2019
16
00
00
MINISTERIO DE SALUD
P
2019
16
21
00
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE
P
2019
16
21
01
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE (01)
01
P
162101
1
INGRESOS
105182232
0
I
P
162101
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
100678831
0
I
P
162101
3
05
- 02
Del Gobierno Central
100678831
0
I
P
162101
4
05
- 02
007
Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria
34662854
0
I
P
162101
5
05
- 02
008
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas
29715116
0
I
P
162101
6
05
- 02
009
Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales
35970103
0
I
P
162101
7
05
- 02
010
Subsecretaría de Salud Pública
330758
0
I
P
162101
8
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
615
0
I
P
162101
9
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
2304393
0
I
P
162101
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
1689303
0
I
P
162101
11
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
1237608
0
I
P
162101
12
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
24916
0
I
P
162101
13
08
- 99
Otros
426779
0
I
P
162101
14
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
500949
0
I
P
162101
15
12
- 10
Ingresos por Percibir
500949
0
I
P
162101
16
15
SALDO INICIAL DE CAJA
8141
0
I
P
162101
17
GASTOS
105182232
0
G
P
162101
18
21
GASTOS EN PERSONAL
52081595
0
G
02
P
162101
19
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
20712143
0
G
03
P
162101
20
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
32380353
0
G
P
162101
21
24
- 01
Al Sector Privado
4517
0
G
P
162101
22
24
- 01
461
Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental
4517
0
G
P
162101
23
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
32375836
0
G
P
162101
24
24
- 03
298
Atención Primaria, Ley N° 19.378
32375836
0
G
P
162101
25
35
SALDO FINAL DE CAJA
8141
0
G
P
162101
01
Dotación Máxima de Vehículos 28
162101
02
Incluye:
a) Dotación máxima de Personal
a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de cargos 1.660
a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664
(personal diurno)
- N° de horas semanales 13.269
a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076
(personal con 28 horas)
- N° de cargos 90
- N° de horas semanales 2.520
Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005,
Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse
indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249,
de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales
y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de
acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley.
Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá
derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de
437.
b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno
b1) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 700.057
b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1,
(S), de 2005
- Miles de $ 2.766.823
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
cuatro funcionarios 454
- N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por
tres funcionarios 300
c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el
artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937.
- Miles de $ 129.003
d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional
- Miles de $ 94.680
e) Convenios con personas naturales
e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda
- N° de personas 621
- Miles de $ 1.337.299
e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a
las Leyes N°s 19.664 o 15.076
- N° de contratos 158
- Miles de $ 1.526.758
f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de personas 6
- Miles de $ 36.222
g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de
2005, Asignación de Responsabilidad:
- N° de personas 28
- Miles de $ 31.339
Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual
anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del
Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable-
cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005.
h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664,
Asignacion de Estímulo:
- Miles de $ 2.607.768
Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud,
se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados
para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo,
de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del
Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su
dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
162101
03
Incluye :
Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio
Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664
- Miles de $ 116.093