2019
13
00
00
MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
2019
13
03
00
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
P
2019
13
03
01
INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (01,02,03,04,14,15)
01,02,03,04,14,15
P
130301
1
INGRESOS
289742468
0
I
P
130301
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4197303
0
I
P
130301
3
05
- 01
Del Sector Privado
10
0
I
P
130301
4
05
- 01
003
Administradora de Fondos para Bonificación por Retiro
10
0
I
P
130301
5
05
- 02
Del Gobierno Central
4197293
0
I
P
130301
6
05
- 02
008
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
4099807
0
I
P
130301
7
05
- 02
999
CORFO - Aplicación Fondo de Cobertura de Riesgos
97486
0
I
P
130301
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4056920
0
I
P
130301
9
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1480295
0
I
P
130301
10
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
740246
0
I
P
130301
11
08
- 99
Otros
740049
0
I
P
130301
12
09
APORTE FISCAL
199289652
0
I
P
130301
13
09
- 01
Libre
199289652
0
I
P
130301
14
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20683
0
I
P
130301
15
10
- 03
Vehículos
20683
0
I
P
130301
16
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
75830737
0
I
P
130301
17
12
- 04
De Fomento
75830737
0
I
P
130301
18
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4866878
0
I
P
130301
19
13
- 02
Del Gobierno Central
4866878
0
I
P
130301
20
13
- 02
008
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
3703137
0
I
P
130301
21
13
- 02
009
Comisión Nacional de Riego
1163741
0
I
P
130301
22
GASTOS
289742468
0
G
P
130301
23
21
GASTOS EN PERSONAL
41024832
0
G
05
P
130301
24
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
7229869
0
G
06
P
130301
25
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
G
P
130301
26
23
- 01
Prestaciones Previsionales
10
0
G
P
130301
27
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
83050139
0
G
P
130301
28
24
- 01
Al Sector Privado
83046727
0
G
07,08
P
130301
29
24
- 01
386
Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola
938643
0
G
P
130301
30
24
- 01
389
Sistema de Incentivos Ley N° 20.412
21554663
0
G
P
130301
31
24
- 01
404
Emergencias
1585170
0
G
09
P
130301
32
24
- 01
407
Servicios Desarrollo de Capacidades Productivas y Empresariales
2262833
0
G
10
P
130301
33
24
- 01
415
Servicios de Asesoría Técnica
12101512
0
G
10
P
130301
34
24
- 01
416
Programa de Desarrollo de Acción Local
19163555
0
G
11
P
130301
35
24
- 01
417
Convenio INDAP-PRODEMU
1779874
0
G
P
130301
36
24
- 01
418
Programa de Desarrollo Territorial Indígena
18658335
0
G
10,11
P
130301
37
24
- 01
419
Desarrollo Integral de Pequeños Productores Campesinos del Secano-PADIS
660319
0
G
11
P
130301
38
24
- 01
420
Alianzas Productivas
3275950
0
G
10
P
130301
39
24
- 01
421
Asesoría para Comercialización
1065873
0
G
10
P
130301
40
24
- 07
A Organismos Internacionales
3412
0
G
P
130301
41
24
- 07
001
Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo - ALIDE
3412
0
G
P
130301
42
25
INTEGROS AL FISCO
10
0
G
P
130301
43
25
- 01
Impuestos
10
0
G
P
130301
44
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
10
0
G
P
130301
45
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
0
G
P
130301
46
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
1034737
0
G
P
130301
47
29
- 03
Vehículos
124100
0
G
P
130301
48
29
- 06
Equipos Informáticos
318162
0
G
P
130301
49
29
- 07
Programas Informáticos
592475
0
G
P
130301
50
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
89766
0
G
P
130301
51
31
- 02
Proyectos
89766
0
G
P
130301
52
32
PRÉSTAMOS
85773171
0
G
P
130301
53
32
- 04
De Fomento
85773171
0
G
P
130301
54
32
- 04
004
Corto Plazo
56789883
0
G
P
130301
55
32
- 04
005
Largo Plazo
24209955
0
G
P
130301
56
32
- 04
006
Fondo Rotatorio - Ley 18.450
1889333
0
G
P
130301
57
32
- 04
008
Largo Plazo - COBIN
2884000
0
G
12
P
130301
58
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
71539924
0
G
P
130301
59
33
- 01
Al Sector Privado
71539924
0
G
08
P
130301
60
33
- 01
001
Riego
15242297
0
G
10
P
130301
61
33
- 01
002
Programa Desarrollo Inversiones
10229425
0
G
10,13
P
130301
62
33
- 01
006
Programa de Desarrollo de Acción Local
22669759
0
G
10
P
130301
63
33
- 01
007
Programa de Desarrollo Territorial Indígena
14759098
0
G
10
P
130301
64
33
- 01
008
Praderas Suplementarias
4648645
0
G
P
130301
65
33
- 01
009
Alianzas Productivas
1748224
0
G
10
P
130301
66
33
- 01
010
Convenio INDAP-PRODEMU
1208871
0
G
P
130301
67
33
- 01
011
Desarrollo Integral de Pequeños Productores Campesinos del Secano-PADIS
659712
0
G
P
130301
68
33
- 01
012
Inversiones para Comercialización
373893
0
G
10
P
130301
01
Dotación Máxima de Vehículos 303
130301
02
Respecto de los programas efectuados o que efectúe el Instituto de
Desarrollo Agropecuario en los términos establecidos en el N° 4 del
Artículo 3°, del Artículo primero, de la Ley N° 18.910, declárase que la
mención que el artículo 78 de la Ley N°19.253 hace a dicha disposición ha
debido y debe entenderse referida al N°6 del mismo precepto.
