2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
01
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN (01,02,03,16,17,18)
01,02,03,16,17,18
P
090101
1
INGRESOS
133943478
0
I
P
090101
2
06
RENTAS DE LA PROPIEDAD
1295
0
I
P
090101
3
07
INGRESOS DE OPERACIÓN
301374
0
I
P
090101
4
07
- 02
Venta de Servicios
301374
0
I
P
090101
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
2748572
0
I
P
090101
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
633085
0
I
P
090101
7
08
- 99
Otros
2115487
0
I
P
090101
8
09
APORTE FISCAL
126008691
0
I
P
090101
9
09
- 01
Libre
125762645
0
I
P
090101
10
09
- 03
Servicio de la Deuda Externa
246046
0
I
P
090101
11
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
7546
0
I
P
090101
12
12
- 10
Ingresos por Percibir
7546
0
I
P
090101
13
14
ENDEUDAMIENTO
4875000
0
I
P
090101
14
14
- 02
Endeudamiento Externo
4875000
0
I
P
090101
15
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090101
16
GASTOS
133943478
0
G
P
090101
17
21
GASTOS EN PERSONAL
92915044
0
G
04
P
090101
18
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
12191792
0
G
05
P
090101
19
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
13856872
0
G
P
090101
20
24
- 01
Al Sector Privado
4718337
0
G
P
090101
21
24
- 01
002
Premio al Mérito Juan Vilches Jimenez, D.S.(Ed.) N°391/2003
1555
0
G
P
090101
22
24
- 01
181
Fundación Tiempos Nuevos
4192737
0
G
06
P
090101
23
24
- 01
184
Instituto de Chile
447649
0
G
07
P
090101
24
24
- 01
185
Premios Nacionales y Premio Luis Cruz Martínez
76396
0
G
P
090101
25
24
- 02
Al Gobierno Central
461770
0
G
P
090101
26
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
08
P
090101
27
24
- 02
033
Corporación de Fomento de la Producción
461700
0
G
P
090101
28
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
8676765
0
G
P
090101
29
24
- 03
021
Liceos Bicentenario de Excelencia
3666681
0
G
09
P
090101
30
24
- 03
090
Consejo de Calificación Cinematográfica
4072
0
G
P
090101
31
24
- 03
136
Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas
1158684
0
G
10
P
090101
32
24
- 03
381
Intercambios Docentes, Cultural y de Asistencia
257231
0
G
11
P
090101
33
24
- 03
532
Sistema de Información y Gestión Escolar
3590097
0
G
12
P
090101
34
25
INTEGROS AL FISCO
41040
0
G
P
090101
35
25
- 01
Impuestos
41040
0
G
P
090101
36
29
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
2938755
0
G
13
P
090101
37
29
- 03
Vehículos
41958
0
G
P
090101
38
29
- 04
Mobiliario y Otros
99437
0
G
P
090101
39
29
- 05
Máquinas y Equipos
1079217
0
G
14
P
090101
40
29
- 06
Equipos Informáticos
670001
0
G
P
090101
41
29
- 07
Programas Informáticos
1048142
0
G
P
090101
42
31
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
3024361
0
G
P
090101
43
31
- 02
Proyectos
3024361
0
G
P
090101
44
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
8727568
0
G
P
090101
45
33
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090101
46
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
08
P
090101
47
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
8727498
0
G
P
090101
48
33
- 03
021
Liceos Bicentenario de Excelencia
8727498
0
G
15
P
090101
49
34
SERVICIO DE LA DEUDA
247046
0
G
P
090101
50
34
- 04
Intereses Deuda Externa
246046
0
G
P
090101
51
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090101
52
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090101
01
Dotación máxima de vehículos, comprende
a) Dotación máxima de vehículos que sirven a la Subsecretaría de Educación 76
b) Dotación máxima de vehículos que forman parte del inventario de los estableci
mientos educacionales de enseñanza media técnico profesional regidos conforme el D.L.
Nº3.166, de 1980: 24
090101
02
Se otorgará la calidad de agente público, para todos los efectos legales, incluidas la
responsabilidad administrativa y penal que pudiera derivar del ejercicio de tales
funciones, a 32 personas que se encuentren contratadas a honorarios y sean responsables
de programas, dentro de los Programas Presupuestarios del Capítulo Subsecretaría de
Educación.
090101
03
Anualmente la Subsecretaría remitirá a las Comisiones de Educación de ambas Cámaras
información relativa al número de alumnos en el sistema escolar, desagregados por edad,
tipo de sostenedor y nivel educacional, para cada comuna y región.
