2019
50
00
00
TESORO PÚBLICO
D
2019
50
01
00
FISCO
D
2019
50
01
03
OPERACIONES COMPLEMENTARIAS
D
500103
1
GASTOS
3742979706
5251761
G
D
500103
2
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
143052
800
G
01,02
D
500103
3
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
267413071
0
G
01
P
500103
4
23
- 01
Prestaciones Previsionales
105379232
0
G
P
500103
5
23
- 01
001
Jubilaciones, Pensiones y Montepíos
50257380
0
G
03
P
500103
6
23
- 01
005
Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos
10300000
0
G
04
P
500103
7
23
- 01
017
Fondo Bono Laboral Ley N° 20.305
44821852
0
G
05
P
500103
8
23
- 02
Prestaciones de Asistencia Social
162033829
0
G
P
500103
9
23
- 02
003
Garantía Estatal Pensiones Mínimas
162033829
0
G
06
P
500103
10
23
- 03
Prestaciones Sociales del Empleador
10
0
G
P
500103
11
23
- 03
001
Indemnización de Cargo Fiscal
10
0
G
07
P
500103
12
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2423182776
7451
G
D
500103
13
24
- 01
Al Sector Privado
45201847
10
G
D
500103
14
24
- 01
008
Reintegro Simplificado Gravámenes a Exportadores
943312
0
G
01
P
500103
15
24
- 01
009
Otras Devoluciones
7725000
10
G
01,08
D
500103
16
24
- 01
010
Indemnización Bienes Confiscados Ley N° 19.568
229493
0
G
01,09
P
500103
17
24
- 01
011
Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728
11086387
0
G
01
P
500103
18
24
- 01
012
Bonificación al Ahorro Previsional Voluntario Art.20 O D.L. N° 3.500, de 1980
17648959
0
G
01,10
P
500103
19
24
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
20
24
- 01
033
Aporte Permanente a los Partidos Políticos Ley N°20.900
7568686
0
G
P
500103
21
24
- 02
Al Gobierno Central
605810745
0
G
P
500103
22
24
- 02
002
Préstamos Externos
72593452
0
G
01
P
500103
23
24
- 02
004
Otras
435296
0
G
01
P
500103
24
24
- 02
070
Fondo para la Educación Ley N° 20.630
336781997
0
G
01
P
500103
25
24
- 02
075
Fondo de Reserva de Pensiones Ley N° 20.128
196000000
0
G
01
P
500103
26
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
1772170174
10
G
D
500103
27
24
- 03
101
Transferencias y Devoluciones Varias
314523
0
G
01,12
P
500103
28
24
- 03
103
Anticipos Ley N° 13.196
0
10
G
01
D
500103
29
24
- 03
104
Provisión para Financiamientos Comprometidos
1389295323
0
G
13
P
500103
30
24
- 03
105
Tribunal Constitucional Ley N° 17.997
5147877
0
G
P
500103
31
24
- 03
107
Aporte al Fondo Común Municipal
50210908
0
G
14
P
500103
32
24
- 03
108
Tarifas de Cargo Fiscal en Acuerdos, Convenios o Tratados Internacionales
4837461
0
G
P
500103
33
24
- 03
110
Consejo para la Transparencia
7009718
0
G
15
P
500103
34
24
- 03
111
Tribunal Calificador de Elecciones
684575
0
G
16
P
500103
35
24
- 03
112
Tribunales Electorales Regionales
3825283
0
G
17
P
500103
36
24
- 03
120
Programa Contingencia contra el Desempleo
10
0
G
18
P
500103
37
24
- 03
121
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
2153804
0
G
19
P
500103
38
24
- 03
123
Bonificaciones y Asignaciones Variables
275487587
0
G
20
P
500103
39
24
- 03
125
Aporte para Bonificación a Personal Municipal Zonas Extremas Ley N° 20.198
3439985
0
G
P
500103
40
24
- 03
126
Aporte para Bonificación a Personal Asistentes de la Educación Zonas Extremas Ley N° 20.313
10034032
0
G
P
500103
41
24
- 03
133
Instituto Nacional de Derechos Humanos
8349955
0
G
21
P
500103
42
24
- 03
134
Tribunales Ambientales
5850193
0
G
22
P
500103
43
24
- 03
150
Defensoría de los Derechos de la Niñez
2179940
0
G
23
P
500103
44
24
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
45
24
- 03
244
Municipalidades Art. 129 bis 19 Código de Aguas
3348990
0
G
01
P
500103
46
24
- 07
A Organismos Internacionales
10
7431
G
D
500103
47
24
- 07
001
Organismos Financieros Internacionales
10
7431
G
01,24
D
500103
48
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
