la Oferta Académica para el año de asignación del
beneficio. Esta beca será incompatible con el beneficio a que se refieren las
asignaciones 24.03.198 y 24.03.199 de este presupuesto, por lo que los alumnos
deberán optar entre esta beca y aquellos beneficios.
Para la selección de los estudiantes que postulen a las becas incluidas
en los programas de las letras a), b), c), y h) anteriores, deberá
considerarse el nivel socioeconómico del alumno y su rendimiento académico.
La asignación de estas becas por parte del Ministerio de Educación deberá ha-
cerse entre estudiantes que provienen de los hogares pertenecientes a los
siete deciles de menores ingresos de la población del país, para lo cual
utilizará un instrumento de evaluación uniforme de la situación socioeconómi-
ca, en la forma que se establezca en el reglamento. Sin perjuicio de lo ante-
rior, para acceder a los beneficios señalados en esta asignación, el Ministe-
rio de Educación podrá solicitar a los estudiantes, la presentación de antece-
dentes que permitan complementar lo declarado por ellos en FUAS, en tal caso,
se entenderá que la postulación finaliza con la entrega de los mismos. Una
resolución fundada del Ministerio de Educación establecerá la naturaleza de
la documentación que podrá ser requerida.
Adicionalmente, el Ministerio de Educación, podrá verificar la veracidad
de la información proporcionada por los postulantes de los diversos bene-
ficios establecidos en el programa de becas, solicitando información
al Ministerio de Desarrollo Social y a diversas entidades públicas y privadas,
considerando, entre otros, el instrumento establecido en el artículo 5º de la
ley Nº 20.379.
En el caso de los estudiantes de las letras d) y g), se podrán entregar
becas a estudiantes que provienen de hogares pertenecientes a los ocho deci-
les de menores ingresos de la población del país.
Los estudiantes que por primera vez postulan a las becas de las letras
a) y b) deberán cumplir con, a lo menos, 500 puntos en la Prueba de Selección
Universitaria (PSU). Para tales efectos se considerará el promedio entre las
pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas.
Para el requisito de puntaje de PSU establecido en las becas de las letras
a), b), d) y e) se considerará el mayor puntaje promedio PSU entre las pruebas
de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas, del año de admisión o anterior, se-
gún corresponda. Para el requisito de puntaje establecido en la letra g),
se considerará sólo la PSU rendida en el proceso de admisión 2019. Con
todo, aquellos estudiantes que ingresen a la educación superior mediante el
Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo (PACE), estarán eximidos del re-
quisito de puntaje mínimo PSU.
Todas las becas incluidas en este programa serán incompatibles entre sí, sal-
vo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea
menor a $ 1.150 miles anuales.
Los estudiantes beneficiarios de años anteriores estarán sujetos, para el
sólo efecto de los requisitos de renovación, al cumplimiento de los requisitos
académicos establecidos por el reglamento.
Las instituciones de educación superior a que se refiere la presente glosa,
deberán reunir todas las condiciones y requisitos que establezca el regla-
mento de Becas de Educación Superior.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente glosa, a las instituciones
creadas por las leyes N° 20.842 y 20.910, no les será exigible el requisito de
acreditación institucional de conformidad a la ley N° 20.129.
En caso de comprobarse errores u omisiones en la información proporcionada por
la institución de educación superior en el marco del Programa de Becas,
el Ministerio de Educación podrá iniciar un procedimiento sancionatorio, en
la forma y condiciones establecidas en el reglamento.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entregarán
a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido
en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N° 97, de 2013, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior,
hasta un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre
de 2019, en proporción al porcentaje de los recursos que le correspondió a
cada institución el año 2018 por este concepto.
A más tardar el 30 de septiembre de 2019, el Ministerio informará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de becas de arancel
asignadas para el 2019, por tipo de beca, como decil de ingreso del beneficia-
rio, tipo de institución de educación superior en que se matriculó el benefi-
ciario, y tipo de establecimiento de egreso de enseñanza media.
El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con aquellas instituciones
que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de las cuales
el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación
la revocación del reconocimiento oficial, conforme a los artículos 64, 74 y
81 del D.F.L.(Ed.) N°2, del 2010, en los cuales se podrá exceptuar a
estos alumnos en la ponderación de los indicadores utilizados para evaluar a
las instituciones, facultades y carreras para efectos de la acreditación de
las mismas y de aquellas evaluaciones que incidan en la obtención de financia-
miento y cumplimiento de metas.
090130
07
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las institu-
ciones de educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L.
N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, que hayan obtenido la acreditación
institucional en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129.
La adjudicación de los recursos será realizada a través de un sistema de con-
cursos, con la sola excepción señalada en el literal a) siguiente, que se eje-
cutará de acuerdo al decreto N° 344, de 2010, Ministerio de Educación, y sus
modificaciones.
Aquellas instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones
respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo
Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme al
artículo 64 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, podrán exceptuar
a dichos alumnos de aquellas evaluaciones que incidan en el cumplimiento de
metas asociadas a estos convenios.
Incluye:
a) $ 1.372.990 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para
instituciones que incorporen a alumnos provenientes de instituciones respecto
de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional
de Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme a los artícu-
los 64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación.
