2019
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PARTIDA : MINISTERIO DE AGRICULTURA
P
0
0
0
INGRESOS
601352294
1163741
600188553
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
7224094
0
7224094
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
4151713
0
4151713
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
41424700
0
41424700
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
3029795
0
3029795
09
APORTE FISCAL
464803584
0
464803584
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
20683
0
20683
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
75830847
0
75830847
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
4866878
1163741
3703137
GASTOS
601352294
1163741
600188553
21
GASTOS EN PERSONAL
208265562
0
208265562
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
66898017
0
66898017
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
90
0
90
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
155675547
0
155675547
25
INTEGROS AL FISCO
142174
0
142174
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
20
0
20
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
8053058
0
8053058
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3840990
0
3840990
32
PRÉSTAMOS
85773171
0
85773171
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
72703665
1163741
71539924
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01
Asociada al subtítulo 21, Gastos en Personal.
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
del D.F.L. N°29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, respecto de los
empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de esta Partida.
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02
Para efectos de la distribución de recursos señalada en el artículo 10° de
la Ley N° 20.412, se considerará la suma de las asignaciones 389 (del
subtítulo 24, ítem 01) y 008 (del subtítulo 33, ítem 01) del Instituto de
Desarrollo Agropecuario y la asignación 404 (del subtítulo 24, ítem 01)
del programa presupuestario 08 Gestión y Conservación de Recursos
Naturales Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero.
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03
Para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley
N° 20.412, y mientras no se encuentre vigente la Tabla de Costos que
señala, se estará para los efectos del cálculo y pago de las
bonificaciones a los valores contenidos en la última Tabla de Costos
fijada.
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04
Será de acceso público a través de medios digitales toda información
de interés público, tal como la relativa a la red agroclimática y la
referida a los resultados de estudios, proyectos pilotos e investigación
con fondos públicos. Se exceptúa de esta norma aquella información que
revista carácter reservado por exigirlo la ley o que deba respetar el
principio de confidencialidad contractual, o cuya publicidad pudiere
afectar los intereses comerciales o derechos a percibir un ingreso por
su concepto del organismo público encargado de producir esa información
al colocarla a disposición de particulares.
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05
Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos:
a) Los gastos imputados a “Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°
1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, en
que hayan incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de
Estado. Asimismo, se informará el detalle de los programas de
capacitación efectuados, la nómina de las entidades ejecutoras, su
mecanismo de adjudicación, y funcionarios capacitados, todo lo anterior,
desagregado por programas.
b) Los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,
en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de
Estado. Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de
publicidad,difusión o relaciones públicas en general, tales como avisos,
promoción en periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas,
contratos con agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones.
Respecto de éstas, se adjuntará además la nómina de las entidades
ejecutoras de dichas actividades, su mecanismo de contratación y el
monto adjudicado, desagregado por programas.
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06
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $ 2.274.046 miles.
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07
Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, a la Comi-
sión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados a remuneraciones de
trabajadores, indicando la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes
de tipos de contratación, en relación con el total del personal y diferenciado
según género.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre
respectivo, a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar
proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado,
a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de trabajadoras mujeres
que hacen uso del permiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen
uso del permiso parental post natal.
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08
Trimestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos de dinero mensuales que son implementados directamente por ellos, aquéllos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de los programas que constituyen esta partida.
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09
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos gastados mensualmente en la generación de software informáticos creados por ellos mismos y los montos de gasto mensual en software que son producidos o creados por entidades externas, ya sea por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo.
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10
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura comunicará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, acerca de los montos de dinero gastados mensualmente en el almacenamiento informático de información, con indicación expresa de las cantidades correspondientes a sistemas creados por el gobierno, y aquéllos que se han adjudicado a empresas externas por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de los programas.
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11
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el listado mensual de los proyectos que dentro de los programas de esta partida han sido concesionados, fecha de inicio de la concesión, el tiempo de duración de la misma y el monto de inversiones.
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12
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria de cada programa que conforma esta partida.
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13
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la duración media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
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14
Semestralmente, el Ministerio de Agricultura informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados la cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios, contrata y planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
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Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del término
del trimestre respectivo, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado,
a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara
de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos
asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de
dependencias para las actividades propias del Ministerio.
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Asociada al Subtítulo 24, Transferencias Corrientes.
Los recursos a que se refiere el Subtítulo 24, serán transferidos a privados,
con mención expresa en los documentos de transferencia correspondientes, que
en el uso de los recursos públicos corresponde dar estricto cumplimiento a los
estándares que el Estado de Chile ha definido en las directivas emanadas por
la Dirección de Compras y Contratación Pública, así como a los estándares de
transparencia y acceso a la información, de respeto a los derechos de los
trabajadores y de las personas particularmente expuestas socialmente a trato discriminatorio, a los protocolos y mecanismos de ciberseguridad y a la conser-
vación de los recursos naturales y el medio ambiente, vigentes en Chile por
mandato constitucional, legal, de normativa administrativa, convenios interna-
cionales y directrices internacionales a cuyo cumplimiento el Estado se ha
comprometido, con especial mención a los estándares establecidos en la Ley
Modelo de la Organización de Estados Americanos sobre acceso a la información
aprobada por Chile, Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10; en el Código de Conducta
para la Pesca Responsable (CCPR) aprobado por Chile en la Conferencia de la FAO
en octubre de 1995; en los Convenios de la OIT a los que esta institución ha
otorgado el carácter de convenios fundamentales; en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer publicada en
Chile el 9 de diciembre de 1989; y en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; en la convención sobre los
Derechos del Niño publicada el 27 de septiembre de 1990; en todo lo pertinente
a cada caso.
En la referencia expresa establecida en esta glosa el Ministerio de Agricultura
también procurará incentivar en los organismos privados y públicos que reciban
recursos públicos, el cumplimiento de los estándares contenidos en la norma ISO
26000 que estandariza los principios y las prácticas en materia de responsabilidad
social empresarial; en las “directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable
de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria“, aprobadas por Chile en el año 2012 en sus calidad de miembro del
Comité Mundial de Seguridad Alimentaria de Naciones Unidas (CSA); y en las
“directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña
escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza“ (Directrices PPE) del año 2014 complementarias al Código de Conducta para la Pesca Responsable (CCPR).
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17
Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo,
a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como enfermedades
laborales. La información deberá detallar los días de ausentismo y el número de
funcionarios que presentan licencias, diferenciado según género.