10
G
D
500103
49
26
- 02
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
10
10
G
D
500103
50
26
- 02
001
Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas
10
10
G
01,25
D
500103
51
26
- 03
2% Constitucional
10
0
G
P
500103
52
26
- 03
001
2% constitucional
10
0
G
26
P
500103
53
30
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
30
4626638
G
01
D
500103
54
30
- 01
Compra de Títulos y Valores
10
4559331
G
D
500103
55
30
- 02
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
10
67297
G
27
D
500103
56
30
- 99
Otros Activos Financieros
10
10
G
D
500103
57
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1047240757
614862
G
D
500103
58
33
- 01
Al Sector Privado
10
0
G
P
500103
59
33
- 01
028
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01,11
P
500103
60
33
- 02
Al Gobierno Central
991127785
614862
G
D
500103
61
33
- 02
001
Patentes Mineras Gobiernos Regionales Ley N° 19.143
27407257
0
G
01
P
500103
62
33
- 02
002
Fondo de Magallanes Ley N° 19.275
3612455
0
G
01,28
P
500103
63
33
- 02
004
Recursos Fondo de Infraestructura
47707798
0
G
P
500103
64
33
- 02
005
IVA Concesiones
367890762
0
G
P
500103
65
33
- 02
016
Casinos de Juego Gobiernos Regionales Ley N° 19.995
28631909
0
G
01
P
500103
66
33
- 02
040
Patentes Geotérmicas Gobiernos Regionales Ley N° 19.657
172167
0
G
01
P
500103
67
33
- 02
059
Al Fondo de Reserva de Pensiones
0
614852
G
01
D
500103
68
33
- 02
060
Al Fondo de Estabilización Económica y Social
0
10
G
01
D
500103
69
33
- 02
080
Al Fondo de Apoyo Regional
352798328
0
G
P
500103
70
33
- 02
100
Al Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
104967300
0
G
P
500103
71
33
- 02
144
Gobiernos Regionales Art. 129 bis 19 Código de Aguas
17596517
0
G
01
P
500103
72
33
- 02
145
Fondo de Inversión y Reconversión Regional
35472916
0
G
P
500103
73
33
- 02
146
Patentes de Acuicultura Gobiernos Regionales D.L. N° 430, de 1992 ( E.F. y T.)
4870376
0
G
01
P
500103
74
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
56112962
0
G
P
500103
75
33
- 03
001
Patentes Mineras Municipalidades Ley N° 19.143
27407257
0
G
01
P
500103
76
33
- 03
016
Casinos de Juego Municipalidades Ley N° 19.995
28631909
0
G
01
P
500103
77
33
- 03
040
Patentes Geotérmicas Municipalidades Ley N° 19.657
73786
0
G
01
P
500103
78
33
- 03
228
De Aportes al Fondo Ley N° 20.444
10
0
G
01
P
500103
79
35
SALDO FINAL DE CAJA
5000000
2000
G
D
500103
01
Excedible mediante Decretos del Ministerio de Hacienda que se dicten en
la forma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975. No obstante,
se podrá exceder sin necesidad de Decreto, sancionándose posteriormente
los excesos que se produzcan.
500103
02
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar los pagos por concepto de recaudación fiscal y de prestación de servi-
cios en la gestión de activos y pasivos financieros y en la emisión de deu-
da. Asimismo, podrá efectuar los pagos de las asesorías que presten los or-
ganismos financieros internacionales, incluidos los convenios de asistencia
técnica y la realización de estudios por parte de dichos organismos finan-
cieros, comprendidos tanto en convenios generales, como específicos. Los
estudios y asistencia técnica específica que se acuerden conforme a un con-
venio general, serán identificados y aprobados por la Dirección de Presu-
puestos. Además, incluye los recursos para los pagos de las asesorías de
gestión de riesgos y la contratación de la cobertura de los mismos, confor-
me a los convenios que suscriba el Ministro de Hacienda. Copias de los es-
tudios contratados con cargo a esta asignación serán enviadas a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, en un plazo no superior a 30 días de aproba-
dos los respectivos informes finales.