090101
04
Incluye:
a) Dotación máxima de personal 3.671
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 298.903
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional, en Miles de $ 1.043.651
- En el Exterior, en Miles de $ 58.638
d) Convenios con personas naturales
- N° de Personas 356
- Miles de $ 7.792.289
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la
Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N° de Personas 53
- Miles de $ 881.902
La contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos calificados
por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto
Supremo de Hacienda Nº98 de 1991, artículo 12 de D.F.L. N°29, de 2005, Minis-
terio de Hacienda, artículo 48 del D.L. Nº1.094, de 1975 y delartículo 100 del
Decreto Nº597, de 1984, del Ministerio de Interior.
El personal a contrata del Capítulo 01 Subsecretaría de Educación podrá desem-
peñar las funciones de carácter directivo que se le asignen, deleguen mediante
resolución fundada el Subsecretario de Educación, en la que deberá precisar
las referidas funciones. Con todo, el personal contratado en estas condiciones
no podrá exceder de 100 funcionarios.
Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la Supervi-
sión de Establecimientos Educacionales.
090101
05
Incluye:
a) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1 /19.653, de 2001, Ministerio
Secretaría General de la Presidencia
- Miles de $ 365.319
b) Prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales
- Miles de $ 125.033
c) El financiamiento que demanda la participación de los docentes, docentes
directivos, docentes integrantes de la Red de Maestros de Maestros y sos-
tenedores de los establecimientos educacionales en las actividades que
desarrolla el programa 04 de Desarrollo Profesional Docente Directivo, así
como el de la operación del sistema de desarrollo profesional docente, con-
forme a lo establecido en la ley N°20.903 y el financiamiento que demanda la
ejecución de las actividades previstas en el decreto exento N°495, de 2017,
del Ministerio de Educación.
d) Incluye el financiamiento que demanden las actividades asociadas a la
Supervisión de Establecimientos Educacionales.
090101
06
En el convenio respectivo se establecerán, entre otros, los servicios, el número de
estudiantes y docentes que serán atendidos en forma gratuita en el Museo Interactivo y
los gastos a ejecutar durante el año 2020, el cual será remitido al Congreso Nacional.
Asimismo, en el mes de julio, la Fundación le remitirá en forma detallada el nivel de
ejecución de dicho convenio.
Incluye:
a) Hasta $265.734 miles para la mantención mayor, mejoramiento y reposición de la
infraestructura y equipamiento.
b) Hasta $474.012 miles para la reposición de nuevas muestras y/o módulos expositivos a
incorporar como oferta educativa en el museo de Santiago, o como oferta itinerante.
090101
07
Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre el Ministerio de
Educación y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, entre otros, las
acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
El Ministerio deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá
incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una
memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance. Dichos estados financieros,
memoria anual y balance deberán ser remitidos a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos del Congreso Nacional.
090101
08
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios
Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las
asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para
estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictara una o más resoluciones, que indique
los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo
estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090101
09
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166 de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cumplan con los criterios de
postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaría de Educación.
Dichos establecimientos deberán cumplir estrictamente lo dispuesto en artículo 6°,
literal a) quinquies, del D. F. L. (Ed.) N° 2, de 1998, sobre subvenciones escolares.
Los recursos financiados con esta asignación serán ejecutados por los sostenedores o
administradores de los establecimientos adjudicados mediante la suscripción de uno o más
convenios entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación.
Con cargo a esta asignación se podrán financiar acciones destinadas al fortalecimiento de
la calidad, formación de equipos docentes y directivos, y proyectos de innovación,
presentados por establecimientos que cumplan con los requisitos que se establezcan en la
respectiva convocatoria.
Incluye gastos necesarios para la operación.
El Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
antes del 30 de julio de 2020, sobre los establecimientos beneficiados por este programa,
tanto por la transferencia corriente como por la transferencia de capital que regulan
esta glosa y la glosa 15.
090101
10
Conforme al Decreto N°25, de 2006, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Incluye el financiamiento para las siguientes líneas de acción:
a) Fondo de investigación educativa, con la participación de expertos.
- Miles de $ 554.190
b) Fortalecimiento equipo de estudios y apoyo a la gestión de los municipios, o quienes
los sucedan en su calidad de sostenedor.
Convenios con personas naturales
- N° de personas 16
- Miles de $ 327.782
Fortalecer un equipo de análisis del sistema educacional que vincule información
proveniente de diagnósticos derivados de estadísticas, estudios, investigaciones, o
evaluaciones con estrategias de acción concretas en los sistemas de gestión de los
municipios o servicios locales de educación.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, las nóminas del personal contratado con estos recursos, así como sus
responsabilidades.
c) Gastos de operación para estudios, investigaciones y evaluaciones.
