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 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
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    <programa>00</programa>
    <nombre>MINISTERIO DE EDUCACIÓN                                                         </nombre>
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    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>17</capitulo>
    <programa>00</programa>
    <nombre>DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA                                                  </nombre>
    <glosa_Programa></glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
 <cabecera>
    <periodo>2020</periodo>
    <partida>09</partida>
    <capitulo>17</capitulo>
    <programa>02</programa>
    <nombre>FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN ESCOLAR PÚBLICA  (01,09)</nombre>
    <glosa_Programa>01,09</glosa_Programa>
    <moneda>P</moneda>
 </cabecera>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>INGRESOS</nombre_nuevo>
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      <item>99</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Otros</nombre_nuevo>
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      <item></item>
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      <nombre_nuevo>SALDO INICIAL DE CAJA</nombre_nuevo>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>GASTOS</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>409384345</monto_pesos>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS CORRIENTES</nombre_nuevo>
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      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo>
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      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Mejoramiento de la Calidad de la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>14226462</monto_pesos>
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      <nombre_nuevo>Desarrollo Profesional Docente y Directivo</nombre_nuevo>
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      <nombre_nuevo>Recursos Educativos</nombre_nuevo>
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      <item>02</item>
      <asigna>051</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Apoyo a la Educación Pública - Servicios Locales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>39973759</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>203209429</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>15</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>051</asigna>
      <nombre_nuevo>Fondo de Apoyo a la Educación Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>203209419</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>16</Nsecuencial>
      <subti>24</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>058</asigna>
      <nombre_nuevo>Aporte a las Municipalidades</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>10</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>TRANSFERENCIAS DE CAPITAL</nombre_nuevo>
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      <Nsecuencial>18</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>02</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Al Gobierno Central</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>78746889</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Nsecuencial>19</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>02</item>
      <asigna>001</asigna>
      <nombre_nuevo>Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - Programa 05</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>29711131</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>20</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>02</item>
      <asigna>002</asigna>
      <nombre_nuevo>Mejoramiento de la Calidad de la Educación</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>5547045</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>21</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>02</item>
      <asigna>003</asigna>
      <nombre_nuevo>Becas y Asistencialidad Estudiantil JUNAEB</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>27145558</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa>06                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>22</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>02</item>
      <asigna>104</asigna>
      <nombre_nuevo>Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública - Servicios Locales</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>16343155</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>07                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>23</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>A Otras Entidades Públicas</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>66460854</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>24</Nsecuencial>
      <subti>33</subti>
      <item>03</item>
      <asigna>104</asigna>
      <nombre_nuevo>Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>66460854</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa>08                       </Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>25</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SERVICIO DE LA DEUDA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <cuerpo>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <Nsecuencial>26</Nsecuencial>
      <subti>34</subti>
      <item>07</item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>Deuda Flotante</nombre_nuevo>
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      <monto_dolar>0</monto_dolar>
      <t_tipo_mov>G</t_tipo_mov>
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      <moneda>P</moneda>
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    <cuerpo>
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      <Nsecuencial>27</Nsecuencial>
      <subti>35</subti>
      <item></item>
      <asigna></asigna>
      <nombre_nuevo>SALDO FINAL DE CAJA</nombre_nuevo>
      <monto_pesos>1000</monto_pesos>
      <monto_dolar>0</monto_dolar>
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      <Num_Glosa></Num_Glosa>
      <moneda>P</moneda>
    </cuerpo>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>01</numglosa>
      <Glosa>Este Programa Presupuestario considera los recursos que serán distribuidos a las municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, conforme el artículo 27 y quincuagésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040. 

Para efectos de este programa presupuestario se entenderá que establecimiento educacional incluye jardín infantil.

Los convenios relativos a las asignaciones de este programa presupuestario celebrados en años anteriores a 2018, y los convenios celebrados en el marco del Plan de Transición y ejecución del mismo, establecidos en los artículos transitorios vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Ley N° 21.040  serán gestionados por la Dirección de Educación Pública. A su vez, en dichos convenios y en los que se suscriban en el marco de este programa presupuestario, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas deberán revisar las rendiciones de cuentas e informes que consideren y brindar asistencia técnica, si los convenios  y normas generales así lo señalan.
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>02</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio
educacional que entregan los Servicios Locales de Educación, para ser utilizados
exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho
servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales.
Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito
educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán
considerados como ingresos propios del sostenedor.

