2020
09
00
00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
00
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
P
2020
09
01
03
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
P
090103
1
INGRESOS
54071076
0
I
P
090103
2
05
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
14226462
0
I
P
090103
3
05
- 02
Del Gobierno Central
14226462
0
I
P
090103
4
05
- 02
006
Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
14226462
0
I
P
090103
5
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
377048
0
I
P
090103
6
08
- 01
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas
6454
0
I
P
090103
7
08
- 99
Otros
370594
0
I
P
090103
8
09
APORTE FISCAL
33919521
0
I
P
090103
9
09
- 01
Libre
33919521
0
I
P
090103
10
13
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
5547045
0
I
P
090103
11
13
- 02
Del Gobierno Central
5547045
0
I
P
090103
12
13
- 02
001
Dirección de Educación pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública
5547045
0
I
P
090103
13
15
SALDO INICIAL DE CAJA
1000
0
I
P
090103
14
GASTOS
54071076
0
G
P
090103
15
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
46572561
0
G
P
090103
16
24
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090103
17
24
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
01
P
090103
18
24
- 03
A Otras Entidades Públicas
46572491
0
G
P
090103
19
24
- 03
053
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar Pública
10481883
0
G
02
P
090103
20
24
- 03
055
Educación Técnico Profesional Pública
3744579
0
G
03
P
090103
21
24
- 03
089
Desarrollo Curricular
2494743
0
G
04
P
090103
22
24
- 03
099
Estándares de Aprendizaje Indicativos y de Gestión
523535
0
G
05
P
090103
23
24
- 03
385
Programa de Educación Intercultural Bilingüe
2033642
0
G
06
P
090103
24
24
- 03
517
Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés
2113732
0
G
07
P
090103
25
24
- 03
531
Supervisión Técnico Pedagógica
1406295
0
G
08
P
090103
26
24
- 03
620
Alianzas para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación y Fomento de la Participación
1266929
0
G
09
P
090103
27
24
- 03
621
Programa Educación Técnico Profesional
2906087
0
G
10
P
090103
28
24
- 03
901
Asesoría y Apoyo a la Educación Escolar
2738770
0
G
11,12
P
090103
29
24
- 03
902
Educación de Adultos y Reinserción Escolar
10519273
0
G
12,13
P
090103
30
24
- 03
903
Transversalidad Educativa, Convivencia Escolar y Prevención del Consumo de Drogas
4706217
0
G
12,14
P
090103
31
24
- 03
904
Transporte Escolar Rural
1636806
0
G
15
P
090103
32
33
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
7496515
0
G
P
090103
33
33
- 02
Al Gobierno Central
70
0
G
P
090103
34
33
- 02
001
Servicios Locales de Educación
70
0
G
01
P
090103
35
33
- 03
A Otras Entidades Públicas
7496445
0
G
P
090103
36
33
- 03
105
Equipamiento de Establecimientos de Educación Técnico - Profesional
7496445
0
G
16
P
090103
37
34
SERVICIO DE LA DEUDA
1000
0
G
P
090103
38
34
- 07
Deuda Flotante
1000
0
G
P
090103
39
35
SALDO FINAL DE CAJA
1000
0
G
P
090103
01
Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios
Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las
asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para
estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que indique
los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo
estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
090103
02
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos para
personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministerio de
Educación y sus modificaciones, N°4, de 2009, N°161, de 2006, N°311, de 2003, N°312, de
2003 y N°33, de 2011, para la Educación Parvularia, Educación Especial, Educación Básica,
Educación Media y Educación Rural, respectivamente.
Considera recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el apoyo de la
gestión curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación
integral del currículum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus
modalidades, y para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación
integral, educación sexual, y prevención al consumo de drogas y ausentismo escolar, en
concordancia con los planes y programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $681.264 miles, por sobre el
gasto autorizado en esta asignación, a objeto de realizar el proceso de grandes compras y
licitatorio durante el año 2020, sujeto a recursos disponibles del año siguiente, para la
adquisición de materiales e instrumentos de educación artística y contratación de
talleres artísticos los que serán distribuidos e implementados a partir del año 2021.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 5
- Miles de $ 3.276
Contempla recursos para implementar un programa destinado a entregar becas para
estudiantes con talento académico, de establecimientos educacionales dependientes de
municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, que cursan entre segundo ciclo de
educación básica y 4º año de educación media, el cual se ejecutará conforme lo dispuesto
en el Decreto Nº230, del Ministerio de Educación, de 2007, y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Educación
de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,
sobre la utilización de estos recursos y el total de beneficiados con cargo a estos
recursos por comuna del establecimiento educacional al que asiste.
