2020
05
00
00
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
P
2020
05
05
00
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
P
2020
05
05
06
PROGRAMAS DE CONVERGENCIA (03)
03
P
050506
1
INGRESOS
200413306
0
I
P
050506
2
09
APORTE FISCAL
200413306
0
I
P
050506
3
09
- 01
Libre
200413306
0
I
P
050506
4
GASTOS
200413306
0
G
P
050506
5
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
200413306
0
G
P
050506
6
33
- 02
Al Gobierno Central
109448473
0
G
06
P
050506
7
33
- 02
001
Programa Inversión Regional Región de Tarapacá
4550692
0
G
P
050506
8
33
- 02
003
Programa Inversión Regional Región Atacama
14316840
0
G
P
050506
9
33
- 02
004
Programa Inversión Regional Región Coquimbo
1344077
0
G
P
050506
10
33
- 02
005
Programa Inversión Regional Región de Valparaiso
3078000
0
G
P
050506
11
33
- 02
007
Programa Inversión Regional Región del Maule
2565000
0
G
P
050506
12
33
- 02
009
Programa Inversión Regional Región de La Araucanía
27936867
0
G
P
050506
13
33
- 02
010
Programa Inversión Regional Región de Los Lagos
5403198
0
G
P
050506
14
33
- 02
011
Programa Inversión Regional Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
12164852
0
G
P
050506
15
33
- 02
012
Programa Inversión Regional Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
7798646
0
G
P
050506
16
33
- 02
013
Programa Inversión Regional Región Metropolitana
19366084
0
G
P
050506
17
33
- 02
014
Programa Inversión Regional Región de Los Ríos
1492042
0
G
P
050506
18
33
- 02
015
Programa Inversión Regional Región de Arica y Parinacota
7613570
0
G
P
050506
19
33
- 02
016
Programa Inversión Regional Región de Ñuble
1818605
0
G
P
050506
20
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
90964833
0
G
P
050506
21
33
- 03
427
Provisión Regiones Extremas
66837203
0
G
01,07
P
050506
22
33
- 03
428
Provisión Territorios Rezagados
7746390
0
G
02
P
050506
23
33
- 03
429
Fondo de Desarrollo Local
16381240
0
G
04,05
P
050506
01
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por los
respectivos gobiernos regionales y que sean parte de los Planes Especiales
de Zonas Extremas. Los recursos que se incorporen a los gobiernos
regionales, programas 02 de inversión regional, estarán sujetos a las mismas
prohibiciones y podrán aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su
normativa legal y en las glosas que los rigen.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados planes especiales de zonas
extremas podrán solicitar la aplicación de estos recursos una vez publicada
esta Ley de Presupuestos, indicando las iniciativas que priorizan y el
programa de ejecución que proponen para cada una de ellas. Corresponderá
a esta Subsecretaría, en conjunto con la Dirección de Presupuestos,
distribuir los recursos e informar lo resuelto a los gobiernos regionales
respectivos. Al menos un 50% de estos recursos deberá estar distribuido
antes del 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los montos comprometidos en
proyectos de arrastre.
Parte de los recursos que reciban los gobiernos regionales podrá ser
transferida a otros ministerios, de acuerdo a lo que solicite el
Gobierno Regional, para lo que deberá contar con la conformidad del
ministerio receptor de los recursos.
Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar trimestralmente a la Unidad Técnica de Apoyo Presupuestario de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y en la página
web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en la sección de información Periódica al Congreso, la distribución de los recursos entre regiones, los criterios que fundan dicha distribución, la cartera de proyectos que con ellos se financie, individualizando el costo de cada uno de dichos proyectos y la ejecución
presupuestaria del Plan Especial de Zonas Extremas por región. Copia de dicho informe deberá ser puesta en conocimiento de las comisiones de Zonas Extremas de cada
corporación del Congreso Nacional.
050506
02
Estos recursos se destinarán a la adquisición de activos no financieros y a
la ejecución de programas e iniciativas de inversión, aprobados por los
respectivos gobiernos regionales, en los territorios incluidos en el Plan
de Desarrollo para Territorios Rezagados, establecido mediante los Decretos
Supremos N°1.116 y N°1.459 de 2014, N°1.929 de 2015, N°1.490 de 2017 y N°975
de 2019, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus
modificaciones.
