2019
10
00
00
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
P
2019
10
07
00
SERVICIO NACIONAL DE MENORES
P
2019
10
07
01
SERVICIO NACIONAL DE MENORES (01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23)
01,09,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23
P
100701
1
INGRESOS
237319412
0
I
P
100701
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
336080
0
I
P
100701
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
336080
0
I
P
100701
4
09
APORTE FISCAL
236983332
0
I
P
100701
5
09
- 01
Libre
236983332
0
I
P
100701
6
GASTOS
237319412
0
G
P
100701
7
21
GASTOS EN PERSONAL
9567572
0
G
02
P
100701
8
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
2385161
0
G
03
P
100701
9
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
225214270
0
G
P
100701
10
24
- 01
Al Sector Privado
225214270
0
G
04
P
100701
11
24
- 01
001
Subvención Proyectos Área Protección a Menores
200475186
0
G
05,06,07,08
P
100701
12
24
- 01
002
Subvención Proyectos Área Justicia Juvenil
24739084
0
G
P
100701
13
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
152409
0
G
P
100701
14
29
- 03
Vehículos
128750
0
G
P
100701
15
29
- 04
Mobiliario y Otros
9039
0
G
P
100701
16
29
- 06
Equipos Informáticos
5413
0
G
P
100701
17
29
- 07
Programas Informáticos
9207
0
G
P
100701
01
Dotación máxima de vehículos 19
100701
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 326
El personal a contrata podrá desempeñar las funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 40 funcionarios en la Dirección Nacional,
y de 35 funcionarios en las Direcciones Regionales.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 40.134
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En territorio nacional, en Miles de $ 156.873
- En el exterior, en Miles de $ 10.048
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 5
- Miles de $ 74.588
Los funcionarios que se contraten, podrán tener la calidad de agentes
públicos para todos los efectos administrativos y penales, conforme a lo
que se establezca en los contratos respectivos.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 28
- Miles de $ 236.304
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la dotación de
personal de cada uno de los centros, desagregados por programas, con
indicación de la calidad jurídica y estamento en que se encuentran, las
funciones realizadas y la cantidad de profesionales por niño, niña y
adolescente.
100701
03
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N° 1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
- Miles de $ 22.678
100701
04
Trimestralmente, el Servicio Nacional de Menores deberá remitir a la
Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Dere-
chos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y a las Comisiones de
Familia y Adulto Mayor y de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la
Cámara de Diputados, un informe con los resultados de las supervisiones
técnicas y financieras que realice a los organismos colaboradores que
reciban recursos para la ejecución de programas con niños, niñas y
adolescentes. A dicho informe se deberá acompañar el desglose de las
supervisiones realizadas.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará semestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión especial encargada
de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescen-
tes del Senado, los organismos privados que reciben recursos públicos -por transferencias dispuestas por esta ley- que hayan sido objeto de sanciones administrativas o de condenas judiciales por incumplimiento de las normas
y estándares que el Estado de Chile ha definido en las directivas emanadas
por la Dirección de Compras y Contratación Pública así como en la Constitu-
ción Política de la República y en los tratados internacionales sobre dere-
chos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en especial
en lo referido a probidad, ética, igualdad de oportunidades, equidad de gé-
nero, respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adoles-
centes, de las mujeres y de los trabajadores.
Los convenios y contratos en los que se pacte la transferencia de los recu-
rsos a privados a los que se refiere esta glosa harán expresa mención a que
en el uso de dichos recursos públicos rigen los convenios internacionales
sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la
Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención
Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de transpa-
rencia y probidad establecidas en la Constitución Política de la República.
Del mismo modo se hará referencia a que el Estado de Chile ha adscrito a
estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes,
tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Mode-
lo de la OEA sobre acceso a la información y, especialmente en las Direc-
trices sobre Modalidades alternativas de Cuidados de Niños, Resolución
64/142 de la ONU.
100701
05
Con cargo a estos recursos también se podrá celebrar convenios con otras
entidades públicas.