500103
03
1.- Con cargo a estos recursos durante el año 2019 se podrán otorgar
1.054 nuevas pensiones conforme a la Ley N° 18.056, las que se incre-
mentarán con el número de pensiones extinguidas en el año 2018 que
hubieren concedido nuevos beneficios y en el número de las que se extingan
en el ejercicio 2019, de acuerdo a las instrucciones que imparta el
Ministerio de Hacienda. Estas pensiones podrán ser utilizadas para extender
el beneficio a personas mayores de 65 años de edad, a quienes se les extin-
guió el beneficio.
Del número ya indicado, hasta 732 podrán ser otorgadas a personas que tengan
no menos de 55 años y no más de 65 años de edad al momento de la postulación.
En el caso de aquellas personas que trabajaron como chinchorreras/os y/o
pirquineros/as, deberán haber desarrollado la actividad a lo menos 10 años
por actividad u oficio.
En relación a los ex trabajadores que prestaron servicios a través de empre-
sas contratistas en los yacimientos de Lota ENACAR S.A., SCHWAGER, ENACAR
Carvile y ENACAR Colico Trongol, deberán tener no menos de 50 años y no más
de 65 años de edad al momento de la postulación, además tener una antigüedad
mínima de 7 años y haber egresado de la actividad al momento del cierre del
yacimiento:
. SCHWAGER, 1990-1994
. Lota ENACAR S.A., 1992-2000
. ENACAR Colico Trongol, 1992-2006
. ENACAR Carvile, 1992-2008
Para la evaluación de las solicitudes consignadas precedentemente, se debe-
rá adjuntar un informe socioeconómico, elaborado por parte de los servicios
que el Departamento de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, determine.
2.- El número o límite a que se refiere el numeral 1, podrá incrementarse
hasta en 200 nuevas pensiones de gracia, para ser asignadas a los ex traba-
jadores de los yacimientos de las carboníferas de Lota ENACAR S.A.,
SCHWAGER, ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol, quienes adicionalmente a
los requisitos generales para impetrar el beneficio, deberán cumplir las
siguientes exigencias:
a) Tener entre 45 y 65 años de edad al momento de la postulación.
b) Acreditar una antigüedad mínima de 10 años en el yacimiento respectivo,
o de 5 años, para quienes hayan sido parte de programas de empleo.
c) Haber egresado del yacimiento entre los años 1992 y 1997, para los ex
trabajadores del yacimiento Lota ENACAR S.A., entre los años 1990 y 1994,
para ex trabajadores del yacimiento SCHWAGER, y entre los años 1992 y
2008, para ex trabajadores de ENACAR Carvile y ENACAR Colico Trongol.
d) Entre los antecedentes necesarios para la evaluación de las solicitudes
señaladas en el numeral 2, el Departamento de Acción Social del Minis-
terio del Interior y Seguridad Pública, procederá a estudiar las varia-
bles socioeconómicas de cada solicitante, respaldadas por documentación
necesaria.
El Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá informar trimestralmente
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la cantidad de pensiones de gracia
decretadas y destinadas a pirquineros, chinchorreras/os, ex trabajadores
contratistas y ex mineros de yacimientos estatales de carbón desglosadas por
comunas y distinguiendo las pensiones de mayores de 65 años, de las de los
menores de 65 años.
500103
04
El Tesorero General de la República podrá girar de estos recursos para
traspasarlos a la cuenta de Tesorería N° 9.070, para el pago del desahucio
dispuesto en el Estatuto Administrativo.
500103
05
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efec-
tuar aportes al Fondo Bono Laboral, conforme a lo dispuesto en el Art. 6°
letra c) de la Ley N° 20.305.
500103
06
De acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del D.L. N° 3.500, de 1980.