Esta disposición será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido
objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea con-
ducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de
origen.
El financiamiento de proyectos será a través de convenios directos con las
instituciones de educación superior.
b) $ 159.567 miles para concursos de proyectos de carácter general entre las
instituciones de educación superior.
c) $ 140.361 miles para convenios de desempeño en los temas y proceder que
defina la normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de convenios
de desempeño aprobados en años anteriores.
d) $ 2.347.623 miles para el desarrollo de áreas estratégicas que se defini-
rán, por el Ministerio de Educación, en las respectivas bases de concurso,
con el fin de fortalecer las instituciones en elementos asociados a los desa-
fíos del contexto, en áreas que mejoren la calidad de las instituciones como
formación inicial docente, vinculación con el medio, nivelación académica,
articulación de niveles formativos, desarrollo curricular, entre otros.
e) $ 829.251 miles para el desarrollo de actividades de fortalecimiento insti-
tucional, y coordinación de los programas en implementación.
Incluye recursos para financiar todos los gastos de operación y los que de-
manden los seminarios, reuniones de trabajo y capacitación, considerando los
gastos de transporte, alimentación y alojamiento generados en la realiza-
ción de dichas actividades, así como los convenios de colaboración y honora-
rios nacionales.
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, sin sujeción a las
exigencias del decreto N°98, de 1991, Ministerio de Hacienda, artículo 12 del
D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, del artículo 48 del D.L.
N° 1.094, de 1975, y del artículo 100 del decreto N° 597, de 1984, Ministerio
del Interior.
Para convenios con personas naturales, incluye:
-N° de personas: 35
-Miles de $: 530.006
090130
08
Estos recursos se ejecutarán conforme al decreto Nº 664, de 2009, del Minis-
terio de Educación, y sus modificaciones, para entregar beneficios a Técnicos
de Nivel Superior y Profesionales de ocho semestres sin licenciatura.
Sin perjuicio de lo anterior, dichos recursos también podrán asignarse a Téc-
nicos de Nivel Superior y Profesionales sin Licenciatura que posean al menos
un año de experiencia laboral.
Asimismo, se podrán asignar beneficios bajo las condiciones establecidas por
el decreto N° 664, de 2009, Ministerio de Educación, y sus modificaciones, a
las siguientes personas:
a) Alumnos de carreras conducentes a un título técnico de nivel superior o un
título profesional de carreras sin licenciatura, que se encuentren habilita-
dos, según la normativa interna de la propia institución de educación supe-
rior, para la realización de la práctica profesional establecida como requisi-
to para su titulación, a fin de efectuar dicha práctica a través de pasantías,
a realizarse en Chile o el extranjero, de acuerdo a las condiciones que
determine el Ministerio de Educación en las bases concursales respectivas.
b) Técnicos de nivel superior y profesionales sin licenciatura, que se desem-
peñen como formadores de técnicos en el ámbito de nivel superior y/o educación
media técnico profesional, por un período de, al menos, un año previo a la
postulación al beneficio, y que se obliguen a mantener dicha calidad por un
plazo mínimo de un año luego de haber hecho uso del beneficio.
Las convocatorias destinadas a las personas señaladas en las letras a) y b)precedentes, quedarán sujetas al referido decreto Nº 664 y sus modificaciones,
a menos que el Ministerio de Educación, con visación de la Dirección de Presu-
puestos, dicte un reglamento especial al efecto.
090130
09
Para financiar convenios de desempeño a adjudicar entre las instituciones de
educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4, de
1981, Ministerio de Educación, que tengan cuatro o más años de acreditación
institucional en conformidad a lo establecido en la ley N°20.129, que no ten-
gan un proyecto en ejecución en esta línea, y que propongan acciones en
innovación institucional en distintos ámbitos, como producción científica
en áreas de competitividad internacional, gestión, desarrollo académico,
entre otros.
Los bienes inmuebles que se adquieran con estos recursos serán destinados ex-
clusivamente para fines educacionales, a lo menos por 30 años. Estos bienes
deberán quedar hipotecados a favor del Fisco y sujetos a la prohibición de e-
najenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos durante 30 años.
En lo que sea pertinente, se aplicará la regulación establecida en el artículo
8° de ley N° 19.532.
090130
10
Para financiar convenios de desempeño para potenciar a las instituciones de
educación superior privadas referidas en el artículo 1° del D.F.L. N°4,
de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en conformidad
a la ley N° 20.129 y cuya casa central esté localizada fuera de la Región
Metropolitana.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entrega-
rán en conformidad a lo establecido en la resolución N° 36, de 2017, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
090130
11
Para el financiamiento de proyectos de fortalecimiento de la calidad de la do-
cencia en las universidades privadas incluidas en el artículo 1° del D.F.L.
N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, que se encuentren acreditadas en
conformidad a la ley N°20.129, bajo los términos y condiciones establecidos en
la resolución N° 28, de 2017, del Ministerio de Educación, y sus modificaci-
ones.
090130
12
Estos recursos se asignarán a las universidades privadas incluidas en el ar-
tículo 1° del D.F.L. N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, en los términos
establecidos en el decreto N° 40, de 2015, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones.