090103
03
Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico Profesional
Pública, de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261 de 2008 y N°302 de 2012, ambos
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 3
- Miles de $ 35.412
090103
04
Incluye todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta asignación en los
establecimientos educacionales, dependencias del Ministerio de Educación e instituciones
relacionadas con la educación. Asimismo considera adquisición de material digital
curricular, seminarios, contrataciones de asesorías, estudios y convenios por servicios
de personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras.
Considera recursos que se destinarán para la asesoría y apoyo pedagógico a los
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, regidos por el
D.L. N° 3.166 de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación para apoyar la
implementación de las bases curriculares de tercero y cuarto año medio.
Para convenios con personas naturales, para la elaboración de instrumentos curriculares
en distintos sectores de enseñanza, incluye:
- N° de personas 17
- Miles de $ 228.612
El Ministerio de Educación deberá remitir a las Comisiones de Educación del Senado y la
Cámara de Diputados las propuestas de Bases Curriculares que elabore en conformidad a lo
normado en la letra a) del artículo 2° bis de la ley Nº18.956 y los artículos 31 y 86 del
D.F.L. N°2 del año 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con
Fuerza de Ley N°1, de 2005. Asimismo, deberá remitir a las mencionadas comisiones las
bases aprobadas por el Consejo Nacional de Educación.
090103
05
Conforme a lo establecido en la Ley N° 20.370, corresponde al Ministerio de Educación la
elaboración de estándares de aprendizaje, estándares indicativos de desempeño y otros
indicadores de calidad educativa.
Considera todo tipo de gastos requeridos para la ejecución de esta asignación.
090103
06
Recursos destinados al reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas
originarios, mediante convenios con personas naturales y/o jurídicas pertinentes,
incluidos convenios con Servicios Locales de Educación y sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 y por el D.L. N° 3.166 de 1980, para el financiamiento de Educador(a) Tradicional de conformidad al Decreto Supremo de Educación N°301, de 2017 y sus modificaciones.
Contempla gastos de traslado y estadía de alumnos, profesores y representantes de las
comunidades originarias, que participan en actividades de capacitación y desarrollo de la unidad.
Incluye todo tipo de gastos para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones
señaladas en la Resolución Exenta N°5.242, del año 2008, del Ministerio de Educación y
sus modificaciones, y a lo establecido en el Convenio N°169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre las acciones, iniciativas y proyectos financiados con cargo a este ítem, identificando los beneficiarios y montos asignados en cada caso.
090103
07
Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del inglés, especialmente en el primer y
segundo año de enseñanza básica de los establecimientos de educación escolar pública y,
en general, en la enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, por el Decreto Ley N°3.166, de 1980 y dependientes de
los Servicios Locales de Educación.
Considera el financiamiento de los gastos de operación del programa, incluidos
honorarios, viáticos, pasajes, convenios de prestaciones de servicios con personas
naturales o jurídicas nacionales y extranjeras.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 11
- Miles de $ 216.797
En el caso de la contratación de expertos extranjeros podrá realizarse, en casos
calificados por el Subsecretario de Educación, sin sujeción a las exigencias del Decreto
de Hacienda N° 98, de 1991, artículo 12 de la Ley N° 18.834, artículo 48 del D.L. N°
1.094, de 1975 y del artículo 100 del Decreto N°597, de 1984, del Ministerio del Interior.
El programa se ejecutará conforme al Decreto del Ministerio de Educación N°081, de 2004,
y sus modificaciones.
Además, incluye $646.587 miles, destinados a financiar un semestre académico en el
extranjero de alumnos de carreras habilitadas para la enseñanza del idioma inglés de las
universidades que hayan obtenido la acreditación institucional en conformidad a lo
establecido en la Ley N°20.129, que se ejecutarán conforme al Decreto N°664, del
Ministerio de Educación, de 2009, y sus modificaciones.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos
sobre los gastos asociados a este ítem identificando, además, los docentes
perfeccionados, los recursos de apoyo adquiridos, los campamentos escolares celebrados,
desglosados por establecimiento, nivel educativo y comuna. Adicionalmente informará los
alumnos beneficiarios de la beca para cursar un semestre académico en el extranjero.