500103
07
Para efectuar pagos en conformidad a lo establecido en el Art.154 del
D.F.L. N°29, de 2005 del Ministerio de Hacienda.
500103
08
Incluye pagos inherentes a la tramitación de herencias yacentes. Las re-
soluciones pertinentes no necesitarán ser suscritas por el Ministro de
Hacienda.
500103
09
Las cuotas que correspondan por concepto de indemnizaciones determinadas
conforme a la Ley N° 19.568, serán documentadas mediante pagarés reajus-
tables de Tesorería, expresados en Unidades de Fomento, en la forma es-
tablecida en los Decretos N°s 946, de 2000, y 795, de 2001, ambos del Mi-
nisterio de Hacienda.
500103
10
Con cargo a esta asignación se pagará la bonificación establecida en el
Art. 20 O del D.L. N° 3.500, de 1980, introducido por el número 13 del Art.
91 de la Ley N° 20.255.
500103
11
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá
transferir a los respectivos beneficiarios, las donaciones efectuadas al
Fondo Nacional de la Reconstrucción para financiar obras específicas de
naturaleza privada.
500103
12
Además, con recursos de este ítem se efectuarán los pagos del reajuste que
proceda por aplicación del inciso final del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de
1979, sobre Rentas Municipales.
500103
13
Pudiendo efectuarse aportes a organismos del sector público, definidos en
el D.L. N° 1.263, de 1975, o incluidos en la presente ley, que determine
el Ministerio de Hacienda, los que no podrán exceder de $ 152.336.552
miles.
Con todo, el Presidente de la República, mediante uno o más decretos expe-
didos a través del Ministerio de Hacienda,podrá incrementar dicha cantidad
hasta en $ 173.878.010 miles, con cargo a reducciones de los aportes consi-
derados en el Programa 05 de esta Partida.
500103
14
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 18.695.
Asimismo, facúltese al Servicio de Tesorerías para que, con cargo a dis-
ponibilidad de caja de recursos fiscales, pueda efectuar avances al Fondo
Común Municipal, excepto para los municipios identificados en el Art. 14
de la Ley N° 18.695, reembolsables dentro del año fiscal 2019, en aquellos
meses en los cuales el monto a entregar al conjunto de los municipios sea
inferior al 80% del monto promedio mensual recibido por concepto de antici-
po el año 2018. Para cada municipio, el monto de la suma del anticipo y
el avance, en los meses que se otorgue, no podrá ser superior al 80% del
monto promedio mensual recibido por concepto de anticipo el año 2018. Los
montos de los avances y reembolsos de recursos serán determinados en el
mes de diciembre de 2018, por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que
será informado al Servicio de Tesorerías en conjunto con la Dirección de
Presupuestos en la misma oportunidad que se efectúe la comunicación a
que se refiere el inciso segundo del Art. 60 del D.L. N° 3.063, de 1979.
Trimestralmente, la Tesorería informará a la Comisión de Hacienda de la
Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presu-
puestos los anticipos realizados y del saldo restante por girar al munici-
pio, tanto en cuanto al monto, así como en el porcentaje de los recursos
que le correspondería recibir del Fondo Común Municipal.
Durante el año 2019, para el caso de los municipios que mantengan deudas
con el Fondo Común Municipal generadas con anterioridad al 31 de octubre
de 2018, los descuentos mensuales que el Servicio de Tesorerías realice en
virtud de la facultad establecida en el Art. 39 bis del D.L. N° 3.063, no
podrán ser inferiores al 30% de la cuota mensual de anticipo de dicho Fon-
do, establecida en el inciso segundo del Art. 60 del mismo D.L. Con todo,
estas deudas no irrogarán intereses adicionales a la deuda de los munici-
pios, pudiendo, asimismo, el Servicio de Tesorerías, excederse del plazo
máximo de 6 meses establecido en el Art. 39 bis del D.L. antes señalado.
500103
15
En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.285. Con cargo a estos re-
cursos se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El presupuesto correspondiente
será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2018.
500103
16
En cumplimiento de las Leyes N°s 18.460 y 18.604. El presupuesto correspon-
diente será sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2018.
500103
17
En cumplimiento de la Ley N° 18.593. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2018.