Incluye $1.261.113 miles  para financiar programas de revitalización de los
establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación. Para
estos efectos, cada establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un
programa de acción que complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto
de colaborar en la formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como:
fortalecimiento de la lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento  de
convivencia escolar, deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo
educativo, y otras acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso
educativo.

Incluye $39.337 miles para gastos de operación que requiera la implementación de los
programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica
para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa.

La distribución, los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y
procedimientos de entrega y rendición de los mismos serán los establecidos en la
Resolución Nº 11, de 2019 , del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y
mantención de infraestructura, en los establecimientos de educación parvularia en su
modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).

Estos recursos podrán también ser destinados al financiamiento de proyectos e iniciativas
de trabajo en red de los establecimientos educacionales y las comunidades educativas de
los respectivos servicios locales.

La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de uno o más convenios de
desempeño, suscritos con la Dirección de Educación Pública,  aprobados por resolución
exenta y al cumplimiento de los compromisos establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo
anterior, se podrá anticipar hasta un 50% de estos recursos al momento de la aprobación
del convenio. Estos convenios incorporarán, entre otros, el compromiso del Servicio Local
de Educación de llevar un registro de las actividades implementadas, los ingresos y
gastos por establecimiento educacional e informar a la Dirección de Educación Pública,
del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios, con la
periodicidad que allí se establezca.

La Dirección de Educación Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial
Mixta de Presupuestos sobre la utilización de estos recursos.
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>03</numglosa>
      <Glosa>Estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio
educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de
corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de
aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la
revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse
para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para
asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos
propios del sostenedor. Cuando se excedan el límite de 40% de uso del componente de administración y normalización de los establecimientos educacionales deberá
fundamentarse dicho exceso, y además deberá informarse a las comisiones de educación de ambas cámaras.

Los usos específicos en que se emplearán estos recursos, las formas y procedimientos de
entrega y rendición de los mismos son los establecidos en la Resolución Nº11, de 2019,
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Con todo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y
mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su
modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF).

El mecanismo de distribución de estos recursos entre los sostenedores municipales se
realizará de la siguiente manera:

a) $23.572.293  miles, en partes iguales por cada comuna cuyo servicio educacional,
administren Departamentos de Educación Municipal o Corporaciones Municipales.

b) $27.230.063  miles, entre los sostenedores municipales, en función de la proporción de
la matrícula de cada uno, respecto del total de la matrícula de los establecimientos
educacionales de los sostenedores municipales del país, del año escolar 2019.

c) $131.476.494  miles, será distribuido entre todas las instituciones mencionadas en la
presente glosa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°11, del año 2019,  del
Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Estos recursos podrán destinarse en usos tales como: inversión de  recursos, equipamiento
e innovaciones pedagógicas y de apoyo a los estudiantes; mantención, conservación,
mejoramiento y regularización de la infraestructura; mejoramiento de habilidades de 
gestión para la educación pública;  mejoramiento, adquisición y renovación de
equipamiento y mobiliario; transporte escolar y servicios de apoyo; participación de la
comunidad educativa; administración y normalización de los establecimientos; y
saneamiento financiero.

Los recursos destinados a saneamiento financiero podrán utilizarse para:
1) Aquellos compromisos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016, en relación a deuda
previsional y de cotizaciones de salud respecto del personal docente y asistente de la
educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales del respectivo
sostenedor.

2) Aquellos compromisos contraídos hasta el 31 de diciembre de 2016, incluyendo pagos por
descuentos voluntarios asociados al personal docente y asistente de la educación que se
desempeñe o haya desempeñado en los establecimientos educacionales, y deuda a proveedores
de bienes y servicios directamente necesarios para la prestación del servicio educacional
en los establecimientos educacionales de su dependencia.

De la misma forma, los recursos se podrán utilizar en administración y normalización de
los establecimientos hasta por un máximo de un 40% de los recursos que se le asigne a
cada sostenedor.