- Miles de $ 26.019
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta
de Presupuestos sobre los estudios realizados con cargo a esta asignación.
090101
11
Para el cumplimiento de convenios y acuerdos con otros países y/o con organismos
internacionales.
Incluye financiamiento para la organización de reuniones y/o actividades en el país,
conforme a acuerdos internacionales sobre la educación y la ciencia, y pagar pasajes y
estadía de expertos chilenos y extranjeros, por viajes desde y hacia el país, autorizados
por resolución fundada del Subsecretario de Educación.
Además, se considera financiamiento de reuniones y/o actividades con expertos nacionales,
como parte del cumplimiento de compromisos internacionales, considerando pasajes aéreos y
estadía para estos efectos.
Incluye el financiamiento para pasajes y estadía de estudiantes, docentes y asistentes de
la educación de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de
1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación, en representaciones internacionales del país, a petición de parte,
y derivadas por regla general desde el Gabinete Ministerial, o del Gabinete del
Presidente de la República, para apoyar proyectos innovadores de estudiantes vulnerables
provenientes de establecimientos educacionales públicos.
090101
12
Recursos destinados al Sistema de Información y Gestión Escolar de acuerdo a lo
establecido en la Resolución N°216, del año 2011, del Ministerio de Educación y sus
modificaciones.
Para convenios con personas naturales, para el mejoramiento de sistemas de información de
subvenciones y procesamiento de información, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 45.753
El personal a honorarios deberá ser contratado mediante resolución del Subsecretario de
Educación.
090101
13
Incluye $127.697 miles para prevención de riesgos y mejoramiento de ambientes laborales.
090101
14
Incluye $1.003.351 miles para financiar la adquisición de máquinas y equipos para los
establecimientos regidos por el D.L. N°3.166, de 1980, los que se podrán ejecutar
directamente por el Ministerio de Educación y/o a través del administrador del
establecimiento, conforme al Decreto Supremo N°101, de 2007, del Ministerio de Educación
y sus modificaciones. En el caso de establecimientos cuyos inmuebles no se encuentren
inscritos a nombre del fisco, solo se podrá adquirir equipamiento de carácter mueble. En
todo caso, el equipamiento que se adquiera con estos recursos será de propiedad del Fisco
y quedará sujeto al mismo régimen de administración de los demás bienes entregados con
motivo de los convenios en administración.
El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la distribución por comuna del equipamiento financiado con estos recursos,
los montos asociados y su ejecución durante el período informado.
090101
15
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales regidos por
el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cumplan con los criterios de
postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaría de Educación.
La adjudicación estará fundada en criterios objetivos, dentro de los cuales deberá
considerarse, al menos, la calidad de la propuesta de fortalecimiento educativo que éstos
presenten.
Con cargo a esta asignación se podrá financiar la remodelación, reparación, conservación
y/o construcción de nuevas instalaciones en establecimientos educacionales, así como
también la adquisición de equipamiento y mobiliario para los establecimientos denominados
Liceos Bicentenario de Excelencia.
Los recursos financiados con esta asignación serán ejecutados por los sostenedores o
administradores de los establecimientos adjudicados mediante la suscripción de uno o más
convenios entre los beneficiarios y el Ministerio de Educación.
Los bienes que se adquieran con cargo a estos recursos ingresarán a sus respectivos
patrimonios, sujeto a la condición de destinar dichos bienes exclusivamente para fines
educacionales.
090101
16
El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda,
entregarán a más tardar el 31 de marzo el estudio sobre la pertinencia
y viabilidad de aplicar la Asignación de Zona a los asistentes de la
educación que sean traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública,
y a aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, el que según
el artículo duodécimo transitorio de la ley N° 21.109 debió haber sido
realizado al 2 de octubre del año 2019.
090101
17
El Ministerio de Educación informará semestralmente a las Comisiones
de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado,
respecto a los avances respecto a las medidas necesarias para la reparación
a los docentes afectados por la llamada “deuda histórica”, que ha estado
siendo tratada por una mesa tripartita entre el Colegio de Profesores, el
Congreso Nacional y el Ministerio de Educación.
090101
18
El Ministerio de Educación informará a más tardar al 31 de enero de 2020 a
la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y
Cultura del Senado sobre el número de docentes beneficiados por la aplicación
del artículo 10 de la ley N° 21.152, que introdujo cambios en la ley N° 19.648,
que otorga titularidad docente en el cargo a profesores contratados a plazo
fijo por más de tres años. Desagregando esta información por Municipio o por
cada uno de los Servicios Locales de Educación.