500103
18
Excedible mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la for-
ma dispuesta en el Art. 70 del D.L. N° 1.263, de 1975, por el monto de re-
cursos necesarios para financiar un número tal de empleos que, sumados a
los generados a través de los programas y proyectos incluidos en los
presupuestos institucionales incorporados en la presente ley, permita
alcanzar 100.000 empleos durante el tercer trimestre del año. Los decretos
sólo podrán dictarse cuando se cumplan las tasas de desempleo establecidas
en el Art. 3° de la Ley N° 20.128 o cuando dicha tasa sea superior al 9% y
el Ministerio de Hacienda prevea que en el transcurso de los próximos tres
meses siguientes la tasa pudiere mantenerse por sobre ese nivel. También
se podrán contratar empleos de emergencia de un mínimo de seis meses.
El monto de incremento efectivo que se disponga para el Programa conforme
al párrafo anterior, se considerará utilización de la autorización de aumen-
to de gasto de 10% contenida en el inciso tercero del Art. 4° de esta ley.
Los excesos que se produzcan por aplicación de lo señalado precedentemente
deberán ser regularizados dentro de los treinta días siguientes al de tra-
mitación del decreto que los disponga con reasignaciones presupuestarias,
con mayores ingresos tributarios, con el producto de la venta de activos y
con la incorporación de mayor saldo inicial de caja de la Partida Tesoro
Público.
Con cargo a estos recursos, se podrán efectuar aportes a organismos del Sec-
tor Público para desarrollar programas o proyectos de inversión intensivos
en uso de mano de obra y al programa Proempleo del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
La Dirección de Presupuestos proporcionará mensualmente a las Comisiones
de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, información detallada
de los suplementos de recursos que reciba este programa y de los egresos y
transferencias que se realicen con cargo a él, acompañando copia de los
decretos que dispongan los respectivos traspasos. La información deberá
remitirse dentro de los quince días siguientes al término del respectivo
mes.
500103
19
En cumplimiento de la Ley N° 19.911. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2018.
500103
20
Con cargo a estos recursos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda,
podrá incrementarse el Aporte Fiscal de los organismos del Sector Público
incluidos en el programa 05 de esta Partida, en la cantidad necesaria para
solventar el pago de aquellas bonificaciones, asignaciones o similares,
cuya procedencia y monto están asociadas al cumplimiento de objetivos,
metas o rendimientos, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes,
y que son resueltas durante el año 2019.
500103
21
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 20.405. Con cargo a estos re-
cursos, se podrá financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que
demande la ejecución de esta asignación. El Presupuesto correspondiente
será sancionado mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el
mes de diciembre de 2018.
500103
22
En cumplimiento de la Ley N° 20.600. Los presupuestos correspondientes se-
rán sancionados por resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes
de diciembre de 2018.
500103
23
En cumplimiento de la Ley N° 21.067. Con cargo a estos recursos, se podrá
financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, que demande la ejecu-
ción de esta asignación. El Presupuesto correspondiente será sancionado
mediante resolución de la Dirección de Presupuestos en el mes de diciembre
de 2018.
500103
24
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales las cuotas o contribuciones,
periódicas o especiales, reembolsables o no reembolsables.También, con car-
go a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá efectuar pa-
gos a los Organismos Financieros Internacionales por compromisos asumidos
en virtud de Acuerdos suscritos entre dichos Organismos y la República de
Chile.
500103
25
Las resoluciones de pago que se dicten, conforme lo dispone la letra p) del
art. 2° del D.F.L. N° 3, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Hu-
manos, no necesitarán ser suscritas por el Ministro de Hacienda.
500103
26
Los Decretos respectivos serán expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
500103
27
Con cargo a estos recursos, el Tesorero General de la República podrá pagar
a los organismos financieros internacionales los aumentos de capital acor-
dados, conforme a sus normativas específicas, y los aportes de capital que
realizará el Fisco a la Sociedad Fondo de Infraestructura S.A.
500103
28
Trimestralmente, el Ministerio de Hacienda informará a las Comisiones de Ha-
cienda de la Cámara de Diputados y del Senado, los recursos mensualmente
ingresados al Fondo de Desarrollo de Magallanes, Ley N° 19.275.