Sin perjuicio de lo anterior, a aquellos sostenedores municipales que suscriban con el
Ministerio de Educación el respectivo Plan de Transición del artículo vigésimo cuarto
transitorio de la ley N°21.040, no les será aplicable el límite de uso en el componente
de administración y normalización de los establecimientos educacionales fijado en el
párrafo precedente.

Del monto distribuido, cada sostenedor deberá destinar recursos hacia el componente de
inversión de recursos, equipamiento e innovaciones pedagógicas y de apoyo a los
estudiantes, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 11, de 2019,  del Ministerio
de Educación, y sus modificaciones.

Los Municipios y Corporaciones Municipales que traspasen sus servicios educacionales en
el mes de enero de 2021, deberán financiar con cargo a los recursos que les correspondan
de esta asignación, el Informe Financiero establecido en el artículo trigésimo cuarto
transitorio de la ley N°21.040 y la actualización de los inventarios de los bienes
muebles.
  
d)$16.866.382 miles para financiar programas de revitalización de los establecimientos
educacionales de los servicios locales de educación. Para estos efectos, cada
establecimiento, previa consulta al Consejo Escolar, presentará un programa de acción que
complemente sus instrumentos de gestión educativa, con el objeto de colaborar en la
formación integral de sus estudiantes, en ámbitos tales como: fortalecimiento de la
lectura, liderazgo directivo, retención escolar, mejoramiento  de convivencia escolar,
deporte y recreación, arte y cultura, ciencias y tecnologías, apoyo educativo, y otras
acciones relevantes que tengan relación directa con el proceso educativo.
Incluye $337.308 miles para los gastos de operación que requiera la implementación de los
programas de revitalización de los establecimientos educacionales, asistencia técnica
para la revisión de proyectos, monitoreo y/o evaluación del programa. Para estos efectos,
la Dirección de Educación Pública podrá suscribir y aprobar convenios con personas
naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas. Estos recursos se asignarán a todos
los establecimientos educacionales de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°11, de
19, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

La distribución de estos recursos se efectuará mediante una o más resoluciones del
Director de Educación Pública, copia de las cuales se remitirán a la Dirección de
Presupuestos. Estos recursos serán distribuidos de acuerdo a lo establecido en la
Resolución N°11, de 2019, del Ministerio de Educación. La transferencia de recursos
estará sujeta a la firma de uno o más convenios de desempeño, suscritos con el Director
de Educación Pública, aprobados por resolución exenta y al cumplimiento de los
compromisos establecidos en ellos. Sin perjuicio de lo anterior se podrá anticipar hasta
un 40% de estos recursos al momento de la aprobación del convenio. Estos convenios
incorporarán, entre otros, el compromiso del sostenedor de llevar un registro de las
actividades implementadas, los ingresos y gastos por establecimiento educacional e
informar a la Dirección de Educación Pública, del estado de avance de los compromisos
establecidos en los convenios, con la periodicidad que allí se establezca y mantener una
cuenta corriente específica para administrar estos recursos. Con todo, en caso de que la
Dirección de Educación de Pública no llegare a acuerdo en el contenido y condiciones de
los convenios con algún sostenedor, el primero no estará obligado a celebrar el
mencionado acuerdo de voluntades ni a trasferir los recursos que les correspondan a éstos
de acuerdo a la distribución de la presente glosa. La Dirección de Educación de Pública
deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la
utilización de estos recursos. 

Hasta $4.064.187  miles del total de recursos considerados en esta asignación serán
excluidos del mecanismo de distribución regulado en el párrafo tercero y siguientes.
Dichos recursos estarán afectos al uso exclusivo de transferencias a municipalidades o
corporaciones municipales que, conforme a los artículos vigésimo cuarto transitorio y
siguientes de la ley N° 21.040, hayan suscrito planes de transición y convenios de
ejecución con el Ministerio de Educación, y soliciten el financiamiento de gastos en que
hayan incurrido para el cumplimiento de los objetivos financieros de su plan de
transición. La determinación de dichos gastos se realizará por el Ministerio de Educación
conforme a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la misma ley, y las
transferencias serán visadas por el Ministerio de Hacienda.

Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores hayan celebrado
convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las
materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales
traspasados a Servicios Locales de Educación entre los años 2018 y 2020, podrán seguir
cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes que se
adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de Educación
Pública.  
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>04</numglosa>
      <Glosa>Con cargo a esta asignación la Dirección de Educación Pública trasferirá a las municipalidades y corporaciones municipales los recursos destinados al reembolso del  pago de indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N°21.040. Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública enviará a la Dirección de Presupuestos una nómina del personal que cumpla con los requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de recursos asociados a ésta. La Dirección de Educación Pública será la responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de estos montos. Adicionalmente, los municipios y corporaciones municipales deberán rendir cuenta a la Dirección de Educación Pública respecto del pago de las respectivas indemnizaciones y devoluciones si procediera.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>05</numglosa>
      <Glosa>Con cargo a estos recursos se podrá financiar la ejecución de proyectos de infraestructura y/o equipamiento y mobiliario educacional, y la compra de terrenos para la instalación o acondicionamiento de establecimientos o locales educacionales del sector municipal (municipalidades, corporaciones municipales, o servicios locales de educación).

Los procedimientos de entrega de estos recursos se establecerán mediante resolución de la Dirección de Educación Pública, la que deberá ser dictada antes del 31 de diciembre del 2019. 
 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>06</numglosa>
      <Glosa>Mediante Decreto del Ministerio de Educación se transferirán estos recursos a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para la ejecución de la asignación "Beca Acceso TIC´s para estudiantes de 7° Básico, de Establecimientos de Educación del Sector Municipal". Dicho Decreto podrá dictarse a contar del mes de diciembre del año 2019.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>07</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a financiar construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, y otras intervenciones en infraestructura escolar, incluido equipamiento y mobiliario, la compra de terrenos y/o de inmuebles construidos para la instalación o acondicionamiento de los establecimientos educacionales y asistencia técnica  de Servicios Locales de Educación.
 </Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>08</numglosa>
      <Glosa>Recursos destinados a financiar:
a) Construcciones, reparaciones y/o normalizaciones, asistencia técnica en convenios ya
suscritos y otras intervenciones en infraestructura escolar, incluido equipamiento y
mobiliario, la compra de terrenos y/o de inmuebles construidos para la instalación o
acondicionamiento de los establecimientos educacionales  dependientes de municipalidades
o corporaciones municipales regidos por el D.F.L.(Ed.) N°2, de 1998, mediante convenios
suscritos y aprobados por la Dirección de Educación Pública .

b) Arriendo de infraestructura transitoria, para suplir establecimientos educacionales
cuando exista riesgo para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado
mediante acto administrativo fundado de la Dirección de Educación Pública, o cuando
existan proyectos en construcción o reparación, siendo necesaria la reubicación
transitoria del establecimiento, correspondiendo a la Dirección de Educación Pública,
mediante acto administrativo fundado, determinar los establecimientos beneficiarios, sin
sujeción al reglamento a que se refieren los artículos 27 y quincuagésimo segundo
transitorio de la ley Nº21.040. Incluye el financiamiento de convenios celebrados en años
anteriores por el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública, o sus
modificaciones.

c) Convenios vigentes suscritos conforme al Decreto Nº680, de 2008, del Ministerio de
Educación, y sus modificaciones. Los bienes muebles e   inmuebles adquiridos o
construidos con estos recursos ingresarán al patrimonio de la municipalidad respectiva, o
quien la suceda en su calidad de sostenedor, para fines educacionales. Las modificaciones
a los convenios las suscribirá y aprobará el Director de Educación Pública.

d) Intervenciones en infraestructura, incluidas demoliciones y conservaciones, estudios,
diseños, asistencia técnica  y regularizaciones, tanto de obras, como de títulos de
dominio, equipamiento y mobiliario, compra de terrenos y/o inmuebles construidos para la
instalación o acondicionamiento de los establecimientos regidos por el D.L.Nº3.166, de
1980, las que se podrán ejecutar directamente por la Dirección de Educación Pública y/o a
través del administrador del establecimiento, conforme al Decreto Supremo Nº101, de 2007,
del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, sin sujeción a las exigencias del
D.F.L. Nº850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, mediante convenios  suscritos y 
aprobados por el Director de Educación Pública. 
En todo caso, la infraestructura que se construya o adquiera con estos recursos será de
propiedad del Fisco, y quedará sujeta al mismo régimen de administración de los demás
bienes entregados con motivo de los convenios en administración.
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo,
la Dirección de Educación Pública deberá informar a la Comisión Especial Mixta de
Presupuestos la distribución por comuna de los proyectos financiados con cargo a estos
recursos, los montos asociados a cada uno de dichos proyectos y el estado de avance en su
ejecución durante el período informado.
Durante el año 2020 , los establecimientos regidos por el D.L. Nº3.166, de 1980, que no
hayan ingresado al régimen de jornada escolar completa diurna podrán continuar sin
hacerlo. 

