2019
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PARTIDA : MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
P
0
0
0
INGRESOS
2717420184
0
2717420184
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
776017
0
776017
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
5046962
0
5046962
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
4799795
0
4799795
09
APORTE FISCAL
2478162397
0
2478162397
10
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
3170
0
3170
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
213012266
0
213012266
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
15120577
0
15120577
15
SALDO INICIAL DE CAJA
499000
0
499000
GASTOS
2717420184
0
2717420184
21
GASTOS EN PERSONAL
144794168
0
144794168
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23933014
0
23933014
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
10
0
10
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
674841
0
674841
25
INTEGROS AL FISCO
13690
0
13690
26
OTROS GASTOS CORRIENTES
4326955
0
4326955
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6134894
0
6134894
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
395848768
0
395848768
32
PRÉSTAMOS
654026197
0
654026197
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
1487615608
0
1487615608
34
SERVICIO DE LA DEUDA
52039
0
52039
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01
Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi-
cas y/o privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas
iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos
públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán
ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
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02
Asociadas a Subtítulo 21:
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que
se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio,
en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no
podrá exceder de 172 funcionarios.
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03
No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10°
del D.F.L N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda respecto de los empleos a
contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en
cada uno de los capítulos de esta Partida.
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04
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Co-
misión Especial Mixta de Presupuestos, en forma regionalizada, desglosado por comuna, acerca de la realización de programas de eficiencia energética, como aislación tér-
mica, instalación de sistemas termosolares y fotovoltaicos.
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05
El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los
distintos casos de los deudores habitacionales.
Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión Espe-
cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Se-
nado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de
la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales res-
pecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores habitacio-
nales en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 12, de 2011, del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrativas sobre la
materia. Además, deberá informar de otras soluciones que sean necesarias o
que se adopten.
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06
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda y Urba-
nismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes
Nacionales de la Cámara de Diputados un cronograma de los llamados a
postulación de los distintos subsidios habitacionales que otorga el Estado
con indicación del programa habitacional anual y del número de beneficia-
rios. Dicho cronograma deberá además ser publicado en la página web del
Ministerio dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre.
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07
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos imputados a "Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L N°1-19.653,
de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia", en que haya in-
currido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado. Asimismo, se
informará el detalle de los programas de capacitación efectuados, la nómina
de las entidades ejecutoras, su mecanismo de adjudicación y funcionarios
capacitados, todo lo anterior desagregado por programas.
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08
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
los gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07, en
que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta cartera de Estado.
Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, di-
fusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en
periódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con
agencias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se
adjuntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas activida-
des, su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por
programas.
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09
Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $1.179.036 miles.
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10
Las obras en edificios de uso público y demás que determine la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, a que se refiere la Ley N° 20.703,
que se ejecuten con recursos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y/o
sus Servicios, serán inspeccionadas por los Inspectores o Fiscalizadores
Técnicos de Obras contempladas en la normativa sectorial, quienes no
requerirán estar inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técni-
cos de Obras, ni estarán afectos a la incompatibilidad del artículo 5°
número 4, establecidos en dicha ley.
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11
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y
Urbanismo del Senado y de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales
de la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales
respecto a la condonación y renegociación de sus deudas, conforme al De-
creto Supremo N° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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12
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo del Senado
y de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Dipu-
tados, un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsi-
dios habitacionales que otorga el Estado dentro del primer semestre del año
2019.
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13
Asociada al Subtítulo 21, "Gastos en Personal".
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género del Senado, a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso del permiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permiso parental post natal.
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Asociada al Subtítulo 21, "Gastos en Personal".
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores, indicando la calidad jurídica de los contratos y los porcentajes de tipos de contratación, en relación con el total del personal y diferenciado según género.
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15
Las licitaciones para la contratación de obras, que realicen los Servicios
de Vivienda y Urbanización, por sí o por mandato, durante el año 2019, po-
drán desorrollarse a través del Sistema de Información de Compras y Con-
trataciones de la Administración, creado por el artículo 19 de la Ley
N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Presta-
ción de Servicios, cuando las bases del concurso, o la respectiva autori-
zación de trato directo, así lo establezcan. En tal caso, todas las etapas
que contengan aquellos procesos de contratación, desde la publicación has-
ta la adjudicación, deberán desarrollarse íntegramente a través del Siste-
ma de Información antes citado, salvo que concurra alguna de las hipótesis
del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Dichas bases o trato
directo, formulados de acuerdo a la normativa vigente, regularán los re-
quisitos y formalidades para llevar a cabo los procesos concursales res-
pectivos a través del Sistema de Información señalado. Con todo, la pre-
sente autorización no alterará en otros aspectos lo dispuesto por el De-
creto Supremo N° 236, (V. y U.) de 2002 que "Aprueba Bases Generales Re-
glamentarias de contratación de obras para los Servicios de Vivienda y Ur-
banización" o de los actos que los modifiquen o reemplacen.
Se informará trimestralmente, treinta días después del término del trimes-
tre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de
los procesos de licitaciones indicados en el párrafo anterior.
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16
Trimestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos de dinero mensuales que son implementados
directamente por ellos, aquéllos que son ejecutados por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, esto en cada uno de
los programas que constituyen esta partida.
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Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos gastados mensualmente en la generación de
software informáticos creados por ellos mismos y los montos de gasto mensual
en software que son producidos o creados por entidades externas, ya sea por
medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato directo.
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18
Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo comunicará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados, acerca de los montos de dinero gastados mensualmente en el almacenamiento
informático de información, con indicación expresa de las cantidades correspondientes
a sistemas creados por el gobierno, y aquéllos que se han adjudicado a empresas
externas por medio de convenio marco, licitación pública, licitación privada y trato
directo esto en cada uno de los programas.
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19
Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados el listado mensual de los proyectos que dentro de los programas de
esta partida han sido concesionados, fecha de inicio de la concesión, el
tiempo de duración de la misma y el monto de inversiones.
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20
Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados cuáles son los mecanismos de asignación presupuestaria de cada
programa que conforma esta partida.
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21
Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados la cantidad de trabajadores que ha contratado a honorarios, la duración
media y promedio de cada contrato, así como el número de veces que ha sido
contratado bajo esta modalidad por la entidad pública referida.
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22
Semestralmente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión
Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de
Diputados la cantidad de mujeres que han sido contratadas a honorarios, contrata
y planta, así como el número de ellas que hay por estamento.
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23
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y
Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, antes de agosto de 2019,
el presupuesto que se ha destinado específicamente a la actualización
de instrumentos de planificación territorial.
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24
Asociada al Subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.
Se informará trimestralmente, a más tardar treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de los gastos asociados al arriendo de terrenos u otros bienes inmuebles que sirvan de dependencias para las actividades propias del Ministerio.
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25
Asociada al Subtítulo 08, Otros Ingresos Corrientes.
Se informará trimestralmente, treinta días después del trimestre respectivo,
a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de
Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, de la cantidad de
reembolsos por licencias médicas que pudieran ser consideradas como enferme-
dades laborales. La información deberá detallar los días de ausentismo y el
número de funcionarios que presentan licencias, diferenciado según género.