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 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>00</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN                                                      </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>01</capitulo>
    <programa>04</programa>
    <nombre>DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Y DIRECTIVO</nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>27235203</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <subti>05</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4284570</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>I</t_tipo_mov>
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      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Del Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4284570</monto_pesos>
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      <asigna>007</asigna>
      <nombre_nuevo>Dirección de Educación Pública Programa Fortalecimiento de la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4284570</monto_pesos>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>OTROS INGRESOS CORRIENTES</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>217836</monto_pesos>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas</nombre_nuevo>
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      <subti>08</subti>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Otros</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>APORTE FISCAL</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Libre</nombre_nuevo>
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      <item></item>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
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      <item>03</item>
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      <nombre_nuevo>Formación de los Profesionales de la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>4284570</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item>03</item>
      <asigna>133</asigna>
      <nombre_nuevo>Formación de los Profesionales de la Educación</nombre_nuevo>
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      <item>03</item>
      <asigna>514</asigna>
      <nombre_nuevo>Suma Adicional, Red de Maestros de Maestros, Art.17, Ley N°19.715</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>716229</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <item>03</item>
      <asigna>515</asigna>
      <nombre_nuevo>Evaluación de Desempeño Docente</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>6940337</monto_pesos>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
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      <item>03</item>
      <asigna>519</asigna>
      <nombre_nuevo>Bonificación, por Aplicación letra g) Art. 72, DFL(Ed.) N° 1, de 1997</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>301644</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>604</asigna>
      <nombre_nuevo>Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2379847</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>611</asigna>
      <nombre_nuevo>Plan de Formación de Directores y Liderazgo Educativo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>2032020</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>612</asigna>
      <nombre_nuevo>Centro de Liderazgo Educativo</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1942150</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>09                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>615</asigna>
      <nombre_nuevo>Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>3445190</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>10                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>616</asigna>
      <nombre_nuevo>Inducción al Ejercicio Profesional Docente y Mentoría a Docentes Principiantes</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1775612</monto_pesos>
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      <Num_Glosa>11                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
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      <subti>29</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS</nombre_nuevo>
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      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Programas Informáticos</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>447659</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
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      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <Nsecuencial>29</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <Nsecuencial>30</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Con cargo a esta asignación la Subsecretaría de Educación transferirá a los Servicios Locales de Educación recursos de este programa presupuestario para la ejecución de las asignaciones por parte de los Servicios Locales de Educación cuando corresponda. Para estos efectos, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones, que indique los montos, destino y forma de ejecución de los recursos, el que deberá estar sujeto a lo estipulado por la glosa de la respectiva asignación.
 

</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos para los programas de formación para el desarrollo de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos dependientes de municipalidades
o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los
Servicios Locales de Educación.
La formación con cargo a estos recursos podrá ejecutarse conforme a los siguientes
Decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o las normas que los
reemplacen: del año 2004 los Decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias de
la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua; del año 2005 los
Decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el
Decreto Nº324 de becas de especialización del primer ciclo de enseñanza básica. Asimismo,
considera el financiamiento destinado a los planes de superación profesional a que se
refiere la ley N°19.961 y el Decreto N°192, de Educación, de 2004. Mediante Decretos del
Ministerio de Educación, visados por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los
contenidos y formas de ejecución, de los nuevos programas de perfeccionamiento.

b) Recursos para actividades de capacitación de asistentes de la educación que se
desempeñen en los  establecimientos  dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación.

c) Hasta $932.511 miles para la ejecución de un plan destinado a profesionales de la
educación con el propósito de adquirir, desarrollar, y reforzar competencias para ejercer
el cargo de director de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades,
corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los
Servicios Locales de Educación. Podrán participar en este plan los profesionales de la
educación que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N°044, de 2011, del
Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace, incluidos
aquellos que actualmente ejercen la función de director.

d) Financiamiento para fortalecer las habilidades de liderazgo y capacidades de gestión
de los docentes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica,
profesionales asistentes de la Educación y sostenedores de los establecimientos
educacionales municipales, corporaciones municipales, o servicios locales de educación,
regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998, que se ejecutará de acuerdo al D.S. Nº246, de
2007, y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.

e) Recursos para actividades de formación destinadas a profesionales de la educación,
educadores tradicionales de pueblos originarios y asistentes intérpretes que se
desempeñen en los establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones
municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de los Servicios
Locales de Educación para la realización de acciones de fortalecimiento, actualización y
especialización en costumbres y lenguas de pueblos originarios o grupos migrantes.

f) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de Bases Curriculares, destinadas a docentes de aula, que se desempeñan en
establecimientos dependientes de municipalidades o corporaciones municipales regidos por
el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o dependientes de Servicios Locales de Educación.

g) Recursos para el diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a docentes
que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o
corporaciones municipales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998, o dependientes de
Servicios Locales de Educación, y en establecimientos de educación parvularia financiados
con aportes regulares del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.) Nº1, de 1996, en el marco de la implementación del Sistema de Apoyo Formativo a los
docentes para la progresión del Sistema de Reconocimiento establecido en el párrafo III
del Título I del D.F.L. N°1, de 1996, de Educación.

h) $32.137 miles para gastos de operación. 

i) Convenios con personas naturales: 
   - N° de personas                                                        2 
   - Miles de $                                                       38.660 

Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
el gasto asociado a este programa, así como los directores capacitados, el
establecimiento al que pertenecen, indicando si corresponden a directivos nuevos o si ya
ejercían dichos cargos.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Incluye: 
1) Recursos para los programas de formación para el desarrollo de profesionales de la
educación que se desempeñan en aulas de establecimientos educacionales regidos por el
D.F.L.(Ed.)Nº2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, o dependientes de los
Servicios Locales de Educación, los niveles de Educación Parvularia, Educación General
Básica y Educación Media, y en establecimientos de educación parvularia financiados por
aportes regulares del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L. (Ed.)
N°1, de 1997. 
La formación con cargo a estos recursos podrá ejecutarse, conforme a los siguientes
decretos del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, o aquellas normas que los
reemplacen: del año 2004 los Decretos Nº113, Perfeccionamiento en Áreas Prioritarias de
la Enseñanza Básica y Media y Nº234, Programas de Formación Continua; del año 2005 los
decretos N°133, Becas de Especialización y N°113, Plan de Matemáticas; y del año 2008 el
Decreto Nº324 de becas de especialización del primer ciclo de enseñanza básica.
Asimismo, considera el financiamiento destinado a los planes de superación profesional a
que se refiere la Ley N°19.961 y el Decreto N°192, del Ministerio de Educación, de 2004.
Mediante decretos del Ministerio de Educación, visados por la Dirección de Presupuestos,
se determinarán los contenidos y formas de ejecución, de los nuevos programas de
formación. 

2) Recursos para desarrollar e implementar actividades comprometidas en el Plan de
Aseguramiento de la Calidad,  en los objetivos:
a) Contribuir a desarrollar procesos y prácticas de evaluación y autoevaluación en los
establecimientos   educacionales.
b) Fortalecer los dispositivos de la formación inicial, y en servicio, de docentes de
aula, directivos y nivel intermedio favoreciendo su desarrollo profesional.

3) Hasta $152.969 miles para actividades de capacitación de asistentes de la educación
que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2,
de 1998 o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de
Educación.

4) Recursos destinados a profesionales de la educación, educadores tradicionales de
pueblos originarios y asistentes intérpretes que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, dependientes de los Servicios Locales de Educación  o en establecimientos de
educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado de acuerdo a lo
dispuesto en el Título VI del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997, para la realización de acciones
de formación en costumbres y lenguas de pueblos originarios o grupos migrantes.

5) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de las Bases Curriculares destinadas a docentes de aula que se desempeñan en
establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 o por el Decreto
Ley Nº3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de Educación.

6) Hasta $258.573 miles para diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a
docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.)
N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, dependientes de los Servicios
Locales de Educación, o en establecimientos de educación parvularia financiados con
aportes regulares del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.)
Nº1, de 1996, en el marco del Plan Nacional de la Lectura 2015-2020. Para estos efectos,
podrán celebrarse convenios con instituciones que cumplan con los requisitos previstos en
el artículo 12 ter del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997. La Subsecretaría de Educación, a
través del Centro de Perfeccionamiento (CPEIP), Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas podrá establecer criterios para la definición de los docentes participantes
de estas acciones formativas. 