Incluye:
a) $ 10.462.050 miles para Programas de Diagnóstico.
b) $ 14.544.780 miles para la operación de 233 Oficinas de Protección de
Derechos (OPD). Se ofrecerán, en total, 991.802 plazas de atención, para
prevenir vulneraciones de derechos contra la integridad física y psicológica
de niños, niñas y adolescentes, a lo largo del país.
c) $ 112.046.745 miles para Programas.
d) $ 32.638.207 miles para Centros Residenciales.
e) $ 27.502.621 miles para la oferta de programas de protección de derechos
para niños y niñas, con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes de
tribunales de familia, dispuestas bajo el artículo 80 bis de la Ley N° 19.968.
f) $ 3.280.783 miles para el Fondo de Emergencias, el Piloto de Adopción y
un Estudio de Resultados.
g) De estos recursos, se financian $ 14.682.615 miles para el Programa
24 Horas (ex-Vida Nueva) que atenderá 12.139 niñas, niños y adolescentes
provenientes del programa de seguridad integrada 24 horas, de las
comunas de La Florida, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Puente Alto,
Peñalolén, Pudahuel, Recoleta, Arica, Alto Hospicio, Antofagasta,
Calama, Coquimbo, Valparaíso, Los Ángeles, San Joaquín, Conchalí, Lo Prado,
Macul, San Ramón, Iquique, Lampa, Viña del Mar, Maipú, El Bosque, Quilicura,
San Bernardo, Estación Central, Talca, Puerto Montt, Temuco, Copiapó, Pedro
Aguirre Cerda, Renca, Cerro Navia y Rancagua.
Trimestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar
a la Dirección de Presupuestos respecto del estado de avance del programa 24
Horas (ex-Vida Nueva). Copia de estos informes serán enviados a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos. Dentro del primer cuatrimestre del año 2019,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará a las Comisiones de
Constitución de ambas Cámaras y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
el universo de beneficiarios derivados por el Programa 24 horas y atendidos
por Programas u OPD ejecutadas por privados, Municipalidades o el mismo
SENAME, la cobertura de estos, indicadores de cantidad y calidad de la
gestión y un análisis de gastos bases de un estudio de la eficiencia y el uso
de recursos destinados en el primer semestre a la ejecución de los programas
24 horas, asimismo, remitirá un informe sobre la ejecución de estos recursos,
su cobertura total y su distribución por comunas.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados
la evaluación del programa 24 horas en todas las comunas en que se
implementa, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos tanto por las
OPD como por la Subsecretaría de Prevención del Delito, la intervención
realizada, sus objetivos y sus resultados, con particular mención de los
indicadores que se utilizan para considerar egresado con éxito a los niños y
jóvenes tanto del Programa 24 horas como de las respectivas intervenciones
que realizan las OPD y la Subsecretaría.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre el cumpli-
miento de las órdenes de los Tribunales de Familia, la demora en su
ejecución y si se realiza efectivamente la intervención ordenada.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 90 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados,
la evaluación de los programas de protección de derechos para niños y
niñas que cumplen con las medidas de protección emanadas de los Tribunales de
Familia del país, explicitando el número de niños y jóvenes atendidos, la
intervención realizada, sus objetivos y sus resultados, con particular
mención de los indicadores que se utilizan para considerar egresado con éxito
a los niños y jóvenes de tales programas, los que se usan para considerarla
fracasada; los niños y jóvenes que reingresan al sistema para ser nuevamente
atendidos; el tipo de informe de la intervención que se remite a los Tribuna-
les de Justicia; el seguimiento de las intervenciones que realizan,
y el monto de subvención que cada programa recibe, desagregados por regiones
y por el organismo colaborador que la realiza.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la cobertura total,
número de niños no atendidos estando en condiciones para ello, distribución
por comuna, tipo de vulneración de derechos e impacto obtenido.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar trimestralmente,
a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número total de
programas de adopción, su cobertura total, distribución regional, ejecución
presupuestaria y entidad ejecutora. Semestralmente, se deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, las bases de licitación de los
organismos colaboradores y los informes de las supervisiones que realiza el
Servicio Nacional de Menores.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregará semestralmente a la
Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados información
desagregada respecto del uso de recursos de la subvención que se transfiere a
los organismos colaboradores del SENAME, específicamente el uso de estos
recursos que se realiza tanto para la implementación de programas, como los
recursos que se usan para mantener residencias.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos enviará semestralmente a la
Comisión de Familia y Adulto Mayor de la Cámara de Diputados, a la Comisión
especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños,
niñas y adolescentes del Senado, y a la Comisión Especial Mixta de Presupues-
tos, información desagregada respecto del uso de los recursos de la subvención
que se transfiere a los organismos colaboradores del SENAME, específicamente
para la implementación de programas y para la mantención de residencias, así
como de aquellos recursos que, habiendo sido transferidos a dichos organismo,
no sean utilizados o ejecutados durante de vigencia de la presente ley.