Los recursos que se incorporen a los gobiernos regionales, programas 02 de
inversión regional, estarán sujetos a las mismas prohibiciones y podrán
aplicarse a los mismos objetivos establecidos en su normativa legal y en
las glosas comunes que los rigen.
Parte de los recursos se podrán destinar a acciones concurrentes del
Programa de Mejoramiento de Barrios, para ser ejecutados por las
municipalidades, con el objetivo de disponer de iniciativas acordes con los
planes de desarrollo indicados.
Un monto no superior a $307.800 miles podrá ser destinado a cualquier tipo
de gasto, incluso en bienes y servicios de consumo y en personal para
actividades transitorias, así como para la elaboración de estudios,
realización de talleres e información a la comunidad, para fortalecer los
equipos de apoyo para la formulación de nuevos planes de territorios
rezagados, en conformidad al reglamento definido en el Decreto N° 975 de
2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y para el monitoreo
de los planes definidos para los territorios rezagados. Con este objeto,
los recursos podrán transferirse a los programas de funcionamiento de
los gobiernos regionales o a otros programas de esta Subsecretaría.
Los gobiernos regionales que tengan aprobados Territorios Rezagados
definidos por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
podrán solicitar a esta misma, la aplicación de estos recursos una vez
publicada esta Ley de Presupuestos, indicando las iniciativas de arrastres
y nuevas que priorizan, y el programa de ejecución que proponen para cada
una de ellas. Adicionalmente, la Subsecretaría deberá informar el criterio
y distribución de los recursos entre regiones y la cartera de proyectos que
con ellos se financie.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá aportar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en forma trimestral, un listado de
los proyectos y acciones financiadas con cargo a esta asignación.
Antes del 30 de marzo de 2020, deberá informarse a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos la evaluación referida a nuevas comunas que reúnan
condiciones para ser calificadas como territorios rezagados.
050506
03
La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo deberá informar
trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del
avance en la ejecución de los fondos asignados a los Programas de
Convergencia destinados a financiar programas en las zonas declaradas como
Zonas de Rezago en el país. Tal información deberá detallar el estado de
situación de las iniciativas financiadas con estos fondos, sea se encuentren
en etapa de estudio, diseño o ejecución, por cada una de las Zonas de
Rezago.
En el caso de fondos transferidos a otros servicios para financiar programas
o proyectos, se deberá igualmente detallar los montos transferidos y
porcentajes de gasto de los respectivos servicios en proyectos o programas,
sea que se encuentren en etapa de estudio, diseño o ejecución.
También deberá informar respecto de los resultados, indicadores, personas
beneficiadas con los fondos invertidos.
Este informe debe estar en un documento único, referido al tema en cuestión y deberá ser acompañado de su respectiva versión digital.
050506
04
Estos recursos se destinarán a financiar proyectos regionales orientados a
disminuir brechas en el ámbito económico y de desarrollo. Se priorizarán
proyectos relacionados con convergencia, en zonas extremas, en territorios
rezagados y otros de interés regional.
Incluye hasta $6.000.000 miles para financiar proyectos destinados a enfrentar
situaciones de escasez hídrica.
Mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
visada por la Dirección de Presupuestos, que deberá ser dictada antes del 31 de
marzo de 2020, se establecerán los criterios y procedimientos de distribución de
estos recursos.
Antes del 31 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta
de iniciativas a financiar, las que serán revisadas en conjunto para decidir
su financiamiento.
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto del avance en la ejecución
de los recursos asignados por este fondo.
050506
05
La Subsecretaria de Desarrollo Regional deberá informar trimestralmente a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados respecto del destino de los recursos y avance en la ejecución de los recursos asignados por este fondo.
050506
06
Trimestralmente, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la ejecución
y el destino de los recursos del Programa de Convergencia a nivel nacional,
segregado por regiones.
050506
07
A más tardar en marzo de 2020 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informará a la Comisión de Zonas Extremas y Territorios Especiales del Senado, a la Comisión de Zonas Extremas y Antártica Chilena de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, los criterios objetivos, de haberlos, por los cuales la Región de Tarapacá carece de un plan especial de zona extrema; o, el plazo en que se implementará dicho plan especial de zonas extremas.