7) Recursos para el diseño y ejecución de actividades de formación destinadas a docentes
que se desempeñan en establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de
1998 o por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, dependientes de los Servicios Locales de
Educación o en establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares
del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del D.F.L.(Ed.) N°1, de 1996, en el
marco de la implementación del Sistema de Apoyo Formativo a los docentes para la
progresión del Sistema de Reconocimiento establecido en el párrafo III del Título I del
D.F.L.(Ed.)N°1, de 1997.

Antes del mes de septiembre, deberá informarse a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos el resultado de este programa y el estado de avance de su ejecución.
Asimismo, este informe deberá contener el número de personas beneficiadas por comuna y el
tipo de establecimiento en el que se desempeñan. </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>En el año 2020 se considera otorgar la Suma Adicional por un máximo de 46.000 horas cronológicas para los proyectos de participación activa, conforme a la Ley Nº19.715, D.F.L.(Ed.) N°1, de 2002 y al Decreto Nº270 del Ministerio de Educación, del año 2002. 

La suma adicional referida en el párrafo precedente se calculará de acuerdo al valor de la hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5º transitorio del D.F.L.(Ed.) Nº1,de 1997. 

Anualmente, dentro de los treinta días siguientes al término del año respectivo, el Ministerio de Educación deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los docentes beneficiarios de la suma adicional a que se refiere el inciso anterior, indicando el monto percibido por cada uno e individualizando el establecimiento al que pertenecen. 

No será requisito para percibir la suma adicional que los miembros de la Red Maestros de Maestros conserven su derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica. 
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Para financiar los gastos que demande el proceso de evaluación del desempeño profesional de los docentes de aula, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y el Decreto N°192, de 2004, del Ministerio de Educación; y la aplicación y corrección del instrumento portafolio, a los docentes que participen del proceso de reconocimiento del desarrollo profesional docente, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. (Ed.) N°1 de 1997 y su reglamento.  

Considera el financiamiento para la contratación de personas jurídicas encargadas del proceso de evaluación, y el pago de los evaluadores pares conforme lo dispuesto en el Decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación. 

Para el año 2020, en el contexto del Sistema de Evaluación Docente regulado en el artículo 70 del D.F.L.(Ed.) Nº 1 de 1997 será evaluado un número máximo de 27.500 docentes del sector municipal. 

Se informará a la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Congreso Nacional, el número de profesores evaluados y los resultados por establecimientos y comunas. 
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Recursos que serán transferidos a los sostenedores municipales (municipalidades o corporaciones municipales), o servicios locales de educación, para ser destinados al pago, por única vez, de un bono a los docentes que dejen de desempeñarse como profesionales de la educación por encontrarse en la situación descrita en el inciso séptimo del artículo 70 del D.F.L. (Ed.) N°1, de 1997, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 bis del señalado Decreto con Fuerza de Ley. 

El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la distribución de los recursos a nivel comunal.
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Programa destinado a fortalecer la formación inicial de docentes que ingresan a establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº2, de 1998 o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, o dependientes de los Servicios Locales de Educación, que se ejecutará de acuerdo al decreto Supremo N°96, del Ministerio de Educación, de 2009, y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya. 

Para convenios con personas naturales, incluye:  
- N° de personas                                                           5 
- Miles de $                                                         101.397 

Considera hasta $80.885 miles en gastos de operación. 

Incluye recursos para la elaboración de pruebas de evaluación de la calidad de la formación inicial docente y para la difusión de nuevos estándares. 

Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el gasto asociado a este programa. 
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Plan destinado a profesionales de la educación con el propósito de adquirir, desarrollar,
y reforzar competencias para ejercer el cargo de director de establecimiento educacional.
Podrán participar en este plan los profesionales de la educación que cumplan los
requisitos establecidos en el Decreto N°044, de 2011, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, o aquel que lo reemplace, incluidos aquellos que actualmente ejercen la
función de director.

Este Plan se ejecutará conforme el Decreto N°044, de 2011, del Ministerio de Educación, y
sus modificaciones, o la norma que lo reemplace. Incluye:
a) Financiamiento para fortalecer habilidades de liderazgo y capacidades de gestión de
los docentes directivos, docentes con responsabilidad técnico pedagógica, profesionales
asistentes de la educación y sostenedores de los establecimientos educacionales regidos
por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998 o por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, o dependientes de
los Servicios Locales de Educación que se ejecutará de acuerdo al Decreto Supremo Nº246,
de 2007, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, o la norma que lo reemplace.

b) Recursos para la realización de actividades de formación referidas a la implementación
de las Bases Curriculares de 3° y 4° medio, destinadas a sostenedores, directores y
equipos directivos de establecimientos educacionales regidos por el D.F.L.(Ed.) Nº2, de
1998, o por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980 o dependientes de los Servicios Locales de
Educación.