090103
08
Recursos destinados a la implementación y ejecución de proyectos de la Supervisión
Técnico Pedagógica con el propósito de apoyar el mejoramiento de la calidad del proceso
de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que recoja las características particulares de
los diversos tipos de establecimientos, en el sistema educacional, que se ejecutará
conforme el Decreto N°1, del Ministerio de Educación, de 2006 y sus modificaciones.
Incluye gastos de operación. Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 2
- Miles de $ 29.475
Considera $152.900 miles destinados al desarrollo de competencias para supervisores
técnicos pedagógicos y profesionales de coordinación de supervisión y asesoría técnico
pedagógica de la División de Educación General.
Además, incluye recursos para financiar actividades de gestión de la Ley N°20.248, y del
Decreto Supremo de Educación N° 170, de 2009, y sus modificaciones, que regula el
cumplimiento de los dispuesto en la Ley N° 20.201.
El Ministerio deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, los proyectos financiados con cargo a estos recursos y el criterio y
modalidad de asignación.
090103
09
Este programa consistirá en la generación de Alianzas con Instituciones Públicas o
Privadas, mediante convenios para el mejoramiento de la calidad de la educación en todos
sus niveles, y también el fomento de la participación estudiantil, de apoderados,
docentes y otros miembros de la comunidad escolar.
Los recursos destinados para este programa se ejecutarán de acuerdo al Decreto Nº46 de
2012, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación deberá entregar semestralmente a la Unidad de Asesoría
Presupuestaria del Congreso Nacional, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados
y del Senado, un informe con los programas que se financien con cargo a esta asignación,
las metas y calendario de implementación de los mismos, los montos destinados a cada uno
de ellos, sus objetivos, beneficiarios, indicando la comuna donde se encuentran y los
procesos de evaluación periódica que se llevan a cabo para analizar su impacto.
Conforme a la Ley N°20.500, incluye $59.051 miles para financiar los gastos asociados a
reuniones del Consejo de la Sociedad Civil a efectuarse el año 2020.
090103
10
Programa destinado al fortalecimiento y articulación de la Formación Técnico Profesional,
de acuerdo a lo establecido en los Decretos N°261, de 2008 y N°302, de 2012, ambos del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o las normas que los reemplacen.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $ 58.087
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
los resultados del programa y sus beneficiarios desglosados por establecimiento
educacional y comuna.
090103
11
Incluye recursos para la asesoría y apoyo pedagógico a los establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o
dependientes de los Servicios Locales de Educación, y para los alumnos de educación
especial a que se refiere el Art.9° del Decreto Supremo de Educación N°8.144, de 1980, y
el Decreto Supremo de Educación N° 1, de 1998.
Con cargo a estos recursos se podrán financiar talleres con fines educativos para
personas discapacitadas mayores de 24 años.
Estos recursos se ejecutarán conforme a los siguientes decretos del Ministerio de
Educación y sus modificaciones: N°4, de 2009; N°161, de 2006; N°311, de 2003; N°312, de
2003; y Nº33, de 2011, para la Educación Parvularia, Educación Especial, Educación
Básica, Educación Media y Educación Rural, respectivamente.
090103
12
El Ministerio de Educación deberá enviar semestralmente, dentro de los treinta días
siguientes al término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos y a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado un
informe detallado con los programas que se financien con cargo a cada una de estas
asignaciones, los montos destinados a cada uno de ellos, sus objetivos, beneficiarios y
los procesos de evaluación periódica que se lleven a cabo para analizar su impacto.
090103
13
Incluye todos los gastos para pagar los servicios de examinación, ejecutados por el
Sistema Nacional de Evaluación y Certificación de Estudios, incluidos los pagos
correspondientes a la temporada del año anterior al presente, sin sujeción a las
exigencias del Decreto de Hacienda N°98, de 1991, ni a las del artículo 12 del D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda.
Incluye financiamiento para la Modalidad Flexible de Educación de Adultos. Dicha
Modalidad Flexible se ejecutará de acuerdo al Decreto N°211, del Ministerio de Educación,
del año 2009 y sus modificaciones.
Considera recursos destinados al mejoramiento de la gestión en educación de adultos
regular de los establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, regidos por el
Decreto Ley N°3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.
