2020
07
00
00
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
P
2020
07
24
00
SUBSECRETARÍA DE TURISMO
P
2020
07
24
01
SUBSECRETARÍA DE TURISMO (01,05)
01,05
P
072401
1
INGRESOS
4799969
0
I
P
072401
2
09
APORTE FISCAL
4799969
0
I
P
072401
3
09
- 01
Libre
4799969
0
I
P
072401
4
GASTOS
4799969
0
G
P
072401
5
21
GASTOS EN PERSONAL
1245027
0
G
02
P
072401
6
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
1042952
0
G
03
P
072401
7
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
2300805
0
G
P
072401
8
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
2226420
0
G
P
072401
9
24
- 03
002
Desarrollo Turístico Sustentable
2226420
0
G
04
P
072401
10
24
- 07
A Organismos Internacionales
74385
0
G
P
072401
11
24
- 07
001
Organización Mundial del Turismo
74385
0
G
P
072401
12
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
5985
0
G
P
072401
13
29
- 07
Programas Informáticos
5985
0
G
P
072401
14
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
205200
0
G
P
072401
15
33
- 01
Al Sector Privado
205200
0
G
P
072401
16
33
- 01
005
Sociedad de Fomento Agrícola
205200
0
G
P
072401
01
Dotación máxima de vehículos 1
072401
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 25
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo
que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de
servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.
Con todo, dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 6.742
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 12.200
- En el Exterior, en Miles de $ 20.167
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 9
- Miles de $ 235.036
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de
la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 7
- Miles de $ 94.902
072401
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 4.100
072401
04
Con cargo a estos recursos se podrán efectuar transferencias a
organismos e instituciones del sector público, pudiendo incluir gastos
en personal y bienes y servicios de consumo.
Las transferencias de recursos a organismos e instituciones del sector
público incluidas en esta Ley no se incorporarán a sus presupuestos.
072401
05
Con cargo a los recursos establecidos en el presente programa, se podrán destinar recursos con miras a iniciar los estudios para la celebración del Bicentenario de la Incorporación de Chiloé a la soberanía nacional, festividad que se realizará el 22 de enero del año 2026 en el aniversario 200 de la firma del Tratado de Tantauco.