Para convenios con personas naturales, incluye: 
- N° de personas                                                           1 
- Miles de $                                                          21.084 

Considera hasta $68.587 miles en gastos de operación. 

Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre
el gasto asociado a este programa, así como los directores capacitados, el
establecimiento al que pertenecen, indicando si corresponden a directivos nuevos o si ya
ejercían dichos cargos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Considera recursos para administración y monitoreo. Asimismo, para ejecutar esta actividad se podrán llevar a cabo convenios con universidades acreditadas en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.129. 

El Ministerio de Educación deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos y los resultados de los respectivos proyectos.
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>10</numglosa>
      <Glosa>Incluye:
a) Recursos para la elaboración del instrumento evaluación de conocimientos específicos y
pedagógicos, de  acuerdo al Título III del D.F.L.(Ed.)N°1 de 1997, su reglamento, y la
ley N° 20.903, así como para el desarrollo del proceso “Puntaje de corte”. Para el
desarrollo de estas funciones el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas podrá contratar y/o celebrar convenios con universidades,
centros de estudios u organismos internacionales. 

b) Recursos para el seguimiento y evaluación del Sistema de Reconocimiento Profesional
Docente, de acuerdo al art.19 W del Título III del D.F.L. (Ed.)N°1 de 1997, y párrafos
III, V y VI de la ley N° 20.903.
 
c) Recursos para contratar servicios de diseño, implementación y mantención de sistemas
informáticos. 

d) Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos, destinados al
cumplimiento de las funciones y atribuciones del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas establecidas en la ley Nº20.903, que crea
el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.

Considera hasta $5.746 miles en gastos de operación. 

Hasta $125.106 miles para 14 honorarios de carácter transitorio 

No obstante lo indicado en el inciso cuarto del artículo vigésimo noveno transitorio de
la ley Nº 20.903, para el año 2020, los años de experiencia y tramos asignados a los
profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos
regidos por el Decreto Ley N°3.166, de 1980, que hayan participado de su primer proceso
de reconocimiento, serán señalados a través de la resolución referida en el art. 19 Q del
D.F.L.(Ed.) N°1 de 1997. 

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas,
determinará, mediante acto administrativo, las disciplinas, sectores, niveles y/o
modalidades a que corresponderán los instrumentos que rendirán los docentes del sector
particular subvencionado y de establecimientos regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de
1980, con cargo a estos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>090104</codigoInstit>
      <numglosa>11</numglosa>
      <Glosa>Incluye: 
a) Recursos para el estudio, desarrollo e implementación del proceso de inducción al
ejercicio profesional docente, de acuerdo a lo indicado en el Título II del D.F.L. (Ed.)
N°1 del 1997 y su reglamento.

b) Recursos para financiar la formación, registro y evaluación de mentores, de
conformidad a lo previsto en el Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997 y su reglamento.

c) Recursos para la implementación de programas y actividades para apoyar la inmersión
profesional docente en zonas del territorio nacional en que no sea posible asignar
mentores, de conformidad a lo previsto en el Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997 y
su reglamento.

d) Recursos para la implementación de talleres, jornadas o acciones de intercambio
nacionales, que tendrán por objeto dar a conocer experiencias sobre inserción de docentes
principiantes y hacer seguimiento de los procesos de inducción y mentoría en desarrollo.

e) Recursos para financiar gastos de transporte, pasajes y estadía para asistentes
invitados a seminarios, jornadas y talleres, incluyendo académicos.

f) Recursos para contratar servicios de diseño, implementación y mantención de sistemas
informáticos para la gestión, seguimiento, difusión, programas y actividades previstos en
Programa de Inducción y Mentoría.

g) Recursos para el pago de la asignación establecida en el art. 18N y los aportes
establecidos en el art. 18 T del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997, considerando
la inducción de un número máximo de  500 docentes principiantes.

Considera hasta $4.846 miles en gastos de operación.

En el caso de procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la Subsecretaría de Educación transferirá
directamente al sostenedor del respectivo docente principiante los recursos para el pago
de la asignación establecida en el art. 18 N del Título II del D.F.L. (Ed.) Nº 1, de 1997.
</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