130301
03
Se publicará trimestralmente, en la página web de INDAP una nómina que
contenga nombre del programa,objetivo,consultor,asignación presupuestaria,
ejecución,beneficiario,región,comuna y monto, referida a las asignaciones
de los subtítulos 24, 32 y 33. Los Convenios suscritos con Instituciones
Públicas o Privadas deberán publicarse en el mismo medio electrónico
semestralmente.
Una copia digitalizada de la información señalada precedentemente, deberá
ser remitida, con la misma periodicidad, a las comisiones de Agricultura
de cada Cámara del Congreso Nacional, Quinta Subcomisión Especial Mixta de
Presupuestos y Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
130301
04
En el evento de que existan planes de manejo o antecedentes sobre manejo
integrado de cuencas a nivel predial, se informará trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de la correlación de los
programas del INDAP con las mejores opciones de uso del suelo que se
hubieren planteado.
130301
05
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 1.671
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen, mediante resolución fundada del Jefe de
Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho
personal no podrá exceder de 210 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 424.837
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 913.200
- En el Exterior en Miles de $ 23.998
d) Convenios con personas naturales
- N° de personas 47
- Miles de $ 496.878
Incluye los recursos para contratar consultores de apoyo operativo,
técnicos y/o profesional, los cuales podrán tener la calidad de Agente
Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para
perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de tales funciones.
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero
de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 116.880
130301
06
Incluye :
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 354.740
130301
07
Con cargo a los programas individualizados en este ítem, se podrá
contratar personal de apoyo estacional a honorarios hasta 54 cupos, por un
plazo máximo para cada persona natural de hasta 8 meses, y con un gasto
total por hasta $ 239.960 miles. Dicho personal podrá tener la calidad de
Agente Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y
para perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda
derivarse del ejercicio de tales funciones.
130301
08
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución del Instituto de
Desarrollo Agropecuario, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán
desglosarse las asignaciones presupuestarias de transferencias en cada uno
de los programas y/o instrumentos que las conforman, especificando montos
y coberturas para cada uno de ellos. Por igual mecanismo, durante el año
podrán modificarse las distribuciones establecidas.
130301
09
Los gastos asociados a esta asignación podrán excederse hasta el mes de
Octubre, con el objeto de otorgar continuidad al pago de las acciones que
las emergencias demanden. Los excesos correspondientes deberán
regularizarse presupuestariamente en el cuatrimestre en que se produzcan,
y para el último cuatrimestre, a más tardar el 30 de Noviembre, pudiendo
reasignar recursos desde cualquier subtítulo de la Partida, excluidos
Préstamos y Servicio de la Deuda.
Se podrá considerar hasta un 4% del gasto total, identificado en cada
decreto presupuestario, para financiar todos los gastos de operación,
incluidos gastos en personal y bienes y servicios de consumo, que demande
su ejecución. El personal a honorarios podrá tener la calidad de Agente
Público para efectos de lo dispuesto en el D.L. N°799 de 1974, y para
perseguir la responsabilidad administrativa y penal que pueda derivarse
del ejercicio de tales funciones.
130301
10
Para la ejecución de estos Programas se podrá efectuar convenios con
instituciones públicas o privadas. Los recursos que se transfieran a
instituciones públicas incluidas en la presente Ley, no ingresarán a sus
presupuestos, no obstante deberán rendir cuenta de estos fondos a la
Contraloría General de la República.
130301
11
En la aplicación de estos fondos se considerarán los equipos de
profesionales, técnicos y administrativos contratados para dar
cumplimiento a los convenios/contratos firmados entre INDAP y las
Municipalidades o Entidades Ejecutoras. Se deberá informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la ejecución de recursos y
el número de convenios suscritos, su contenido y el número de personas
profesionales, técnicos y administrativos contratados.
Además, trimestralmente el Instituto de Desarrollo Agropecuario informará a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las mejoras a la Asignación
416, Programa de Desarrollo de Acción Local. El informe detallará el registro
de beneficiarios a este programa, su política de egreso, los indicadores de
evaluación de resultados e indicadores de desempeño establecidos por dicha
repartición pública. En caso de no encontrase definidos tales criterios de
evaluación e indicadores de desempeño, deberá señalarlo expresamente en cada
caso.
130301
12
Previo a la ejecución del gasto, por Resolución del Director del Instituto
de Desarrollo Agropecuario, visada por la Dirección de Presupuestos, se
determinarán las normas que regularán la operación de este programa.
130301
13
Los recursos que de este programa se destinen a apoyar las actividades
relacionadas con el maíz, trigo y otros granos, deberán ser
trimestralmente informados a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de
Diputados y del Senado.
130301
14
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de
la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura del Senado, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados, de los recursos que se asignen a estudios que entreguen alternativas
de protección a los pequeños criadores de abejas de las regiones del país donde
se desarrolla la actividad apícola.
130301
15
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de
la Cámara de Diputados, a la Comisión de Agricultura del Senado, a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes
Nacionales del Senado y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de
Diputados, de los recursos que se asignen a estudios de recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados en todo el territorio de Chile.