100701
06
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 60 días,
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados
cuánto del monto total de los recursos asignados en la Glosa 05 a
“Subvención de Proyectos del Área de Protección de Menores” se destina a
Residencias y cuánto a Programas de atención ambulatoria, desagregado por
regiones y por Organismos colaboradores.
En igual plazo informará la evaluación de las Residencias y los programas
de protección de derechos que subvenciona; las Residencias y Programas
(o Personal que se desempeña en ellos) que han sido objeto de reclamos de
los usuarios ante el SENAME u objeto de alguna investigación judicial por
denuncias de delitos relacionados con los niños que atienden, y las que
actualmente se encuentran en proceso de investigación penal por falleci-
miento o abuso de los niños que atienden.
Respecto de los Programas de Protección informará cuáles son los programas
que actualmente subvenciona; si el diseño y la evaluación de su impacto y
eficacia son realizados por Sename o por cada organismo colaborador; los
criterios que se utilizan por Sename o por cada organismo colaborador para
calificar su desempeño; y los indicadores que se usan para considerar al
niño o a su familia como egresado con éxito del Programa.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
07
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informará trimestralmente a la
Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Constitución, legislación, Justicia y Reglamento
del Senado y a la Comisión Mixta de Presupuestos los planes y proyectos
destinados a dar cumplimiento al artículo 4 de la Convención de los Derechos
del Niño en orden a "adoptar todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los derechos consagrados en dicha
Convención", en especial el derecho del niño al disfrute del más alto nivel
posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación según el artículo 24, el derecho del niño a ser protegido
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso
sexual mientras el niño se encuentre bajo la custodia de quien lo tenga a su
cargo conforme al artículo 19, y el derecho a exámenes periódicos de
tratamiento del artículo 25 de la misma Convención.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
08
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá informar al 31 de marzo
de 2019, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
de la Cámara de Diputados, Comisión de Constitución, Legislación y Justicia
del Senado y Comisión Mixta de Presupuestos, el monto asignado a las
Residencias, indicando detalladamente el monto de las transferencias
realizadas a privados para el funcionamiento de Residencias de Acogida de
Niños. Así también, deberá informar en el mismo plazo el monto de las
transferencias realizadas a privados para el funcionamiento de Programas,
desagregados por tipos de programas y por la distribución territorial de
los mismos.
La información relativa a los Programas de Atención a niños deberá contener
el detalle de: 1) Cada uno de los tipos de programas que se financiarán,
con su nombre y objetivo; 2) El monto de los recursos asignados a cada tipo
de programa a nivel nacional y regional.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
09
Semestralmente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá
informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de
centros de internación cerrada, semicerrada y provisoria; el número de
plazas disponibles y número de plazas efectivamente utilizadas en cada
centro; los recursos públicos que se destinan por centro en cada examen
de diagnóstico de consumo abusivo de alcohol y drogas; el porcentaje de
jóvenes ingresados a los centros señalados que son sometidos a este examen
de diagnóstico; y si este último es realizado por el SENAME directamente
o a través de una institución externa.
Asimismo, deberá informar los recursos públicos que se gastan en los
programas de escolaridad en cada centro y cuántos niños asisten a estos
programas por centro; los recursos que se gastan en programas de capacita-
ción y en escuelas técnicas en cada centro y el número de niños que asis-
ten a estos programas por centro. Además, deberá informar acerca de todos
los programas cuyos beneficiarios son niños menores de 14 años que infrin-
gen la ley, específicamente el número de centros que componen estos pro-
gramas, cuáles son sus objetivos, principales acciones y número de benefi-
ciarios.
Por último, deberá informar acerca de todos los programas cuyos beneficia-
rios son menores vulnerados en sus derechos, específicamente el número de
centros que componen estos programas, cuáles son sus objetivos, principa-
les acciones y número de beneficiarios.
El SENAME deberá informar, además, respecto del número de delitos cometi-
dos al interior de los penales y del número de jóvenes víctimas de homici-
dio, delitos contra la indemnidad sexual y a la propiedad, desagregados
por regiones.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
10
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará trimestralmente a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de los procesos de
supervigilancia de organismos colaboradores acreditados, con indicación de
los centros supervigilados, el resultado de dicha labor, sus recomenda-
ciones y el funcionario a cargo.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
11
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informará mensualmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del catastro innominado de
menores que pernocten diariamente en dependencias de cada organismo
colaborador acreditado.