Incluye $1.518.480 miles para apoyar iniciativas orientadas a financiar propuestas
pedagógicas que presenten instituciones de carácter educacional, que tengan por finalidad
la reinserción y continuidad de la trayectoria educativa de la población escolar hasta 21
años que no asiste al sistema educacional regular u otras modalidades, o que presente una
trayectoria interrumpida, los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°32, del
Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
Asimismo, considera el financiamiento de todo tipo de acciones para el fortalecimiento de
la educación pública de adultos.
Incluye el pago de compensación a los monitores para realizar acciones en el marco del
Plan Nacional de Alfabetización, por un monto mensual que no exceda las 3 U.T.M. por
monitor.
Para convenios con personas naturales, de Coordinadores del Plan Nacional de
Alfabetización, incluye:
- N° de personas 16
- Miles de $ 176.778
Se incluyen todos los gastos de operación que demanda el desarrollo de este programa,
tales como: elaboración, diseño, diagramación, impresión, adquisición de textos, material
educativo, material de apoyo y set fungible, distribución, difusión, seguimiento,
servicios de consultoría y coordinación de las actividades.
Con cargo a este ítem se podrá comprometer hasta la suma de $1.539.000 miles, por sobre
el gasto autorizado en esta asignación, a objeto de realizar el proceso de grandes
compras durante el año 2020, sujeto a los recurso disponibles del año siguiente, para
impresión, mecanizado y distribución de los textos, guías de apoyo y pruebas de
examinación para la modalidad regular y flexible, los que serán distribuidos a partir del
año 2021.
En la Modalidad Regular y Flexible de Educación de Adultos y el Plan de
Alfabetización "Contigo Aprendo" se considerará acceso preferente para los usuarios del
Subsistema Seguridades y Oportunidades de la Ley N° 20.595. Mediante convenio que se
suscribirá entre la Subsecretaría de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia se establecerán las condiciones y la forma en que se hará efectivo dicho acceso
preferente.
090103
14
Recursos destinados a financiar todo tipo de gastos que demanda el apoyo de la gestión
curricular de la transversalidad educativa, para garantizar la implementación integral
del curriculum en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media, y sus modalidades,
y para el desarrollo de estrategias, actividades y acciones sobre formación integral,
tales como: convivencia escolar, participación ciudadana, educación en derechos humanos,
políticas de inclusión de grupos vulnerables, educación sexual, afectividad y género,
prevención al consumo de drogas, ausentismo escolar, educación no sexista y prevención de
la violencia de género entre otros temas que estén en concordancia con los planes y
programas de estudios de los establecimientos educacionales.
Para convenios con personas naturales, incluye:
- N° de personas 4
- Miles de $ 47.825
La ejecución de estos recursos se realizará de acuerdo al Decreto N°31, de 2011 del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y conforme a lo establecido en el Decreto
N°91, del Ministerio de Educación, de 2011 y sus modificaciones.
El Ministerio de Educación informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos, las iniciativas destinadas a mejorar convivencia escolar financiadas por
esta asignación presupuestaria u otras asignaciones de la Partida 09.
Incluye $615.600 miles para estudios y actividades relacionadas con educación no sexista
coordinados por la Unidad de Equidad de Género de la Subsecretaría de Educación.
090103
15
Recursos destinados a financiar proyectos en zonas rurales, que permitan el transporte de
alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentran matriculados,
los que se ejecutarán de acuerdo al Decreto N°0118, del 2011, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones.
090103
16
Con cargo a estos recursos se financiará la adquisición, traslado e instalación de
implementación, equipamiento y mobiliario necesario para impartir especialidades Técnico
Profesionales, así como los trabajos y asistencias técnicas necesarias para la
habilitación y/o remodelación de los recintos donde se instalarán; y las capacitaciones
docentes requeridas para su implementación.
Podrán ser beneficiarios de estos recursos los establecimientos educacionales
dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, regidos por el D.L. N° 3.166 de 1980 o dependientes de los Servicios Locales
de Educación, que impartan formación técnico profesional y su destino y uso será
exclusivamente para fines educacionales.
Incluye $1.949.400 miles para beneficiar a establecimientos particulares subvencionados.
El Ministerio de Educación mediante acto jurídico fundado determinará los
establecimientos beneficiados con estos recursos, siempre que cumplan con los criterios
de postulación, selección y adjudicación establecidos en la respectiva convocatoria de la
Subsecretaria de Educación.