Los recursos correspondientes a esta asignación presupuestaria se entrega-
rán a las instituciones de educación superior en conformidad a lo establecido
en la glosa 01 de este Programa y en el decreto N° 40, de 2015, del Minis-
terio de Educación, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, hasta
un 40% de estos recursos será entregado durante el primer semestre, en propor-
ción al porcentaje de los recursos asignados a cada institución el año 2018
por este concepto.
090130
13
Estos recursos se entregarán en los términos y condiciones establecidos en el
decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
090130
14
Los recursos incluidos en estas asignaciones se adjudicarán entre las institu-
ciones de educación superior señaladas en el artículo 52 del D.F.L. N°2, de
2010, Ministerio de Educación, que no se encuentren incluidas en el artículo
1° del D.F.L. N°4, de 1981, Ministerio de Educación, y que cuenten con acredi-
tación institucional vigente, en conformidad a lo establecido en la ley
N° 20.129.
Incluye:
a) $103.000 miles para financiar planes de nivelación y reubicación para
instituciones que incorporen alumnos provenientes de instituciones respecto de
las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de
Educación la revocación del reconocimiento oficial, conforme a los artículos
64, 74 y 81 del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación. Esta disposición
será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna
de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubi-
cación de estudiantes en una institución distinta a la de origen. El financia-
miento de proyectos será a través de convenios directos con las instituciones
de educación superior.
b) $189.455 miles para concursos de proyectos de carácter general de emprendi-
miento estudiantil.
c) $51.500 miles para financiar convenios de desempeño en los temas y proceder
que defina la normativa vigente y para el pago de cuotas de arrastre de conve-
nios de desempeño aprobados en años anteriores.
d)$4.689.345 miles para el desarrollo de áreas estratégicas definidas por el
Ministerio de Educación en las bases de concurso con el fin de fortalecer las
instituciones en elementos asociados a los desafíos del contexto, en áreas que
mejoren la calidad de las instituciones como formación inicial docente, vincu-
lación con el medio, nivelación académica, articulación de niveles formativos,
desarrollo curricular, entre otros. A las instituciones de Educación Superior
creadas por la ley N° 20.910, no les será exigible el requisito de acredita-
ción institucional, de conformidad a la ley N° 20.129, para efectos de acceder
a estos fondos.
e) $515.000 miles para financiar proyectos que permitan enfrentar los procesos
de acreditación institucional donde sólo podrán participar los Institutos Pro-
fesionales y Centros de Formación Técnica que no se encuentren acreditados y
que cumplan los requisitos establecidos en las bases de concurso respectivas.
A estos fondos no podrán postular las instituciones de Educación Superior crea-
das por la ley N° 20.910.
090130
15
El Ministerio de Educación deberá informar a través de correo electrónico o,
en su defecto, por medio de carta certificada, a cada uno de los estudiantes
potencialmente beneficiados, explicándoles detalladamente las formas y plazos
para acceder a cada uno de los beneficios de la ley N° 20.634.
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Para transferir a universidades que al 31 de diciembre de 2018 tengan acredi-
tación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley
N° 20.129, que hayan obtenido el nivel más alto de acreditación en este proce-
so (7 años), que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos
el 75% de éstos estén acreditados a la fecha antes dicha.
La distribución de estos recursos se hará conforme a los criterios, requisi-
tos y procedimientos que se establecen en decreto N° 200, de 2015, del Minis-
terio de Educación, y sus modificaciones.
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Para ser asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el
art. 1° del D.F.L. N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del
Finaciamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en
la asignación 24.03.198, de este presupuesto. Estos recursos serán asignados
según los términos establecidos en la resolución N°67, de 2016, del Ministerio
de Educación y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Educación podrá estimar el mon-
to de recursos que corresponda a cada institución por este concepto, pudiendo
entregar hasta un 40% de ellos en el primer semestre del año 2019.
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Estos recursos se destinarán al pago de todo tipo de gastos fiscales que sig-
nifique la aplicación de la ley N° 20.027 y su Reglamento. Dichos pagos se
efectuarán por la Tesorería General de la República, sobre la base de las ins-
trucciones que le imparta la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda.
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2°, de la ley N°20.027, el monto
máximo de garantía estatal que el Fisco podrá otorgar durante el año
2019, será de $ 259.456.063 miles.
El Ministerio de Educación deberá informar dentro de los treinta días siguien-
tes al término del semestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos la tasa de morosidad y de créditos incobrables que presente el
sistema de créditos regido por la ley N° 20.027.
Asimismo, deberá informar la tasa de deserción al cuarto año de estudio, la
tasa de titulación oportuna, y la empleabilidad al segundo año de egreso, res-
pecto de las instituciones de educación superior que matriculen estudiantes
con Crédito con Aval del Estado.
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Autorícese a las universidades a reinvertir hasta un 30% de los excedentes
acumulados del fondo solidario de crédito universitario de cada institución,
siempre que dicha reinversión se realice en infraestructura, títulos de valor
en moneda nacional, becas internas o créditos especiales para estudiantes
regulares.