e) Incluye hasta $1.740.606  miles de la asignación  para Asistencia técnica y/o
consultorías asociadas a las actividades de diagnóstico de la infraestructura de los
establecimientos educacionales, estudios, pre-inversión y de preparación  y desarrollo de
los diseños de arquitectura y especialidades, así como la revisión de antecedentes
legales y regularización de los títulos de dominio, con el objeto de facilitar las
inversiones en infraestructura para su normalización, reparación o construcción, como
también, las actividades de gestión técnica, de revisión de proyectos, de monitoreo y
asesoría a la inspección técnica de obras asociadas a proyectos de inversión. Para estos
efectos, la Dirección de Educación Pública podrá suscribir y aprobar convenios con
personas naturales y/o personas jurídicas públicas o privadas.
 
f) Para convenios con personas naturales, incluye:
  - N° de personas                                                        10 
  - Miles de $                                                       504.771

g) Recursos que se destinarán y ejecutarán conforme a la ley N° 19.532.  Durante el año
2020, los establecimientos educacionales que no hayan ingresado al régimen de jornada
escolar completa diurna, debiendo haberlo hecho de acuerdo con lo dispuesto en la ley N°
19.532, podrán continuar sin ingresar a ese régimen educacional, pudiendo acceder,
adjudicarse y/o percibir el aporte suplementario por costo de capital adicional en los
plazos y condiciones que establece dicha ley. Durante el año 2020  los sostenedores de
establecimientos educacionales beneficiados con recursos del aporte suplementario por
costo de capital adicional podrán hacer uso de la excepción contenida en el Decreto N°5
del Ministerio de Educación, de 2011, y sus modificaciones. Durante el año 2020,  los
propietarios de establecimientos educacionales de educación básica y media podrán
acogerse al beneficio establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.532, conforme a las
condiciones y requisitos establecidos en dicha normativa, y tendrán los derechos que ahí
se indican. 

Los locales de los establecimientos educacionales beneficiados con estos recursos deberán
destinarse y usarse exclusivamente para fines educacionales.

La Dirección de Educación Pública podrá directamente o a través de la Dirección de
Arquitectura, licitar y contratar la ejecución de obras y realizar todas las demás
actividades señaladas en la presente glosa, como, asimismo, cuando se requiera construir
o adquirir infraestructura transitoria. En los casos anteriores, cuando exista riesgo
para la prestación del servicio educacional, lo que será determinado mediante acto
administrativo fundado del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública
podrá contratar mediante trato directo la ejecución de las obras y las actividades antes
señaladas. 

Los bienes que se adquieran o construyan serán de propiedad de la Municipalidad, o quien
la suceda en su calidad de sostenedor. 

En el caso de la infraestructura transitoria la Dirección de Educación Pública
determinará su destino una vez que cesen las causas que la hicieron necesaria.

Las municipalidades y corporaciones municipales que en años anteriores hayan celebrado
convenios con el Ministerio de Educación o la Dirección de Educación Pública sobre las
materias de la presente asignación, referidos a establecimientos educacionales
traspasados a Servicios Locales de Educación Pública entre los años 2018-2020 , podrán
seguir cumpliendo dichos convenios y ejecutando los proyectos. En todo caso, los bienes
que se adquieran o construyan serán de propiedad del respectivo Servicio Local de
Educación Pública. 
</Glosa>
    </glosas>
    <glosas>
      <codigoInstit>091702</codigoInstit>
      <numglosa>09</numglosa>
      <Glosa>Semestralmente, el Ministerio de Educación informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, el listado de establecimientos beneficiados con recursos del Programa Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, desglosados por comuna y con indicación de los montos y acciones realizadas.</Glosa>
    </glosas>
 </matriz>
