2019
24
00
00
MINISTERIO DE ENERGÍA
P
2019
24
01
00
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
P
2019
24
01
05
PLAN DE ACCIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA (01)
01
P
240105
1
INGRESOS
8252556
0
I
P
240105
2
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
30
0
I
P
240105
3
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
10
0
I
P
240105
4
08
- 02
Multas y Sanciones Pecuniarias
10
0
I
P
240105
5
08
- 99
Otros
10
0
I
P
240105
6
09
APORTE FISCAL
6051853
0
I
P
240105
7
09
- 01
Libre
6051853
0
I
P
240105
8
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
2200673
0
I
P
240105
9
13
- 02
Del Gobierno Central
2200673
0
I
P
240105
10
13
- 02
012
Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena
2002561
0
I
P
240105
11
13
- 02
015
Gobierno Regional de Arica y Parinacota
198112
0
I
P
240105
12
GASTOS
8252556
0
G
P
240105
13
21
GASTOS EN PERSONAL
1813119
0
G
02
P
240105
14
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
323008
0
G
03
P
240105
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3163132
0
G
06
P
240105
16
24
- 01
Al Sector Privado
2606932
0
G
P
240105
17
24
- 01
006
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
2606932
0
G
04
P
240105
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
556200
0
G
P
240105
19
24
- 03
006
Aplicación Plan de Acción de Eficiencia Energética
556200
0
G
05
P
240105
20
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
2953297
0
G
P
240105
21
33
- 01
Al Sector Privado
2953297
0
G
P
240105
22
33
- 01
001
Agencia Chilena de Eficiencia Energética
2953297
0
G
04
P
240105
01
Antes del 31 de julio de 2019, la Subsecretaría de Energía deberá enviar
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe donde se dé cuenta
de la ejecución de los recursos asignados a este Programa, las metas
anuales y de mediano plazo y la forma de evaluarlas.
240105
02
Incluye :
a) Dotación máxima de personal 39
b) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 72.402
c) Convenios con personas naturales
- N° de personas 24
- Miles de $ 608.463
240105
03
Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta $ 154.500 miles para
adquisición de ampolletas, artefactos, componentes o materiales eficientes
que serán distribuidos a personas naturales.
La Subsecretaría de Energía informará trimestralmente a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos sobre la ejecución de estos recursos,
incorporando el listado de los beneficiarios de este programa y el
mecanismo de selección para la entrega del beneficio.
240105
04
Estos recursos se transferirán previa firma de uno o más convenios entre
la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.
Dichos convenios especificarán montos, plazos y objetivos específicos de
los proyectos, programas y actividades a financiar.
Respecto de la transferencia de recursos, el Convenio considerará
programas de caja mensuales contra rendición de gastos.
Con cargo a dichos recursos podrán ejecutarse todo tipo de gastos,
incluidos Gastos en Personal y Bienes y Servicios de Consumo. Los gastos
de operación no podrán exceder de $ 1.239.535 miles.
Copia de los Convenios señalados precedentemente, se remitirán a la
Dirección de Presupuestos en el mismo mes de su total tramitación y
trimestralmente se deberá informar a la misma, tanto como a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la ejecución de los recursos
traspasados.
Se deberá remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte
electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e
investigaciones, dentro de los 60 días siguientes a la recepción de su
informe final.
Previo a la ejecución del gasto, mediante Resolución de la Subsecretaría
de Energía, visada por la Dirección de Presupuestos, deberán distribuirse
los recursos en los distintos Programas que conforman el presupuesto. Por
igual mecanismo, durante el año presupuestario podrán modificarse las
distribuciones establecidas.
240105
05
Las instituciones receptoras de recursos podrán seleccionarse mediante
concursos regionales y deberán suscribir convenios con la Subsecretaría
de Energía, en los cuales se fijarán los objetivos de cada componente o
actividad. Se considerarán todo tipo de iniciativas relacionadas con
la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.
Se podrán transferir recursos al Sector Privado, sean personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, ejecutarse directamente por el
propio Servicio y/o por Organismos e Instituciones del Sector Público, los
que no ingresarán a sus presupuestos tratándose de Instituciones incluidas
en esta Ley.
240105
06
El Ministerio de Energía informará semestralmente a la Comisión de Minería
y Energía del Senado las transferencias realizadas, especificando los desti-
natarios, montos, proyectos y evaluación de los mismos.