100701
12
El Ministerio de Justicia informará semestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos; a la Comisión de Familia y Adulto Mayor; la Comisión
de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; y la Comisión de
Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, los planes
y proyectos destinados a dar cumplimiento a las Observaciones realizadas por
el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas
en orden a que el Estado de Chile cumpla los preceptos de la Convención de
los Derechos del Niño procediendo a la desinstitucionalización de los que se
encuentren en un sistema de acogida residencial y su colocación en familias
de acogida.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
13
El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, treinta días
después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos, de los gastos asociados a la instalación de salas de
contención, en los centros de trato directo y en los centros de las
organizaciones colaboradoras del servicio.
100701
14
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respectivo, del
número de personas usuarias del Servicio que se encuentren enfermos, cuyo
tratamiento pueda requerir de trasplante de órganos.
100701
15
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respectivo, del
número de amagos de incendio ocurridos en dependencias del Servicio o de sus
organismos colaboradores y de las afectaciones que provocan a las personas que
se atienden por el Servicio.
100701
16
El Servicio Nacional de Menores informará bimensualmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos, 15 días después del término del bimestre respectivo, del
número de intentos de fugas protagonizados por personas que se atienden por el
Servicio.
100701
17
El Servicio Nacional de Menores informará trimestralmente, treinta días después
del término del trimestre respectivo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
de las acciones que ejecute o encargue tendientes a promover o garantizar los
derechos que emanan de la Convención de los Derechos del Niño.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comi-
sión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los
niños, niñas y adolescentes del Senado.
100701
18
El servicio informará trimestralmente, treinta días después del término del
trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la cantidad
de personas que estando al cuidado del Servicio, tanto en la modalidad trato
directo como al cuidado de las organizaciones colaboradoras del servicio, han
cumplido la mayoría de edad y aún son usuarios o beneficiarios del mismo,
indicando la situación en la que se encuentran, el programa que los beneficia y
las dependencias que utilizan, pormenorizando los costos asociados en cada caso.
Se remitirá copia de la información individualizada en la glosa a la Comisión
especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas
y adolescentes del Senado.
100701
19
Incluye M$ 1.983.392 para financiar 818 plazas para personas mayores de 18 años
en situación de discapacidad y vulnerabilidad en centros residenciales de
protección para el cuidado alternativo de la infancia y la adolescencia, para
el periodo enero - julio de 2019. A partir del 1 de agosto del mismo año, y en
el marco de los acuerdos por la infancia, Senadis asumirá la atención de la
totalidad de las personas mayores de 18 años en situación de discapacidad y
vulnerabilidad. Asimismo, se hará cargo de las personas mayores de 18 años en
situación de discapacidad y vulnerabilidad que cada año cumplan la mayoría de
edad, especialmente en aquellos casos en que se produzcan cupos producto del
egreso, de cualquier índole, de las plazas traspasadas.
100701
20
El Servicio deberá informar trimestralmente a la Comisión especial encargada
de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescen-
tes del Senado, acerca del proceso de cierre del Cread de Playa Ancha, acla-
rando la situación de los niños y niñas internados, resguardando en todo
momento su interés superior, con apego al cronograma informado en su oportu-
nidad.
100701
21
El Servicio informará dentro del primer trimestre a la Comisión especial enca-
rgada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adoles-
centes del Senado, la posibilidad de prohibir la internación de niños y niñas
menores de 3 años.
100701
22
El Servicio informará trimestralmente a la Comisión especial encargada de
tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes
del Senado el avance en la cobertura de salud mental para menores con vul-
neración de derechos o sujetos a la ley de responsabilidad penal adoles-
cente, tanto internados como no internados. En cuanto a los primeros, de-
berá señalar el número de niños y niñas que se encuentran con diagnóstico
de salud mental, su distribución por centro y los recursos invertidos.
100701
23
El Servicio Nacional de Menores informará mensualmente al término del mes
respectivo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de
Diputados; a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
y a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado y
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los menores fallecidos,
atendidos directamente por el servicio o sus unidades colaboradoras, el
lugar y el motivo de la muerte y las denuncias realizadas.